Antecedentes de hecho:
Primero. El 25 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 11 de mayo de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de programas de educación transformadora y de innovación y comunicación social que ejecutarán las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y por la que se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento PR803E). Dicha orden establecía el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación para la presentación de solicitudes.
Segundo. Al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2026 se presentaron un total de diez solicitudes, con la siguiente distribución por línea de acción:
• 6 por la línea de programas de innovación y comunicación social.
• 4 por la línea de programas de educación transformadora.
Una vez examinadas, se formularon los requerimientos de subsanación necesarios para que las entidades interesadas, en un plazo de diez días, corrigiesen la falta o adjuntasen los documentos preceptivos.
Tercero. La Comisión Evaluadora, en sus reuniones de los días 29 y 31 de julio de 2026, examinó las solicitudes presentadas que cumplían los requisitos, teniendo en cuenta los criterios establecidos en las bases de la convocatoria y los informes técnicos realizados por la entidad adjudicataria de la evaluación externa, y estableció dos listados en orden descendente con las puntuaciones obtenidas para cada una de las líneas de acción.
Cuarto. El 31 de julio de 2026, a la vista del resultado de dicha evaluación y en cumplimiento del artículo 11 y 16 de la Orden de 11 de mayo de 2026, el órgano instructor formuló la propuesta de resolución de las ayudas para su concesión por un importe total de setecientos nueve mil novecientos noventa y nueve euros con trece céntimos (709.999,13 €), así como la propuesta de exclusión de las solicitudes que no cumplían inicialmente los requisitos exigidos para pasar la fase de evaluación y la propuesta de desistimiento de las solicitudes en las que, pese a alcanzar la puntuación mínima exigida para superar la fase de evaluación, no se aceptó la subvención propuesta debido a la imposibilidad de adaptar el programa presentado a la cuantía disponible.
Fundamentos de derecho:
Primero. Las bases jurídicas de este procedimiento están reguladas por la Orden de 11 de mayo de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de programas de educación transformadora y de innovación y comunicación social que ejecutarán las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y por la que se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento PR803E).
Segundo. Para la financiación de estas subvenciones existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 05.07.331A.481.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el período 2026-2028, con una dotación inicial de setecientos veinte mil euros (720.000,00 €) y la siguiente distribución por anualidades: 180.000,00 € en el año 2026, 270.000,00 € en el año 2027 y 270.000,00 € en el año 2028.
Tercero. La Xunta de Galicia podrá financiar hasta un 95 % del presupuesto total del programa, aunque la subvención concedida no superará los 90.000,00 € en el caso de programas de educación transformadora y los 110.000,00 € en el caso de programas de innovación y comunicación social. Asimismo, la subvención concedida se distribuirá de la siguiente manera: un 25 % en el año 2026, un 37,5 % en el año 2027 y un 37,5 % en el año 2028.
Cuarto. Se garantizará la financiación de un mínimo de tres programas para cada una de las líneas de acción, excepto que no se presente un número suficiente de solicitudes de cada línea o no se alcance la puntuación mínima para superar la fase de valoración de las solicitudes.
Quinto. El órgano competente para la resolución de concesión o denegación de las ayudas, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera y en el artículo 16 de la Orden de 11 de mayo de 2026, es el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, por delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
Por lo expuesto, previa propuesta de la Subdirección General de Cooperación Exterior y de la fiscalización del gasto por la intervención delegada,
RESUELVO:
1. Aprobar la concesión de subvención a siete programas por un importe total de setecientos nueve mil novecientos noventa y nueve euros con trece céntimos (709.999,13 €), con la distribución, entidades beneficiarias y cuantías que se relacionan en el anexo I de esta resolución.
2. Aprobar el desistimiento o exclusión de tres programas, tal y como se detalla en el anexo II, en el que se indica la entidad solicitante y la causa que motiva su desistimiento o exclusión.
Contra la resolución dictada por el director general, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, de forma potestativa, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, se podrá presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Esta resolución se les comunicará a las entidades interesadas de manera complementaria a su publicación. La información estará también disponible en la página web de la Cooperación Gallega (https://cooperacion.xunta.gal/).
Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2026
El conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
P.D. (Orden de 12.6.2024)
Jesús Gamallo Aller
Director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea
