DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 7 de agosto de 2026 Pág. 43469

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 5 de agosto de 2026 por la que se establecen los servicios mínimos a prestar durante la huelga convocada para los días 7, 14 y 28 de agosto de 2026 por el Comité de Empresa de Subus Grupo de Transporte, S.L., resultando afectado el contrato de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general XG883.

El ejercicio de la huelga por parte de las personas trabajadoras para la legítima defensa de sus intereses es un derecho fundamental reconocido por la Constitución en su artículo 28.2. Su respeto y protección resulta esencial para el correcto funcionamiento de un estado democrático, en el que se deben garantizar todos los mecanismos de expresión de la soberanía popular. No obstante lo anterior, el ejercicio de ese derecho debe cohonestarse con el respeto al resto de los derechos constitucionalmente establecidos y con la garantía de acceso de la comunidad a los servicios considerados esenciales.

En el sector del transporte, los servicios que se prestan tienen un carácter esencial para la ciudadanía en cuanto que suponen una herramienta básica para el ejercicio de otros derechos como son los de libre circulación dentro del territorio nacional (artículo 19 de la Constitución) o al trabajo (artículo 35). De esta manera, la garantía de una mínima movilidad de la ciudadanía durante la jornada de huelga se convierte en una demanda de interés general que debe ser atendida por la Administración en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.

El 23 de julio de 2026, el Comité de Empresa de Subus Grupo de Transporte, S.L., comunicó la convocatoria de una huelga para los días 7, 14 y 28 de agosto de 2026. Dicha empresa es uno de los miembros de la UTE titular del contrato de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por corretera XG883-Comarca de O Baixo Miño y sur de la comarca de Vigo.

La indicada convocatoria afecta al ámbito territorial de los servicios de transporte público prestados en el marco del citado contrato y a las personas trabajadoras de Subus Grupo de Transporte, S.L., con centro de trabajo en O Porriño (Pontevedra).

En el marco de las competencias atribuidas a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el sector del transporte, los servicios afectados por esta huelga son:

Servicios públicos de transporte regular de uso general: está afectada por la huelga la concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera XG883-Comarca de O Baixo Miño y sur de la comarca de Vigo. En la UTE adjudicataria de dicho contrato participa la empresa Subus Grupo de Transporte, S.L.

Dentro de la regulación de los servicios mínimos del servicio público de transporte regular de uso general de viajeros/as por carretera y respecto de las expediciones no integradas, se diferencian las de longitud inferior a veinticinco kilómetros, en las que, en las franjas horarias de la primera y última hora del día, de 6.00 a 9.00 horas y de 18.00 a 21.00 horas, se establecen como servicios mínimos el cincuenta por ciento de las expediciones existentes, y en las expediciones no integradas de longitud superior a veinticinco kilómetros, con origen o destino en alguna de las siete ciudades, en las que se mantiene una expedición de ida y otra de vuelta en los servicios con salida anterior a las 14.00 horas y posterior a las 18.00 horas.

Convocado el Comité de Huelga al mantenimiento de una reunión el 5 de agosto de 2026 para analizar la propuesta de servicios mínimos, se celebró esta alcanzándose la conformidad con la propuesta vista en la reunión.

Las circunstancias apuntadas, la garantía de derechos vinculados con la movilidad, con el trabajo y la propia libertad de circulación, son las que llevan a establecer los servicios mínimos concretados en la presente orden, dirigidos a garantizar la mínima prestación de servicios que posibilite el ejercicio de aquellos otros derechos esenciales, compatibilizando así el contenido esencial de todos los derechos en conflicto.

Y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a propuesta de la Dirección General de Movilidad y con la conformidad del Comité de Huelga designado por el Comité de Empresa convocante,

DISPONGO:

Artigo único. Servicios mínimos

Durante la huelga convocada por el Comité de Empresa de Subus Grupo de Transporte, S.L., para los días 7, 14 y 28 de agosto de 2026 tendrán la consideración de servicios mínimos los servicios públicos de transporte regular de uso general publicados en la página web de la Xunta de Galicia https://www.bus.gal/gl/descargas/servizos_minimos

La empresa de transporte dará la máxima difusión de los servicios concretos que resulten afectados por esta orden a las personas usuarias a través de aquellos medios que permitan su conocimiento y, en todo caso, en los propios vehículos, con antelación al inicio y durante la huelga.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2026

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes