DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Viernes, 21 de agosto de 2026 Pág. 46170

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

EXTRACTO de la Resolución de 10 de agosto de 2026, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se revocan las autorizaciones administrativas otorgadas para el parque eólico Pico Touriñán (IN661A 2010/3-4), se acepta el desistimiento de la solicitud de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la LAT 132 kV subestación parque eólico Pico Touriñán-subestación parque eólico Monte Festeiros (IN408A 2020/165) y se archivan los respectivos expedientes promovidos por Enel Green Power España, S.L.

De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publica el extracto de la Resolución de 10 de agosto de 2026, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se revocan las autorizaciones administrativas otorgadas para el parque eólico Pico Touriñán (IN661A 2010/3-4), se acepta el desistimiento de la solicitud de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la LAT 132 kV subestación parque eólico Pico Touriñán-subestación parque eólico Monte Festeiros (IN408A 2020/165) y se archivan los respectivos expedientes promovidos por Enel Green Power España, S.L.

Primero. Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan

La mencionada resolución dispone lo siguiente:

1. Revocar las autorizaciones administrativas del parque eólico Pico Touriñán, emplazado en los municipios de A Estrada, Cerdedo Cotobade y O Campo Lameiro (Pontevedra), promovidas por Enel Green Power España, S.L.

2. Archivar el expediente del parque eólico Pico Touriñán (IN661A 2010/3-4).

3. Aceptar el desistimiento de la solicitud de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la LAT 132 kV SEP PE Pico Touriñán-SEP PE Monte Festeiros, localizada en los municipios de Cerdedo Cotobade, A Estrada, Forcarei y Silleda (Pontevedra), de Enel Green Power España, S.L.

4. Archivar el expediente de la LAT 132 kV SEP PE Pico Touriñán-SEP PE Monte Festeiros (IN408A 2020/165).

Segundo. Principales motivos y consideraciones en que se basa la resolución

1. Mediante la Resolución de 29 de enero de 2007, se publicó la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite al amparo de la Orden de 22 de mayo de 2006 (DOG núm. 102, de 30 de mayo). Entre las solicitudes admitidas se incluyó la del parque eólico Touriñán III, promovido por Eólicos Touriñán, S.A., con una potencia de 15 MW.

2. Mediante el Anuncio de 2 de enero de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se hizo pública la Resolución de 26 de diciembre de 2008, de la Consellería de Innovación e Industria, por la que se aprueba la relación de anteproyectos de instalación de parques eólicos seleccionados conforme a la Orden de 6 de marzo de 2008 (DOG núm. 22, de 2 de febrero). Entre los anteproyectos admitidos se incluyó el del parque eólico Ampliación Touriñán III, promovido por Eólicos Touriñán, S.A., con una potencia de 15 MW.

3. El 30.12.2009, la Consellería de Economía e Industria resolvió el desistimiento de los procedimientos de parques eólicos en tramitación instruidos al amparo de la Orden de 6 de marzo de 2008 y los dio por finalizados (DOG núm. 3, de 7 de enero de 2010). Entre estos parques eólicos se encontraba el parque eólico Ampliación Touriñán III, tal y como se recoge en el antecedente de hecho segundo.

4. Mediante la Resolución de 30 de abril de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se publicó la relación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales (DOG núm. 97, de 25 de mayo) presentadas al amparo de la Orden de 20 de enero de 2010. Entre las solicitudes admitidas se incluyó la del parque eólico Pico Touriñán, con una potencia de 30 MW.

En el antecedente segundo de la Resolución de 30 de abril de 2010, se recogen las sociedades titulares de planes empresariales que se acogieron a la disposición adicional de la Orden de 20 de enero de 2010, que permitía desistir de parte de dichos planes admitidos a trámite en órdenes de convocatoria anteriores. En el fundamento de derecho quinto de la resolución, se detallan estas solicitudes de desistimiento, entre ellas la de Eólicos Touriñán, S.A. para el parque eólico Touriñán III, que se encontraba en tramitación con una potencia de 15 MW y que se había admitido a trámite mediante la Resolución de 29 de enero de 2007 recogida en el antecedente de hecho primero.

5. El 8.11.2010, Eólicos Touriñán, S.A. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, en concreto, la aprobación del proyecto sectorial de incidente supramunicipal y el reconocimiento de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica de las instalaciones del parque eólico Pico Touriñán.

6. El 21.12.2011, Eólicos Touriñán, S.A. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal para las instalaciones del proyecto de la línea de alta tensión entre la subestación del parque eólico Pico Touriñán y la subestación de la red de distribución Tibo 66 kV (LAT Pico Touriñán-Tibo).

7. El 16.3.2012, el gestor de la red de distribución comunicó a Eólicos Touriñán, S.A. el punto y las condiciones de conexión para el parque eólico Pico Touriñán en la subestación Tibo 66 kV.

El 10.1.2013, tras emitir Red Eléctrica de España, S.A.U. el informe de aceptabilidad el 30.11.2012, el gestor de la red de distribución le comunicó a la promotora el punto de conexión y acceso para el parque eólico Pico Touriñán en la subestación Tibo 66 kV.

8. El 21.12.2012, la sociedad Eólicos Touriñán, S.A. notificó la fusión por absorción de Enel Green Power España, S.L., como sociedad absorbente, con Eólicos Touriñán, S.A., como sociedad absorbida, operación que había sido elevada a escritura pública el 20 de abril de 2012.

9. Mediante la Resolución de 28 de enero de 2013, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, se sometió a información pública para autorización administrativa la declaración de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación, la aprobación del proyecto de ejecución, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio ambiental de las instalaciones referidas al parque eólico Pico Touriñán, en los municipios de A Estrada, Cerdedo y O Campo Lameiro, en la provincia de Pontevedra.

10. El 1.12.2017, la promotora solicitó la declaración de proyectos de interés especial para el parque eólico Pico Touriñán y para la LAT Pico Touriñán-Tibo. Mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de 21.12.2017, ambos proyectos fueron declarados de interés especial (DOG núm. 26, de 6 de febrero de 2018).

11. El 27.6.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública mediante la Resolución de 9 de julio de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 157, de 20.8.2018.

12. Mediante la Resolución de 26 de julio de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, se autorizó el cambio de titularidad y se otorgaron las autorizaciones administrativas previa y de construcción al parque eólico Pico Touriñán, con una potencia de 24 MW y promovido por Enel Green Power España, S.L. (DOG núm. 165, de 30 de agosto). Esta resolución se le notificó a la promotora el 3.8.2018.

En la condición cuarta de esta resolución se establecía lo siguiente:

«4. De conformidad con la disposición transitoria cuarta, apartado 3, de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, que se contarán desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya».

13. El 24.5.2019, la promotora solicitó una modificación no sustancial para el parque eólico consistente en el cambio del modelo de aerogenerador proyectado, de forma que aumenta su potencia nominal unitaria de 3 a 3,3 MW, y la potencia total del parque eólico de 24 a 26,4 MW.

Mediante a Resolución de 3 de febrero de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, se reconoció como no sustancial la modificación del parque eólico.

14. El 4.2.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa a la LAT Pico Touriñán-Tibo, que se hizo pública mediante el Anuncio de 4 de febrero de 2020 de la mencionada dirección general (DOG núm. 33, de 18 de febrero).

15. El 21.7.2020 y el 16.8.2022, Red Eléctrica de España, S.A.U. le otorgó al parque eólico Pico Touriñán los permisos de acceso y conexión, respectivamente, en la subestación Silleda 400 kV.

16. El 23.12.2020, Enel Green Power España, S.L. presentó una solicitud de autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de una nueva infraestructura de evacuación del parque eólico Pico Touriñán denominado LAT 132 kV SEP PE Pico Touriñán-SEP PE Monte Festeiros.

A consecuencia de esta nueva solución de evacuación propuesta, que se encuentra motivada por el nuevo punto de conexión (Silleda 400 kV), el parque eólico dejó de estar asociado a la LAT Pico Touriñán-Tibo. Así, el 17.5.2022, Enel Green Power España, S.L., como trasmitente, y Greenalia Wind Power Touriñán, S.L.U., Wind Premier Rosa dos Ventos, S.L.U., Naturgy Renovables, S.L.U. y Norvento, S.L.U., como adquirentes, solicitaron la transmisión de la titularidad de la LAT Pico Touriñán-Tibo.

El 21.11.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales autorizó esta transmisión.

17. Mediante la Resolución de 12 de junio de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, se sometieron a información pública el estudio de impacto ambiental, el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) y el proyecto de ejecución de las instalaciones de la línea de alta tensión 132 kV subestación parque eólico Pico Touriñán-subestación parque eólico Monte Festeiros, localizada en los ayuntamientos de Cerdedo Cotobade, A Estrada, Forcarei y Silleda (expediente IN408A 2020/165). Esta resolución se publicó en el DOG núm. 120, de 26.6.2023.

18. El 10.7.2025, Enel Green Power España, S.L. le comunicó a esta dirección general la imposibilidad de continuar con el desarrollo del proyecto de la LAT 132 kV SEP Pico Touriñán-SEP Monte Festeiros debido a los informes emitidos por las direcciones generales de Patrimonio Cultural, el 7.5.2025, y de Patrimonio Natural, el 11.6.2025, en relación con su estudio de impacto ambiental, lo que, a su vez, le impide el desarrollo del proyecto del parque eólico.

En consecuencia, solicitó que se considere que ha desistido de su solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la línea de evacuación y que se acepte su renuncia a las autorizaciones administrativas otorgadas para el parque eólico Pico Touriñán.

Santiago de Compostela, 10 de agosto de 2026

Paula María Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático