De conformidad con lo previsto en el artículo 42.4, apartados a) y b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a publicar el extracto de la Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se deniega la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción y se archiva el expediente instruido para el parque eólico Navallos, emplazado en los ayuntamientos de Castroverde y Baralla (Lugo) y promovido por Enel Green Power España, S.L. (expediente 122-EOL).
Primero. Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan
La mencionada resolución dispone lo siguiente:
1. Denegar la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción del parque eólico Navallos, tras la declaración de impacto ambiental desfavorable formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad el 28.5.2026.
2. Archivar el expediente del parque eólico Navallos, emplazado en los ayuntamientos de Castroverde y Baralla (Lugo) y promovido por Enel Green Power España, S.L. (expediente 122-EOL).
Segundo. Principales motivos y consideraciones en que se basa la resolución
1. Mediante la Resolución de 30 de abril de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica la relación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales, se admitió la solicitud para la autorización del parque eólico Navallos, con una potencia de 14 MW.
2. El 4.11.2010, Enel Green Power España, S.L. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, en concreto, la aprobación del proyecto sectorial y el acogimiento al régimen especial de producción de energía eléctrica para el parque eólico de referencia.
3. Mediante la Resolución de 10 de junio de 2013, de la Jefatura Territorial de Lugo, se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la aprobación del proyecto de ejecución y el estudio de impacto ambiental referidos al parque eólico Navallos.
4. El 29.6.2020, Enel Green Power España, S.L. presentó la solicitud de autorización para una modificación sustancial del parque eólico Navallos, la cuál fue admitida a trámite por la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el 23.2.2021.
5. El 18.1.2022, la promotora presentó la solicitud de autorización para una nueva modificación sustancial del parque eólico de referencia, que fue admitida a trámite el 30.5.2022.
6. El 14.6.2022, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en el que se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima con respeto a las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.
7. Mediante el Acuerdo de 29 de agosto de 2022, de la Jefatura Territorial de Lugo, se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidente supramunicipal (de interés autonómico) del parque eólico de referencia.
8. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental se recibieron informes de los siguientes organismos: Augas de Galicia, Agencia de Turismo de Galicia, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Diputación Provincial de Lugo, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio y Sociedad Gallego de Historia Natural.
9. El 28.5.2026, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad formuló una declaración de impacto ambiental desfavorable relativa al parque eólico Navallos, que fue notificada a la promotora el 1.6.2026 y publicada en el DOG el 11.6.2026.
10. El 17.6.2026, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le notificó a la promotora la apertura del trámite de audiencia previo a la redacción de la propuesta de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2026
Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático
