Tras la aprobación del texto inicial y una vez finalizado el trámite de información pública (DOG núm. 213, de 4 de noviembre de 2025), la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sanxenxo, en sesión extraordinaria realizada el 30 de junio de 2026, acordó ratificar el texto definitivo del Convenio urbanístico para la ejecución del planeamiento, referido a la ejecución de la red de saneamiento común a los sectores SU-1 y SU-8 del Plan general de ordenación municipal (PGOM) de Sanxenxo y su conexión a la red pública municipal, texto que fue firmado por las partes intervinientes el día 10 de julio de 2026.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 403.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, se procede a la publicación del texto íntegro del convenio.
Sanxenxo, 24 de julio de 2026
Telmo Martín González
Alcalde presidente
ANEXO
Texto definitivo del Convenio urbanístico para la ejecución del planeamiento, referido a la ejecución de la red de saneamiento común a los sectores SU-1 y SU-8 del Plan general de ordenación municipal de Sanxenxo y su conexión a la red pública municipal
REUNIDOS:
Telmo Martín González, con DNI (*), y dirección a efectos de notificaciones en la calle Madrid, núm. 1, Sanxenxo 36960, Pontevedra,
Ramón Devesa Morandeira, con DNI (*), y dirección a efectos de notificaciones en (*), y
Verónica Cernadas Capelán, con DNI (*), y dirección a efectos de notificaciones en (*),
INTERVIENEN:
Telmo Martín González, en su condición de alcalde del Ayuntamiento de Sanxenxo, en representación de este.
Ramón Devesa Morandeira, en nombre y representación de la Junta de Compensación del sector de suelo urbanizable SU-1 del PGOM de Sanxenxo, de la que es presidente de su Consejo Rector, y
Verónica Cernadas Capelán, en nombre y representación de la Junta de Compensación del sector de suelo urbanizable SU-8 del PGOM de Sanxenxo, de la que es presidenta de su Consejo Rector.
Se reconocen la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, formalizan este convenio y
EXPONEN:
I. Que la Junta de Compensación del sector SU-1 del PGOM de Sanxenxo y la Junta de Compensación del sector SU-8 del PGOM de Sanxenxo son las encargadas de urbanizar, respectivamente, los terrenos de los referidos sectores de suelo urbanizable SU-1 y SU-8.
II. En el marco de este desarrollo urbanístico, algunas de las obras que se llevarán a cabo son comunes a los dos sectores, dado que les darán servicio a ambos.
Entre esas obras que se van a realizar se encuentra la red de saneamiento que sirve los sectores SU-1 y SU-8 y que conectará con la red municipal, según se describirá posteriormente con más detalle.
III. El Ayuntamiento de Sanxenxo está interesado en que la estación de bombeo para la impulsión del saneamiento hacia la PO-308 se ejecute en las parcelas de titularidad municipal identificadas con la referencia catastral 36051A056000040000FU y 36051A056090020000FA (sistema viario), lo que permite minimizar el impacto paisajístico que provocaría su localización en el sistema general adscrito al SU-1 y, al mismo tiempo, evita el mantenimiento por parte del Ayuntamiento de dos estaciones de bombeo una vez recibidas las obras de urbanización de los sectores urbanizables números 1 y 8.
La localización elegida es, por consiguiente, más adecuada para garantizar la correcta prestación del servicio de saneamiento al conjunto de las personas usuarias de ambos sectores.
IV. En este contexto, se hace necesaria la firma de este convenio, con el fin de concretar los derechos y las obligaciones de cada una de las tres partes intervinientes.
Conforme a lo expuesto, se suscribe este convenio con base en las siguientes estipulaciones:
Primera. Objeto del convenio
Este convenio tiene por objeto definir, concretar y coordinar las actuaciones que las tres partes firmantes (el Ayuntamiento de Sanxenxo, la Junta de Compensación del sector SU-1 y la Junta de Compensación del sector SU-8) deben llevar a cabo para la ejecución de la red de saneamiento común a los sectores SU-1 y SU-8 que debe conectar con la red pública municipal hasta la carretera PO-308.
Segunda. Obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Santiago
En virtud de este convenio, el Ayuntamiento de Sanxenxo asume las siguientes obligaciones:
1ª. Tramitar hasta su conclusión, con la mayor diligencia y celeridad posibles, los proyectos que definen las obras a que se refiere este convenio:
a) El proyecto denominado Depósito bombeo. Saneamiento playa de Agra.
b) El Proyecto para la expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los terrenos afectados por el Proyecto de urbanización de la primera fase del vial previsto en el PGOM para la conexión del SU-1 con el suelo urbano consolidado de Áre de Agra, en el lugar de A Granxa.
2ª. Poner a disposición de las juntas de compensación de los sectores SU-1 y SU-8, a los exclusivos fines previstos en este convenio, la parcela de titularidad municipal identificada con la referencia catastral 36051A056000040000FU y el dominio público local viario identificado con la referencia catastral 36051A056090020000FA, en los que se prevé la ejecución de la estación de bombeo de aguas residuales.
El Ayuntamiento de Sanxenxo mantiene en todo momento la titularidad dominical sobre las referidas parcelas, así como la facultad de inspección y control sobre las obras que se ejecuten, sin que la puesta a disposición implique ninguna cesión o transmisión de derechos sobre el dominio público o patrimonial del municipio.
3ª. Obtener, por el procedimiento legalmente establecido (acuerdo con las personas propietarias, expropiación forzosa o cualquier otro mecanismo jurídicamente procedente), los suelos que son actualmente de titularidad privada necesarios para las obras de conexión del saneamiento de los sectores SU-1 y SU-8 con la red municipal. Esta conexión afecta a las parcelas con referencia catastral 36051A058003740000FU, 36051A058003730000FZ y 36051A058003720000FS.
4ª. Tramitar hasta su conclusión, con la mayor diligencia y celeridad posibles, y de acuerdo con el marco legal existente, los informes, licencias, autorizaciones y demás actos administrativos que sean necesarios para poder acometer las obras de saneamiento a que se refiere este convenio.
5ª. Recibir las obras, una vez ejecutadas de acuerdo con el proyecto o proyectos técnicos aprobados, y asumir su conservación desde su recepción, sin perjuicio de la aplicación del correspondiente período de garantía.
Si al recibir las obras de urbanización del SU-8 no estuviera en funcionamiento la estación de bombeo conjunta objeto del presente convenio, el SU-8 podrá ser recibido y puesto en carga con el sistema de bombeo provisional previsto en el planeamiento y en el proyecto de urbanización aprobados. No obstante, este bombeo provisional será anulado tras la recepción y puesta en funcionamiento de la infraestructura común al SU-1 y SU-8.
Tercera. Obligaciones asumidas por las juntas de compensación de los sectores SU-1 y SU-8
1. Las juntas de compensación de los sectores SU-1 y SU-8 asumen, con la firma de este convenio, las siguientes obligaciones:
1ª. Llevar a cabo la contratación de la empresa o empresas profesionales que se encargarán de la ejecución y dirección de las obras de saneamiento a que se refiere este convenio.
2ª. Abonar a dicha empresa o empresas y profesionales los importes correspondientes a las obras y trabajos que realicen.
De forma orientativa, los presupuestos son los siguientes:
A) En el proyecto Depósito bombeo. Saneamiento playa de Agra, se prevé un presupuesto de ejecución material (PEM) de las obras objeto de dicho proyecto técnico de doscientos setenta y siete mil treinta y cinco euros con siete céntimos (277.035,07 €) más IVA, y el presupuesto de ejecución por contrata es de 398.902,79 €.
El importe de la dirección de obra y de la coordinación de seguridad y salud se calcula alrededor de un cinco por ciento del PEM.
B) El Proyecto de urbanización de la primera fase del vial previsto en el PGOM de Sanxenxo para la conexión del SU-1 con el suelo urbano consolidado de Area de Agra, en el lugar de A Granxa, en la parroquia de Dorrón, prevé que el presupuesto de ejecución material de las obras objeto de dicho proyecto asciende a la cantidad de sesenta y un mil novecientos euros con cuarenta céntimos (61.900,40 €) más IVA.
El importe de la dirección de obra y de la coordinación de seguridad y salud se calcula en unos dos mil quinientos euros (2.500,00 €) más IVA.
C) Las obras de refuerzo de la red de saneamiento que se va a ejecutar sobre el proyecto de urbanización del sector SU-1 para tramitar, que discurrirá dentro de dicho sector (concretamente, por las calles B, C y D) para soportar la acometida de la red proveniente del SU-8.
El cálculo del importe de ejecución de estas obras de refuerzo se consensuará entre el SU-1 y el SU-8, con el apoyo del personal técnico designado por cada sector, sin perjuicio de la aprobación definitiva del proyecto de obras por el Ayuntamiento de Sanxenxo, conforme a los informes de los técnicos municipales.
El importe de la dirección de obra y de la coordinación de seguridad y salud de este refuerzo se calcula que sea de alrededor de un cinco por ciento del PEM que se fije de manera definitiva en el transcurso de la redacción del documento.
3ª. Abonar las cantidades correspondientes a la obtención de los suelos que son actualmente de titularidad privada necesarios para poder llevar a cabo las obras del sistema de impulsión del saneamiento.
En este sentido, el Proyecto para la expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los terrenos afectados por el Proyecto de urbanización de la primera fase del vial previsto en el PGOM para la conexión del SU-1 con el suelo urbano consolidado de Area de Agra, en el lugar de A Granxa, prevé que, en caso de expropiación de aquellos suelos, el precio justo será de unos treinta y seis mil cuatrocientos dieciséis euros con cincuenta y cinco céntimos (36.416,55 €).
4ª. Entregar al Ayuntamiento de Sanxenxo, para su recepción, las obras una vez ejecutadas, de conformidad con el proyecto o proyectos técnicos aprobados.
2. Los pagos que les corresponda realizar a ambas juntas de compensación en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este convenio serán asumidas en un 54,07 % por la Junta de Compensación del sector SU-1 y en un 45,93 % por la Junta de Compensación del sector SU-8.
Esta distribución atiende a la proporción existente entre las edificabilidades previstas en las modificaciones de los respectivos planes parciales, que son de 32.523 m2t para el SU-1 y de 27.622 m2t para el SU-8, por ser la edificabilidad el parámetro técnico que mejor refleja la carga que generará cada sector sobre la infraestructura común de saneamiento y, en consecuencia, el beneficio proporcional que obtendrá de esta cada sector.
No obstante lo anterior, en relación con las obras de refuerzo indicadas en el punto 1.2ª.C), el importe que se va a sufragar por el SU-8 será el correspondiente al refuerzo de la red de saneamiento e infraestructuras necesarias para dar servicio a dicho ámbito (SU-8), y se calculará conforme a lo indicado en el punto 1.2ª.C) de esta estipulación tercera.
3. Simultáneamente a la firma de este convenio, las juntas de compensación de ambos sectores urbanizables se comprometen a firmar un acuerdo privado por el cual se regulen las estipulaciones correspondientes sobre la forma de contratación y de ejecución de pagos de los distintos equipamientos y agentes intervinientes en estas obras, así como las gestiones que se van a tramitar entre estas entidades urbanísticas para la consecución de los fines indicados en este convenio urbanístico.
Cuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento de este convenio
El eventual incumplimiento de las obligaciones asumidos por las partes en este convenio se regulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.124 del Código civil.
Quinta. Régimen de modificación de este convenio
Para la modificación de este convenio, será necesario el consentimiento de las tres partes firmantes, y se seguirá el procedimiento recogido en la Ley del suelo de Galicia y en el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia para la aprobación de los convenios urbanísticos.
Sexta. Duración del convenio
El plazo de vigencia de este convenio será de cuatro años, y se prorrogará en caso de que alguna de las partes lo proponga. Todo ello sin perjuicio de la obligación de las partes firmantes de cumplir íntegramente con las obligaciones previstas y asumidas que perduren más allá del plazo de vigencia del convenio.
Séptima. Seguimiento de este convenio
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio, se constituirá una comisión de seguimiento, en caso de que alguna de las partes lo proponga.
A pesar de lo anterior, se podrán realizar las reuniones que se consideren oportunas, por petición de cualquiera de las partes, con el fin de resolver eventuales problemas de interpretación y de cumplimiento que se puedan presentar.
Octava. Tramitación y perfeccionamiento del convenio
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 de la Ley del suelo de Galicia y 401 de su Reglamento de desarrollo, una vez finalizado el trámite de exposición pública de este convenio, en caso de que por razón de las alegaciones presentadas se deban introducir cambios, el Ayuntamiento de Sanxenxo les notificará a las partes la propuesta de texto definitivo, para lo cual se le concederá un plazo de diez días hábiles para manifestar su conformidad, reparos o, en su caso, renuncia a él, trámite este al que las partes renuncian en caso de que dicho texto fuera idéntico al plasmado en este documento.
Una vez aprobado definitivamente el convenio por el órgano municipal competente, este deberá ser firmado en el plazo máximo de quince días contados desde la notificación del acuerdo o resolución correspondiente (artículos 168.4 de la Ley del suelo de Galicia y 402 de su Reglamento de desarrollo).
Novena. Extinción del convenio
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento íntegro de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, y son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo de las tres partes firmantes.
c) Por instancia de cualquiera de las partes, ante el incumplimiento de otra de las obligaciones establecidas en el convenio.
d) Por decisión judicial que declare la nulidad del convenio.
Décima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente
Este documento tiene la naturaleza jurídica de convenio urbanístico para la ejecución del planeamiento, en los términos previstos en los artículos 167 y siguientes de la Ley del suelo de Galicia y 400 y siguientes de su reglamento de desarrollo.
Las previsiones establecidas en este convenio no limitan ni condicionan la potestad municipal de planeamiento.
Las cuestiones relativas a su realización, cumplimiento, interpretación, efectos y extinción serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad con todo lo convenido, firman este documento por triplicado en el lugar y en la fecha indicados en el encabezamiento.
Telmo Martín González. Ayuntamiento de Sanxenxo.
Ramón Devesa Morandeira. Junta de Compensación del sector SU-1.
Verónica Cernadas Capelán. Junta de Compensación del sector SU- 8.
