En el Diario Oficial de Galicia número 70, de 16 de abril de 2026, se publicó la Orden de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, de 30 de marzo de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de profesionales de la creación literaria gallega en residencias literarias fuera de Galicia, y por la que se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT215D).
De conformidad con el artículo 18 de dicha orden, el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Cultura, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y por propuesta del órgano instructor, según lo previsto en el artículo 17.
Por lo expuesto, tras la presentación de las solicitudes, una vez finalizada la instrucción y la fiscalización, y dictada el día 9 de julio la resolución que finaliza el procedimiento,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 9 de julio de 2026 de concesión de las ayudas convocadas al amparo de la Orden de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, de 30 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de profesionales de la creación literaria gallega en residencias literarias fuera de Galicia, y por la que se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT215D), que se adjunta como anexo de esta resolución.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 9 de julio de 2026, que finaliza este procedimiento, agota la vía administrativa y que contra ella se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Esta resolución también podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el órgano contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 15 de julio de 2026
Anxo M. Lorenzo Suárez
Director general de Cultura
ANEXO
Resolución de 9 de julio de 2026, de la Dirección General de Cultura, de concesión de las ayudas convocadas a través de la Orden de 30 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de profesionales de la creación literaria gallega en residencias literarias fuera de Galicia, y por la que se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedemento CT215D)
Antecedentes de hecho:
1. El día 16 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 30 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de profesionales de la creación literaria gallega en residencias literarias fuera de Galicia, y por la que se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT215D).
2. La finalidad de la convocatoria es la de subvencionar los gastos de participación en residencias literarias fuera de Galicia para las personas creadoras gallegas del sector del libro: escritoras, ilustradoras, traductoras o editoras.
3. El órgano instructor constata que, una vez examinadas las solicitudes recibidas al amparo de la Orden de 30 de marzo de 2026 teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones y, una vez comprobado que la totalidad de las solicitudes se ajusta a los requisitos establecidos en la convocatoria, y tras la reunión de la Comisión de Valoración de proyectos, según establece el artículo 15.6, una vez aplicados los criterios de valoración indicados en el artículo 16, y de la emisión de la correspondiente acta de valoración por parte de la comisión, ninguna de las personas candidatas resulta excluida del procedimiento, por lo que se hace la selección según los criterios establecidos.
4. Tras la publicación del listado provisional de personas admitidas y una vez transcurridos diez días hábiles para la presentación de alegaciones, según establece el artículo 17.2, no se presentaron alegaciones al listado provisional.
5. El órgano instructor procedió al reparto económico del presupuesto (20.000 €) y constató que resulta insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes, por lo que asignó las correspondientes cantidades a los nueve primeros proyectos por orden de puntuación, toda vez que todo el proceso se desarrolló de acuerdo con la siguiente fundamentación jurídica.
Fundamentos jurídicos:
1. De acuerdo con el artículo 2.3 de la orden de convocatoria, el procedimiento para la concesión de las ayudas se tramitó en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Por su parte, el artículo 15.2 de dicha orden atribuye a la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.
2. El artículo 2 establece los requisitos para poder ser persona beneficiaria de esta convocatoria. En concreto, va dirigida a aquellas personas físicas que intervienen en el proceso de creación del libro en las correspondientes labores de escritura, traducción, diseño gráfico e ilustración y que desarrollan su trabajo en la Comunidad Autónoma gallega.
3. Las ayudas convocadas a través de dicha orden y, tal y como se regula en su artículo 4, se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.770.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2026, por un importe de 20.000 €.
4. La cuantía de la ayuda regulada en el artículo 5 de la orden de bases y convocatoria se adjudicará por orden de puntuación, una vez aplicados los criterios y las limitaciones presupuestarias. El importe máximo será de 5.000 € por persona beneficiaria y se garantizará que el importe final adjudicado a cada persona sea el 80 % del presupuesto solicitado, hasta agotar el presupuesto.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4, el órgano instructor dictará la correspondiente propuesta de resolución que elevará a la persona titular de la Dirección General de Cultura, quien resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
Para realizar la propuesta de concesión, el órgano instructor realizará la comprobación de la concurrencia de los requisitos exigidos para conceder la subvención. Una vez hecha esta comprobación, la concesión de las ayudas se efectuará teniendo en cuenta el orden de prelación de los proyectos establecida a través de la puntuación otorgada por la Comisión de Valoración de los proyectos (artículo 15.5), según los criterios de valoración aplicados que se regulan en el artículo 16 de la orden de bases y convocatoria.
6. Una vez realizado el reparto del presupuesto, el artículo 18 señala que la persona titular de la Dirección General de Cultura resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro.
7. De acuerdo con todo lo indicado, y de conformidad del artículo 17.4 de la orden de bases y convocatoria,
RESUELVO:
Primero. Aprobar el listado definitivo de las personas admitidas en el procedimiento que figuran en el anexo I por orden de prelación, según la puntuación otorgada por la Comisión de Valoración de los proyectos.
Segundo. Conceder las subvenciones a las personas beneficiarias, a los profesionales de la creación literaria gallega y a los proyectos presentados para la realización de estadías en residencias literarias fuera de Galicia que se relacionan en el anexo II, con las cantidades concedidas y la puntuación total obtenida en la valoración de méritos, por un importe total de 19.036,91 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.770.3 de los presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Galicia para el año 2026.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la orden de bases y convocatoria, las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para aceptar a subvención, contados desde el día siguiente al de la práctica de la notificación individual o de la publicación en el Diario Oficial de Galicia. Una vez transcurrido este plazo sin que se produzca ninguna manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
Quedará sin efecto la concesión a las personas beneficiarias que no acepten la subvención o que no den comienzo a la estadía en la residencia sin causa suficiente.
Cuarto. Aprobar la relación de personas suplentes que figuran en el anexo III, ordenadas según la puntuación alcanzada, que podrán ser subvencionadas en caso de no aceptación o renuncia por parte de las personas beneficiarias, siempre y cuando haya crédito suficiente en el proyecto presupuestario para asumir su propuesta de creación en la residencia literaria fuera de Galicia que figura en su solicitud.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También puede impugnarse directamente a través del recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o hasta que se produzca el rechazo presunto del recurso de reposición.
Santiago de Compostela, 9 de julio de 2026. El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud. P.D. (Orden de 30.3.2024; DOG núm. 70, de 14 de abril), Anxo M. Lorenzo Suárez, Director general de Cultura.
ANEXO I
Personas admitidas y puntuación alcanzada
|
Núm. de orden |
Solicitante |
Perfil residencia. Máx. 20 puntos |
Perfil creador/a. Máx. 30 puntos |
Proyecto creativo. Máx. 25 puntos |
Alcance del programa. Máx. 10 puntos |
Coherencia formal. Máx. 10 puntos |
Compromiso de edición. Máx. 5 puntos |
Total puntos |
|
1 |
Miguel Cavadas Docampo |
18 |
22 |
20 |
9 |
9 |
0 |
78 |
|
2 |
Sarai Lorenzo Broullón |
17 |
20 |
20 |
7 |
8 |
0 |
72 |
|
3 |
José Luis Baños de Cos |
18 |
20 |
20 |
7 |
7 |
0 |
72 |
|
4 |
Paula Lago Pereira |
18 |
18 |
18 |
8 |
9 |
0 |
71 |
|
5 |
Lucía Aldao Sánchez |
15 |
18 |
18 |
6 |
8 |
0 |
65 |
|
6 |
Laura Torrado Varela |
17 |
16 |
15 |
7 |
7 |
0 |
62 |
|
7 |
Esperanza Mariño Davila |
13 |
18 |
15 |
6 |
8 |
0 |
60 |
|
8 |
Breogán Antón Martínez Vila |
13 |
17 |
18 |
6 |
4 |
0 |
58 |
|
9 |
Adriana Páramo Pérez |
13 |
15 |
15 |
5 |
8 |
0 |
56 |
|
10 |
Raquel Senra Fernández |
13 |
19 |
13 |
5 |
4 |
0 |
54 |
|
11 |
José Alejandro Gómez Rozados |
13 |
13 |
13 |
4 |
5 |
0 |
48 |
|
12 |
Clara Isabel Rodríguez Giráldez |
10 |
12 |
10 |
4 |
5 |
0 |
41 |
ANEXO II
Personas beneficiarias
|
Núm. de orden |
Solicitante |
Proyecto subvencionado |
Puntuación alcanzada |
Importe subvención |
|
1 |
Miguel Cavadas Docampo |
Avión |
78 |
1.680,17 € |
|
2 |
Sarai Lorenzo Broullón |
A voz da Sibila |
72 |
2.618,40 € |
|
3 |
José Luis Baños de Cos |
Instrucións de montaxe |
72 |
3.230,15 € |
|
4 |
Paula Lago Pereira |
Proxecto de edición ilustrada de relatos clásicos en galego |
71 |
1.862,89 € |
|
5 |
Lucía Aldao Sánchez |
Finito |
65 |
1.120,00 € |
|
6 |
Laura Torrado Varela |
Poesía visual do cotián |
62 |
2.498,40 € |
|
7 |
Esperanza Mariño Davila |
Tomás Barros Pardo. Biografía e obra literaria |
60 |
1.744,00 € |
|
8 |
Breogán Antón Martínez Vila |
Esta mensaxe foi eliminada |
58 |
2.696,00 € |
|
9 |
Adriana Páramo Pérez |
Grelamos Raíces |
56 |
1.586,90 € |
ANEXO III
Personas suplentes
|
Núm. de orden |
Solicitante |
Proyecto subvencionado |
Puntuación alcanzada |
Importe solicitado ajustado a la convocatoria |
|
10 |
Raquel Senra Fernández |
Magmática |
54 |
2.850,00 € |
|
11 |
José Alejandro Gómez Rozados |
Baixo un ceo sen estrelas |
48 |
3.400,00 € |
|
12 |
Clara Isabel Rodríguez Giráldez |
Arquitectura dun volume de relatos: reescritura e cohesión de textos premiados (2008-2025) |
41 |
2.635,00 € |
