El artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP/2017), establece que en los procedimientos abiertos, abiertos simplificados, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las administraciones públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación y en los procedimientos a que se refiere el artículo 159.6, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.
La renovación del equipo de gobierno hace necesario adaptar la composición de la Mesa de Contratación Permanente establecida en la Resolución de 29 de abril de 2026, a fin de adecuar la designación de las personas integrantes a la actual estructura del gobierno de la institución.
De conformidad con lo previsto en el artículo 326 de la LCSP/2017 y en el artículo 21 y siguientes del Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de contratos del sector público, y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 126 de los Estatutos de la Universidad de A Coruña, este rectorado
RESUELVE:
Primero. Composición de la Mesa de Contratación Permanente
Se designa a las personas integrantes de la Mesa, así como a las suplentes, que se citan a continuación:
1. Presidencia: la persona titular de la Secretaría General.
Suplente: la persona titular de la Jefatura de Sección de la Secretaría General.
2. Vocales permanentes:
a) La persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de economía.
Suplente: la persona titular de la Vicegerencia con competencias en materia de economía.
b) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Control Interno.
Suplente: Jefatura de sección o, en su ausencia, de un negociado del Servicio de Control Interno.
c) Jefatura del Servicio de Asesoría Jurídica.
Suplente: Jefatura de un negociado de la Asesoría Jurídica.
d) Jefatura del Servicio de Contratación Administrativa.
Suplente: Jefatura de un negociado del Servicio de Contratación Administrativa.
3. Secretaría: Jefatura de la Sección de Contratación.
Suplente: Jefatura de un negociado del Servicio de Contratación Administrativa.
Segundo. Normas de funcionamiento de la Mesa
1. Para la válida constitución de la Mesa, deberá estar presente la mayoría absoluta de las personas integrantes y, en todo caso, el/la presidente/a, el/la secretario/a y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico presupuestario del órgano de contratación.
2. Todas las personas integrantes de la Mesa tendrán voz y voto, excepto la persona que desempeñe la Secretaría, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
3. La Mesa podrá requerir la asistencia de personal técnico especializado o de personas expertas independientes con cualificación adecuada en relación con el objeto del contrato, que actuarán con voz y sin voto. Su asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de este personal técnico o experto, y a su formación y a su experiencia profesional (artículo 326.5 de la LCSP/2017).
4. La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere pertinentes (artículo 150.1 de la LCSP/2017).
5. En los casos en que la valoración de los criterios mediante un juicio de valor corresponda a un comité formado por expertos o a un organismo técnico especializado (artículo 146.2.a) de la LCSP/2017), la designación se realizará y se publicará en el perfil de contratante (artículo 63.5 de la LCSP/2017).
6. De manera supletoria, el funcionamiento de la Mesa se regirá por lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª, subsección 1ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Tercero. Publicación y efectos
Queda derogada la Resolución de 29 de abril de 2026 por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación Permanente de la Universidad de A Coruña, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta resolución.
Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, y en el perfil del contratante de la Universidad de A Coruña, y tendrá efectos siete días naturales desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 27 de julio de 2026
Ricardo José Cao Abad
Rector de la Universidad de A Coruña
