La Resolución de 17 de abril de 2026 (DOG de 28 de abril) establece el marco de las ayudas para programas de calidad desarrollados por consejos reguladores de denominaciones de calidad agroalimentarias y convoca las del ejercicio presupuestario de 2026 (código de procedimiento MR302B).
Las ayudas convocadas consisten en subvenciones para actuaciones relacionadas con la implantación y desarrollo de programas de mejora y control de la calidad y del origen de los productos agroalimentarios gallegos amparados por alguna denominación geográfica de calidad de las reguladas en el capítulo II del título III de la Ley 1/2024, de 11 de enero, o acogidos a la producción ecológica a la que se refiere el capítulo IV del mismo título de dicha ley. La concesión de las subvenciones, según establecen las bases reguladoras, se efectuará mediante concurrencia competitiva por el sistema de prorrateo.
Una vez terminada la fase de instrucción de las solicitudes recibidas, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, procede resolver la convocatoria.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17 de la ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.
Por todo lo indicado,
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones convocadas por la Resolución de 17 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de calidad desarrollados por consejos reguladores de denominaciones de calidad agroalimentarias y se convocan para 2026 (código de procedimiento MR302B) (DOG núm. 78, de 28 de abril). Estas ayudas van con cargo a la aplicación presupuestaria 15.A2.713D.781.0, código de proyecto 2011 00765, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
Los beneficiarios y las cuantías de estas ayudas se relacionan en el anexo I de esta resolución y para su adjudicación se tuvieron en cuenta los requisitos y criterios establecidos en el artículo 5 de la convocatoria. Los gastos atendibles para cada expediente son los que figuran en el anexo II.
Se indica que, para los gastos directamente relacionados con la acreditación, se concede un 50 % de ayuda sobre el gasto subvencionable y para el resto de gastos, una vez aplicado el prorrateo, se aplicó un porcentaje de ayuda del 48,19 % (equivalente a un 96,39 % sobre el porcentaje máximo de subvención, que es del 50 %) de inversión subvencionable.
Estas ayudas tienen por finalidad apoyar las actuaciones relacionadas con la implantación y desarrollo de programas de mejora y control de la calidad y del origen de los productos agroalimentarios gallegos.
Segundo. Informar de lo siguiente a los consejos reguladores beneficiarios que figuran en los anexos de esta resolución:
a) Las condiciones de aplicación a estas ayudas son, con carácter general, las establecidas en la Resolución de esta agencia de 17 de abril de 2026, que las regula y, supletoriamente, las establecidas en la normativa autonómica, estatal y comunitaria aplicable. Además, estas ayudas tienen el carácter de ayudas de minimis, por lo que deben cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
b) Para la concesión de esta ayuda y el establecimiento de sus características se tuvo en cuenta la información y la documentación incluida con la solicitud de ayuda. Cualquier modificación que afecte a esta información o documentación adjunta podrá dar lugar a la modificación de esta resolución, con la revocación de la ayuda, en su caso.
c) Para proceder al pago de la subvención, el beneficiario deberá cumplir las condiciones establecidas en la Resolución de 17 de abril de 2026 y, sin superar la fecha límite de justificación que se establece en la letra f), presentar la siguiente documentación:
– Memoria explicativa del programa desarrollado y justificantes de los gastos realizados, acompañados de una relación numerada de todos ellos. En el caso de los pagos de salarios al personal, se presentará copia de las nóminas, RLC y RNT (antes TC1 y TC2) y el modelo 111 de los trimestres que correspondan. Se presentará también la documentación que acredite el pago de los gastos realizados (extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados). En la memoria se especificarán cuales de los gastos realizados están, en su caso, directamente vinculados con la acreditación del consejo regulador, conforme a lo establecido en el artículo 5.3 de la citada Resolución de 17 de abril de 2026.
– Declaración del beneficiario sobre cualquier otra ayuda de minimis (Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis) solicitada o recibida en los tres años previos.
– Declaración del beneficiario sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para los mismos gastos de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
Las declaraciones sobre ayudas a las que se refieren los dos párrafos anteriores se presentarán conforme al modelo de declaraciones del anexo II de la citada Resolución de 17 de abril de 2026 de esta agencia.
d) Se informa, además, de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas de acuerdo con el artículo 13.4 da Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas de la Administración pública gallega, y con el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
e) Solo se admitirán modificaciones en la ejecución de las inversiones subvencionables en las condiciones indicadas en el artículo 14 de la Resolución de 17 de abril de 2026.
f) La fecha máxima de justificación será el 15 de septiembre de 2026.
Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de esta resolución no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Santiago de Compostela, 31 de julio de 2026
Martín Alemparte Vidal
Director general de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria
