Hechos:
1. El 20.4.2026 UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD) presentó, ante el Departamento Territorial de Ourense de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, Departamento Territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a una nueva posición de línea de 20 kV en la Subestación San Cibrao 132/20 kV, en el ayuntamiento de San Cibrao das Viñas (Ourense), a la que se asignó el número de expediente IN407A 2026/039-3.
Esta solicitud se acompañó (o se completó posteriormente) de la siguiente documentación técnica:
• Proyecto de ejecución denominado Subestación San Cibrao 132/20 kV-Ampliación línea MT pos. 828, firmado por el ingeniero técnico industrial David Rabuñal Martínez (colegiado núm. 3481 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Coruña –Coeticor–) y visado por este colegio, con número 564/26-CO y fecha 10.3.2026. En este proyecto figura un presupuesto total de 90.535,13 euros.
• Declaración responsable firmada por el técnico proyectista e integrada en el anexo II del proyecto, exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
• Declaración responsable, firmada por el técnico proyectista el 12.6.2026, en la que hace constar que el proyecto técnico no se encuentra entre los supuestos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2ª de la Ley 21/2013, según su redacción definitiva por el Real decreto 445/2023.
Según consta en el proyecto de ejecución, en la Subestación San Cibrao 132/20 kV se proyecta la ampliación de una nueva posición de línea en el parque de 20 kV (pos. 828), con la integración en el interior del edificio de una celda de línea de doble barra, blindada y aislada de SF6, de características compatibles con las ya existentes.
2. El 30.6.2026, el Departamento Territorial, una vez finalizada la instrucción del referido expediente, dio traslado de este a la Dirección General de Planificación Energética y Minas (en adelante, DGPEM) a los efectos de dictar la oportuna resolución e incorporó al expediente el informe y la propuesta siguientes:
• Informe emitido el 26.6.2026 por los servicios técnicos del Departamento Territorial, de carácter favorable, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.
• Propuesta dictada el 29.6.2026 por la directora territorial, en la que se informa de manera favorable la petición formulada por UFD en lo relativo a la tramitación de las autorizaciones administrativas previa y de construcción del referido proyecto, para su resolución por la DGPEM.
Consideraciones legales y técnicas:
1. En el expediente instruido al efecto, se cumplieron los trámites del procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
2. Con respecto a la tramitación del referido expediente, es necesario destacar que está exenta del trámite de información pública, de conformidad con la excepción recogida en el artículo 50.b) de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, para las solicitudes de autorización administrativa de modificaciones de instalaciones de distribución de cualquier tensión, siempre que no se solicite la declaración de utilidad pública ni sea preceptiva la evaluación ambiental ordinaria.
3. En cuanto a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos, en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se definen los proyectos que tendrán que someterse a una evaluación de impacto ambiental, ordinaria o simplificada. A este respeto, se presenta una declaración responsable del técnico proyectista en la que hace constar que el proyecto técnico no se encuentra entre los supuestos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2ª de la Ley 21/2013, según su redacción definitiva por el Real decreto 445/2023.
4. La competencia para resolver este expediente le corresponde a la DGPEM al tratarse de una subestación con una potencia superior a los 75 MVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único (punto 1.b) 2 para las autorizaciones administrativas previa y de construcción) del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), así como en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 73, de 14 de abril); en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 81, de 24 de abril); y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
De acuerdo con todo lo anterior,
RESUELVO:
1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a una nueva posición de línea de 20 kV en la Subestación San Cibrao 132/20 kV, en el ayuntamiento de San Cibrao das Viñas (Ourense), que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A.
2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura de distribución de energía eléctrica denominado Subestación San Cibrao 132/20 kV-Ampliación línea MT pos. 828.
Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:
1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado Subestación San Cibrao 132/20 kV-Ampliación línea MT pos. 828, firmado por el ingeniero técnico industrial David Rabuñal Martínez (colegiado núm. 3481 del Coeticor) y visado por este colegio, con número 564/26-CO y fecha 10.3.2026. En este proyecto figura un presupuesto total de 90.535,13 euros.
2. La empresa promotora (UFD) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.
3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la autorización previa de la DGPEM; no obstante, el Departamento Territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes y deberá comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses a contar a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez que hayan sido construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante el Departamento Territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.
5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, tras la audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
6. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial los relativos a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
7. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Santiago de Compostela, 7 de julio de 2026
Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas
