DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Lunes, 24 de agosto de 2026 Pág. 46456

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Soutomaior

ANUNCIO de 30 de julio de 2026 de notificación a las personas titulares conocidas y desconocidas de los procedimientos de orden de ejecución subsidiaria relativos a la gestión de la biomasa y a la retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que las personas titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidas y que resulta imposible su notificación, se les notifica a las personas responsables la decisión de la Alcaldía de este Ayuntamiento de proceder a la ejecución subsidiaria, con la consiguiente repercusión de los costes por incumplir las obligaciones de gestión de biomasa y de retirada de especies arbóreas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Las actas de inspección redactadas por el personal del Ayuntamiento de Soutomaior han puesto de manifiesto el incumplimiento, una vez transcurridos los 15 días naturales concedidos a las personas titulares o propietarias desconocidas por medio de notificación personal o por anuncios en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, de las obligaciones de gestión de biomasa y/o de retirada de especies arbóreas en las siguientes parcelas:

Expediente

Referencia catastral

Lugar

Superficie afectada

Liquidación provisional

Fecha de constatación de incumprimento

Persona responsable

(NIF semioculto
por LOPD)

133/2026

36053A01400918

Alxán Soutomaior

109 m2

199,36 €

5.6.2026

Engracia Martínez Arias

132/2026

36053A01400857

Alxán Soutomaior

457 m2

356,94 €

5.6.2026

Mercedes Monroy S-S

1599/2025

36053A01400983

Alxán Soutomaior

583 m2

415,36 €

5.6.2026

***6927**

1525/2025

36053A01400154

Negueirós Arcade

2627,7 m2

2346,53 €

25.6.2026

Desconocido

128/2026

36053A01400984

Alxán Soutomaior

481 m²

367,81 €

16.6.2026

Manuel Troiteiro Movilla

El artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece que cuando no se pueda determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de biomasa vegetal y de la retirada de especies arbóreas prohibidas, o cuando resulte infructuosa la notificación de la comunicación, esta se efectuará mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón del Ayuntamiento, y contendrá los datos catastrales de la parcela.

El artículo 7.d), 22.4 y 22.10 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, faculta a este Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria en caso de que se incumplan los trabajos de gestión de biomasa, y se les repercutirán los costes a las personas responsables.

El Ayuntamiento podrá liquidar el coste provisional de manera anticipada desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de la gestión de biomasa en los plazos señalados en la Ley general tributaria, sin perjuicio de su liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria.

Cuando la identidad de la persona responsable no sea conocida en el momento de proceder a la ejecución subsidiaria, la repercusión de los costes se aplazará al punto en que, en su caso, sea conocida, siempre que no hayan prescrito los correspondientes derechos de cobro a favor de la Hacienda pública.

El artículo 22.9 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece la obligación de las personas responsables de facilitar los accesos necesarios a los sujetos que acometan los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas, sin que sea necesario el consentimiento de su titular, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

Soutomaior, 30 de julio de 2026

Manuel Antonio Lourenzo Sobral
Alcalde presidente