DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 10 de agosto de 2026 Pág. 44033

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Silleda

ANUNCIO de la aprobación de la oferta de empleo público para el año 2026 (expediente 518/2026).

Mediante la Resolución de la Alcaldía número 2026-0616, de 30 de junio de 2026, se adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobar la siguiente oferta de empleo público para el año 2026, que contiene los siguientes puestos de trabajo:

Turno libre:

Personal funcionario

Nº plazas

Denominación

Escala

Grupo

1

Agente de policía local

AE

C1

1

Arquitecto/a técnico/a

AE

A2

1

Limpiador/a

AE

AP

1

Técnico/a de Medio Ambiente

AE

A2

1

Conserje-limpiador/a

AE

AP

1

Auxiliar de biblioteca

AE

C1

6

Total

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en el 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el 205 de la Ley 2/2015, del empleo de Galicia, se publican las anteriores ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Silleda, tanto en el BOP de Pontevedra como en el Diario Oficial de Galicia, así como en la sede electrónica y en el tablón edictal del Ayuntamiento.

Contra la resolución que se publica, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente el recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo acordó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la última publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o sea desestimado por silencio.

Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se considere más oportuno en derecho.

Silleda, 17 de julio de 2026

Paula Mª Fernández Pena
Alcaldesa