DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Miércoles, 5 de agosto de 2026 Pág. 43356

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Salvaterra de Miño

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que no se puede determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa o se ignora el lugar de notificación, los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos o resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa, y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha de la inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

3.7.2026

36050A07300023

Salgosa-Fiolledo-Salvaterra de Miño-Pontevedra

073 00023

Desconocida

3.7.2026

36050A03000007

Feira-Corzáns-Salvaterra de Miño-Pontevedra

030 00007

Josefa Lago Lago

16.10.2025

36050A09200174

Arras-Cabreira-Salvaterra de Miño-Pontevedra

035 00174

Ramiro Bargiela

16.10.2025

36050A00601435

Gandarela-Pesqueiras-Salvaterra-Pontevedra

006 1435

Aurora Rodríguez Pérez

16.10.2025

36050A00601436

Gandarela-Pesqueiras-Salvaterra-Pontevedra

006 1436

María Rodríguez Pérez

11.5.2026

36050A00200322

Rúa Castelao-Salvaterra de Miño-Pontevedra

002 00322

Desconocida

11.5.2026

36050A00200323

Rúa Castelao-Salvaterra de Miño-Pontevedra

002 00323

Desconocida

16.10.2025

36050A00108085

Rúa Rosalía de Castro-Salvaterra de Miño- Pontevedra

001 08085

Desconocida

8.8.2025

36050A04700092

Queimadiña-Leirado-Salvaterra de Miño- Pontevedra

047 00092

Desconocida

16.10.2025

36050A05200007

Gaiosa-Lira-Salvaterra de Miño-Pontevedra

052 00007

Eduardo González Alonso y/o herederos

11.5.2026

36050A00300562

As Ermitas-Salvaterra de Miño -Pontevedra

003 00562

Hdros. Rosa González Picorulo

11.5.2026

36050A00300565

As Ermitas-Salvaterra de Miño -Pontevedra

003 00565

Desconocida

1º. En virtud de lo que antecede, se le comunica que en el acta de inspección de referencia se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario y para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada 3 meses, cuya cuantía será de 900 euros por hectáreas de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuera inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100 euros con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desenvuelva las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Ref. catastral

ha afectadas por la ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación provisional

621/2024

36050A07300023

0,0214

1.688,89 €

36,14 €

794/2024

36050A03000007

0,2275

1.688,89 €

384,22 €

1532/2025

36050A09200174

0,0759

1.688,89 €

128,19 €

1178/2025

36050A00601435

0,0277

3.545,82 €

98,22 €

1178/2025

36050A00601436

0,0243

3.545,82 €

86,16 €

1779/2025

36050A00108085

0,0513

1.688,89 €

86,64 €

1239/2025

36050A04700092

0,2732

2.056 €

561,69 €

1816/2025

36050A05200007

0,0985

1.688,89 €

166,35 €

805/2026

36050A00300562

0,0498

1.688,89 €

84,12 €

805/2026

36050A00300565

0,0498

1.688,89 €

84,12 €

566/2026

36050A00200322

0,0475

3.545,82 €

168,43 €

566/2026

36050A00200323

0,0593

1.688,89 €

100,15 €

4º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al comienzo del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter provisional consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales y decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, serán competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves le corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Salvaterra de Miño, 15 de julio de 2026

Marta Valcárcel Gómez
Alcaldesa