Antecedentes:
1. El día 21 de mayo de 2026 Jorge Busto Barreiro (NIF ***3575**), en representación de la sociedad Mejilloneras Lorenzo-Fungueiriño, S.L. (NIF B70439575), solicita permiso para permutar los puntos de anclaje entre las bateas denominadas Lobeira I y Ostrasa V, sin traslado de artefactos.
2. La interesada aporta la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
3. El día 26 de junio de 2026 el Servicio de Innovación Tecnológica de la Acuicultura emite informe técnico-biológico favorable.
4. El día 9 de julio de 2026 emite informe favorable la Subdirección General de Guardacostas.
Consideraciones legales y técnicas:
1. La competencia para dictar esta resolución corresponde a la conselleira del Mar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos de Galicia, así como en la Orden de 18 de abril de 2001 por la que se regula el procedimiento que regirá la permuta de puntos de fondeo y los cambios de sistema, localización y cultivo en los viveros de cultivos marinos.
En virtud de la Orden de 21 de febrero de 2022 sobre delegación de competencias en diversos órganos de dirección de la Consellería del Mar y en la Presidencia de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia, se delega esta competencia en las personas titulares de los departamentos territoriales de la Consellería del Mar.
2. El expediente se tramitó de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con las especialidades previstas en la Orden de 18 de abril de 2001 por la que se regula el procedimiento que regirá la permuta de puntos de fondeo y los cambios de sistema, localización y cultivo en los viveros de cultivos marinos.
3. Examinada la documentación que obra en el expediente y atendiendo a los informes técnicos emitidos, la permuta de puntos de fondeo y artefactos solicitada se ajusta a la normativa de aplicación, por lo que procede su autorización.
De acuerdo con todo lo indicado,
RESUELVO:
1. Autorizar a Mejilloneras Lorenzo-Fungueiriño, S.L. y Juan Ramón Escobar del Valle la permuta de los siguientes puntos de fondeo y artefactos:
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Nombre: Lobeira I RA01631 |
Nombre: Ostrasa V RA01358 |
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Localización: – Cuadrícula núm.: 116 – Polígono: E – Distrito: Caramiñal (A Coruña) |
Localización: – Cuadrícula núm.: 85 – Polígono: B – Distrito: Caramiñal (A Coruña) |
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Especie autorizada: – Mejillón (Mytilus galloprovincialis) |
Especie autorizada: – Mejillón (Mytilus galloprovincialis) |
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Medidas del artefacto: – 6 flotadores cilíndricos de 4 m de largo y 2,20 m de diámetro – Estructura: 20 m de largo x 27 m de ancho |
Medidas del artefacto: – 6 flotadores cilíndricos de 4 m de largo y 2 m de diámetro – Estructura: 20 m de largo x 27 m de ancho |
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Titular: – Mejilloneras Lorenzo-Fungueiriño, S.L. (NIF: B70439575) |
Titular: – Juan Ramón Escobar del Valle (NIF: ***6580**) |
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Rega: ES150670075501 |
Rega: ES150670055601 |
A consecuencia de la permuta, resulta la siguiente localización de los títulos habilitantes y dimensiones de los artefactos:
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Nombre: Lobeira I RA01631 |
Nombre: Ostrasa V RA01358 |
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Localización: – Cuadrícula núm.: 85 – Polígono: B – Distrito: Caramiñal (A Coruña) |
Localización: – Cuadrícula núm.: 116 – Polígono: E – Distrito: Caramiñal (A Coruña) |
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Especie autorizada: – Mejillón (Mytilus galloprovincialis) |
Especie autorizada: – Mejillón (Mytilus galloprovincialis) |
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Medidas del artefacto: – 6 flotadores cilíndricos de 4 m de largo y 2 m de diámetro – Estructura: 20 m de largo x 27 m de ancho |
Medidas del artefacto: – 6 flotadores cilíndricos de 4 m de largo y 2,20 m de diámetro – Estructura: 20 m de largo x 27 m de ancho |
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Titular: – Mejilloneras Lorenzo-Fungueiriño, S.L. (NIF: B70439575) |
Titular: – Juan Ramón Escobar del Valle (NIF: ***6580**) |
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Rega: ES150670075501 |
Rega: ES150670055601 |
Bajo las siguientes condiciones:
Primera. Las personas titulares de las concesiones administrativas adaptarán las placas identificativas de los viveros a lo dispuesto en esta resolución en el plazo máximo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución; deben comunicarlo a este departamento territorial y aportar fotografía de la nueva placa.
Segunda. En el mismo plazo indicado en la condición anterior, presentarán el certificado acreditativo de la vigencia del seguro de responsabilidad civil en el que conste la nueva localización de los viveros.
Tercera. Finalizado el plazo indicado en la condición primera sin que la permuta del punto de fondeo y del artefacto se lleve a cabo, esta autorización quedará sin efecto.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un (1) mes ante la persona titular de la Consellería del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
A Coruña, 21 de julio de 2026
La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 21.2.2022)
María José Cancelo Baquero
Directora territorial de A Coruña
