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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 11 de agosto de 2026 Pág. 44130

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2026, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional denominado oficial mayor de la Diputación Provincial de A Coruña.

La Diputación Provincial de A Coruña aprobó las bases y la convocatoria para la cobertura, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo denominado oficial mayor, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, que remitió a la Dirección General de Administración Local para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y posterior envío al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

De acuerdo con la propuesta de la subdirectora general de Régimen Jurídico Local, y teniendo en cuenta las competencias conferidas por el artículo 29.3.g) del Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y el artículo 1.5 de la Orden de 12 de junio de 2024 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes,

RESUELVO:

Dar publicidad a la convocatoria y a las bases que la regirán, recogidas como anexo a esta resolución, para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que se indica a continuación:

Corporación: Diputación Provincial de A Coruña.

Puesto: oficial mayor de la Diputación Provincial de A Coruña.

Subescala: secretaría.

Categoría: superior.

Nivel complemento destino: 30.

Complemento específico anual: 51.814,35 euros.

Conocimiento de lengua gallega: en los términos del Decreto 103/2008, de 8 de mayo.

Santiago de Compostela, 21 de julio de 2026

Natalia Prieto Viso
Directora general de Administración Local

ANEXO

Bases que regirán la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de oficial mayor de la Diputación Provincial de A Coruña

Primera. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para proveer el puesto de oficial maior de la Diputación Provincial de A Coruña, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría, categoría superior, por el sistema de libre designación establecido en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en los artículos 19 y 36 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto del personal funcionario con habilitación de carácter estatal, y en el artículo 45 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

Segunda. Corporación

Diputación Provincial de A Coruña.

Tercera. Denominación y clase del puesto

Oficial maior. Secretaría clase primera.

Cuarta. Características del puesto

El puesto que se proveerá está incluido en la relación de puestos de trabajo (código del puesto 1.1.137.1) según la modificación aprobada por el Pleno de la Corporación Provincial en sesión celebrada el 30 de enero de 2026, y publicada en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña número 24, de 5 de febrero de 2026, con las siguientes características:

– Denominación del puesto en la relación de puestos de trabajo: oficial maior.

– Complemento de destino asignado al puesto en la relación de puestos de trabajo: el correspondiente al nivel 30.

– Complemento específico anual fijado para el puesto, referido al año 2026 en la relación de puestos de trabajo: 51.814,35 euros.

– Sistema de provisión en la relación de puestos de trabajo: libre designación.

Quinta. Requisitos para su desempeño

Serán requisitos indispensables para concurrir a la convocatoria y poder desempeñar el puesto, en el caso de ser nombrado:

1º. Estar integrado en la subescala de secretaría, categoría superior.

No podrán concurrir a la convocatoria los funcionarios inhabilitados o suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiese transcurrido el tiempo de suspensión señalado en ellas. Tampoco podrán concurrir los funcionarios destituidos, a puestos de la Corporación en la que se produjo la sanción, si no hubiese transcurrido el plazo establecido en la misma, ni los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no hubiese transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

2º. Acreditar el conocimiento del idioma gallego mediante la presentación del certificado de lengua gallega (Celga 4) o equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, según lo establecido en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga).

En su defecto, la persona interesada deberá realizar una prueba de carácter eliminatorio, que se valorará como «apto» o «no apto», destinada a evaluar un grado de conocimiento equivalente al exigido para la obtención del Celga 4 o equivalente (artículo 2 del Decreto 103/2008, de 8 de mayo, por el que se regula el conocimiento del gallego en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia).

Sexta. Solicitudes

La solicitud se dirigirá al presidente de la Diputación Provincial de A Coruña y se presentará en el Registro General de la Diputación o en las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (artículo 46.3 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo), y deberá indicarse en esta, además del contenido mínimo establecido en el artículo 66.1 de la citada ley, el número de registro de personal, la situación administrativa en la que se encuentre la persona solicitante y su destino; y deberá venir acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en la base quinta.

Junto con la solicitud, las/los aspirantes adjuntarán su curriculum vitae, en el cual constarán los títulos académicos, los años de servicio, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración, los estudios y cursos realizados y otros méritos que consideren oportuno poner de manifiesto, con la correspondiente documentación acreditativa.

La presentación de la solicitud para participar en la provisión del puesto de trabajo al que se refieren las presentes bases comportará la plena aceptación de las mismas.

Séptima. Nombramiento

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el presidente procederá, en el plazo de un mes, en su caso, y tras verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, a dictar la resolución correspondiente, que deberá estar motivada con referencia al cumplimiento de los requisitos, a la observancia del procedimiento, a la competencia para el nombramiento, a los concretos criterios de interés general elegidos como prioritarios para decidir el nombramiento, y a las condiciones profesionales tenidas en cuenta para apreciar la mayor idoneidad de la persona funcionaria nombrada; y de la que dará cuenta al Pleno de la Corporación, así como traslado a la Dirección General de Administración Local de la Xunta de Galicia y al ministerio competente en materia de función pública para su publicación en el Boletín Oficial del Estado (artículo 46.3 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo).

Octava. Toma de posesión

Los plazos para la toma de posesión serán los establecidos en el artículo 34 del Decreto 49/2009 y artículo 41 del Real decreto 128/2018; en consecuencia, será de tres días hábiles tratándose de puestos de trabajo en la misma localidad o de un mes en otro caso.

Dichos plazos se contarán a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución sobre el nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.

Novena. Impugnación

De conformidad con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), se informa de que la resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114.1 de la LPACAP, por lo que, en virtud del artículo 123 de la referida norma, contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, tal y como también preceptúa el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el recurso potestativo de reposición o se produzca la desestimación presunta de este.

Asimismo, la persona interesada podrá interponer directamente contra la presente resolución recurso contencioso-administrativo, previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante la sección de lo contencioso-administrativo del tribunal de instancia que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en dicha ley y en la disposición adicional primera de la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercer cualquier otro recurso que se estime pertinente.