DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Jueves, 30 de julio de 2026 Pág. 42044

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2026, de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, por la que se procede a la publicación del requerimiento de enmienda de documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 3 de junio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el apoyo a los centros de información a la mujer (CIM), de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento SI427B).

En el Diario Oficial de Galicia número 109, de 12 de junio de 2026, se publica la Orden de 3 de junio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el apoyo a los centros de información a la mujer (CIM), de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, y por la que se convocan para el año 2026 (código de procedimiento SI427B).

A través de dicha orden se convocan las subvenciones a las entidades locales de Galicia, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, para el apoyo a los centros de información a la mujer acreditados según lo establecido en el Decreto 130/2016, de 15 de septiembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y acreditación de los centros de información a la mujer de titularidad de las entidades locales de Galicia, así como para la modificación y extinción de su reconocimiento.

El plazo y la forma de presentación de las solicitudes están regulados en el artículo 8 de la Orden de 3 de junio de 2026. Asimismo, en el artículo 9 se determina la documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por la unidad administrativa tramitadora y encargada de la instrucción de los procedimientos, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, por contener errores o por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos, y se procedió el 17 de julio de 2026 a la emisión del requerimiento de la correspondiente enmienda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.1.

El párrafo segundo de dicho artículo 12.1 de la Orden de 3 de junio de 2026 dispone que, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el requerimiento de enmienda de las solicitudes se publicará en el Diario Oficial de Galicia, que producirá los mismos efectos de la notificación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del requerimiento de enmienda de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 3 de junio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el apoyo a los centros de información a la mujer (CIM), de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, y por la que se convocan para el año 2026 (código de procedimiento SI427B), emitido el 17 de julio de 2026, por no estar debidamente cubiertas y/o por no aportar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras y que figura en el anexo de esta resolución (anexo: requerimiento de enmienda de documentación-SI427B 2026).

2. De conformidad con el requerimiento, las entidades solicitantes que figuran en el anexo de esta resolución son requeridas para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos conforme se establece en dicho requerimiento, con la advertencia de que, de no hacerlo, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, una vez que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de dicha ley.

3. Informar a las personas interesadas de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras, la presentación de la documentación requerida debe ser realizada electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En la sede electrónica de la Xunta de Galicia están disponibles los modelos normalizados de los anexos relativos a este procedimiento (https://sede.xunta.gal/es/detalle-procedemento?codtram=si427B).

4. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de documentación de las solicitudes, podrán dirigirse a la Dirección General de Promoción de la Igualdad, a través del teléfono 981 54 53 56.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2026

Eloína Ingerto López
Directora general de Promoción de la Igualdad

ANEXO

Requerimiento de subsanación de documentación (SI427B 2026)

Asunto: Requerimiento de subsanación de solicitudes relacionadas a continuación por no estar debidamente cubiertas y/o por no aportar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras.

Fecha del requerimiento: 17 de julio de 2026.

Efectos: en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, hay que subsanar el error o aportar los documentos preceptivos que figuran en la relación, con la advertencia de que, de no hacerlo, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, una vez que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de dicha ley.

Órgano instructor: subdirección general de Promoción de la Igualdad.

Relación de solicitudes sujetas a enmienda de documentación:

Núm. expte.

Entidad local
(por orden alfabético)

NIF

Documentación requerida

SI427B 2026/30

Ayuntamiento de A Estrada

P3601700B

Aclaración sobre la cobertura del puesto de asesoramiento jurídico, ya que en la aplicación Novocim consta que la profesional finalizó su relación laboral el 1 de febrero de 2026.

SI427B 2026/84

Ayuntamiento de A Pobra de Trives

P3206400H

1. Convenio de colaboración con los ayuntamientos de O Castro de Caldelas y San Xoán de Río.

2. Anexo III.1.

3. Anexo III.2 del puesto de asesoramiento jurídico: no consta el nombre o razón social ni el NIF.

SI427B 2026/52

Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez

P1507100D

Anexo I: firmado por el/la alcalde/sa o por el/la concejal/a delegado/a correspondiente (la representación del Ayuntamiento solo puede delegarse en los miembros de la Comisión de Gobierno o en los/las tenientes de la alcaldía, no en el personal del Ayuntamiento).

SI427B 2026/59

Ayuntamiento de Ares

P1500400E

1. Aclaración sobre la cobertura del puesto de atención psicológica, ya que en la aplicación Novocim no consta el profesional que están imputando a la subvención, por lo que no queda acreditado que cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 130/2016, de 15 de septiembre. Además, en esta aplicación consta que este servicio es prestado por otra persona, que también ejerce la dirección.

2. Puesto de dirección: solicitan la ayuda para este puesto que está cubierto mediante un contrato temporal, pero de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.2 de las bases reguladoras el puesto de dirección bajo esta modalidad contractual no es subvencionable.

SI427B 2026/65

Ayuntamiento de Arteixo

P1500500B

1. Anexo II: las cuantías solicitadas no coinciden con las indicadas en los anexos III.2.

2. Anexo III.1 y anexo III.2 del puesto de asesoramiento jurídico: el coste total del primer período no es correcto.

SI427B 2026/78

Ayuntamiento de Arzúa

P1500600J

1. Aclaración sobre la cuantía solicitada, ya que no es coincidente en los anexos I y II.

2. Anexo III.1: los costes del puesto de asesoramiento jurídico no son correctos, solo están indicando la base imponible, no los costes totales.

3. Convenio de colaboración con los ayuntamientos de Boimorto y Santiso.

4. Aclaración sobre cual es el puesto subvencionado a través de la ayuda de la Diputación de A Coruña (FOAI 2026).

SI427B 2026/08

Ayuntamiento de Boqueixón

P1501200H

Convenio de colaboración vigente con el Ayuntamiento de Vedra (la prórroga del convenio anterior finalizó en febrero de 2026).

SI427B 2026/46

Ayuntamiento de Bueu

P3600400J

Aclaración sobre la cobertura del puesto de atención psicológica, ya que en la aplicación Novocim consta que causó baja el 28 de abril de 2025.

SI427B 2026/81

Ayuntamiento de Caldas de Reis

P3600500G

1. Aclaración sobre el tipo de vinculación de la técnica de igualdad/directora y de la psicóloga, ya que los datos indicados en los anexos III.1 y III.2 no son coincidentes.

2. Memoria de ahorro de costes: no presentada.

SI427B 2026/73

Ayuntamiento de Cee

P1502300E

Memoria de ahorro de costes: la presentada no está firmada por la representante legal del Ayuntamiento.

SI427B 2026/45

Ayuntamiento de Coirós

P1502700F

Anexos III.2 de los puestos de dirección y atención psicológica: los importes de las retribuciones íntegras y cotizaciones sociales no coinciden con las indicadas en el anexo III.1.

SI427B 2026/39

Ayuntamiento de Culleredo

P1503100H

1. Acreditación de que tiene remitidas las cuentas del ejercicio 2024 al Consello de Contas de Galicia.

2. Acreditación de la representatividad de la concejala de Cohesión Social, Recursos Humanos y Régimen Interior para actuar en nombre del Ayuntamiento.

SI427B 2026/55

Ayuntamiento de Curtis

P1503200F

1. Anexos III.2: no presentados.

2. Aclaración sobre el número estimado de mujeres atendidas en el período subvencionable, ya que no lo indicaron en el anexo III.1.

SI427B 2026/33

Ayuntamiento de Ferrol

P1503700E

Anexo III.2 del puesto de agente de dinamización: el importe solicitado en el primer período no coincide con el indicado en los anexos I y II.

SI427B 2026/51

Ayuntamiento de Maceda

P3204400J

Anexo II: las cuantías solicitadas no coinciden con lo indicado en el anexo I ni con la suma de las cuantías indicadas en los anexos III.2.

SI427B 2026/82

Ayuntamiento de Melide

P1504700D

Aclaración sobre el número estimado de mujeres atendidas en el período subvencionable, ya que no lo indicaron en el anexo III.1.

SI427B 2026/29

Ayuntamiento de Mos

P3603300I

Anexo II: no presentado.

SI427B 2026/80

Ayuntamiento de Muros

P1505400J

1. Anexos III.2: no presentados.

2. Memoria de ahorro de costes: la presentada no está firmada por la representante legal del Ayuntamiento.

SI427B 2026/64

Ayuntamiento de Ortigueira

P1506200C

1. Anexo I: en el presentado no está cubierto el cuadro de la ayuda solicitada.

2. Anexos II y II.bis: no presentados.

3. Convenio de colaboración con los ayuntamientos de Cariño, Cedeira, Cerdido y Mañón.
4. Anexo III.2 del puesto de atención psicológica: no constan los datos de la persona que presta el servicio cuando en la aplicación Novocim consta que este puesto está ocupado por una funcionaria.

SI427B 2026/83

Ayuntamiento de Padrón

P1506600D

1. Anexo II.bis: no presentado.

2. Anexos III.2: en esta dirección general consta una certificación de la secretaría de ese ayuntamiento de fecha 1 de junio de 2026, en la que queda acreditado que ni la asesora jurídica/directora ni la psicóloga están a tiempo completo, por lo que deberán presentar unos nuevos anexos III.2 acordes con los datos que constan en aquel certificado.

SI427B 2026/21

Ayuntamiento de Poio

P3604100B

1. Anexo III.1: el importe de las cotizaciones sociales del segundo período no es correcto.
2. Anexo III.2 del puesto de asesoramiento jurídico/dirección: la cuantía de las cotizaciones sociales del primer período y la cuantía de las retribuciones del segundo período no son correctas.

SI427B 2026/44

Ayuntamiento de Pontevedra

P3603800H

1. Anexos III.2: las cuantías solicitadas por períodos no coinciden con las que constan en el anexo II.

2. Aclaración sobre el número estimado de mujeres atendidas en el período subvencionable (no puede ser cero).

SI427B 2026/25

Ayuntamiento de Ribadeo

P2705100B

Anexo II: en el presentado no está cubierto el apartado 1.d).

SI427B 2026/66

Ayuntamiento de Santiago de Compostela

P1507900G

Aclaración sobre la cobertura del puesto de dirección, ya que la profesional que imputan a la subvención no consta en la aplicación Novocim, por lo que no queda acreditado que cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 130/2016, de 15 de septiembre.

SI427B 2026/40

Ayuntamiento de Sanxenxo

P3605100A

Aclaración sobre el número estimado de mujeres atendidas en el período subvencionable, ya que no lo indicaron en el anexo III.1.

SI427B 2026/61

Ayuntamiento de Teo

P1508300I

Anexos I y III.1: firmados por el/la alcalde/sa o por el/la concejal/a delegado/a correspondiente (la representación del Ayuntamiento solo puede delegarse en los miembros de la Comisión de Gobierno o en los/las tenientes de la alcaldía, no en el personal del Ayuntamiento).

SI427B 2026/68

Ayuntamiento de Viana do Bolo

P3208700I

Aclaración sobre el número estimado de mujeres atendidas en el período subvencionable, ya que no lo indicaron en el anexo III.1.

SI427B 2026/69

Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa

P3606000B

Anexo III.2 del puesto de asesoramiento jurídico: al tratarse de una contratación externa, los datos deben cubrirse en el punto 2 del anexo (contratación mercantil o externa).

SI427B 2026/74

Ayuntamiento de O Grove

P3602200B

1. Anexos III.2: la suma de las cuantías solicitadas por períodos no coincide con las que constan en el anexo II.

2. Aclaración sobre la cobertura del puesto de atención psicológica/dirección, ya que en la aplicación Novocim no consta la profesional que están imputando a la subvención, por lo que no queda acreditado que cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 130/2016, de 15 de septiembre.
3. Aclaración sobre el número estimado de mujeres atendidas en el período subvencionable, ya que no lo indicaron en el anexo III.1.

SI427B 2026/71

Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar

P3205900H

Anexos III.2: la suma de las cuantías solicitadas no coincide con las cuantías indicadas en los anexos I y II.

SI427B 2026/50

Ayuntamiento de O Porriño

P3603900F

Anexos III.2: la suma de los importes de las cotizaciones sociales del primer período no coincide con el importe indicado en el anexo III.1.

SI427B 2026/42

Mancomunidad de Ordes

P1500003G

Anexo III.1: los importes de las retribuciones íntegras en los dos períodos no son correctos (indican el número de puestos, no los importes).

SI427B 2026/41

Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria Santa Águeda

P3200027E

1. Anexo I: en el presentado no está cubierto el cuadro de la ayuda solicitada.

2. Anexo III.1.