Expediente: IN407A 2023/424-1.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación del proyecto: Sustitución del apoyo 9R7LJ73T//17-26 en la LMT TA2-801 e instalación de RC.
Ayuntamiento: Lousame.
Hechos:
1. El día 6.10.2023, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada, con el objeto de instalar un elemento de maniobra aéreo en la red de media tensión.
Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, junto con la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada, presentan el proyecto de ejecución denominado Sustitución del apoyo 9R7LJ73T//17-26 en la LMT TA2-801 e instalación de RC, firmado el día 25.6.2023 por Herminia López Caamaño, ingeniera técnica industrial eléctrica, núm. colegiada 4.598 de Vigo.
2. De acuerdo con el artículo 53.1 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de Galicia, se dio audiencia a la Comunidad de Montes Vecinales Mancomunados de Vilacova-Comunidad de Abaixo e de Arriba (CMVMC de Vilacoba), quien prestó su conformidad con el proyecto. Tras trasladar este trámite al Servicio de Montes del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Rural, dicho servicio informó favorablemente con fecha 13.12.2024.
3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo de 23.1.2024 publicado en los siguientes medios:
• Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
• DOG: 14.2.2024.
• BOP: 29.1.2024.
• Periódico La Voz de Galicia: 8.2.2024.
• Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal de 5.4.2024.
4. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.
5. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Lousame y Consellería del Medio Rural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.
6. El día 3.3.2026 se emitió el informe técnico.
7. Con fecha 7.7.2026, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.e) de la referida Ley 9/2021, la empresa promotora presenta declaración responsable conforme dispone de acuerdos previos con todos los titulares de bienes y derechos afectados, ya que llegó a un acuerdo amistoso con la CMVMC de Vilacoba, propietaria de la finca núm. 1. En base a lo anterior, solicita el desistimiento de la solicitud de declaración de utilidad pública, según el artículo 94 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
Segunda. Legislación de aplicación
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).
• Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).
• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
• Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
Tercera. Características técnicas
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de Vilacoba (Santa Eulalia), en el ayuntamiento de Lousame y sus características técnicas son las siguientes:
• Modificaciones, sin alterar su actual traza, del trecho de la línea TA2-801 autorizado en el expediente 50.985, de 236 metros de longitud en conductor tipo LA-56, comprendido entre el apoyo número 17-25 (matrícula 9R578HGL) de hormigón tipo HV-250/13-Bóveda-CS y el apoyo número 17-27 (matrícula 9R9K5KN3), de hormigón tipo metálico de celosía, consistentes en:
• Desconexión y desmontaje del conductor tipo LA-56 (conductor existente) en el vano de 105 metros de longitud comprendido entre el apoyo número 17-25 anterior y el apoyo número 17-26 (matrícula 9R7LJ73T) metálico tipo CH-630/13-CR1-CA.
• Sustitución de dicho apoyo núm. 17-26 (matrícula 9R7LJ73T) por el nuevo apoyo metálico tipo celosía C-1000/14-H35-CA, en el cual se proyecta la instalación de un reconectador telecontrolado compuesto por un equipo interruptor con cámara aislada en SF6 y un armario de control, que pasará a tener la condición de frecuentado.
• Tendido de nuevo conductor tipo LA-56 en el vano de la línea TA2-801 de 105 metros de longitud, que conformarán el apoyo número 17-26 una vez sustituido y el apoyo núm. 17-27 existente.
• Retensado del conductor tipo LA-56 (conductor existente) en el vano de la línea TA2-801 de 131 metros de longitud comprendido entre el apoyo número 17-25 existente y el nuevo apoyo número 17-26 proyectado.
Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto,
RESUELVO:
A) Aceptar la solicitud de desistimiento formulado por la empresa promotora y continuar con la tramitación de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica objeto de este expediente.
B) Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para dicha instalación.
C) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
D) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud que acompañará de la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.
• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
E) Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial, en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, luego de audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de dicha Ley 39/2015.
A Coruña, 8 de julio de 2026
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
