La representación de la titularidad del centro privado (CPR) Plurilingüe San José de Cluny, de Vigo, solicita autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior (CS) Transporte y logística en la modalidad presencial y el CS Educación infantil en la modalidad semipresencial-distancia. También solicita la supresión del CS Administración y finanzas.
Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la autorización
Modificar la autorización del CPR Plurilingüe San José de Cluny, de Vigo, para suprimir el CS Administración y finanzas, y autorizar el CS Transporte y logística en la modalidad presencial y el CS Educación infantil en la modalidad semipresencial-distancia. El centro queda configurado como se señala a continuación:
Denominación genérica: centro privado (CPR) plurilingüe.
Denominación específica: San José de Cluny.
Código del centro: 36011351.
Domicilio: calle Carballo, 46.
Localidad: Vigo.
Ayuntamiento: Vigo.
Código postal: 36204.
Provincia: Pontevedra.
Titular: Fundación Educativa San José de Cluny.
Composición resultante:
Educación infantil: 6 unidades.
Educación primaria: 12 unidades.
Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.
Bachillerato: 4 unidades de las modalidades de: Ciencias y Tecnología; Humanidades y Ciencias Sociales.
Régimen ordinario, modalidad presencial:
• 1 CS Educación infantil (2 unidades para 30 puestos escolares cada una).
• 1 CS Marketing y publicidad (2 unidades para 30 puestos escolares cada una).
• 1 CS Transporte y logística (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).
Modalidad semipresencial-distancia:
• 1 CS Educación infantil (50 puestos escolares).
Artículo 2. Ordenación académica
1. A las enseñanzas autorizadas en el artículo 1 de esta orden en la modalidad semipresencial-distancia, se les aplicará, en cuanto sea adecuado a su naturaleza, lo previsto en la Orden de 5 de noviembre de 2010, por la que se establece, con carácter experimental, la ordenación de la formación profesional inicial por el régimen para las personas adultas en la modalidad semipresencial-distancia.
2. El desarrollo de los módulos profesionales se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva, que serán atendidas directamente por el profesorado de cada módulo. La tutoría individual se realizará preferentemente de manera telemática; la tutoría colectiva tendrá carácter presencial con la intervención directa del profesorado, en las instalaciones del centro docente, y conforme al artículo 12 de la mencionada Orden de 5 de noviembre de 2010, las horas semanales de dedicación a la tutoría colectiva para la realización por parte del alumnado de las actividades programadas no podrá ser inferior al entero igual o inmediatamente superior al 25 % de las horas semanales que se establezcan para cada módulo profesional.
La asistencia a las tutorías presenciales en las instalaciones del centro educativo tendrá carácter voluntario para el alumnado.
3. A lo largo del período lectivo correspondiente, el profesorado de cada módulo profesional realizará un seguimiento del desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, utilizando para eso los instrumentos y los procedimientos de recogida de información previamente establecidos en la programación de los módulos, que deberán ser conocidos por el alumnado.
La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua a través de las actividades que se programen y se armonizarán con pruebas presenciales teórico-prácticas para cada evaluación parcial, de carácter obligatorio para el alumnado, y ajustadas a los resultados de aprendizaje y a los criterios de evaluación de los currículos de los módulos profesionales. Al finalizar el desarrollo de cada módulo, se realizará una prueba presencial final de carácter global. Esta prueba tendrá que realizarla el alumnado que no superase el módulo mediante las pruebas presenciales parciales que se realicen a lo largo del curso.
4. El profesorado que imparta en la modalidad semipresencial-distancia dispondrá de las competencias necesarias para el manejo de la plataforma de formación a distancia y para realizar el seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado.
Artículo 3. Inicio de la actividad
Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación del profesorado que impartirá docencia en dichos ciclos, así como el equipamiento.
Artículo 4. Inscripción en el Registro de Centros
Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 5. Modificación de la autorización
El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.
Disposición final primera. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2026
Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional
