DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 12 de agosto de 2026 Pág. 44368

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Ames

ANUNCIO de 16 de julio de 2026 de notificación a titulares desconocidos del requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que o bien no se puede determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa, o se ignora el lugar de notificación, o los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y de retirada de especies arbóreas prohibidas en los parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Referencia catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

9.6.2026

15002A0320009

Ortoño (San Xoán), Ames, A Coruña

032

0009

Desconocida

9.6.2026

15002A03200169

Ortoño (San Xoán), Ames, A Coruña

032

00169

Desconocida

9.6.2026

15002A03200176

Ortoño (San Xoán), Ames, A Coruña

032

00176

Desconocida

9.6.2026

15002A03200598

Ortoño (San Xoán), Ames, A Coruña

032

598

Desconocida

9.6.2026

15002A0320613

Ortoño (San Xoán), Ames, A Coruña

032

613

Desconocida

9.6.2026

15002A03300391

Ortoño (San Xoán), Ames, A Coruña

033

391

Desconocida

9.6.2026

15002A03300392

Ortoño (San Xoán), Ames, A Coruña

032

392

Desconocida

9.6.2026

15002A03300585

Ortoño (San Xoán), Ames, A Coruña

032

585

Desconocida

9.6.2026

15002A03200019

Ortoño (San Xoán), Ames, A Coruña

032

00019

Desconocida

1º. En virtud de lo expuesto, se comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, se concede un plazo máximo de 15 días naturales para ejecutar voluntariamente la gestión de la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente a la recepción de esta notificación.

2º. En caso de que persista el incumplimiento una vez transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria, con la repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la citada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. Quien realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales establecidos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. De aplicarse la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistir en el incumplimiento una vez transcurrido el plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. En este supuesto, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Número de expediente

Referencia catastral

Ha afectadas por ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación provisional

13558/2026

15002A0320009

0,125

3.545,82 €

443,22 €

13558/2026

15002A03200169

0,0562

3.545,82 €

199,27 €

13558/2026

15002A03200176

0,0178

3.545,82 €

63,11 €

13558/2026

15002A03200598

0,0269

3.545,82 €

95,38 €

13558/2026

15002A0320613

0,0272

3.545,82 €

93,97 €

13558/2026

15002A03300391

0,0128

3.545,82 €

45,30 €

13558/2026

15002A03300392

0,062

3.545,82 €

22,10 €

13558/2026

15002A03300585

0,0127

3.545,82 €

45,03 €

13736/2026

15002A03200019

0,2285

3.545,82 €

810,21 €

4º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del correspondiente procedimiento sancionador, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador por las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular del departamento territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a. La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b. El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c. La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el punto 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la corta de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Ames, 16 de julio de 2026

José Blas García Piñeiro
Alcalde