Hechos:
1. El 15.5.2026 UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD) presentó, ante el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, departamento territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la renovación del parque de 15 kV y ampliación de dos celdas de línea en la subestación San Pedro de Visma 66/15 kV, en el término municipal de A Coruña, a la que se le asignó el número de expediente IN407A 2026/122-1.
Esta solicitud se acompañó (o se completó posteriormente) de la siguiente documentación técnica:
• Proyecto de ejecución denominado Subestación San Pedro de Visma-Nuevo parque 15 kV y ampliación de dos celdas de línea, firmado por el ingeniero eléctrico Álvaro Rodríguez López (colegiado núm. 3.675 del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid) y visado por este colegio, con núm. 853/26E y fecha 7.7.2026; y en el que figura un presupuesto total de 3.098.841,74 euros.
• Declaración responsable firmada por el técnico proyectista e integrada en el anexo I del proyecto, exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Según consta en el proyecto de ejecución, en la subestación San Pedro de Visma se proyecta la renovación del parque de 15 kV existente y su ampliación con dos nuevas posiciones de línea. Se sustituirá el actual parque de 15 kV realizado mediante cabinas metálicas compactas con aislamiento en aire (tecnología AIS), por celdas blindadas libres de gases fluorados con unas dimensiones muy compactas y diseñadas para integrar sensores y monitorización remota, así como dispositivos de control y protección. Actualmente, el parque de 15 kV se encuentra en el interior del edificio y la actuación proyectada se realizará en su interior, sin incrementar ni modificar la edificabilidad ni la ocupación de la parcela. Esta actuación se contempla en dos fases: intermedia (instalación provisional de tres carretóns móviles de 15 kV dentro de la parcela para evitar el corte de suministro mientras se realiza la siguiente fase) y final (retirada de aparamenta eléctrica existente e instalación de los nuevos equipos blindados en el interior del edificio actual dentro de la subestación).
2. El 13.7.2026 el departamento territorial, una vez finalizada la instrucción del referido expediente, dio traslado de este a la Dirección General de Planificación Energética y Minas (en adelante, DGPEM) a efectos de dictar la oportuna resolución, y se incorporan al expediente los informes siguientes:
• Informe emitido el 9.7.2026 por los servicios técnicos del departamento territorial, en el que se concluye, que desde un punto de vista técnico no se encuentra ningún impedimento para emitir la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones electromecánicas y eléctricas proyectadas, y su remisión a la dirección general competente en materia de energía para que se prosiga con la tramitación del expediente.
• Informe emitido el 13.7.2026 por los servicios técnicos del departamento territorial, en el que se recoge un resumen de la tramitación del expediente.
Consideraciones legales y técnicas:
1. En el expediente instruido al efecto, se cumplieron los trámites del procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
2. A respeto de la tramitación del referido expediente, es preciso destacar que está exenta del trámite de información pública, de conformidad con la excepción recogida en el artículo 50.b) de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, para las solicitudes de autorización administrativa de modificaciones de instalaciones de distribución de cualquier tensión, siempre que no se solicite la declaración de utilidad pública ni sea preceptiva la evaluación ambiental ordinaria.
3. En cuanto a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos, en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se definen los proyectos que tendrán que someterse a una evaluación de impacto ambiental, ordinaria o simplificada. A este respeto, en el epígrafe 1.20.1 (aspectos ambientales) de la memoria del proyecto de ejecución, se establece que según la legislación vigente de evaluación ambiental (incluida la última modificación de los anexos I, II e III del Real decreto 445/2023), este no se encuentra sometido a ningún trámite de evaluación de impacto ambiental.
4. La competencia para resolver este expediente le corresponde a la DGPEM, al tratarse de una subestación con una potencia superior a los 75 MVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único (punto 1.b).2º para las autorizaciones administrativas previa y de construcción) del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), así como en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 73, de 14 de abril), en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 81, de 24 de abril), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
De acuerdo con todo lo anterior,
RESUELVO:
1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la renovación del parque de 15 kV y ampliación de dos celdas de línea en la subestación San Pedro de Visma 66/15 kV, en el término municipal de A Coruña, y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A.
2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura de distribución de energía eléctrica, denominado Subestación San Pedro de Visma-Nuevo parque 15 kV y ampliación de dos celdas de línea.
Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:
1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado Subestación San Pedro de Visma-Nuevo parque 15 kV y ampliación de dos celdas de línea, firmado por el ingeniero eléctrico Álvaro Rodríguez López (colegiado núm. 3.675 del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid) y visado por este colegio, con núm. 853/26E y fecha 7.7.2026; y en el que figura un presupuesto total de 3.098.841,74 euros.
2. La empresa promotora (UFD) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.
3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPEM; no obstante, el departamento territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, y deberá comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante el departamento territorial, quien la deberá extender tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.
5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
6. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
7. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Santiago de Compostela, 17 de julio de 2026
Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas
