DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 13 de agosto de 2026 Pág. 44473

III. Otras disposiciones

Consejo Consultivo de Galicia

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2026 por la que se dispone la publicación del Reglamento interno de organización y funcionamiento de la Comisión de la Transparencia de Galicia.

La Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modificó el artículo 33.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, estableciendo la adscripción de la Comisión de la Transparencia como órgano colegiado independiente al Consejo Consultivo de Galicia.

Con fecha 23 de junio de 2026, la Comisión de la Transparencia de Galicia acordó, en sesión ordinaria y por unanimidad, la aprobación del Reglamento interno de organización y funcionamiento de la Comisión de la Transparencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se dispone su publicación como anexo a esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2026

Andrés Lago Louro
Presidente de la Comisión de la Transparencia
y del Consejo Consultivo de Galicia

ANEXO

La Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, creó la Comisión de la Transparencia como un órgano independiente al que corresponde la resolución de las reclamaciones contra las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública, así como contra las desestimaciones presuntas de las solicitudes de acceso.

En su exposición de motivos, la Ley 1/2016, de 18 de enero, subrayó la necesidad de asegurar el carácter independiente del órgano creado, lo que determinó que inicialmente la Comisión de la Transparencia se haya adscrito al Valedor del Pueblo, en su condición de institución estatutaria de contrastada independencia.

No obstante, tras la entrada en vigor de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, la Comisión de la Transparencia pasó a adscribirse al Consejo Consultivo de Galicia, en su condición de superior órgano consultivo de la Xunta de Galicia y de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La independencia del Consejo está reconocida en el artículo 1 de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia, que subraya su independencia respecto de cualquier otro órgano y, en garantía de esta independencia, goza de autonomía orgánica y funcional, sin que sus miembros estén sujetos a ningún mandato imperativo.

La independencia del Consejo Consultivo enlaza con la propia naturaleza del órgano, cuya función es, por un lado, garantizar el respeto al ordenamiento jurídico y, por otro, garantizar los derechos de la ciudadanía. Entre estos derechos se encuentra el derecho de acceso a archivos y registros recogido en el artículo 105.b) de la Constitución española y desarrollado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuyo artículo 13.d) dispone que las personas con capacidad de obrar tienen derecho a acceder a los archivos, registros e información pública de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el resto del ordenamiento jurídico.

En este sentido, la adscripción de la Comisión de la Transparencia al Consejo Consultivo responde a la necesidad de que las reclamaciones en materia de acceso a la información pública sigan recibiendo una respuesta que respete plenamente los derechos de la ciudadanía y, al mismo tiempo, los límites y excepciones establecidos legalmente para dicho acceso.

En todo caso, la Ley 1/2016, de 18 de enero, exige que la institución del Consejo Consultivo de Galicia y la Comisión de la Transparencia logren un equilibrio que permita mantener su independencia y, a estos efectos, el artículo 34 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, establece la necesaria separación de las funciones que corresponden al Consejo Consultivo y aquellas asignadas a la Comisión de la Transparencia, sin perjuicio de lo cual la Comisión contará con los medios personales y materiales asignados al Consejo.

Por otra parte, el adecuado funcionamiento de la Comisión de la Transparencia exige que los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, presten una leal y necesaria colaboración con la institución a fin de asegurar el correcto desarrollo de sus funciones, permitiendo así que la ciudadanía no pierda la percepción que asegura la confianza en la Comisión de la Transparencia como un órgano independiente al servicio de la defensa de sus derechos.

Para el correcto desarrollo de su cometido, resulta necesario establecer unas normas internas de organización y funcionamiento de la Comisión que permitan un desarrollo más ágil y eficiente del trabajo del órgano colegiado y, por extensión, convertir a la Comisión en un instrumento activo en la búsqueda de la transparencia en la actuación de las administraciones públicas.

De este modo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Comisión de la Transparencia aprueba el siguiente reglamento interno:

Reglamento interno de organización y funcionamiento de la Comisión de la Transparencia

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico

1. La Comisión de la Transparencia, de acuerdo con la Ley 1/2016, de 18 de enero, es un órgano colegiado independiente, adscrito al Consejo Consultivo de Galicia, que se regirá por lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública, en particular la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, así como por las normas que resulten de aplicación en virtud de este reglamento.

2. La Comisión actúa con plena autonomía e independencia en el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Competencias

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2016, de 18 de enero, la Comisión de la Transparencia es el órgano independiente al que corresponde la resolución de las reclamaciones frente a las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública que establece el artículo 28 de dicha ley, así como frente a la desestimación presunta de las solicitudes de acceso.

2. Asimismo, le corresponde ser oída por el Comisionado de la Transparencia, previamente a la adopción de recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones legales en materia de transparencia y buen gobierno, y a la emisión de informes sobre proyectos de ley o de reglamentos en materia de transparencia y buen gobierno.

Artículo 3. Resolución de las reclamaciones dictadas por entes locales

La Comisión de la Transparencia resolverá las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia.

Artículo 4. Adscripción y sede

1. La Comisión de la Transparencia está adscrita al Consejo Consultivo de Galicia.

2. La Comisión tiene su sede en Santiago de Compostela.

Artículo 5. Principios de funcionamiento

1. La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, se regirá por el principio de transparencia.

2. La Comisión, en sus resoluciones, ponderará el interés público en el derecho de acceso a la información pública derivado de los principios de publicidad y transparencia en la actuación de los poderes públicos, el derecho a la protección de los datos de carácter personal de las personas cuyos datos aparezcan en la información solicitada, así como el resto de límites previstos en la normativa vigente.

3. Una vez que se notifiquen las resoluciones aprobadas por la Comisión, estas se publicarán en la página web institucional de la Comisión de la Transparencia, así como en el Portal de transparencia y buen gobierno, tras la disociación de los datos de carácter personal que contengan las resoluciones.

4. La Comisión prestará especial atención, en el desarrollo de sus funciones, a lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

CAPÍTULO II

Composición

Artículo 6. Composición

Los miembros de la Comisión de la Transparencia son los previstos en el artículo 33 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

Artículo 7. Presidencia

1. Corresponde a la Presidencia de la Comisión:

a) Ejercer la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros de la Comisión.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y, en su caso, suspenderlos por causas justificadas.

d) Autorizar la asistencia a las sesiones de la Comisión de personas expertas en materias sectoriales.

e) Dirimir con su voto los empates, para la adopción de acuerdos.

f) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

g) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

h) La suscripción de convenios con entidades públicas y privadas.

i) Resolver la abstención y recusación de los miembros de la Comisión.

k) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública dirigidas a la Comisión.

l) Someter a la Comisión de la Transparencia las recomendaciones que proponga el Comisionado de la Transparencia para un mejor cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y buen gobierno, y los proyectos de informe sobre los proyectos normativos en materia de transparencia.

m) Proponer a la Comisión la aprobación del reglamento interno de organización y funcionamiento, y de sus modificaciones.

n) El ejercicio de todas aquellas competencias que, no estando atribuidas a ningún otro órgano, correspondan a la Comisión de la Transparencia.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones de la Presidencia de la Comisión serán desempeñadas por el consejero o la consejera del Consejo Consultivo que sustituya a la persona titular de la Presidencia del Consejo.

Artículo 8. Vocalías

1. Los/las vocales de la Comisión de la Transparencia son los/las previstos/as en el artículo 33.2.b) de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

2. El nombramiento de los/las vocales y de las personas suplentes se realizará por la Presidencia de la Comisión de la Transparencia, a propuesta de las administraciones y entidades representadas.

3. Corresponde a los/las vocales:

a) Recibir la convocatoria de las sesiones de la Comisión y las propuestas de resolución de las reclamaciones, con una antelación mínima de cinco días a la celebración de la sesión.

b) Proponer a la Presidencia la inclusión de asuntos para tratar en el orden del día. Estas peticiones habrán de realizarse en la sesión anterior a aquella para la que se formula la petición, salvo en el supuesto de urgencia justificada que deberá apreciar la Presidencia.

c) Proponer enmiendas a las propuestas de resolución sometidas a votación. Estas enmiendas habrán de remitirse a la Secretaría de la Comisión.

d) Asistir a las sesiones de la Comisión, participar en los debates de los asuntos sometidos a votación y ejercer su derecho al voto.

e) Obtener toda la información precisa para el desarrollo de sus funciones.

f) Guardar la debida reserva respecto de los hechos o informaciones conocidos con ocasión del ejercicio de su participación en la Comisión.

g) Aportar, en el plazo de cinco días, la motivación de su voto en contra a las resoluciones o acuerdos adoptados por la Comisión, para su incorporación al acta.

h) Formular ruegos y preguntas.

Artículo 9. Secretaría de la Comisión

1. La Secretaría de la Comisión corresponderá al letrado o letrada al servicio del Consejo Consultivo que designe el Pleno de este órgano, a propuesta de su Presidencia.

2. Corresponde a la Secretaría de la Comisión:

a) Cursar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de la Presidencia. Con la convocatoria remitirá, a efectos de su aprobación, una copia del acta de la sesión anterior, las propuestas de resolución de las reclamaciones incluidas en el orden del día de la sesión y la documentación relativa a cualquier otro asunto incluido en el orden del día.

b) Dar cuenta de los distintos asuntos incluidos en el orden del día de cada sesión.

c) Recibir las distintas comunicaciones de los/las titulares de las vocalías.

d) La custodia de las actas y documentación de la Comisión.

e) Expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados por la Comisión.

f) Solicitar de las distintas administraciones públicas la información necesaria para el ejercicio de las competencias de la Comisión.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría.

3. La Secretaría de la Comisión tiene también atribuidos los derechos y deberes previstos en las letras d), f) y g) del artículo 8 de este reglamento.

4. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la Secretaría de la Comisión será ejercida por el letrado o letrada designado como secretario o secretaria suplente, por el Pleno del Consejo Consultivo a propuesta de su Presidencia.

Artículo 10. Abstención y recusación

1. En caso de que, conforme a lo dispuesto en la normativa básica de régimen jurídico del sector público, concurra en la Presidencia de la Comisión alguna causa de abstención o recusación, la Presidencia será asumida por el personal vocal de mayor antigüedad.

2. Para el caso de abstención de los restantes miembros de la Comisión, estos habrán de poner esta circunstancia en conocimiento de la Presidencia de la Comisión de la Transparencia, que dictará la resolución que proceda.

3. En el caso de recusación de algún miembro de la Comisión, la persona recusada comunicará a la Presidencia si concurre en ella, o no, la causa alegada. En el primer caso, la persona titular de la Presidencia resolverá, sin más trámite, sobre la cuestión y su sustitución. En el segundo caso, tras la realización de las comprobaciones oportunas, la Presidencia resolverá lo que proceda en un plazo de tres días.

CAPÍTULO III

Funcionamiento y procedimiento

Artículo 11. Régimen general de funcionamiento

La Comisión de la Transparencia se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en este reglamento.

Artículo 12. Convocatoria de las sesiones

1. La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al mes, salvo que el volumen de asuntos aconseje otra periodicidad.

Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario, cuando así lo acuerde la Presidencia o lo soliciten la mayoría de sus miembros.

2. La Secretaría de la Comisión, por orden de la Presidencia, remitirá a los/las vocales, en el plazo dispuesto en el artículo 8.3 a), el orden del día, las propuestas de resolución de las reclamaciones y cualquier otra documentación precisa para la adopción de los acuerdos.

3. En el caso de que el asunto sometido a debate sean las recomendaciones que proponga el Comisionado de la Transparencia para un mejor cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y buen gobierno, o un proyecto de informe del Comisionado de la Transparencia sobre proyectos de ley o de reglamentos en materia de transparencia y buen gobierno, con la convocatoria se adjuntarán también las recomendaciones propuestas o el texto normativo sometido a informe.

Artículo 13. Constitución y desarrollo de las sesiones

1. La Comisión quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la presencia de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría, y dos vocales. En segunda convocatoria bastará con la presencia de las personas que ejercen la Presidencia y la Secretaría, y un vocal.

2. Las sesiones de la Comisión se desarrollarán conforme a las siguientes reglas:

a) La sesión se abrirá cuando así lo determine la Presidencia.

b) La Secretaría tomará nota de las personas asistentes y, en su caso, de las excusas de asistencia a efectos de constatar si existe quórum para celebrar la sesión.

c) En caso de haber quórum, la Secretaría procederá a dar lectura del acta de la sesión anterior, que habrá de ser sometida a votación de la Comisión para su aprobación. Cualquier miembro podrá pedir la rectificación del acta en relación con las opiniones o manifestaciones formuladas por él, y la Secretaría podrá solicitar que las aporte por escrito.

d) El orden de despacho de los asuntos será el fijado en el orden del día, si bien la Comisión, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, podrá modificarlo.

e) La Secretaría expondrá brevemente cada uno de los asuntos incluidos en el orden del día y, previo debate, se someterán a aprobación de la Comisión.

f) En el supuesto de proyectos de informes relativos a proyectos normativos, la Presidencia podrá acordar que el debate y las intervenciones se desarrollen atendiendo al orden de los artículos respecto de los cuales surjan discrepancias.

g) Cuando, a juicio de la Presidencia, el asunto haya sido suficientemente discutido, podrá suspender el debate y acordar que se someta a votación.

h) Los asuntos sobre los que no se suscite debate serán sometidos directamente a votación.

Artículo 14. Votaciones

1. Para la aprobación de las resoluciones o acuerdos de la Comisión de la Transparencia es precisa mayoría simple.

2. La votación seguirá el orden previsto en el artículo 33.2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, con la excepción de la Presidencia, que será la última en votar. En caso de empate, el voto de la Presidencia será dirimente.

3. Los miembros de la Comisión que se aparten del voto mayoritario, si así lo consideran, podrán recoger por escrito los motivos de su oposición, que serán incorporados al acta de la sesión como un anexo.

La justificación del voto en contra deberá anunciarse una vez finalizada la votación del asunto y deberá remitirse a la Secretaría de la Comisión en el plazo de cinco días a partir de la fecha de la sesión en la que se aprobó la resolución o se adoptó el acuerdo.

Artículo 15. Actas

1. La Secretaría redactará un proyecto de acta de cada sesión, que deberá ser sometido a votación en la siguiente sesión que se celebre.

2. El acta hará constar, necesariamente, las personas asistentes, el orden del día de la reunión, su carácter ordinario o extraordinario, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se celebró, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

Podrá hacerse constar, a solicitud de los miembros que hubiesen votado en contra, el sentido negativo del voto en relación con la resolución o acuerdo adoptado, cuando no deseen justificar los motivos de su voto en contra.

Artículo 16. Medios de la Comisión de la Transparencia

La Comisión contará, para el desarrollo de sus funciones, con los medios personales y materiales del Consejo Consultivo de Galicia.

Artículo 17. Transparencia de la actividad de la Comisión

La Comisión publicará en su página web sus actas y resoluciones, tras la disociación de los datos de carácter personal.