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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 12 de agosto de 2026 Pág. 44223

I. Disposiciones generales

Consellería de Hacienda y Administración Pública

DECRETO 89/2026, de 3 de agosto, por el que se regula el Registro del Personal Funcionario Público Habilitado y la asistencia para la identificación y la firma electrónicas en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

I

El artículo 27.Cinco del Estatuto de autonomía de Galicia establece, como competencia exclusiva de la comunidad autónoma, la materia de las normas procesales y procedimientos administrativos que se deriven de la organización propia de los poderes públicos gallegos.

Por su parte, el artículo 28.Uno de dicha norma atribuye a la comunidad autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en los términos que esta establezca en materia del régimen jurídico de la Administración pública de Galicia y régimen estatutario de su personal funcionario.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece en su artículo 13.b) como uno de los derechos de las personas el de ser asistidas en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las administraciones públicas.

El artículo 12 del citado texto legal describe la forma de desarrollo de este derecho. Así, en su número 1, señala que las administraciones públicas deberán garantizar que las personas interesadas puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, y para ello se ponen a su disposición los canales de acceso necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

Por otra parte, esta evolución de la actuación administrativa no debe suponer discriminación para aquellas personas que, por su nivel formativo, capacidad económica o habilidades en el uso de las nuevas tecnologías, no estén en disposición de poder relacionarse de esta forma con las administraciones públicas. Para paliar esta circunstancia, el apartado 2 del mismo artículo establece que estas asistirán en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas no incluidas en los números 2 y 3 del artículo 14 (precepto que regula las personas obligadas a relacionarse de forma obligatoria a través de estos medios) que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónicas, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas. Continúa señalando el precepto que, si alguna de estas personas interesadas no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónicas en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por una persona funcionaria pública mediante el uso del sistema de firma electrónica de que esté dotada para este fin. En este caso, será preciso que la persona interesada que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante la persona funcionaria y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo cual deberá quedar constancia en el supuesto de que se produzca alguna discrepancia o litigio.

El número 3 del artículo 12 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que la Administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales mantendrán actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constará el personal funcionario para la identificación o firma regulada en el artículo 12.2, y que estos registros o sistemas serán plenamente interoperables y estarán interconectados a efectos de comprobar la validez de las habilitaciones. Finalmente, dispone que en el registro o sistema equivalente constará, por lo menos, el personal funcionario que preste servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.

El artículo 30.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, completa la regulación estatal en materia de identificación o firma electrónicas de las personas interesadas mediante personal funcionario público habilitado.

El artículo 27 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, regula la validez y eficacia de las copias realizadas por las administraciones públicas, y establece que estas podrán realizar copias auténticas mediante personal funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada y que se deberá mantener actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constará el personal funcionario habilitado para la expedición de copias auténticas. El precepto impone, asimismo, que estos registros o sistemas deben ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes administraciones públicas, a efectos de comprobar la validez de la citada habilitación, y que en ellos constarán, por lo menos, las funcionarias o funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.

De acuerdo con lo establecido anteriormente, la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, en su artículo 77, crea, en el ámbito del sector público autonómico, el Registro del Personal Funcionario Público Habilitado, donde constará el personal funcionario habilitado para la expedición de copias auténticas y la realización de la identificación y la firma electrónicas de las personas interesadas que no dispongan de los medios electrónicos necesarios.

La misma ley se hace eco de esta asistencia a la ciudadanía en la utilización de los medios electrónicos. Así, en su artículo 36 establece que, de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que la identificación o firma electrónicas de las personas interesadas que no dispongan de medios electrónicos necesarios pueda ser válidamente realizada por personal funcionario público habilitado, será necesario que ellas se identifiquen ante la persona funcionaria y que presten su consentimiento expreso para dicha actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

Por su parte, la disposición final quinta de dicha Ley 4/2019, de 17 de julio, habilita al Consello de la Xunta de Galicia para que dicte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta ley.

II

Este decreto consta de tres capítulos, once artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales.

El capítulo I contiene las disposiciones generales del decreto. En los artículos 1 y 2 se determinan su objeto y ámbito de aplicación, respectivamente, mientras que el artículo 3 se refiere a la protección de los datos de carácter personal.

El capítulo II recoge la regulación del Registro del Personal Funcionario Público Habilitado. El artículo 4 establece el órgano competente para la gestión del registro y el artículo 5 quién será el personal funcionario que podrá inscribirse en este registro.

El artículo 6 regula los órganos competentes para la solicitud e inscripción de la habilitación del personal funcionario, el artículo 7 el procedimiento de inscripción, modificación y baja en el registro y el artículo 8 regula la vigencia de las habilitaciones.

El artículo 9 determina el contenido del registro y el artículo 10 la interoperabilidad e interconexión del registro.

El capítulo III regula la asistencia para la identificación y firma electrónicas y, en el artículo 11, establece las personas a las que se proporcionará esta asistencia, los trámites y actuaciones que podrán realizarse y las condiciones para el otorgamiento del consentimiento por parte de las ciudadanas y ciudadanos que soliciten esa asistencia al personal funcionario habilitado.

Además, la disposición adicional determina el órgano competente para la actualización de los modelos normalizados recogidos en los anexos.

La disposición final primera determina la habilitación normativa y la disposición final segunda la entrada en vigor de la norma.

Finalmente, se incluyen los anexos que recogen los modelos de Solicitud de alta, modificación o baja en el Registro del Personal Funcionario Público Habilitado y de Consentimiento expreso para su identificación y/o firma electrónicas por medio de una funcionaria o funcionario público habilitado.

III

El decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia.

El decreto se presenta como una norma necesaria y eficaz, al encontrarse justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos, ser el instrumento más adecuado para garantizar la seguridad jurídica y evitar cargas administrativas innecesarias a la ciudadanía. Además, es eficiente al no suponer un coste significativo, ya que actúa de forma proactiva y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Del mismo modo, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir, de modo que cumple con el principio de proporcionalidad. Asimismo, se garantiza la seguridad jurídica, puesto que contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de la ciudadanía, empresas e instituciones, en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

Además, en la tramitación de esta norma se respetó el principio de transparencia, lo que posibilita que las potenciales personas destinatarias tengan una participación activa en su elaboración.

Finalmente, en la elaboración de esta disposición se observaron los trámites previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, entre los que cabe destacar la realización de una consulta pública previa, el sometimiento del proyecto al trámite de información pública para garantizar la participación ciudadana, así como la emisión de los informes preceptivos.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de agosto de dos mil veintiséis,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Este decreto tiene por objeto la regulación del Registro del Personal Funcionario Público Habilitado y de la asistencia para la identificación y firma electrónicas de las personas interesadas por parte de este personal, en desarrollo de los artículos 77 y 36 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

2. En particular, se regula el funcionamiento y organización del Registro del Personal Funcionario Público Habilitado, el personal funcionario habilitado que será objeto de inscripción en él, el alcance y la vigencia de la habilitación y los requisitos y las condiciones para la identificación y firma electrónicas de las personas interesadas mediante personal funcionario público habilitado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Este decreto será de aplicación a la Administración general de la Comunidad Autónoma, así como a las entidades públicas instrumentales contempladas en el artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. Según lo señalado en el artículo 77.4 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las restantes administraciones públicas gallegas podrán adherirse voluntariamente a este registro mediante los correspondientes convenios de colaboración.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Administración autonómica y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico asistirán a las personas en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las administraciones públicas.

De modo específico, la Administración autonómica y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico asistirán a las personas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración que así lo soliciten para la identificación y/o firma electrónicas mediante personal funcionario público habilitado.

Artículo 3. Protección de datos de carácter personal

Los tratamientos de datos de carácter personal se someterán a las exigencias de la normativa en materia de protección de datos personales, en especial, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

CAPÍTULO II

Registro del Personal Funcionario Público Habilitado

Artículo 4. Gestión del registro

El órgano de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de empleo público será el encargado de la gestión del Registro del Personal Funcionario Público Habilitado.

Artículo 5. Personal inscrito en el registro

Se inscribirá en el Registro del Personal Funcionario Público Habilitado el siguiente personal en situación de servicio activo:

a) El personal funcionario habilitado que realice funciones de atención a las ciudadanas y ciudadanos en las oficinas de la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y de registro. Este personal estará habilitado para la identificación y firma electrónicas de las personas interesadas en aquellos procedimientos y servicios que se determinen y para la expedición de copias auténticas de cualquier documento que estas presenten.

b) El personal funcionario habilitado para la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados, ya sea en formato papel o electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) El personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónicas de las personas interesadas en aquellos procedimientos y servicios que determinen la consellería o entidad competente para su tramitación.

d) El personal funcionario habilitado de las restantes administraciones públicas gallegas en el caso de prestación de servicios a la ciudadanía que impliquen la actuación coordinada y complementaria de diversas administraciones en el territorio.

Artículo 6. Órganos competentes para solicitar la inscripción en el registro

1. En el caso del apartado a) del artículo 5, el órgano competente para solicitar la inscripción será aquel al que corresponda la dirección, coordinación y control de las oficinas de asistencia en materia de registro y atención a la ciudadanía.

2. En el caso del apartado b) del artículo 5, el órgano competente para solicitar la inscripción para la expedición de copias auténticas será aquel al que corresponda la emisión, custodia o archivo de los documentos originales, así como aquellos otros órganos que tengan atribuida la función de expedición de copias auténticas.

3. En el caso del apartado c) del artículo 5, el órgano de dirección al que corresponda la gestión del personal de cada consellería o entidad será el competente para solicitar la inscripción del personal funcionario que preste servicios en los órganos y unidades dependientes de ellos para la identificación y firma electrónicas de las personas interesadas.

4. Para la incorporación al registro del personal funcionario de las restantes administraciones públicas gallegas en el caso de prestación de servicios a la ciudadanía que impliquen la actuación coordinada y complementaria de diversas administraciones en el territorio, será precisa la presentación del anexo I firmado por la persona titular del órgano competente de la correspondiente Administración pública.

Artículo 7. Inscripción, modificación y baja en el registro

1. Las anotaciones de inscripción, modificación y baja en el Registro del Personal Funcionario Público Habilitado las realizará el órgano encargado de la gestión del registro.

2. Una vez realizada la inscripción del personal funcionario, el registro generará una credencial en la que se hará constar su identificación personal y administrativa, el tipo de habilitación, los procedimientos y servicios a los que alcanza esta y su fecha de inicio. También deberá generarse la correspondiente credencial en caso de modificarse los términos de la habilitación.

Artículo 8. Vigencia de la habilitación

1. La habilitación producirá efectos en el momento de su inscripción o en la fecha posterior que se indique a tal efecto.

2. La habilitación estará vigente mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo o no se supriman los procedimientos o servicios para los que alcanza la habilitación.

3. Asimismo, la habilitación podrá ser revocada en cualquier momento a solicitud del órgano competente para la solicitud de su inscripción.

Artículo 9. Contenido del registro

El Registro del Personal Funcionario Público Habilitado deberá proporcionar para cada persona inscrita la siguiente información:

a) Documento nacional de identidad o documento equivalente de acreditación de la identidad.

b) Nombre y apellidos de la funcionaria o funcionario.

c) Órgano o entidad en el que presta servicios y centro de destino identificado mediante su código de unidad en el Directorio común de unidades orgánicas y oficinas, y se indicará el código de oficina en el caso de personal que presta servicios en las oficinas de la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y de registro.

d) Puesto de trabajo que desempeña, con indicación de la denominación y el código de la relación de puestos de trabajo, de existir esta.

e) Fecha de alta en el registro.

f) Fecha de baja en el registro, en su caso.

g) Tipo de habilitación: para la expedición de copias auténticas y/o para la identificación y firma electrónicas de las personas interesadas.

h) En el caso de que la habilitación sea para la identificación y firma electrónica de las personas interesadas, procedimientos y servicios para los que está habilitada, identificados mediante el código recogido en el Inventario de información administrativa.

Artículo 10. Interoperabilidad e interconexión

1. Para facilitar la gestión administrativa de las unidades, el Registro del Personal Funcionario Público Habilitado se integrará o estará interconectado con otras aplicaciones operativas de la Administración autonómica. Por esa razón, las personas responsables de los órganos o de las unidades administrativas tramitadoras de los procedimientos y servicios en cuya gestión intervenga una funcionaria o funcionario habilitado podrán solicitar el acceso a la información contenida en el registro, con el objeto de comprobar la vigencia y alcance de la habilitación.

2. De igual forma, el registro será interoperable y se garantizará la interconexión con otros registros de la misma naturaleza dependientes de cualquier Administración pública, conforme a los artículos 12.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 77.5 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, a efectos de comprobar la validez de las habilitaciones.

CAPÍTULO III

Asistencia para la identificación y firma electrónicas

Artículo 11. Identificación y firma electrónicas de las personas interesadas por personal funcionario habilitado

1. A efectos de lo previsto en el artículo 77.7 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, en la Guía de procedimientos y servicios constará la indicación de los procedimientos y servicios en los que podrá realizarse la identificación y/o firma electrónicas de las personas interesadas mediante personal funcionario público habilitado.

2. Las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y que no dispongan de los medios electrónicos necesarios para su identificación y/o firma electrónicas podrán solicitar su realización por personal funcionario público habilitado, y para tal fin han de comparecer ante cualquier oficina de la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y de registro o, cuando así se establezca, ante el órgano o la unidad administrativa encargada de la tramitación del correspondiente procedimiento.

Para que la identificación y/o firma electrónicas pueda realizarse válidamente por personal funcionario público habilitado será necesario que la persona interesada se identifique mediante la presentación del documento nacional de identidad o, cuando sea extranjera, del número de identificación de extranjero, documento de identificación de identidad en el país de origen o pasaporte en vigor.

Igualmente, deberá consentir expresamente su identificación y/o firma electrónicas por personal funcionario habilitado para cada actuación administrativa que requiera medios electrónicos. Para ello, deberá cubrir y firmar el formulario que figura como anexo II en las oficinas de la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y de registro y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Esta asistencia será prestada por el personal funcionario público habilitado mediante el uso del sistema de firma electrónica de que esté dotado.

3. Una vez finalizada la actividad realizada, el personal funcionario habilitado entregará a la persona interesada toda la documentación acreditativa del trámite o gestión realizado y una copia del documento de consentimiento expreso cubierto y firmado. Esta documentación estará disponible en la carpeta ciudadana.

4. Estos documentos se conservarán en la oficina de la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y de registro o en aquella en la que se haya prestado la asistencia solicitada por la persona interesada, como prueba de la actuación realizada y del consentimiento para hacerla efectiva.

5. El alcance de la intervención del personal funcionario se limitará a proporcionar a las personas interesadas los medios electrónicos necesarios para la identificación y/o firma electrónicas, sin que tal intervención se extienda a la comprobación del contenido de la documentación aportada por aquellas, a la veracidad de lo que declaren o al cumplimiento de los requisitos exigidos en las solicitudes, trámites o procedimientos.

Disposición adicional única. Actualización de modelos normalizados

La consellería competente en materia de empleo público será el órgano competente para la actualización de los modelos normalizados recogidos en los anexos I y II.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de empleo público para que apruebe las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto en lo relativo a la organización y materias propias de su departamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

El Registro del Personal Funcionario Público Habilitado entrará en funcionamiento a los tres meses de la entrada en vigor de este decreto.

Santiago de Compostela, tres de agosto de dos mil veintiséis

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública

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