Tras advertir un error en la publicación de la citada orden en el Diario Oficial de Galicia número 149, de 10 de agosto de 2026, es necesario efectuar la siguiente corrección:
En la página 43774, en el apartado de la letra a) del número 1 del artículo 6. Entidades beneficiarias y tipo de gestión, donde dice: «En el supuesto en que la creación de la nueva unidad de atención temprana de gestión individual sea promovida por un ayuntamiento que formase parte de una unidad de atención temprana de gestión compartida subvencionada por la anterior Orden del 27 de junio de 2024, se exigirá que este cuente en su ámbito territorial con un censo mínimo de 500 menores de 0-6 años, según la cifra de población en la fecha de 1 de enero de 2025 (fuente Instituto Gallego de Estadística)», debe decir: «En el supuesto de que la creación de la nueva unidad de atención temprana de gestión individual sea promovida por un ayuntamiento que formase parte de una unidad de atención temprana de gestión compartida subvencionada por la anterior Orden de 27 de junio de 2024, se exigirá que este cuente en su ámbito territorial con un censo mínimo de 400 menores de 0 a 6 años, según la cifra de población a 1 de enero de 2025 (fuente Instituto Gallego de Estadística)».
