La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, establece en su artículo 11.1, que el Jurado de Expropiación de Galicia es un órgano colegiado permanente de la Comunidad Autónoma de Galicia especializado en los procedimientos para la fijación del justiprecio en la expropiación forzosa, cuando la Administración expropiante sea la Comunidad Autónoma o las entidades locales de su ámbito territorial.
La organización, funcionamiento y régimen interior del Jurado de Expropiación se regula en el Decreto 172/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen de funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia.
De conformidad con el artículo 5 del Decreto 172/2018, el Pleno del Jurado de Expropiación de Galicia está compuesto por: a) Presidencia b) Vocalías c) Secretaría.
De las vocalías que lo componen, diez son provistas por orden de la consellería a la que se adscribe el Jurado de Expropiación de Galicia, actualmente la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras. Para cada vocalía se nombra a una persona titular y a una persona suplente que la sustituye en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
De esas diez vocalías, una es cubierta entre funcionarios del subgrupo A1 de la Administración de la Xunta de Galicia con competencia en materia de valoraciones a propuesta de la consellería competente en materia de Hacienda (artículo 7.1.c), otra entre funcionarios del subgrupo A1 a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (artículo 7.1.d), y una tercera entre personas tituladas universitarias a propuesta del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios (artículo 7.1.e). Las siete vocalías restantes están reservadas por el artículo 7.1.f) a profesionales libres colegiados con acreditada competencia en las materias propias del Jurado, a propuesta de los presidentes de los colegios profesionales de Galicia a los que pertenezcan.
Por lo que respecta a la duración del nombramiento, el artículo 11 del Decreto 172/2018 prevé que estas vocalías sean designadas por un período de cuatro años. Finalizado este período continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros. Las personas titulares de las vocalías podrán ser sustituidas a propuesta de las organizaciones que las propusiesen, y las personas así nombradas permanecerán en su cargo, como máximo, por el tiempo que le falte a la sustituida para el cumplimento del mandato.
Mediante la Orden de 2 de agosto de 2022 (DOG núm. 153, de 11 de agosto) se nombraron a las personas titulares y suplentes de la vocalías previstas en el artículo 7.1.c), 7.1.d), 7.1.e) y las personas titulares y suplentes de cinco de las siete vocalías previstas en el artículo 7.1.f) de dicho Decreto 172/2018. El nombramiento produjo efectos desde el día siguiente al de su publicación.
Encontrándose próxima la expiración del mandato y realizadas las oportunas solicitudes, las administraciones, organismos y entidades competentes remitieron sus respectivas propuestas de nombramiento.
En consecuencia, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 7.1. en los apartados c), d), e) y f) del Decreto 172/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen de funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia,
DISPONGO:
Primero. Nombrar vocales del Jurado de Expropiación de Galicia a las personas que se relacionan en el anexo.
Segundo. El nombramiento producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. Contra esta orden se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2026
María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
ANEXO
Vocales del Jurado de Expropiación de Galicia según lo dispuesto
en el artículo 7 del Decreto 172/2018, de 20 de diciembre
– En representación de la Consellería de Hacienda y Administración Pública:
Titular: Xan Xosé Castro Dapena.
Suplente: Jorge Fernández Fernández.
– En representación de la Federación Gallega de Municipios y Provincias:
Titular: César López Arribas.
Suplente: María Cristina Varela García.
– En representación del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios:
Titular: Rosa Rodríguez Vales-Villamarín.
Suplente: Yolanda Pérez Rivera.
– En representación del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia:
Titular: José Antonio Rivas Paz.
Suplente: Pedro Calaza Martínez.
– En representación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia:
Titular: María del Coral Souto Díez.
Suplente: Rocío Lourenco Presa.
– En representación del Colegio de Economistas de Galicia:
Titular: Manuel Ángel Ansede Sánchez.
Suplente: Fernando Simón Varela.
– En representación del Colegio de Ingenieros de Minas del Noroeste de España:
Titular: Pedro Unzueta Martínez.
Suplente: Juan José Martín Martínez.
– En representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia:
Titular: Eva María Filgueira García.
Suplente: Patricia López González.
