El 24 de junio de 2026 tuvieron lugar en Venezuela dos terremotos de magnitud 7,2 y 7,5 que ocasionaron graves daños materiales y personales, afectando a millares de personas en sus viviendas, en sus pertenencias y en el acceso a los servicios básicos, además de la irreparable pérdida de vidas humanas.
Según los últimos datos del Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE), en Venezuela residen más de 30.000 personas de origen gallego, una parte de las cuales resultaron afectadas por esta catástrofe.
La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, configura el marco jurídico que garantiza a las personas españolas residentes en el exterior el ejercicio de sus derechos y obligaciones constitucionales. En particular, su artículo 5 establece el deber de asistencia y protección por parte de la Administración general del Estado y de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a las personas residentes en el exterior que se encuentren en situación de necesidad.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (DOG núm. 101, de 27 de mayo), la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de emigración y retorno.
Ante esta situación, y dada su excepcionalidad por razones de interés público, social y humanitario, se proponen un mecanismo de tramitación y resolución que, sin perjuicio de la objetividad de la concesión y de las garantías en su aplicación, facilite la tramitación y resolución sobre las peticiones que se formulen, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Además, el hecho de que estas ayudas estén dirigidas a paliar la situación de necesidad derivada de la pérdida temporal o definitiva de las condiciones de habitabilidad de la residencia habitual de las personas gallegas residentes en Venezuela afectadas por los terremotos ocurridos el 24 de junio de 2026, implica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.9 de la mencionada Ley 9/2007, de 13 de junio, no sea preciso solicitar otra justificación a quien se le conceda que la acreditación de la situación previamente a su concesión, sin perjuicio de poder establecer los controles necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones y la existencia de tal situación de necesidad.
De conformidad con lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere la disposición adicional primera del citado decreto,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto
Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas extraordinarias destinadas a paliar la situación de necesidad derivada de la pérdida temporal o definitiva de las condiciones de habitabilidad de la residencia habitual de las personas gallegas residentes en Venezuela afectadas por los terremotos ocurridos el 24 de junio de 2026 (código de procedimiento EM900A).
Artículo 2. Naturaleza de las ayudas
Estas ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva a causa del interés público, social y humanitario derivado de las excepcionales circunstancias que concurren en este caso.
Esta ayuda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de los organismos internacionales de las cuales pudieran beneficiarse las personas destinatarias de la ayuda.
Artículo 3. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que, reuniendo los requisitos previstos en este artículo, a consecuencia de los terremotos ocurridos el 24 de junio de 2026 se encuentren en una situación de necesidad derivada de la pérdida temporal o definitiva de las condiciones de habitabilidad de su vivienda habitual:
1. Las personas emigrantes nacidas en Galicia y residentes en Venezuela.
2. Los/as hijos/as de aquellas que residan en Venezuela siempre que tengan la nacionalidad española y se encuentren vinculados/as con cualquier ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el exterior (PERE).
3. Los/las descendentes de emigrantes gallegos hasta el segundo grado por consanguinidad que tengan la nacionalidad española y se encuentren vinculados/as con cualquier ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el exterior (PERE).
Únicamente podrá presentarse una solicitud por vivienda afectada.
Artículo 4. Circunstancias que justifican la concesión de las ayudas e importe
Las ayudas se destinarán a paliar la situación de necesidad derivada de la pérdida temporal o definitiva de las condiciones de habitabilidad de la residencia habitual de las personas gallegas residentes en Venezuela afectadas por los terremotos ocurridos el 24 de junio de 2026, y tendrán una cuantía de 4.000 euros por beneficiario.
Este importe está destinado para gastos de primera necesidad.
Artículo 5. Financiación
1. Para la concesión de estas ayudas se destinará un crédito de quinientos mil euros (500.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 14.05.312C.480.0, código de proyecto 2015 00034, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
2. Este importe podrá ser ampliado en los casos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que se puedan producir en dicha aplicación y condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, luego de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. En este caso, se publicará la ampliación del crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a seguir:
– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.
– Hermandad Gallega de Valencia.
– Centro Gallego de Maracaibo.
–Centro Gallego de Puerto la Cruz.
– Asociación Fillos de Galicia dos Estados de Aragua e Lara, en Maracay.
La utilización de esta vía requerirá que la persona solicitante autorice a la persona responsable de la entidad colaboradora que se detalle en el modelo normalizado de solicitud para que remita su solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y no exime las personas solicitantes de la obligación de cubrir y firmar la solicitud según el anexo I.
2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En caso de que el día de inicio del plazo fuera inhábil, comenzará el día hábil siguiente.
2. El plazo finalizará el 1 de diciembre de 2026.
Artículo 8. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, según el modelo del anexo I, la siguiente documentación:
a) Título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.
b) Informe emitido por una persona trabajadora social colegiada de acuerdo con la normativa venezolana que acredite que la vivienda perdió temporal o definitivamente las condiciones de habitabilidad por quedar en situación de ruina o presentar daños estructurales a consecuencia de los terremotos ocurridos el 24 de junio de 2026. Para la emisión de este informe podrá basarse en el informe emitido por técnico competente.
c) Memoria descriptiva en la que la persona solicitante exponga las circunstancias que motivan la solicitud de la ayuda.
d) Para la acreditación de la condición de persona solicitante conforme al artículo 3, deberán aportar la siguiente documentación:
– Las personas emigrantes: documento oficial en que conste el lugar de nacimiento en Galicia.
– Los descendientes de la persona emigrante: el/los certificado/s de nacimiento del registro civil correspondiente.
– En todos los supuestos, pasaporte español u otro documento de identidad en el que consten sus datos personales y la nacionalidad española.
e) En caso de que la persona solicitante sea menor de edad o esté incapacitada, la solicitud se hará a su nombre y será firmada por quien a represente legalmente. En este caso, deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. La Secretaría General de la Emigración podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración de este.
Artículo 9. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI de la persona solicitante o representante, si dispone de él.
– Certificación de estar inscrita y vinculada con un ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) en el momento de presentación de la solicitud.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 11. Instrucción y resolución
1. La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. El órgano instructor es la subdirección general de Coordinación Administrativa, Económica y de programas sociales.
3. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se aporta la documentación exigida, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Secretaría General de la Emigración requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo así, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. El órgano instructor podrá solicitar los informes considere necesarios para la correcta resolución del procedimiento y, en particular, los informes relativos a los daños provocados en las viviendas. Una vez completado el expediente y hechas las comprobaciones oportunas, elevará la propuesta de resolución de cada expediente a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, resolverá lo que en derecho proceda.
5. Las resoluciones de concesión o denegación de la ayuda podrán dictarse sucesivamente a medida que se vaya verificando que toda la documentación exigida es correcta y está completa.
6. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Artículo 12. Notificación
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.
2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.
3. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 13. Justificación y pago
1. Las ayudas se conceden en atención a la situación de emergencia producida y, de conformidad con el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, no requerirán otra justificación que la acreditación de la concurrencia de los requisitos que motivan su concesión con carácter previo a la misma, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar la Administración.
2. El pago de la ayuda correspondiente se le realizará a la persona solicitante, preferentemente mediante transferencia bancaria. A tales efectos, la persona solicitante cubrirá el epígrafe de datos bancarios del anexo I y presentará un certificado bancario de la cuenta de su titularidad donde pretende que se le abone el importe.
Cuando en el país se presenten dificultades para hacer efectivo el pago mediante transferencias bancarias o las circunstancias así lo aconsejen, cabe emplear otros medios válidos en derecho. La Administración no se hace responsable de la imposibilidad de efectuar el pago por causas imputables a las personas solicitantes.
Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución deberán cumplir con aquellas obligaciones del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio que sean compatibles con la naturaleza de estas ayudas. En particular, estarán obligados a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Secretaría General de la Emigración, así como la cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de esas actuaciones.
c) Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que puedan percibir para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, mediante una declaración responsable que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Facilitar toda la información que sea requerida por la Secretaría General de la Emigración, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 15. Incumplimiento, reintegros y sanciones
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora debidos desde el momento en que se efectúe el pago, en los casos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 16. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que estén vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 17. Información a las personas interesadas
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. Por otro lado, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información que requiera, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 18. Recursos
1. Contra esta resolución cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si la resolución no fuere expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa o, en caso de que la resolución no fuere expresa, el recurso se podrá interponer desde el día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta resolución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 31 de julio de 2026
Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración
