DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 11 de agosto de 2026 Pág. 44122

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 7 de agosto de 2026 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará al personal incluido en el ámbito del Convenio colectivo de la hostelería en la provincia de A Coruña el 12 de agosto de 2026.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental el derecho de huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los cuales se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no puede verse afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este. Esto implica la necesidad de conjugar dicho ejercicio con un adecuado establecimiento de los servicios mínimos en aquellas áreas y actividades que repercuten en la gestión de los servicios sanitarios, para preservar, en último término, el propio derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias de dichos servicios.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los/las conselleiros/as competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, establezcan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal preciso para su prestación.

Las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Confederación Intersindical Galega (CIG) comunicaron la convocatoria de una huelga que afectará al personal incluido en el ámbito del Convenio colectivo de la hostelería en la provincia de A Coruña y que se desarrollará el 12 de agosto de 2026 durante las 24 horas del día.

Con base en lo anterior y tras la audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga referida en la parte expositiva deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en esta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a los efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía. Y, al mismo tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho de huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desatendida, dadas las características del servicio dispensado.

De acuerdo con lo anterior, debe garantizarse en todo momento la atención a las personas usuarias del sistema sanitario público cuya asistencia no pueda ser aplazada sin consecuencias negativas para su salud, asegurando la continuidad asistencial y la cobertura de las necesidades básicas inherentes a la prestación sanitaria.

Con esta finalidad, se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros de trabajo afectados por la huelga, que se recogen en el anexo de esta orden, con el objeto de preservar el funcionamiento imprescindible de aquellos servicios directamente vinculados a la atención sanitaria.

En el caso de los servicios de hostelería, su prestación se efectúa a través de terceros, en el marco de una organización en la que intervienen distintas entidades, cuya ejecución resulta indispensable para garantizar la adecuada alimentación de las personas ingresadas, así como del personal de guardia, y constituyen un elemento esencial de la atención sanitaria, ya que inciden directamente en el proceso asistencial y en la evolución clínica de las personas ingresadas, así como en el mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias exigibles.

En estas áreas de trabajo es necesario garantizar la disponibilidad de alimentos de las personas usuarias y del personal de guardia. Se considera que los mínimos necesarios para su atención son los efectivos que de modo habitual prestan servicio en los festivos y domingos, en aquellos centros que disponen de personal en esos días.

En los centros en los que el trabajo está organizado para que el personal no preste servicios los días festivos, es necesario mantener una actividad que garantice que no se rompan las existencias de alimentos preparados en las unidades, sin que sea posible asumirla sin romper la cadena de producción en los restantes días de la semana. Por ello, en estos casos se considera necesario tomar como referencia el 60 % del personal del turno de trabajo, imprescindible para garantizar un mínimo funcionamiento de la cadena de elaboración, emplatado, distribución y recogida de comidas y utensilios.

Los servicios mínimos establecidos responden a un juicio de proporcionalidad, al ser idóneos para garantizar el servicio esencial, necesarios al no existir otras medidas menos restrictivas y proporcionados en sentido estricto al limitarse a lo indispensable para asegurar la cobertura básica.

Artículo 2

La fijación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá estar adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de mínimos y exteriorizarse adecuadamente para el general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios de la empresa con antelación al comienzo de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de forma rotatoria, será realizada por la dirección de la empresa y notificada al personal designado.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a profesional que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2026

Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Efectivos de servicios mínimos

Área Sanitaria de A Coruña y Cee

Hospital Universitario A Coruña

Mañana

Tarde

Noche

Camareros/as

3

2

-

Cocineros/as

2

1

-

Cafetería de público (4ª planta)

Camareros/as

4

3

-

Cocineros/as

2

1

-

Auxiliares de limpieza

1

1

Hospital Teresa Herrera

Mañana

Tarde

Noche

Camareros/as

3

2

-

Cocineros/as

2

1

-

Hospital Marítimo de Oza

Mañana

Tarde

Noche

Camareros/as

1

-

-

Cocineros/as

1

-

-

Hospital Abente y Lago

Mañana

Tarde

Noche

Camareros/as

1

-

-

Centro de Especialidades de O Ventorrillo

Mañana

Tarde

Noche

Camareros/as

1

-

-

Hospital Virxe da Xunqueira-Cee

Mañana

Tarde

Noche

Camareros/as

1

1

-

Cocineros/as

1

1

-

Ayudantes de cocina

1

1

-

Dietistas

1

-

-

Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza

Hospital Clínico Universitario de Santiago

Mañana

Tarde

Noche

Dietistas

1

1

-

Planta baja

Camareros/as

5

2

-

Cocineros/as

2

1

-

Auxiliares de limpieza

1

1

-

5ª planta

Camareros/as

2

-

-

Auxiliares de limpieza

1

-

-

Hospital Provincial de Conxo

Mañana

Tarde

Noche

Camareros/as

3

1

-

Cocineros/as

2

1

-

Auxiliares de limpieza

1

1

-

Dietistas

1

1

-

Hospital Psiquiátrico de Conxo

Mañana

Tarde

Noche

Camareros/as

1

-

-

Área Sanitaria de Ferrol

Hospital Arquitecto Marcide

Mañana

Tarde

Noche

Camareros/as

2

2

-

Cocineros/as

1

1

-

Hospital Naval

Mañana

Tarde

Noche

Camareiros/as

2

1

-

Punto de Atención Continuada de As Pontes

Mañana

Tarde

Noche

Camareros/as

-

1

-

Punto de Atención Continuada de Fene

Mañana

Tarde

Noche

Camareros/as

-

1

-

Punto de Atención Continuada de Narón

Mañana

Tarde

Noche

Camareros/as

-

1

-

Punto de Atención Continuada de Ortegal-Ortigueira

Mañana

Tarde

Noche

Camareros/as

-

1

-

Punto de Atención Continuada de San Sadurniño

Mañana

Tarde

Noche

Camareros/as

-

1

-