El artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia (LCG), dispone que los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, por propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y tras el acuerdo entre las administraciones afectadas.
El artículo 9.7 de la LCG recoge que los cambios de titularidad podrán comprender carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
El Ayuntamiento de Moaña manifestó su compromiso de asumir la titularidad del castro de Montealegre, condicionada a la delimitación, limpieza y señalización previa del terreno. La Agencia Gallega encargó estos trabajos, que ya se encuentran finalizados. El acta de conformidad relativa a los trabajos realizados en el citado castro fue firmada el día 29.4.2026.
La transferencia al Ayuntamiento de Moaña de estos terrenos de dominio público viario de la AG-46, situados sobre el túnel del castro de Montealegre, no suponen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que forma parte la carretera AG-46, dado que el cambio de titularidad no afecta a su continuidad, que se mantiene a través del túnel que pasa por debajo de los terrenos objecto de esta transferencia.
El artículo 37.3 de la LCG indica que, en aquellos tramos de carretera en los que existan túneles, puentes, viaductos, estructuras u obras similares, se adquirirán y pasarán a formar parte de la zona de dominio público adyacente, como regla general, los terrenos comprendidos entre la proyección vertical de las líneas exteriores de delimitación de las obras sobre el terreno. Por otro lado, el artículo 39.2 de la LCG establece que los terrenos comprendidos entre la proyección ortogonal de las líneas exteriores de delimitación de las obras sobre el terreno que no formen parte de la zona de dominio público formarán parte de la zona de servidumbre. Estos terrenos, conforme al artículo 100.5 del RGCG, quedarán sujetos a la imposición de las servidumbres de paso necesarias para garantizar la adecuada explotación de la carretera.
La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con los informes emitidos por los servicios competentes, formula la propuesta favorable a la transferencia de titularidad del dominio público viario de la AG-46, situado sobre el túnel del castro de Montealegre, que se define en el artículo 1.
La transferencia de la citada superficie, con una extensión de 9.101 m², no supone la interrupción de la continuidad funcional ni de los itinerarios de la carretera, ni afecta a ninguno de los elementos que integran la infraestructura viaria. Asimismo, contribuye a la protección, conservación y puesta en valor de los yacimientos arqueológicos del castro de Montealegre.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, por propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de julio de dos mil veintiséis
DISPONGO:
Artículo 1
Aprobar el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Moaña, del siguiente dominio público viario de la Red autonómica de carreteras de Galicia:
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Nº |
Transferencia |
Referencia inicial |
Coordenadas UTM (ETRS89 huso 29N) |
Referencia final |
Coordenadas UTM (ETRS89 huso 29N) |
Superficie DPV (m²) |
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1 |
DPV sobre o túnel da AG-46, afectado polo castro de Montealegre |
p.k. 0+640 AG-46 |
X = 527.196 y = 4.682.357 |
p.k. 0+710 AG-46 |
X = 527.125 y = 4.682.380 |
9.101 |
Artículo 2
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la LCG, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los tres meses siguientes a esta publicación, mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.
Esa acta de entrega y sus planos se podrán consultar en la página web de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras (https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega).
Artículo 3
Le corresponden al Ayuntamiento de Moaña, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación del dominio público viario transferido, y cualquier otra que pueda corresponderle como nueva Administración titular.
Disposición final
Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintisiete de julio de dos mil veintiséis
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
