DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Miércoles, 19 de agosto de 2026 Pág. 45340

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 11 de agosto de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición o autopromoción de viviendas en municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento VI501B).

BDNS (Identif.): 925229.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/925229

Primero. Objeto y régimen de concesión de las ayudas

1. Esta ayuda tiene por objeto facilitar a las personas jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un ayuntamiento con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes, mediante la concesión de una subvención para su adquisición.

Alternativamente, tiene por objeto facilitar a dichas personas la autopromoción de una vivienda localizada en un ayuntamiento con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes, mediante la concesión de una subvención para dicha autopromoción.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras que regirán la concesión de las ayudas para la adquisición o autopromoción de viviendas en municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes están contenidas en la resolución de convocatoria.

En todo lo no recogido en esta resolución se aplicará lo dispuesto en el Real decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2026-2030; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvención, y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que puedan resultar aplicables.

Tercero. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación 11.81.451B.780.5 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma por un importe total 2.000.000,00 euros para la anualidad 2026.

2. La financiación de esta convocatoria se hace con cargo a los fondos finalistas del Estado asignados a la anualidad 2026 del Programa de ayuda la compra o autopromoción en municipios de 10.000 habitantes o menos para la emancipación de las personas jóvenes del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2026-2030.

3. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto previa publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Cuarto. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

b) Tener menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda. No obstante, para el supuesto de adquisición de una vivienda, este requisito podrá concurrir en el momento de la suscripción del contrato privado o de la formalización de la escritura pública de compraventa, cuando esta se realice antes de la publicación de la correspondiente convocatoria.

c) Que los ingresos anuales de las personas que componen la unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 4,5 veces el IPREM. Este límite será de 5 veces el IPREM, si en la unidad de convivencia existen personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, y de 5,5 veces el IPREM, si en la unidad de convivencia existen personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

d) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

f) Que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten no tener su disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de su unidad de convivencia.

g) Que no si les haya revocado, o fueran objeto de una resolución de reintegro de una ayuda prevista en el actual o en el anterior plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa que les había sido imputable a aquellas.

2. Para el supuesto de adquisición de una vivienda, además de los requisitos previstos en el apartado anterior, deberán cumplirse los siguientes:

a) Tener subscrito dentro del plazo señalado en la correspondiente convocatoria un contrato privado o, de ser el caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda que cumpla los requisitos señalados en estas bases reguladoras.

b) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud, para el caso de disponer de escritura pública formalizada con anterioridad a la referida fecha. La vivienda adquirida deberá constituir su residencia habitual y permanente por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición.

3. Para el caso de autopromoción de una vivienda, además de los requisitos previstos en el apartado 1 de este ordinal, deberán cumplirse los siguientes:

a) Que la persona solicitante sea propietaria o usufructuaria de la parcela o solar en la que se encuentre la vivienda construida.

b) Que la vivienda construida vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria y de las personas integrantes de su unidad de convivencia por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de la finalización de la obra, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde dicha fecha.

4. En el supuesto de adquisición o autopromoción de una vivienda por más de una persona, cada una de las personas deberá cumplir los requisitos señalados en este ordinal para poder ser beneficiaria de la ayuda.

Quinto. Cuantías de las ayudas

1. La cuantía máxima de la ayuda será del 20 % del precio de adquisición o, en su caso del coste de la autopromoción de la vivienda, sin incluir los gastos y tributos inherentes, con un máximo de 15.000 euros por vivienda.

2. En el supuesto de adquisición o autopromoción por dos personas, el importe de la ayuda que pudiera recibir la persona beneficiaria se determinará aplicando el porcentaje de cuota de participación al importe de la ayuda que le correspondería, para el caso de haber adquirido o construido el 100 % de la vivienda.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará una vez transcurridos cinco días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG. En el supuesto de que el primer día del plazo sea inhábil, el plazo comenzará el primer día hábil siguiente.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 16 de noviembre de 2026 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario. Dicho agotamiento, en caso de producirse antes del fin del plazo para presentar solicitudes, se hará público en el DOG mediante resolución de la persona titular de la dirección general del IGVS.

2. Las solicitudes podrán presentarse desde las 09.00 horas del primer día de inicio del plazo hasta las 14.00 horas de 16 de noviembre de 2026. Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el DOG.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo y del horario indicado serán inadmitidas.

Santiago de Compostela, 11 de agosto de 2026

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo