De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que o bien no se puede determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa, o se ignora el lugar de notificación, o los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y de retirada de especies arbóreas prohibidas en los parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:
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Fecha del acta de inspección |
Referencia catastral |
Localización/polígono/parcela |
Persona responsable |
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9.6.2026 |
15002A0320009 |
Ortoño (San Xoán), Ames, A Coruña 032 0009 |
Desconocida |
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9.6.2026 |
15002A03200169 |
Ortoño (San Xoán), Ames, A Coruña 032 00169 |
Desconocida |
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9.6.2026 |
15002A03200176 |
Ortoño (San Xoán), Ames, A Coruña 032 00176 |
Desconocida |
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9.6.2026 |
15002A03200598 |
Ortoño (San Xoán), Ames, A Coruña 032 598 |
Desconocida |
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9.6.2026 |
15002A0320613 |
Ortoño (San Xoán), Ames, A Coruña 032 613 |
Desconocida |
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9.6.2026 |
15002A03300391 |
Ortoño (San Xoán), Ames, A Coruña 033 391 |
Desconocida |
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9.6.2026 |
15002A03300392 |
Ortoño (San Xoán), Ames, A Coruña 032 392 |
Desconocida |
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9.6.2026 |
15002A03300585 |
Ortoño (San Xoán), Ames, A Coruña 032 585 |
Desconocida |
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9.6.2026 |
15002A03200019 |
Ortoño (San Xoán), Ames, A Coruña 032 00019 |
Desconocida |
1º. En virtud de lo expuesto, se comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, se concede un plazo máximo de 15 días naturales para ejecutar voluntariamente la gestión de la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente a la recepción de esta notificación.
2º. En caso de que persista el incumplimiento una vez transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria, con la repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la citada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. Quien realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales establecidos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.
3º. De aplicarse la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistir en el incumplimiento una vez transcurrido el plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. En este supuesto, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:
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Número de expediente |
Referencia catastral |
Ha afectadas por ejecución subsidiaria |
Estimación precio por ha |
Liquidación provisional |
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13558/2026 |
15002A0320009 |
0,125 |
3.545,82 € |
443,22 € |
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13558/2026 |
15002A03200169 |
0,0562 |
3.545,82 € |
199,27 € |
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13558/2026 |
15002A03200176 |
0,0178 |
3.545,82 € |
63,11 € |
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13558/2026 |
15002A03200598 |
0,0269 |
3.545,82 € |
95,38 € |
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13558/2026 |
15002A0320613 |
0,0272 |
3.545,82 € |
93,97 € |
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13558/2026 |
15002A03300391 |
0,0128 |
3.545,82 € |
45,30 € |
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13558/2026 |
15002A03300392 |
0,062 |
3.545,82 € |
22,10 € |
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13558/2026 |
15002A03300585 |
0,0127 |
3.545,82 € |
45,03 € |
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13736/2026 |
15002A03200019 |
0,2285 |
3.545,82 € |
810,21 € |
4º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del correspondiente procedimiento sancionador, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.
a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):
1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador por las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular del departamento territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.
2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:
a. La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.
b. El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.
c. La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el punto 3 del artículo 21.ter.
b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.
c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).
d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la corta de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.
Ames, 16 de julio de 2026
José Blas García Piñeiro
Alcalde
