DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Jueves, 30 de julio de 2026 Pág. 42054

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2026, de la Secretaría General de la Lengua, por la que se publica la Resolución de 17 de julio de 2026 por la que se conceden subvenciones para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios, al amparo de la convocatoria regulada en la Orden de 7 de abril de 2026.

La Orden de 7 de abril de 2026 establece las bases para la concesión de subvenciones para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento PL400B) (DOG núm. 74, de 22 de abril).

El órgano instructor, previa baremación y a la vista del informe realizado por la Comisión de Valoración, formuló la propuesta de resolución que, como establece el artículo 14, elevó al órgano competente para resolver, a la persona titular de la Secretaría General de la Lengua, que en virtud de la competencia delegada en el artículo 15 y de la disposición adicional primera de la convocatoria emite la correspondiente resolución.

Asimismo, el artículo 16 recoge que, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la correspondiente resolución de este procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Galicia, y esta publicación producirá los efectos de notificación. Asimismo, de forma complementaria se efectuará la notificación de todos los actos administrativos a las personas beneficiarias.

Por el expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 17 de julio de 2026, dictada en el procedimiento PL400B, relativa a la concesión de subvenciones para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios, al amparo de la convocatoria regulada en la Orden de 7 de abril de 2026, que figura como anexo a esta resolución.

Segundo. Comunicar que la Resolución de 17 de julio de 2026 por la que se conceden subvenciones para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios agota la vía administrativa y, contra la misma, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Lengua, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quien resolverá por delegación del conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 7 de abril de 2026, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2026

Valentín García Gómez
Secretario general de la Lengua

ANEXO

Resolución de 17 de julio de 2026, de concesión de subvenciones para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios, al amparo de la Orden de 7 de abril de 2026 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios, y por la que se procede a su convocatoria para el año 2026 (PL400B)

Mediante la Orden de 7 de abril de 2026 (Diario Oficial de Galicia núm. 74, de 22 de abril) se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios y se procedió a su convocatoria para el año 2026.

Aquellas solicitudes que cumplieron con los requisitos de esta convocatoria fueron analizadas por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 12, según los criterios de evaluación establecidos en el artículo 13 de esta orden.

El órgano instructor previsto en el artículo 11, previa baremación y a la vista del informe con la relación de las personas solicitantes y su puntuación realizado por la Comisión de Valoración, formuló la propuesta de resolución conforme a lo regulado en el artículo 14.

Vista la propuesta de resolución del órgano instructor, el secretario general de la Lengua resuelve por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, según lo dispuesto en el artículo 15 y en la disposición adicional primera de la convocatoria.

La financiación de estas subvenciones prevista en el artículo 2 se hará con cargo a la partida presupuestaria 13.02.151A.470.1, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, por una cuantía inicial máxima de 300.000 €.

Con base en el expuesto,

RESUELVO:

Primero. La concesión de ayudas, en la cuantía que se indica, a las entidades relacionadas en el anexo I, para los proyectos que se indican.

Estas ayudas tienen carácter de de minimis, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de de minimis (DOUE de 15 de diciembre, serie L).

Segundo. Desestimar las solicitudes que aparecen en el anexo II, con indicación del artículo de la Orden de 7 de abril de 2026 que ampara dicha exclusión.

Tercero. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, en el caso de recurrir potestativamente en reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Cuarto. Notificada la resolución, las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación para su aceptación y, una vez transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2026. El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud..P.D. (Orden de 7.4.2026). Valentín García Gómez, secretario general de la Lengua.

ANEXO I

Número de expediente

Solicitante

Título

Importe

2026-001

Grupo Anaya, S.A.U.

Lingua 1

25.555,90 €

2026-003

Grupo Anaya, S.A.U.

Lingua 2

22.684,49 €

2026-005

Grupo Anaya, S.A.U.

Ciencias da natureza 1

8.341,65 €

2026-006

Grupo Anaya, S.A.U.

Ciencias sociais 1

7.622,41 €

2026-007

Grupo Anaya, S.A.U.

Ciencias da natureza 2

5.723,86 €

2026-009

Grupo Anaya, S.A.U.

Ciencias sociais 2

5.554,98 €

2026-011

Grupo Anaya, S.A.U.

Vexamos todo 1. 1 Trimestre

3.028,84 €

2026-014

Grupo Anaya, S.A.U.

Vexamos todo 2. 1 Trimestre

3.220,06 €

2026-017

Editorial Luis Vives

Lingua galega e literatura 1

7.760,00 €

2026-018

Editorial Luis Vives

Lingua galega e literatura 2

9.860,00 €

2026-019

Editorial Luis Vives

Ciencias da natureza 1

1.380,00 €

2026-020

Editorial Luis Vives

Ciencias da natureza 2

1.380,00 €

2026-021

Editorial Luis Vives

Ciencias sociais 1

1.480,00 €

2026-022

Editorial Luis Vives

Ciencias sociais 2

1.740,00 €

2026-029

Editorial Luis Vives

Comprensión lectora en contexto 1

2.641,52 €

2026-030

Editorial Luis Vives

Comprensión lectora en contexto 2

2.641,52 €

2026-031

Editorial Luis Vives

Comprensión lectora en contexto 3

2.451,16 €

2026-032

Editorial Luis Vives

Comprensión lectora en contexto 4

2.451,16 €

2026-033

Editorial Luis Vives

Comprensión lectora en contexto 5

2.456,76 €

2026-034

Editorial Luis Vives

Comprensión lectora en contexto 6

2.456,76 €

2026-035

Edicións Obradoiro, S.L.

Lingua 1. Construíndo novos mundos

24.546,83 €

2026-036

Edicións Obradoiro, S.L.

Ciencias da natureza 1. Construíndo novos mundos

11.039,91 €

2026-037

Edicións Obradoiro, S.L.

Ciencias sociais 1. Construíndo novos mundos

11.039,91 €

2026-038

Edicións Obradoiro, S.L.

Lingua 2. Construíndo novos mundos

24.546,83 €

2026-039

Edicións Obradoiro, S.L.

Ciencias da natureza 2. Construíndo novos mundos

11.039,91 €

2026-040

Edicións Obradoiro, S.L.

Ciencias sociais 2. Construíndo novos mundos

11.039,91 €

2026-041

Edicións Obradoiro, S.L.

Xeografía e historia

16.097,29 €

Total

229.781,66 €

ANEXO II

Número de expediente

Solicitante

Título

Motivo de denegación

2026-002

Grupo Anaya, S.A.U.

Lingua 1. Aprendo a ler

Artículo 8.3 (se valora conjuntamente con el expediente 1)

2026-004

Grupo Anaya, S.A.U.

Lingua 2. Ler. Cousas nosas

Artículo 8.3 (se valora conjuntamente con el expediente 3)

2026-008

Grupo Anaya, S.A.U.

Ciencias da natureza 2. A xanela de Galicia

Artículo 8.3 (se valora conjuntamente con el expediente 7)

2026-010

Grupo Anaya, S.A.U.

Ciencias sociais 2. A xanela de Galicia

Artículo 8.3 (se valora conjuntamente con el expediente 9)

2026-012

Grupo Anaya, S.A.U.

Vexamos todo 1. 2 trimestre

Artículo 8.3 (se valora conjuntamente con el expediente 11)

2026-013

Grupo Anaya, S.A.U.

Vexamos todo 1. 3 trimestre

Artículo 8.3 (se valora conjuntamente con el expediente 11)

2026-015

Grupo Anaya, S.A.U.

Vexamos todo 2. 2 trimestre

Artículo 8.3 (se valora conjuntamente con el expediente 14)

2026-016

Grupo Anaya, S.A.U.

Vexamos todo 2. 3 trimestre

Artículo 8.3 (se valora conjuntamente con el expediente 14)

2026-023

Editorial Luis Vives

Proxecto a punto. Que hai para comer 3 anos

Artículo 13.a).1 último párrafo

2026-024

Editorial Luis Vives

Proxecto a punto. Que hai para comer 4 anos

Artículo 13.a).1 último párrafo

2026-025

Editorial Luis Vives

Proxecto a punto. Que hai para comer 5 anos

Artículo 13.a).1 último párrafo

2026-026

Editorial Luis Vives

Proxecto a punto. Aínda hai dinosauros 3 anos

Artículo 13.a).1 último párrafo

2026-027

Editorial Luis Vives

Proxecto a punto. Aínda hai dinosauros 4 anos

Artículo 13.a).1 último párrafo

2026-028

Editorial Luis Vives

Proxecto a punto. Aínda hai dinosauros 5 anos

Artículo 13.a).1 último párrafo

2026-042

Breixo Mariño Malvido

Caderno de actividades en galego para 4 anos

Artículo 13.a).1 último párrafo

2026-043

Instituto para el Desarollo Educativo y Cultural, S.L.

Prácticas de Lingua Galega

Artículo 13.a).1 último párrafo