En el Diario Oficial de Galicia núm. 93, de 21 de mayo de 2026, se publica la Orden de 11 de mayo de 2026, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, con las bases reguladoras de las subvenciones para entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento BS508B).
De conformidad con el artículo 13 de dicha orden, la resolución del procedimiento de ayuda, previa fiscalización de la propuesta haciendo uso de las competencias conferidas en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, le corresponde a la directora general de Juventud, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
Asimismo, el artículo 14 de la misma orden, establece que se publicará en el Diario Oficial de Galicia de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la correspondiente resolución de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.
Tras la instrucción del procedimiento, en fecha 28 de julio de 2026, el órgano competente emite la resolución que finaliza el procedimiento de concesión de las subvenciones para el fomento de la realización de actividades de voluntariado.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de concesión del día 28 de julio de 2026, dictada en el procedimiento BS508B de concesión de ayudas para entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado para el año 2026, como anexo de esta resolución.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 28 de julio de 2026 agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. Una vez notificada la resolución por el órgano competente, las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días computado a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia para su aceptación, transcurrido lo cual sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.
Santiago de Compostela, 29 de julio de 2026
Lara del Carmen Meneses Álvarez
Directora general de Juventud
ANEXO
Resolución de 28 de julio de 2026 de concesión de las subvenciones al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2026 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones a las entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento BS508B)
En fecha de 21 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 93 la Orden de 11 de mayo de 2026 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones para entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento BS508B).
El artículo 6 de la orden de convocatoria establece el plazo y la forma de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes señalado en el citado artículo es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
Tras finalizar el plazo, una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o non ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.
En fecha 7 de julio de 2026 se publica en el Diario Oficial de Galicia el requerimiento de enmienda de la documentación de las solicitudes presentadas con indicación expresa a las entidades solicitantes de que son requeridas para que, en el plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia del requerimiento, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos conforme a lo establecido en la orden de convocatoria, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Finalizado el plazo, después de analizar la documentación, en fecha de 24 de julio de 2026 y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 13 de dicha orden de convocatoria, se reunió la Comisión Evaluadora para analizar las solicitudes de ayuda y valorar los proyectos presentados por las entidades de acción voluntaria, así como para proceder a elaborar el correspondiente informe en el que figuran las entidades con proyectos valorados.
Una vez emitido el informe con la valoración de los proyectos presentados, el Servicio de Voluntariado y Participación, órgano instructor del procedimiento, emite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la orden de convocatoria la propuesta de resolución en fecha 24 de julio de 2026.
Vista la propuesta de resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 11 de mayo de 2026,
RESUELVO:
Primero. Conceder la ayuda a las entidades de acción voluntaria propuestas por el órgano instructor y que se relacionan en el anexo I, al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2026 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones para entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado.
Esta concesión resulta de aplicación de acuerdo a los criterios de valoración previstos en el artículo 12 de la Orden de 11 de mayo de 2026 de acuerdo con la descripción de los parámetros elaborados para el cumplimiento de lo requerido por la Asesoría Jurídica en su informe de 29 de abril de 2026, por un importe total de 126.760,72 €, para entidades de acción voluntaria, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.312F.481.0.
Las ayudas concedidas se condicionarán al cumplimiento de todos las obligaciones establecidas en la Orden de 11 de mayo de 2026 y, especialmente, a las establecidas en el artículo 19.
La justificación de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la convocatoria.
Asimismo, el pago de las ayudas se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la misma convocatoria.
Segundo. Denegar las solicitudes que se relacionan en el anexo II, con indicación de la causa concreta que motivó la denegación.
Tercero. Esta resolución que finaliza el procedimiento agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de julio de 2026. El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud. P.D. (Artículo 13 y disposición adicional segunda de la Orden de 11.5.2026). Lara del Carmen Meneses Álvarez, directora general de Juventud.
