DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Viernes, 21 de agosto de 2026 Pág. 46199

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Nigrán

ANUNCIO de licencia municipal para campamento de turismo en una parcela, con referencia catastral 54035A05201120, situada en los caminos Camiño da Reitoral y Volta do Médico, As Telleiras, Nigrán.

En sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha 7.7.2026 se adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero. Otorgar a Jaime Quirós García licencia municipal de obras para el acondicionamiento de parcela para campamento de turismo y construcción de edificio para aseos, edificio de recepción, edificio de servicios y almacenaje y 4 cabañas estables en la parcela con referencia catastral 54035A05201120, situada en los caminos Camiño da Reitoral y Volta do Médico, As Telleiras, Nigrán, de acuerdo con las determinaciones contenidas en el proyecto técnico presentado y en sus posteriores modificaciones informadas favorablemente por los técnicos municipales, debiéndose respetar los siguientes condicionamientos:

1. En ningún caso se deben exceder los siguientes límites en la edificación proyectada:

Altura de la edificación:

2,90 m

Superficie ocupada:

440 m2

Superficie construida total:

440 m2

Número de viviendas autorizadas:

Ninguna

Uso:

Campamento de turismo (artículo 35.1.d) de la Ley del suelo de Galicia)

2. Antes del inicio de las obras deberá presentarse ante el Ayuntamiento la seguinte documentación:

a) Oficio de la dirección de la ejecución material de las obras y de la coordinación de seguridad y salud.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 59.c) del Reglamento de la Ley del suelo de Galicia, se hará constar en el Registro de la Propiedad la vinculación de la superficie exigible a la construcción y uso autorizados, expresando la indivisibilidad y las concretas limitaciones al uso y a la edificabilidad impuestas por el título habilitante de naturaleza urbanística o la autorización autonómica.

A estos efectos, se declara la vinculación urbanística de la parcela a la construcción y uso autorizados, así como su indivisibilidad.

Por lo tanto, con carácter previo al inicio de las obras el interesado adjuntará certificación del Registro de la Propiedad en la que se acredite la constancia expresa de estas previsiones.

A los efectos de lo previsto en el precepto citado y en el artículo 27 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, deberá hacerse constar en el Registro de la Propiedad la siguiente inscripción:

«El titular o titulares de la parcela y los promotores de la actividad quedan obligados ante el Ayuntamiento de Nigrán a dar cumplimiento a todos los condicionantes contenidos en la licencia de obras otorgada en el seno del expediente 2024/3882, entre los cuales se encuentran, sin carácter exhaustivo, los siguientes:

1. La parte de la parcela clasificada como suelo rústico deberá dedicarse íntegramente al uso de campamento de turismo (artículo 35.1.d) de la Ley del suelo de Galicia).

2. Las condiciones constructivas serán las señaladas en el proyecto autorizado mediante la licencia de obras.

3. Deberá conectarse a los servicios urbanísticos existentes.

4. La conexión provisional a los servicios de abastecimiento y saneamiento municipal se mantendrá unicamente durante la ejecución de la obra y por el plazo máximo de un año desde la notificación de la licencia. La autorización podrá prorrogarse tras la oportuna solicitud mientras las obras no estén finalizadas, supeditada a la vigencia de la licencia de obras. No podrá comenzar el uso de la obra para la finalidad autorizada mientras los servicios tengan carácter provisional. Para proceder a la conexión definitiva a los servicios, el interesado deberá disponer de la correspondiente licencia de primera ocupación.

5. La transmisión de la parcela no modificará la situación del titular o titulares respecto de los deberes del propietario de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal del suelo y en la legislación de la ordenación territorial y urbanística aplicable, o exigibles por actos de ejecución de la misma. El nuevo titular quedará subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, así como en las obligaciones por este asumidas ante la Administración competente».

La falta de inscripción en el Registro de la Propiedad de las condiciones anteriores puede constituir una infracción administrativa.

Igualmente, con carácter previo a la solicitud de la licencia de primera ocupación deberán realizarse las actualizaciones correspondientes en el Catastro inmobiliario.

3. De conformidad con lo previsto en el apartado 1.4.12 de las Normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Nigrán:

a) Se guardarán las precauciones y medidas de seguridad en el trabajo exigidas por la normativa vigente.

b) El promotor será responsable frente al Ayuntamiento de los daños que se puedan ocasionar en las vías públicas o en los servicios municipales.

c) Si las obras que se ejecuten afectan a servicios de carácter general o público, los propietarios lo comunicarán por escrito a las empresas correspondientes o entidades administrativas con ocho (8) días de antelación al inicio de las mismas. En dicho plazo las empresas o entidades deberán tomar las medidas oportunas en evitación de daños propios o a terceros, de los que serán responsables desde la finalización del plazo mencionado.

d) Los escombros y provisiones de materiales no podrán amontonarse en la vía pública ni apoyarse en las cercas o muros de cierre.

e) Los andamios auxiliares de la construcción deberán ejecutarse bajo dirección facultativa competente y se les dotará de las precauciones necesarias para evitar que los materiales y herramientas de trabajo puedan caer a la calle, en la que se colocarán las señales de precaución que en cada caso sean convenientes.

f) Se colocará una valla provisional de protección de un mínimo de dos metros de altura, ejecutada en materiales que ofrezcan seguridad y conservación decorosa y que se situará en la alineación oficial permitiendo el uso de la acera en condiciones de seguridad.

4. El informe de impacto ambiental emitido mediante resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad del 27.11.2025 concluye que no son previsibles efectos significativos sobre el medio ambiente, y por lo tanto no se considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Este informe establece que en el desarrollo del proyecto se aplicarán las medidas protectoras, correctoras y de vigilancia ambiental propuestas en la documentación presentada por el promotor en la tramitación ambiental, teniendo en cuenta así mismo una serie de condiciones que complementan, matizan o subrayan las anteriores y que se recogen en el punto 4º (Condiciones ambientales) de la aludida resolución.

5. Con carácter previo a la utilización del inmueble para el uso pretendido se formulará la preceptiva comunicación previa de primera ocupación, entregando al efecto la documentación exigida legal y reglamentariamente.

6. Igualmente con carácter previo al inicio de la actividad, una vez tenga efectos la comunicación previa de primera ocupación, se formulará comunicación previa que incorporará la declaración expresa de que se cumplen todos los requisitos para el ejercicio de la actividad y de que el local y las instalaciones reúnen las condiciones de seguridad y salubridad y las demás previstas en el planeamiento urbanístico. A tal efecto se facilitarán los datos de identificación de la persoa titular y la referencia de la licencia urbanística que ampara la obra realizada, así como el certificado final de la obra firmado por el técnico competente y el certificado acústico.

Todo ello sin perjuicio de la necesidad de obtener los restantes títulos habilitantes que pueda exigir la normativa sectorial para el inicio de la actividad en cuestión, especialmente la legislación en materia de turismo.

7. La actividad se desarrollará de conformidad con la legislación vigente, con el contenido de la comunicación previa y con el proyecto y restante documentación técnica aportados, y con las siguientes condiciones:

a) Se cumplirán los requisitos exigidos por la normativa de aplicación y se mantendrán las medidas correctoras precisas para el correcto desarrollo de la actividad durante el tiempo de su ejercicio.

b) Con carácter previo al inicio de la actividad se obtendrán las autorizaciones o licencias exigibles, se formularán las comunicaciones previas o declaraciones responsables y se practicarán las inscripciones en los registros administrativos que procedan, cuando las mismas deban obtenerse o realizarse en administraciones públicas u organismos distintos del Ayuntamiento.

c) Al tratarse de una actividad continuada se ajustará a las exigencias derivadas de la nueva normativa que vaya entrando en vigor, con obtención previa de las autorizaciones que, en su caso, resulten necesarias para tal finalidad.

d) Se comunicarán al Ayuntamiento los ceses en el ejercicio de la actividad y los cambios en la titularidad de la misma.

8. Según el artículo 357.6 del Reglamento de la Ley del suelo de Galicia, se deberá disponer a pie de obra de una copia autorizada de la licencia municipal. Igualmente, se colocará en dicha obra un cartel indicador en el que se hará constar el nombre y apellidos de los técnicos directores y del contratista, la ordenanza de aplicación, los usos a los que se va a destinar la construción, la fecha de expedición de la licencia, el plazo de ejecución de las obras, el número de plantas autorizadas y el número del expediente municipal.

9. La licencia se entiende concedida dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

10. Se deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas en la normativa sectorial que resulte aplicable, obteniendo, si fueren preceptivas, las correspondientes autorizaciones que deban conceder organismos distintos del Ayuntamiento por razón de la materia o formulando ante los mismos las comunicaciones previas o declaraciones responsables que resulten exigibles.

11. Se declarará la caducidad de la licencia, previo procedimiento instruido con audiencia del interesado, en los siguientes supuestos por el transcurso de los plazos que se indican (artículo 145 de la Ley del suelo de Galicia):

a) Si no comienzan las obras en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente al de notificación del otorgamiento de la licenza municipal.

b) Si estando iniciadas, estuvieren interrumpidas por el mismo período.

c) Si a los tres años las obras no estuvieren terminadas. En este supuesto deberán solicitar nueva licencia para las obras que falten por ejecutar».

Nigrán, 17 de julio de 2026

Juan Antonio González Pérez
Alcalde presidente