Visto el expediente para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones eléctricas que se describen a continuación, tal y como se recogen en el proyecto firmado el día 4.2.2026 por el ingeniero técnico industrial Antonio Javier Sabín Vázquez, colegiado núm. 2233 del Coeticor, quien acredita su habilitación y competencia mediante declaración responsable firmada en la fecha señalada.
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio: avenida San Luis, 77, 28033 Madrid.
Denominación: Reglamentación de la LMT SCV825 en el lugar de A Medorra.
Situación: lugar de A Medorra, ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar.
Presupuesto: 105.962,62 €.
Características técnicas:
• Sustitución del apoyo núm. D62-21, del tipo HV, por un nuevo apoyo de celosía metálica del tipo C-14/2000, que se desplaza ligeramente bajo la traza de la LMTA existente conforme a los planos del proyecto.
• Desmontaje del tramo de LMTA SCV825 entre el apoyo existente núm. D62-15-1 y el nuevo apoyo núm. D62-21.
• LMT subterránea, a 20 kV, de 705 m de longitud, en conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240), con origen en el paso A/S a realizar en el apoyo existente núm. D62-15-1 y final en el paso A/S a realizar en el nuevo apoyo núm. D62-21 de la LMTA SCV825.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria, de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), esta dirección territorial
RESUELVE:
Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción de dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten de aplicación y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contado a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Ourense, 16 de julio de 2026
Jorge Pumar Tesouro
Director territorial de Ourense
