Antecedentes:
Primero. El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público regula la figura de la encomienda de gestión para la realización de actividades de carácter material o técnico entre órganos o entidades del sector público, y establece la necesidad de determinar su objeto, alcance, plazo y condiciones de ejecución.
En el ámbito autonómico, el artículo 8 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, prevé la encomienda de gestión intrasubjetiva como instrumento de colaboración interna por razones de eficacia o insuficiencia de medios, sin que implique cesión de la titularidad de la competencia.
Segundo. La Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, establece el principio de autoprovisión de medios dentro del sector público autonómico, y promueve el uso eficiente de los recursos disponibles.
Tercero. De conformidad con el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, la Consellería de Economía e Industria ejerce las competencias en materia de planificación energética y gestión de la contratación centralizada de la Redexga.
Cuarto. La Agencia Instituto Energético de Galicia (Inega), medio propio de la Administración autonómica, tiene atribuida la gestión de la Red de energía de la Xunta de Galicia (Redexga), conforme al Decreto 66/2013, de 18 de abril, por el que se crea la Red de energía de la Xunta de Galicia y se regula la organización y competencias para la contratación del suministro energético dentro de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y le corresponde el seguimiento y control de la ejecución de los contratos centralizados de suministro energético, incluida la biomasa.
Quinto. La Agencia Gallega de la Industria Forestal (XERA), igualmente medio propio, dispone de la capacidad técnica a través del CIS-Madera para la realización de ensayos y análisis de biocombustibles sólidos.
Sexto. El Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia cuenta con competencias específicas en calibración y control metrológico e pode prestar apoyo técnico especializado.
Séptimo. En los pliegos de la contratación centralizada de biomasa se establece la necesidad de realizar controles de calidad y cantidad conforme a las normas UNE-EN ISO 17225, los cuales pueden ser efectuados por organismos competentes.
Octavo. El Inega no dispone de medios técnicos suficientes para la ejecución material de los ensayos y controles requeridos, por lo que resulta procedente acudir a medios propios de la misma consellería por razones de eficacia.
Noveno. Tanto las agencias Inega y XERA como el Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia están adscritos a la Consellería de Economía e Industria a través del Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.
Consideraciones jurídicas y técnicas:
Primera. Al concurrir razones de eficacia e insuficiencia de medios en el órgano encomendante, resulta procedente la encomienda de gestión a favor de otro ente del sector público autonómico dotado de capacidad técnica.
Segunda. La encomienda tiene carácter estrictamente material y técnico; no implicando cesión de la titularidad de la competencia ni de las potestades administrativas asociadas, que permanecen en el Inega.
Tercera. Su duración se vincula a la vigencia del contrato de suministro, con un límite máximo de cuatro años desde su publicación.
Cuarta. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la presente encomienda debe ser autorizada por la persona titular de la consejería competente.
RESUELVO:
Primero. Autorización
Autorizar la encomienda de gestión de carácter técnico del Inega a la XERA, con el apoyo del Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia.
Segundo. Objeto
La encomienda tiene por objeto apoyar al Inega en el control de la ejecución del contrato centralizado de suministro de biomasa (pélets y leños) en el marco de la Redexga, mediante la realización de ensayos y análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en las normas UNE-EN ISO 17225.
Tercero. Alcance de las actuaciones
1. Le corresponde a la XERA:
– La recepción y gestión de las muestras.
– La realización de ensayos normativos e informativos en el CIS-Madera.
– La elaboración de informes técnicos.
– La colaboración en la definición del protocolo de toma de muestras.
2. Le corresponde al Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia:
– La calibración inicial y periódica de los equipos empleados en los ensayos.
– El apoyo técnico metrológico necesario.
3. Le corresponde al Inega:
– La dirección, supervisión y validación de los resultados.
– La gestión de las incidencias contractuales y penalizaciones.
– La coordinación de la toma y envío de muestras.
– El control de pesaje de los suministros.
Cuarto. Naturaleza de la encomienda
La encomienda tiene carácter intrasubjetivo, material y técnico, sin cesión de competencias ni de potestades administrativas.
Quinto. Medios
La XERA ejecutará las actuaciones con medios propios, sin perjuicio del apoyo técnico del Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia.
Sexto. Régimen económico
La ejecución de la encomienda no comporta incremento de gasto ni contraprestación económica entre las partes por realizarse entre órganos y entes pertenecientes a la misma consellería.
Séptimo. Plazo de vigencia
La encomienda tendrá vigencia hasta la finalización del contrato de suministro o de sus prórrogas, con un límite máximo de cuatro años desde su publicación.
Octavo. Desarrollo
Las partes podrán adoptar los acuerdos necesarios para concretar y coordinar las acciones objeto de la encomienda.
Noveno. Publicidad
La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en las páginas web institucionales correspondientes.
Santiago de Compostela, 20 de julio de 2026
María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía e Industria
