DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 10 de agosto de 2026 Pág. 43878

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 24 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación, por parte de entidades sin ánimo de lucro, de mujeres que sufren violencia de género, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026 con carácter plurianual (código de procedimiento SI461B).

BDNS (Identif.): 923516.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/923516

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Las entidades sin ánimo de lucro.

b) Las cooperativas sin ánimo de lucro, según lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, que acrediten el cumplimiento de las previsiones de dicha ley respecto de los topes máximos de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena.

2. Para ser beneficiarias, las entidades y las cooperativas relacionadas en el número anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.

b) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2026 y con carácter plurianual, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones destinadas a financiar la contratación, por parte de las entidades sin ánimo de lucro, de mujeres que sufren violencia de género, al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, hasta un máximo de 12 mensualidades, para mejorar y facilitar su inserción laboral con la finalidad de apoyar la recuperación y la integración social y laboral de estas personas.

Por medio de esta convocatoria las entidades tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación por cuenta ajena de mujeres que sufren violencia de género (código de procedimiento SI461B).

2. Su finalidad es contribuir a que las mujeres logren una mayor autonomía a través de la promoción de su independencia económica y de su empoderamiento, reforzando, al mismo tiempo, las posibilidades de una posterior inserción laboral estable, con el objetivo fundamental de lograr su plena integración en la vida económica y social.

Terceiro. Bases reguladoras

Orden de 24 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación, por parte de entidades sin ánimo de lucro, de mujeres que sufren violencia de género, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026 con carácter plurianual (código de procedimiento SI461B).

Cuarto. Importe del crédito y cuantía de la subvención

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un crédito por un importe total de 600.000,00 €, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 08.06.313D.480.2 (código del proyecto 2023 00097) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la siguiente distribución por anualidades:

Año 2026: 150.000,00 €.

Año 2027: 450.000,00 €.

2. Esta convocatoria está cofinanciada en un 60 % por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 dentro del objetivo político 4: una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; prioridad 2: inclusión social y lucha contra la pobreza; objetivo específico ESO4.8: fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos, y medida 2.H.01: apoyo a la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género.

2. Para la determinación de la cuantía de la subvención y su justificación se empleará un método de costes simplificados, conforme a lo dispuesto en los artículos 53.1.b) y 53.3.a).i) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados, conforme al cual se establece un coste unitario mensual por cada mujer que sufre violencia de género contratada a tiempo completo.

Para el cálculo de los costes unitarios mensuales se tomarán como referencia los datos salariales, para el año 2026, de los grupos 1, 2, 3 y 4 del III Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2026-2029, más la cotización empresarial a la Seguridad Social, en caso de que no se encuentre bonificada, de lo que resultan las siguientes cuantías:

Coste salarial mensual

Seguridad Social (31,85 %)

Coste unitario mensual

Coste unitario 1: Grupo profesional 1

2.190,37 €

697,63 €

2.888,00 €

Coste unitario 2: Grupo profesional 2

1.976,73 €

629,59 €

2.606,32 €

Coste unitario 3: Grupo profesional 3

1.732,87 €

551,92 €

2.284,79 €

Coste unitario 4: Grupo profesional 4

1.510,60 €

481,13 €

1.991,73 €

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes y comenzará a computar transcurridos 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. En caso de que el día de inicio del plazo sea inhábil, el plazo comenzará el día hábil siguiente; la hora de inicio será las 9.00 horas y la hora de fin de plazo será hasta las 20.00 horas.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2026

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad