DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Martes, 28 de julio de 2026 Pág. 41742

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2026, de la Dirección General de Cultura, por la que se publica la Resolución de 9 de julio de 2026 de concesión de ayudas convocadas al amparo de la Orden de 30 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de profesionales de la creación literaria gallega en residencias literarias fuera de Galicia, y por la que se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT215D).

En el Diario Oficial de Galicia número 70, de 16 de abril de 2026, se publicó la Orden de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, de 30 de marzo de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de profesionales de la creación literaria gallega en residencias literarias fuera de Galicia, y por la que se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT215D).

De conformidad con el artículo 18 de dicha orden, el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Cultura, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y por propuesta del órgano instructor, según lo previsto en el artículo 17.

Por lo expuesto, tras la presentación de las solicitudes, una vez finalizada la instrucción y la fiscalización, y dictada el día 9 de julio la resolución que finaliza el procedimiento,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 9 de julio de 2026 de concesión de las ayudas convocadas al amparo de la Orden de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, de 30 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de profesionales de la creación literaria gallega en residencias literarias fuera de Galicia, y por la que se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT215D), que se adjunta como anexo de esta resolución.

Segundo. Comunicar que la Resolución de 9 de julio de 2026, que finaliza este procedimiento, agota la vía administrativa y que contra ella se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Esta resolución también podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el órgano contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 2026

Anxo M. Lorenzo Suárez
Director general de Cultura

ANEXO

Resolución de 9 de julio de 2026, de la Dirección General de Cultura, de concesión de las ayudas convocadas a través de la Orden de 30 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de profesionales de la creación literaria gallega en residencias literarias fuera de Galicia, y por la que se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedemento CT215D)

Antecedentes de hecho:

1. El día 16 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 30 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de profesionales de la creación literaria gallega en residencias literarias fuera de Galicia, y por la que se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT215D).

2. La finalidad de la convocatoria es la de subvencionar los gastos de participación en residencias literarias fuera de Galicia para las personas creadoras gallegas del sector del libro: escritoras, ilustradoras, traductoras o editoras.

3. El órgano instructor constata que, una vez examinadas las solicitudes recibidas al amparo de la Orden de 30 de marzo de 2026 teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones y, una vez comprobado que la totalidad de las solicitudes se ajusta a los requisitos establecidos en la convocatoria, y tras la reunión de la Comisión de Valoración de proyectos, según establece el artículo 15.6, una vez aplicados los criterios de valoración indicados en el artículo 16, y de la emisión de la correspondiente acta de valoración por parte de la comisión, ninguna de las personas candidatas resulta excluida del procedimiento, por lo que se hace la selección según los criterios establecidos.

4. Tras la publicación del listado provisional de personas admitidas y una vez transcurridos diez días hábiles para la presentación de alegaciones, según establece el artículo 17.2, no se presentaron alegaciones al listado provisional.

5. El órgano instructor procedió al reparto económico del presupuesto (20.000 €) y constató que resulta insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes, por lo que asignó las correspondientes cantidades a los nueve primeros proyectos por orden de puntuación, toda vez que todo el proceso se desarrolló de acuerdo con la siguiente fundamentación jurídica.

Fundamentos jurídicos:

1. De acuerdo con el artículo 2.3 de la orden de convocatoria, el procedimiento para la concesión de las ayudas se tramitó en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Por su parte, el artículo 15.2 de dicha orden atribuye a la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

2. El artículo 2 establece los requisitos para poder ser persona beneficiaria de esta convocatoria. En concreto, va dirigida a aquellas personas físicas que intervienen en el proceso de creación del libro en las correspondientes labores de escritura, traducción, diseño gráfico e ilustración y que desarrollan su trabajo en la Comunidad Autónoma gallega.

3. Las ayudas convocadas a través de dicha orden y, tal y como se regula en su artículo 4, se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.770.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2026, por un importe de 20.000 €.

4. La cuantía de la ayuda regulada en el artículo 5 de la orden de bases y convocatoria se adjudicará por orden de puntuación, una vez aplicados los criterios y las limitaciones presupuestarias. El importe máximo será de 5.000 € por persona beneficiaria y se garantizará que el importe final adjudicado a cada persona sea el 80 % del presupuesto solicitado, hasta agotar el presupuesto.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4, el órgano instructor dictará la correspondiente propuesta de resolución que elevará a la persona titular de la Dirección General de Cultura, quien resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

Para realizar la propuesta de concesión, el órgano instructor realizará la comprobación de la concurrencia de los requisitos exigidos para conceder la subvención. Una vez hecha esta comprobación, la concesión de las ayudas se efectuará teniendo en cuenta el orden de prelación de los proyectos establecida a través de la puntuación otorgada por la Comisión de Valoración de los proyectos (artículo 15.5), según los criterios de valoración aplicados que se regulan en el artículo 16 de la orden de bases y convocatoria.

6. Una vez realizado el reparto del presupuesto, el artículo 18 señala que la persona titular de la Dirección General de Cultura resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro.

7. De acuerdo con todo lo indicado, y de conformidad del artículo 17.4 de la orden de bases y convocatoria,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el listado definitivo de las personas admitidas en el procedimiento que figuran en el anexo I por orden de prelación, según la puntuación otorgada por la Comisión de Valoración de los proyectos.

Segundo. Conceder las subvenciones a las personas beneficiarias, a los profesionales de la creación literaria gallega y a los proyectos presentados para la realización de estadías en residencias literarias fuera de Galicia que se relacionan en el anexo II, con las cantidades concedidas y la puntuación total obtenida en la valoración de méritos, por un importe total de 19.036,91 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.770.3 de los presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Galicia para el año 2026.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la orden de bases y convocatoria, las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para aceptar a subvención, contados desde el día siguiente al de la práctica de la notificación individual o de la publicación en el Diario Oficial de Galicia. Una vez transcurrido este plazo sin que se produzca ninguna manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Quedará sin efecto la concesión a las personas beneficiarias que no acepten la subvención o que no den comienzo a la estadía en la residencia sin causa suficiente.

Cuarto. Aprobar la relación de personas suplentes que figuran en el anexo III, ordenadas según la puntuación alcanzada, que podrán ser subvencionadas en caso de no aceptación o renuncia por parte de las personas beneficiarias, siempre y cuando haya crédito suficiente en el proyecto presupuestario para asumir su propuesta de creación en la residencia literaria fuera de Galicia que figura en su solicitud.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También puede impugnarse directamente a través del recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o hasta que se produzca el rechazo presunto del recurso de reposición.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2026. El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud. P.D. (Orden de 30.3.2024; DOG núm. 70, de 14 de abril), Anxo M. Lorenzo Suárez, Director general de Cultura.

ANEXO I

Personas admitidas y puntuación alcanzada

Núm. de orden

Solicitante

Perfil residencia. Máx. 20 puntos

Perfil creador/a. Máx. 30 puntos

Proyecto creativo. Máx. 25 puntos

Alcance del programa. Máx. 10 puntos

Coherencia formal. Máx. 10 puntos

Compromiso de edición. Máx. 5 puntos

Total puntos

1

Miguel Cavadas Docampo

18

22

20

9

9

0

78

2

Sarai Lorenzo Broullón

17

20

20

7

8

0

72

3

José Luis Baños de Cos

18

20

20

7

7

0

72

4

Paula Lago Pereira

18

18

18

8

9

0

71

5

Lucía Aldao Sánchez

15

18

18

6

8

0

65

6

Laura Torrado Varela

17

16

15

7

7

0

62

7

Esperanza Mariño Davila

13

18

15

6

8

0

60

8

Breogán Antón Martínez Vila

13

17

18

6

4

0

58

9

Adriana Páramo Pérez

13

15

15

5

8

0

56

10

Raquel Senra Fernández

13

19

13

5

4

0

54

11

José Alejandro Gómez Rozados

13

13

13

4

5

0

48

12

Clara Isabel Rodríguez Giráldez

10

12

10

4

5

0

41

ANEXO II

Personas beneficiarias

Núm. de orden

Solicitante

Proyecto subvencionado

Puntuación alcanzada

Importe subvención

1

Miguel Cavadas Docampo

Avión

78

1.680,17 €

2

Sarai Lorenzo Broullón

A voz da Sibila

72

2.618,40 €

3

José Luis Baños de Cos

Instrucións de montaxe

72

3.230,15 €

4

Paula Lago Pereira

Proxecto de edición ilustrada de relatos clásicos en galego

71

1.862,89 €

5

Lucía Aldao Sánchez

Finito

65

1.120,00 €

6

Laura Torrado Varela

Poesía visual do cotián

62

2.498,40 €

7

Esperanza Mariño Davila

Tomás Barros Pardo. Biografía e obra literaria

60

1.744,00 €

8

Breogán Antón Martínez Vila

Esta mensaxe foi eliminada

58

2.696,00 €

9

Adriana Páramo Pérez

Grelamos Raíces

56

1.586,90 €

ANEXO III

Personas suplentes

Núm. de orden

Solicitante

Proyecto subvencionado

Puntuación alcanzada

Importe solicitado ajustado a la convocatoria

10

Raquel Senra Fernández

Magmática

54

2.850,00 €

11

José Alejandro Gómez Rozados

Baixo un ceo sen estrelas

48

3.400,00 €

12

Clara Isabel Rodríguez Giráldez

Arquitectura dun volume de relatos: reescritura e cohesión de textos premiados (2008-2025)

41

2.635,00 €