DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Martes, 18 de agosto de 2026 Pág. 44984

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 7 de agosto de 2026 por la que se modifica la autorización del centro privado Fuego y Mar, Teo (A Coruña).

La titularidad del centro privado (CPR) Fuego y Mar, de Teo, solicita autorización para impartir el ciclo formativo de grado medio (CM) Emergencias y protección civil, el ciclo formativo de grado superior (CS) Coordinación de emergencias y protección civil y el CS Prevención de riesgos profesionales.

Después de tramitar el expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

Modificar la autorización del CPR Fuego y Mar, de Teo, y autorizar el CM Emergencias y protección civil, el CS Coordinación de emergencias y protección civil y el CS Prevención de riesgos profesionales, quedando el centro configurado como se señala a continuación:

Denominación genérica: centro privado (CPR).

Denominación específica: Fuego y Mar.

Código del centro: 15033319.

Domicilio: lugar de A Póboa, 16-17.

Localidad: Cacheiras.

Ayuntamiento: Teo.

Provincia: A Coruña.

Titular: Pedro Pablo Gutiérrez Buján.

Composición resultante:

Formación profesional.

Régimen ordinario: modalidad presencial:

• CM Emergencias sanitarias (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

• CM Emergencias y protección civil (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

• CS Coordinación de emergencias y protección civil (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

• CS Prevención de riesgos profesionales (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

Régimen de personas adultas: modalidad semipresencial-distancia:

• CM Emergencias sanitarias (50 puestos escolares).

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, el Departamento Territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Revisión de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2026

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional