Primero. Mediante la Resolución de la Agencia Gallega de Innovación, de 29 de junio de 2023 (DOG núm. 132, de 12 de julio), se convocaron las subvenciones para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de las actividades integradas en planes de diseño para la innovación y la sostenibilidad y planes de innovación en procesos y organización (Deseñapeme e Innovapeme), procedimiento IN848D, cuya actividad se enmarca en las prioridades estratégicas de la RIS3.
Segundo. En el marco de la citada convocatoria, tras la evaluación realizada por la Comisión de Selección en su sesión de 6 de noviembre de 2023, se dictó la Resolución de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación, de 15 de noviembre de 2023 (DOG núm. 224, de 24 de noviembre), por la que se acordó la concesión y denegación de las solicitudes presentadas.
Tercero. El 28 de noviembre de 2025, la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó la Sentencia 416/2025, por la que se anuló la Resolución de 15 de noviembre de 2023 y se acordó la retroacción de las actuaciones al momento anterior a su dictado, a fin de que se dicte una nueva resolución.
Cuarto. En ejecución de dicha sentencia, mediante la Resolución de la directora de la Agencia Gallega de Innovación, de 26 de febrero de 2026, se acordó la retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictado de la Resolución de 15 de noviembre de 2023.
Quinto. Atendiendo al informe elaborado por la Comisión de Selección, en su sesión de 6 de noviembre de 2023,
RESUELVO:
Primero. Resolver el procedimiento de concesión de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de las actividades integradas en planes de diseño para la innovación y la sostenibilidad y planes de innovación en procesos y organización (Deseñapeme e Innovapeme).
Segundo. Ratificar lo establecido en la Resolución de 15 de noviembre de 2023 (DOG núm. 224, de 24 de noviembre), a la que se remite íntegramente en cuanto a la concesión, desestimación e inadmisión de las solicitudes, en los términos previstos en sus anexos I, II, III, IV y V.
Tercero. Conservar todos los actos y trámites posteriores de la convocatoria cuyo contenido se habría mantenido igual de no haberse producido el vicio apreciado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, incluidos los actos de concesión, disposición, reconocimiento de obligación, pago, justificación, comprobación y demás actuaciones derivadas de la Resolución de 15 de noviembre de 2023 que no resultan afectadas por la ejecución de la sentencia. En consecuencia, se entiende cumplido lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 23 de las bases reguladoras.
Cuarto. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación, incorporando en esta última el desglose de las puntuaciones correspondientes a las entidades beneficiarias, siendo accesible en el siguiente enlace: http://gain.xunta.gal/artigos/526/desenapeme+innovapeme+2023
Quinto. Remitir al recurrente en vía judicial el detalle de la puntuación obtenida y de la evaluación efectuada, sin perjuicio de que cualquier otro interesado pueda solicitar información adicional.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 24 de las bases reguladoras de la convocatoria.
Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2026
Carmen Cotelo Queijo
Directora de la Agencia Gallega de Innovación
