BDNS (Identif.): 921765.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/921765
Primero. Beneficiarias
Tendrán la consideración de entidades beneficiarias las pequeñas empresas innovadoras que, habiendo presentado una solicitud de ayuda a la convocatoria de referencia y obtenido el sello Neotec conforme al artículo 14 de la convocatoria de referencia, hubiesen resultado desestimadas por insuficiencia de presupuesto disponible para financiar el proyecto con cargo a dicha convocatoria, conforme a la resolución definitiva de la Presidencia del CDTI de la convocatoria del programa Neotec del año 2025.
Segundo. Objeto
Apoyar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnología o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los cuales la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología, rescatando para ello aquellos proyectos presentados a la convocatoria de referencia (programa Neotec) que obtuvieron el sello Neotec en dicha convocatoria del año 2025 pero que no fueron beneficiarios por insuficiencia de crédito.
Tercero. Bases reguladoras
Se publican conjuntamente con la convocatoria.
Cuarto. Cuantía
Para la concesión de esta subvención se destinará un importe total de 2.625.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 07.A2.561A.770.0 y código de proyecto 2023-00007, de los cuales 656.250 € corresponden al año 2026, 1.312.500 € al año 2027 y 656.250 € al año 2028.
De estas cuantías se reservarán 1.625.000 € para los proyectos que obtengan la calificación de STEP según el Reglamento (UE) nº 2024/795. Este importe se desglosa por anualidades de la siguiente manera: 406.250 € en el año 2026, 812.500 € en el año 2027 y 406.250 € en el año 2028.
El 1.000.000 € restante de la convocatoria podrá repartirse entre los proyectos que, cumpliendo los requisitos, no tengan la consideración de STEP. Este importe se desglosa por anualidades de la siguiente manera: 250.000 € en el año 2026, 500.000 € en el año 2027 y 250.000 € en el año 2028.
Las actuaciones deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 € y máximo de 750.000 €.
La convocatoria se financiará con fondos Feder, en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a computarse una vez transcurridos 5 días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, a las 9.00 horas, y finalizará a las 23.59 horas del día 30 de septiembre de 2026.
Sexto. Procedimiento de concesión, período subvencionable y justificación de las ayudas
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva.
La fecha de comienzo de los proyectos será el 1 de julio de 2026.
La presentación de la documentación justificativa se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de final del proyecto. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 26.1.
Santiago de Compostela, 16 de julio de 2026
Carmen Cotelo Queijo
Directora de la Agencia Gallega de Innovación
