De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), se notifica a las personas titulares que se mencionan en el anexo la incoación de los expedientes sancionadores PO-S-110/2025 y PO-S-119/2025, ya que, tras haber intentado las notificaciones por el medio habitual, estas no se han podido practicar.
En estos mismos actos se designó instructor de los expedientes a José María Picallo Búa. Las personas interesadas pueden promover su recusación en cualquier momento de la tramitación de los procedimientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
La resolución de estos expedientes sancionadores, en materia de turismo, le corresponde a la persona titular de la Agencia de Turismo de Galicia, según dispone el artículo 19.4 g) de los estatutos de dicha agencia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, en relación con lo dispuesto en el artículo 119.1.b) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, la resolución de estos procedimientos sancionadores deberá notificarse en el plazo de un año desde la fecha de dichos acuerdos.
Las personas interesadas disponen de un plazo de quince días, conforme a lo que establece el artículo 82.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para presentar, ante el instructor del procedimiento y para su incorporación a este, las alegaciones, documentos e informaciones que estimen convenientes y, en su caso, para proponer que se practiquen los medios de prueba de los que pretendan valerse. Se les advierte de que, de no formular alegaciones en el plazo indicado, estos acuerdos se considerarán propuestas de resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.1 de dicha ley.
Conforme a lo establecido en el artículo 85.3 de la indicada Ley 39/2015, se informa a las personas imputadas de que la sanción indicada en el acuerdo de incoación podrá ser objeto de las siguientes reducciones: el 20 % en caso de que reconozcan su responsabilidad o paguen voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución o el 40 % en caso de que reconozcan su responsabilidad y, además, paguen voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución.
Pontevedra, 21 de julio de 2026
Felipe Ferrero González
Jefe del Área Provincial de Turismo de Pontevedra
ANEXO
Expediente: PO-S-110/2025.
Titular sancionado: María del Carmen Darriba Carballo.
Establecimiento: Lar de Carmen.
Domicilio: Rosalía de Castro, 16, bajo 11.
Localidad: Soutomaior.
Incoación: 27 de enero de 2026.
Precepto infringido: artículos 35.b) y c) y 62.bis.2 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
Sanción propuesta: 2.500,00 euros.
Expediente: PO-S-119/2025.
Titular sancionado: Daniel García Ramírez.
Establecimiento: Alojamiento Pichi, 1.
Domicilio: Travesía de Vigo, 167, 1º izq.
Localidad: Vigo.
Incoación: 19 de febrero de 2026.
Precepto infringido: artículos 35.b) y c) y 62.bis.2 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
Sanción propuesta: 2.500,00 euros.
