DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Martes, 25 de agosto de 2026 Pág. 46488

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2026 por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la ejecución de programas de acogimiento residencial y de atención de día integral en unidades de convivencia, dirigidos a niños, niñas y adolescentes con medida de protección (144 plazas), en el marco del Programa de inclusión social, garantía infantil y lucha contra la pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (código de procedimiento BS213Z).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

El artículo 14 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (LOPJM), establece la obligación de la Administración pública de prestar la atención inmediata que precise cualquier niño, niña o adolescente. Para ello, la Comunidad Autónoma de Galicia podrá asumir la guarda provisional de un niño, niña o adolescente de acuerdo con lo establecido en el artículo 172.4 del Código civil, que será comunicada al Ministerio Fiscal, el cual procede a identificar a la persona, a investigar sus circunstancias y a constatar, en su caso, la situación de desamparo. Tales diligencias se realizarán en el plazo más breve posible, durante el cual deberá procederse, en su caso, a la declaración de la situación de desamparo y a la consiguiente asunción de la tutela, o a la promoción de la medida de protección procedente.

Así, cuando la entidad pública competente en materia de protección a la infancia y a la adolescencia constate que, en su respectivo territorio, una persona menor de edad se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la ley la tutela de esta y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal y, en su caso, del juez que acordó la tutela ordinaria, en virtud del artículo 172.1 del Código civil.

En este sentido, se considera, de acuerdo con el Manual de procedimiento de intervención de los servicios sociales especializados en protección a la infancia y adolescencia de la Xunta de Galicia en situaciones de riesgo y desamparo, que el equipo técnico del menor evaluará la situación familiar y las circunstancias que motivaron la medida de protección. Junto con la información obtenida adoptará, en los plazos señalados en dicho manual, una medida de protección y el Plan individualizado de protección del niño, niña o adolescente, lo que dará lugar a la adopción de una alternativa de convivencia estable.

Por otra parte, la Unión Europea asignó a España un importe de ayuda del FSE+ de 11.295.696.991 euros correspondiente al marco financiero plurianual 2021-2027, cuyo período de ejecución se extiende hasta el 31 de diciembre de 2029, siendo distribuido entre veintitrés programas FSE+ regionales, uno por cada comunidad y ciudad autónoma, y cuatro programas FSE+ estatales.

Así, en el caso de España, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, como autoridad de gestión responsable de la ejecución del FSE+, reconoce, mediante Acuerdo firmado el 17 de noviembre de 2023, a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (en adelante, SEDS) las funciones de organismo intermedio para la selección de operaciones dentro del tramo estatal del Programa de inclusión social, garantía infantil y lucha contra la pobreza, bajo la responsabilidad de la autoridad de gestión. Como consecuencia de lo anterior, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales aprueba, mediante la Resolución de 8 de abril de 2025 (BOE de 25 de abril), una convocatoria de manifestación de interés de comunidades autónomas para la selección de operaciones en el marco del Programa de inclusión social, garantía infantil y lucha contra la pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). La Comunidad Autónoma de Galicia presentó manifestación de interés en esta convocatoria, lo que culminó en fecha 3 de julio de 2026 en la formalización del convenio entre la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y la Consellería de Política Social e Igualdad, en el marco del Programa de inclusión social, garantía infantil y lucha contra la pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), que tiene por objeto establecer las condiciones de la ayuda correspondiente para financiar, entre otras actuaciones, este concierto social.

El acogimiento residencial en unidades de convivencia es el recurso especializado que permite el ejercicio de la guarda de un niño, niña o adolescente a través de su estancia en un centro con la finalidad de garantizar la adecuada atención en el conjunto de sus necesidades básicas (físicas, afectivas, de seguridad, emocionales, educativas y sociales), potenciando experiencias de aprendizaje y el acceso a los recursos sociales en las mismas condiciones que cualquier otra persona de su edad.

La tipología de centros conocida como «centros sin hogares», recogida en el artículo 13 del Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, a su vez se distribuye en unidades de convivencia que permiten la adecuación de los espacios y ritmos de vida autónoma dentro de la organización general. Estas unidades tendrán capacidad máxima por cada unidad de convivencia de diez (10) plazas, aunque lo recomendable sería ocho (8) plazas como máximo. La organización y el funcionamiento de este recurso pretende asimilarse en la mayor medida posible a un clima familiar, un trato personalizado y promoviendo un entorno de seguridad, protección y afecto. Esta distribución en unidades de convivencia más reducidas, con un carácter más independiente de cada una de ellas, permite una mayor asimilación de estas a un ambiente familiar y de hogar, lo que hace posible alcanzar uno de los mayores desafíos en esta materia establecidos a nivel europeo: la desinstitucionalización de los niños, niñas y adolescentes del sistema de protección a la infancia y adolescencia. Actualmente existen varias iniciativas y ayudas a nivel comunitario para promover la desinstitucionalización.

La desinstitucionalización en este concierto se traduce en los siguientes cambios, exigidos, asimismo, por el Programa de inclusión social, garantía infantil y lucha contra la pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+):

a) Transformar los centros con un elevado número de plazas que perjudican el trato individualizado de los niños, niñas y adolescentes residentes, evitando los conocidos coloquialmente como «macrocentros», y crear soluciones de acogimiento residencial con una base familiar en unidades de convivencia de diez (10) plazas o menos;

b) Para favorecer el trato individualizado y permitir una atención adecuada al interés superior de los niños, niñas y adolescentes que residen en centros de protección, permitiendo una intervención que respete sus derechos y permita atender de forma integral a sus necesidades más básicas, así como las más complejas derivadas de la situación de desprotección que sufren, se dota a las unidades de convivencia de una ratio de personal adecuada que garantiza el desarrollo holístico de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con la normativa específica sobre violencia contra la infancia y la adolescencia.

Estos cambios están dirigidos al cumplimiento de la Estrategia estatal de desinstitucionalización, que implica superar la arraigada cultura asistencialista y avanzar hacia modelos de cuidados y apoyos centrados en el respeto y en la garantía de los derechos y dignidad de las personas.

En el ámbito de protección a la infancia y a la adolescencia debe lograrse un enfoque personalizado, comunitario y garante de derechos, contribuyendo a mejorar y transformar la tipología de centros y servicios existentes, potenciando también los servicios y apoyos en la comunidad y de base familiar.

Así pues, resulta necesario mantener recursos residenciales que ofrezcan una atención integral y estable para aquellos casos en los que el plan individualizado de protección lo considere oportuno. Esta atención debe corresponderse con el interés superior de niños, niñas y adolescentes (en adelante, NNA).

El acogimiento residencial de niños, niñas y adolescentes está previsto en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia (DOG núm. 108, de 8 de junio de 2016). En concreto, el apartado 2.4.9 del anexo de esta norma se refiere al «servicio de acogimiento residencial de menores», que define como el conjunto de intervenciones mediante las que se ejerce la guarda de un/una NNA, como medida de protección, a través de su alojamiento en un centro.

A la vista de las habilitaciones normativas anteriores, en los últimos años los programas de acogimiento residencial en unidades de convivencia se han venido desarrollando a través de contratos de servicios. No obstante, la habilitación del régimen de conciertos sociales en la Comunidad Autónoma de Galicia a través del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, abre la posibilidad de aplicar esta figura a programas y servicios desarrollados por la entidad pública de protección a la infancia y a la adolescencia de Galicia.

Este proyecto será cofinanciado por la Unión Europea en el marco del programa FSE+, dentro del Programa de inclusión social, garantía infantil y lucha contra la pobreza, con un importe de 2.400.000 €, y por la Consellería de Política Social e Igualdad, por el importe restante.

El presente procedimiento administrativo se tramita al amparo de las bases y convocatoria contenidas en esta resolución y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.312B.228, códigos de proyecto 2013 00590 y 2026 00156, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, en la que existe crédito adecuado y suficiente.

Cumplidos los requisitos del artículo 10, y de conformidad con el artículo 11 del citado Decreto 229/2020, la resolución de convocatoria del procedimiento BS213Z de este concierto social, previa fiscalización de la propuesta, corresponde a la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad. Las resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Autorizar el inicio y la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la ejecución de programas de acogimiento residencial y de atención de día integral en unidades de convivencia, dirigidos a niños, niñas y adolescentes con medida de protección (144 plazas), (código de procedimiento BS213Z), en el marco del Programa de inclusión social, garantía infantil y lucha contra la pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), que se adjunta a la presente resolución en el anexo I, y ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución de inicio.

Segundo. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2026

Fabiola García Martínez
Consellera de Política Social e Igualdad

ANEXO I

Concierto social con código de procedimiento BS213Z, que consiste en la ejecución de programas de acogimiento residencial y de atención de día integral
en unidades de convivencia, dirigidos a niños, niñas y adolescentes
con medida de protección

A) Necesidad administrativa que se pretende satisfacer.

La Constitución española dispone, en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social, el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando igualmente que los NNA deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención sobre los derechos del niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.

La Comunidad Autónoma de Galicia ostenta competencias exclusivas en materia de asistencia social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia, Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, y en los reales decretos de transferencia 2411/1982, de 24 de julio (BOE núm. 232, de 28 de septiembre) y 534/1984, de 25 de enero (BOE núm. 69, de 21 de marzo), y, en virtud de dicha competencia, se aprobaron la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

La Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, tiene atribuida entre sus competencias, según el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 73, de 14 de abril), el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 81, de 24 de abril), y el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad, al amparo de la disposición transitoria del Decreto 42/2024, de 14 de abril, la protección y la tutela de los/las niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o desamparo.

El acogimiento residencial a niños, niñas y adolescentes con una medida de protección forma parte del contenido esencial de las obligaciones que, como tutora o guardadora, corresponden a la Xunta de Galicia por ministerio de la ley.

Para llevar a cabo estas actuaciones se desarrollan, entre otros, el Programa de intervención de acogimiento residencial y/o el Programa de acogimiento residencial en régimen de atención de día. Para su ejecución, la Administración cuenta con equipamientos propios de gestión directa que resultan insuficientes para cubrir las necesidades existentes.

Cabe señalar, con respecto a este último extremo, que en la actualidad la Comunidad Autónoma de Galicia cuenta con cuatro centros de titularidad propia y de gestión directa, que son: Centro de menores San Xosé de Calasanz, Complejo de Atención a Menores de Ferrol (Centro de menores Ferrol I), Centro de menores Santo Anxo da Garda y Centro educativo A Carballeira; el número total de plazas asciende a 167 plazas, número claramente insuficiente si tenemos en cuenta que los/las NNA en acogimiento residencial en Galicia se mantienen en cifras próximas al millar.

Conforme a lo anterior, es preciso contar con los medios proporcionados por otras entidades públicas, a través de los oportunos convenios de colaboración, o privadas, a través de la contratación de los servicios.

La Administración viene constatando la necesidad de plazas de acogimiento residencial en determinadas comarcas y/o ayuntamientos. Del mismo modo, también se detecta la necesidad de recursos especializados en unidades de convivencia que permitan una atención más personalizada y próxima al ambiente familiar, favoreciendo el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes en el sistema de protección.

En la búsqueda de la consecución de unos estándares de calidad propios de una Administración moderna y preocupada por la mejora de los servicios sociales en general y por la mejora de la calidad de vida de los niños y niñas incluidos en el sistema de protección de la Xunta de Galicia, resulta necesario, en su interés superior, poner en marcha este procedimiento de concertación.

Este concierto social permitirá la participación, en libre concurrencia pública, de entidades titulares de centros de menores o en disposición de aportar este tipo de recurso en el supuesto de resultar adjudicatarias.

El artículo 2 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 3, de 7 de enero de 2021), establece que este tipo de relación jurídica se puede establecer entre la Administración general autonómica y aquellas entidades que ofrezcan servicios sociales previstos en las carteras de servicios vigentes que se determinen.

El acogimiento residencial de niños, niñas y adolescentes está previsto en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre. En concreto, el apartado 2.4.9 del anexo de esta norma se refiere al «servicio de acogimiento residencial de menores», que se define como «conjunto de intervenciones mediante las que se ejerce la guarda de un NNA como medida de protección, a través de su alojamiento en un centro». La misma norma indica que esta modalidad tiene por objeto «proporcionar la atención, la educación y la formación adecuadas precisas para la normalización e integración sociofamiliar de las personas acogidas».

B) Objeto del concierto social.

El objeto del presente concierto, con código de procedimiento BS213Z, es la ejecución de programas de acogimiento residencial y de atención de día integral en unidades de convivencia, dirigidos a niños, niñas y adolescentes con medida de protección, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa de inclusión social, garantía infantil y lucha contra la pobreza, de acuerdo con las prescripciones recogidas en el pliego técnico y durante los años 2026 a 2030, con posibilidad de prórrogas hasta el 30.4.2034. En concreto, se ofertan 144 plazas a personas usuarias con estas características.

El acogimiento residencial en unidades de convivencia tiene como finalidad el ejercicio de la guarda de un NNA a través de su estancia en un centro con la finalidad de garantizar la adecuada atención en el conjunto de sus necesidades básicas (físicas, afectivas, de seguridad, emocionales, educativas y sociales), potenciando experiencias de aprendizaje y el acceso a los recursos sociales en las mismas condiciones que cualquier otra persona de su edad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, podrán ser también personas beneficiarias del programa de acogimiento residencial las personas mayores de edad cuando hubiesen sido objeto de una medida de protección antes de alcanzar la condición referida y en los supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.

También podrán ser personas destinatarias del programa de acogimiento residencial las personas que cumplan una medida de convivencia con familia o grupo educativo, impuesta al amparo de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Las necesidades que se pretenden satisfacer son las siguientes:

• Alojar, en régimen de acogimiento residencial, a las niñas, niños y adolescentes sujetos a la medida de guarda o tutela por la entidad pública de protección de la infancia y de la adolescencia, cuando no sea posible o no convenga a su interés la integración en una familia.

• Dar cobertura a las necesidades básicas de las niñas, niños y adolescentes con una medida de protección, y proporcionarles la atención, la educación y la formación adecuadas, a fin de favorecer el pleno desarrollo de todas las facetas de su personalidad.

• Llevar a cabo una intervención individualizada con las personas menores y, en su caso, con sus familias de origen, al objeto de promover la adecuada integración de aquellas en su propia familia o, si esto no es posible, en una familia alternativa, o prepararlas para la vida independiente.

• En el supuesto de las unidades de acogimiento residencial en régimen de atención de día, dar cobertura a las necesidades de la persona menor de edad y promover la mejora de su medio familiar a fin de preservar la convivencia y evitar su separación, o como paso previo a su desinstitucionalización.

• Proporcionar un ambiente de convivencia que se asimile en la mayor medida posible a un clima familiar, con un trato personalizado y promoviendo un entorno de seguridad, protección y afecto.

A efectos de esta convocatoria, el concierto social se distribuye en cuatro (4) lotes.

Lote

Residenciales

Día

Nº plazas

Nº plazas

1

20

10

2

32

15

3

20

10

4

35

2

C) Modalidad de concertación.

La modalidad de concertación es el procedimiento de asignación de conciertos, regulado en el artículo 9 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 3, de 7 de enero de 2021). El concierto será asignado a una única entidad, que deberá optar a todas las plazas ofertadas.

D) Régimen económico del acuerdo.

D.1. Presupuesto y crédito presupuestario al que se imputa el gasto:

La Consellería de Política Social e Igualdad financiará el coste derivado de la ejecución del presente concierto con una cuantía máxima de 30.087.934,67 € (IVA incluido) en el período 2026 a 2030. Este importe será cofinanciado por la Unión Europea en el marco del programa FSE+, dentro del Programa de inclusión social, garantía infantil y lucha contra la pobreza, con un importe de 2.400.000,00 €, y por la Consellería de Política Social e Igualdad, por el importe restante, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.312B.228, códigos de proyecto 2013 00590 y 2026 00156, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, en la que existe crédito adecuado y suficiente.

D.2. Distribución en anualidades:

Año 2026
61 días

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Total

Fondo propio de la Comunidad Autónoma

1.055.706,28 €

6.978.439,37 €

7.328.553,32 €

7.803.527,90 €

2.921.707,80 €

26.087.934,67 €

FSE+ Plurirregional

150.000,00 €

800.000,00 €

800.000,00 €

650.000,00 €

-

2.400.000,00 €

Fondo propio con la cofinanciación del FSE+

100.000,00 €

533.333,33 €

533.333,34 €

433.333,33 €

-

1.600.000,00 €

Totales

1.305.706,28 €

8.311.772,70 €

8.661.886,66 €

8.886.861,23 €

2.921.707,80 €

30.087.934,67 €

Distribución en anualidades (IVA incluido):

Nº lote

Nº de plazas residenciales

Nº de plazas de día

2026 (61 días)

2027

2028

2029

2030 (120 días)

Total lote 1

20

10

262.072,47 €

1.667.750,70 €

1.737.702,12 €

1.783.503,15 €

586.357,20 €

Total lote 2

32

15

417.692,80 €

2.656.629,14 €

2.767.158,37 €

2.839.155,06 €

933.420,84 €

Total lote 3

20

10

262.072,47 €

1.667.750,70 €

1.737.702,12 €

1.783.503,15 €

586.357,20 €

Total lote 4

35

2

363.868,54 €

2.319.642,16 €

2.419.324,05 €

2.480.699,87 €

815.572,56 €

Total plazas ofertadas

107

37

1.305.706,28 €

8.311.772,70 €

8.661.886,66 €

8.886.861,23 €

2.921.707,80 €

Total

30.087.934,67 €

El valor estimado para las anualidades comprendidas entre 2026 y 2030, así como las posibles modificaciones y prórrogas, es el siguiente:

Lote 1 Oleiros

Anualidades

Totales (sin IVA)

Posibles modificaciones (50 %)

Total inicial + modificaciones

2026 (61 días)

238.247,70 €

119.123,85 €

357.371,55 €

2027

1.516.137,00 €

758.068,50 €

2.274.205,50 €

2028

1.579.729,20 €

789.864,60 €

2.369.593,80 €

2029

1.621.366,50 €

810.683,25 €

2.432.049,75 €

2030 (120 días)

533.052,00 €

266.526,00 €

799.578,00 €

Anualidades

Posibles prórrogas (sin IVA)

Modificaciones prórrogas (50 %)

Total prórrogas +

modificaciones

2030 (245 días)

1.088.314,50 €

544.157,25 €

1.632.471,75 €

2031

1.621.366,50 €

810.683,25 €

2.432.049,75 €

2032

1.625.808,60 €

812.904,30 €

2.438.712,90 €

2033

1.621.366,50 €

810.683,25 €

2.432.049,75 €

2034 (120 días)

533.052,00 €

266.526,00 €

799.578,00 €

Lote 2 Redondela

Anualidades

Totales (sin IVA)

Posibles modificaciones (50 %)

Total inicial + modificaciones

2026 (61 días)

379.720,73 €

189.860,37 €

569.581,10 €

2027

2.415.117,40 €

1.207.558,70 €

3.622.676,10 €

2028

2.515.598,52 €

1.257.799,26 €

3.773.397,78 €

2029

2.581.050,05 €

1.290.525,03 €

3.871.575,07 €

2030 (120 días)

848.564,40 €

424.282,20 €

1.272.846,60 €

Anualidades

Posibles prórrogas (sin IVA)

Modificaciones prórrogas (50 %)

Total prórrogas +

modificaciones

2030 (245 días)

1.732.485,65 €

866.242,83 €

2.598.728,47 €

2031

2.581.050,05 €

1.290.525,03 €

3.871.575,07 €

2032

2.588.121,42 €

1.294.060,71 €

3.882.182,13 €

2033

2.581.050,05 €

1.290.525,03 €

3.871.575,07 €

2034 (120 días)

848.564,40 €

424.282,20 €

1.272.846,60 €

Lote 3 Vigo

Anualidades

Totales (sin IVA)

Posibles modificaciones (50 %)

Total inicial + modificaciones

2026 (61 días)

238.247,70 €

119.123,85 €

357.371,55 €

2027

1.516.137,00 €

758.068,50 €

2.274.205,50 €

2028

1.579.729,20 €

789.864,60 €

2.369.593,80 €

2029

1.621.366,50 €

810.683,25 €

2.432.049,75 €

2030 (120 días)

533.052,00 €

266.526,00 €

799.578,00 €

Anualidades

Posibles prórrogas (sin IVA)

Modificaciones prórrogas (50 %)

Total prórrogas +

modificaciones

2030 (245 días)

1.088.314,50 €

544.157,25 €

1.632.471,75 €

2031

1.621.366,50 €

810.683,25 €

2.432.049,75 €

2032

1.625.808,60 €

812.904,30 €

2.438.712,90 €

2033

1.621.366,50 €

810.683,25 €

2.432.049,75 €

2034 (120 días)

533.052,00 €

266.526,00 €

799.578,00 €

Lote 4 Miño

Anualidades

Totales (sin IVA)

Posibles modificaciones (50 %)

Total inicial + modificaciones

2026 (61 días)

330.789,58 €

165.394,79 €

496.184,37 €

2027

2.108.765,60 €

1.054.382,80 €

3.163.148,40 €

2028

2.199.385,50 €

1.099.692,75 €

3.299.078,25 €

2029

2.255.181,70 €

1.127.590,85 €

3.382.772,55 €

2030 (120 días)

741.429,60 €

370.714,80 €

1.112.144,40 €

Anualidades

Posibles prórrogas (sin IVA)

Modificaciones prórrogas (50 %)

Total prórrogas +

modificaciones

2030 (245 días)

1.513.752,10 €

756.876,05 €

2.270.628,15 €

2031

2.255.181,70 €

1.127.590,85 €

3.382.772,55 €

2032

2.261.360,28 €

1.130.680,14 €

3.392.040,42 €

2033

2.255.181,70 €

1.127.590,85 €

3.382.772,55 €

2034 (120 días)

741.429,60 €

370.714,80 €

1.112.144,40 €

Total por lotes:

Anualidades

Totales (sin IVA)

Posibles modificaciones (50 %)

Total inicial + modificaciones

2026 (61 días)

1.187.005,71 €

593.502,86 €

1.780.508,57 €

2027

7.556.157,00 €

3.778.078,50 €

11.334.235,50 €

2028

7.874.442,42 €

3.937.221,21 €

11.811.663,63 €

2029

8.078.964,75 €

4.039.482,38 €

12.118.447,13 €

2030 (120 días)

2.656.098,00 €

1.328.049,00 €

3.984.147,00 €

Anualidades

Posibles prórrogas (sin IVA)

Modificaciones prórrogas (50 %)

Total prórrogas +

modificaciones

2030 (245 días)

5.422.866,75 €

2.711.433,38 €

8.134.300,13 €

2031

8.078.964,75 €

4.039.482,38 €

12.118.447,13 €

2032

8.101.098,90 €

4.050.549,45 €

12.151.648,35 €

2033

8.078.964,75 €

4.039.482,38 €

12.118.447,13 €

2034 (120 días)

2.656.098,00 €

1.328.049,00 €

3.984.147,00 €

Total valor estimado

89.535.991,55 €

D.3. Precio.

El precio que la Consellería de Política Social e Igualdad abonará por la prestación del servicio objeto de este concierto se concreta en el siguiente precio por plaza y día:

Se aplican las tarifas de centro urbano en los lotes 1 (Oleiros) y 3 (Vigo) y las tarifas de centro no urbano en los lotes 2 (Redondela) y 4 (Miño).

Lote

Nº de plazas residenciales

Nº de plazas de día

Anualidad

Plaza residencial NNA/día (sin IVA) (€)

Plaza día NNA/día

(sin IVA) (€)

1

20

10

2026

147,94

94,69

2027

157,78

99,82

2028

164,21

103,20

2029

168,86

106,49

2030

168,86

106,49

2

32

15

2026

149,44

96,19

2027

159,28

101,32

2028

165,71

104,70

2029

170,36

107,99

2030

170,36

107,99

3

20

10

2026

147,94

94,69

2027

157,78

99,82

2028

164,21

103,20

2029

168,86

106,49

2030

168,86

106,49

4

35

2

2026

149,44

96,19

2027

159,28

101,32

2028

165,71

104,70

2029

170,36

107,99

2030

170,36

107,99

La cuantía indicada en la tabla anterior será la abonada en caso de que la plaza esté ocupada por una persona usuaria. En caso de no estar ocupada una plaza, la reserva de plaza se abonará al 70 % del precio indicado.

E) Duración del concierto social y posibilidad de renovaciones.

Este concierto social tendrá vigencia desde su formalización (prevista desde el 1.11.2026) hasta el 30.4.2030, con posibilidad de cuatro (4) años de prórrogas, según el artículo 8 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, en caso de existir crédito adecuado y suficiente. En concreto, de acuerdo con dicho precepto, existe la posibilidad de prorrogar el concierto desde el 1.5.2030 hasta el 30.4.2034.

De acuerdo con dicho precepto, con la finalidad de garantizar la estabilidad en su provisión, tras la resolución de este concierto social, el programa podrá continuar después de la convocatoria de un nuevo concierto, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

No obstante, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que resulta de aplicación supletoria al amparo de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, cuando al vencimiento de un concierto no se hubiese formalizado el nuevo instrumento que garantice la continuidad del servicio como consecuencia de incidencias imprevisibles para la Administración concertante producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, podrá prorrogarse el concierto originario hasta que comience la ejecución del nuevo concierto y, en todo caso, por un período máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del concierto, siempre que la nueva resolución de convocatoria del concierto hubiera sido publicada con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del concierto originario.

F) Requisitos que deben cumplir las entidades para poder presentarse al procedimiento de concertación.

Para poder acogerse al régimen de concierto social, las entidades que presten servicios sociales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro único de entidades prestadoras de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Contar con la solvencia suficiente según los siguientes indicadores:

b.1) Solvencia económica y financiera. Se acreditará por uno de los siguientes medios:

b.1.1) Volumen anual de negocio, referido a los tres últimos ejercicios concluidos disponibles en función de la fecha de creación o inicio de las actividades de la entidad. Se reputará solvente a la entidad licitadora que acredite tener un volumen de negocio en el ámbito de la atención a la infancia y a la adolescencia, referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres concluidos, por un importe igual o superior a 300.000 euros.

El volumen anual de negocio de la entidad se acreditará mediante copia de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la entidad estuviera inscrita en dicho registro. En caso contrario, mediante las depositadas en el Registro oficial en el que deba estar inscrita. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocio mediante copia de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

b.1.2) Un seguro de indemnización de responsabilidad civil, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por un importe igual o superior a los 300.000 euros anuales.

Su acreditación se efectuará por medio de:

1. Una declaración responsable, firmada por el representante legal del licitador, en la que se exprese el importe asegurado y su vigencia, que deberá ser igual o superior a los valores anuales indicados.

2. Una vez adjudicado el concierto, la entidad que resulte adjudicataria estará en condiciones de aportar, si fuera requerida, un certificado expedido por la aseguradora en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, así como un documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, cuando proceda, para garantizar el mantenimiento de su cobertura durante la ejecución del concierto.

b.2) Solvencia técnica o profesional:

Se reputará solvente la entidad concertada que acredite, al menos, uno de los siguientes requisitos:

– Tener uno o varios servicios de naturaleza análoga al objeto de este concierto, que se hubiesen prestado a alguna Administración pública o entidad privada (contabilizados hasta el fin del plazo de presentación de proposiciones), cuyos importes acumulados en el año de mayor ejecución sean iguales o superiores al 50 % del importe medio anual del coste del concierto social.

Nº lote

Ayuntamiento

Importe medio anual (sin IVA)

1

Oleiros

1.568.766,11 €

2

Redondela

2.498.135,20 €

3

Vigo

1.568.766,11 €

4

A Coruña

2.182.440,46 €

Su acreditación se efectuará mediante una declaración responsable firmada por el representante legal del licitador, en la que figuren los principales servicios y trabajos realizados de naturaleza análoga al objeto de este concierto en los últimos tres años computados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, que incluya importes, fechas y destinatarios públicos o privados.

Una vez adjudicado el concierto, la entidad que resulte adjudicataria estará en condiciones de aportar, si fuera requerida:

Si el destinatario fuera una entidad del sector público, copia de la certificación de buena ejecución expedida o visada por el órgano competente. En el caso de que el destinatario fuera la Xunta de Galicia, los servicios se comprobarán de oficio.

Si el destinatario fuera un sujeto privado, mediante una copia de la certificación de buena ejecución expedida por este o, en su defecto, mediante una declaración responsable de la entidad declarando haber realizado el trabajo o servicio a satisfacción de aquel, acompañada de los documentos obrantes en poder de la entidad que acrediten la realización de la prestación.

– Al menos la persona que ejerza de director/a y otro miembro del equipo técnico cuentan, respectivamente, en puestos de características asimilables, con una experiencia mínima de dos años, dentro de los últimos tres, en alguna empresa o entidad que, a su vez, haya prestado servicios para una Administración pública o entidad privada, siempre que tanto el servicio prestado como las tareas desempeñadas por el personal tengan naturaleza análoga al objeto del concierto.

c) Contar con una experiencia mínima de atención a la infancia y a la adolescencia de dos (2) años.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.

e) Estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Estar en condiciones de poder presentar, de resultar adjudicataria, los seguros que se detallan en el apartado K.3 de esta resolución (póliza de seguros de los locales y de responsabilidad civil).

g) Acreditación de la titularidad del centro o disponibilidad mediante cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como, en su caso, la autorización de la entidad o persona titular del local donde se encuentra el centro y/o se prestan los servicios.

h) Estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el servicio objeto del concierto social.

G) Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

G.1. Las solicitudes de participación en la convocatoria de concierto social deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal (anexo II).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

G.2. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

G.3. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada, por parte de la persona solicitante, de la totalidad del contenido de la convocatoria, sin excepción o reserva alguna.

H) Documentación complementaria.

H.1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Una relación de todos los documentos que se presentan.

b) Declaración responsable o certificación que acredite que cuenta con la solvencia económica y financiera y técnica o profesional según se indica en la cláusula F de esta convocatoria, en caso de optar por acreditarla en este momento.

c) Documentación que acredite que la entidad cuenta con una experiencia mínima de dos (2) años en la atención a la infancia y a la adolescencia, en caso de optar por acreditarla en este momento. En caso de que esta experiencia se derive de instrumentos jurídicos firmados con la Xunta de Galicia, se acreditará de oficio. La entidad presentará, en su caso, una relación de los servicios prestados a la Xunta de Galicia.

d) Relación del personal adscrito al servicio según el anexo V de la resolución de la convocatoria. El personal podrá contratarse o asignarse a este programa tras la adjudicación del concierto. En este caso, se indicará en este momento «pendiente de contratación». En caso de que se mantenga el personal subrogado, se indicará el número de orden que figure en la tabla de subrogación que figura para cada lote en el anexo VII.

e) Documentación que acredite los criterios de selección y preferencia (cláusula O) de la resolución de la convocatoria:

e.1) Proyecto de intervención educativa, diferenciado en los siguientes apartados:

– Proyecto educativo del centro.

– Itinerario de intervención educativa.

– Reglamento de organización, funcionamiento y convivencia.

– Plan de formación continua del personal.

e.2) Descripción de las instalaciones en las que se llevará a cabo el servicio. Para cada una de las instalaciones ofertadas, se aportarán las informaciones y documentos siguientes:

– Situación geográfica, con su localización en plano.

– Descripción clara de sus condiciones físicas y arquitectónicas, que irá acompañada de planos de planta y fotografías, tanto del exterior como de los espacios interiores, y señalará para cada uno de estos el número de metros cuadrados útiles y sus usos correspondientes.

– Descripción del equipamiento y recursos materiales con los que cuenta.

e.3) Documentación que acredite la posesión de la Certificación gallega de excelencia en igualdad, o equivalente, del Certificado de empresa familiarmente responsable y/o del reconocimiento a la promoción de la parentalidad positiva, otorgado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social junto con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), o documentos equivalentes.

e.4) Declaración responsable o documentación que acredite la continuidad en la atención prestada en la localidad donde se presta el servicio en acogimiento residencial. En caso de que los servicios se refieran a programas efectuados en el ámbito de la Xunta de Galicia, la Comisión de Valoración comprobará de oficio los datos incluidos en la declaración.

e.5) Documentación que acredite la experiencia de la entidad en el ámbito de la protección a la infancia y a la adolescencia. En caso de que la experiencia de la entidad se refiera a programas efectuados en el ámbito de la Xunta de Galicia, será suficiente con una declaración responsable que comprobará de oficio la Comisión de Valoración.

f) Certificado de estar en condiciones de poder presentar, de resultar adjudicataria, los seguros que se mencionan en el apartado K.3 de esta resolución del concierto (póliza de seguros de los locales y de responsabilidad civil).

g) Acreditación de la titularidad del centro o disponibilidad mediante cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como, en su caso, la autorización de la entidad o persona titular del local donde se encuentra el centro y/o se prestan los servicios.

h) Certificado de estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.

H.2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

H.3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

I) Comprobación de datos.

I.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona empleada.

d) Inscripción en el Registro único de entidades prestadoras de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la AEAT.

f) Comprobación de estar al corriente con la Seguridad Social.

g) Comprobación de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Consulta de la inexistencia de antecedentes penales del personal que se designe para la prestación del servicio.

i) Consulta de inexistencia de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual del personal que se designe para la prestación del servicio.

j) Títulos oficiales universitarios, en su caso, del personal que se designe para el servicio, según lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.

k) Años que la entidad, en su caso, lleva desarrollando servicios relacionados con la protección a la infancia y a la adolescencia en el ayuntamiento al que se refiera la oferta, cuando hubiesen sido financiados por la Consellería de Política Social e Igualdad.

I.2. En caso de que la entidad interesada se oponga a la consulta, deberá indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

J) Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento.

La tramitación de este procedimiento de concierto social corresponde a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social e Igualdad.

La resolución corresponde, de acuerdo con la posibilidad de delegación que se recoge en el artículo 16 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social e Igualdad.

K) Procedimiento del concierto social.

K.1. Instrucción.

K.1.1. Este concierto se realizará mediante el procedimiento de asignación, seleccionando a la entidad prestadora del servicio del lote, de acuerdo con los criterios de selección y preferencia de esta convocatoria.

K.1.2. Corresponde a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica la instrucción del procedimiento, que verificará que las solicitudes de las entidades reúnen los requisitos exigidos y aportaron la documentación preceptiva.

K.2. Informe de la Comisión de Valoración.

K.2.1. La Comisión de Valoración hará público el resultado de sus deliberaciones a través del portal web de la Consellería de Política Social e Igualdad.

K.2.2. La Comisión de Valoración determinará aquellas entidades que cumplan los requisitos para concertar y elaborará un informe en el que figurará un listado ordenado, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas, proponiendo para la ejecución del concierto a la entidad que reúna mayor puntuación del lote.

K.3. Documentación que debe presentar la entidad adjudicataria (anexo III).

Una vez aceptada por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social e Igualdad la propuesta de la Comisión de Valoración, la entidad seleccionada deberá presentar junto con el anexo III la siguiente documentación:

– Anexo III.

– Anexo V-Relación de personal adscrito al servicio, detallando los datos que no se aportaron con la solicitud, en su caso.

– Anexo VI-Consentimiento individualizado de la comprobación de datos firmado por cada empleado/a de la entidad adjudicataria.

– Documentación que acredite la continuidad en la atención prestada en la localidad donde se presta el servicio en acogimiento residencial, en su caso.

– Documentación que acredite la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, de acuerdo con las fórmulas escogidas en la declaración responsable presentada con la solicitud, en su caso.

– Documentación que acredite la suscripción de los seguros que se mencionan a continuación:

La entidad adjudicataria vendrá obligada a la constitución de una póliza de seguros para la cobertura de los siguientes riesgos:

1. Póliza de seguros que cubra los daños y siniestros que se produzcan en los locales, bienes, aparatos y materiales afectos al servicio.

2. De responsabilidad civil que cubra:

– Los daños que pudiera sufrir cualquier persona, en sí misma o en sus bienes, y que deriven del funcionamiento de los locales de la entidad adjudicataria con los que cuenta el programa.

– Los daños que pudieran ser causados a las personas y a los bienes de terceros, por los profesionales y, en general, cualquier persona dependiente de la entidad adjudicataria, incluidos los actos derivados de actividades realizadas relacionadas con la prestación del servicio.

La suma asegurada deberá ser de un mínimo de 150.000,00 € por siniestro y 300.000,00 € por anualidad.

La justificación de la póliza suscrita y del pago de la prima deberá realizarse en el momento de la formalización y cada vez que se renueve la póliza.

– El resguardo de presentación en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia (en la sede de Santiago de Compostela de la Consellería de Hacienda y Administración Pública o en las delegaciones provinciales de la Agencia Tributaria de Galicia-Atriga) de la garantía que se exige en el apartado S.2 de esta resolución.

– Autorización de inicio de actividades del centro o informe de viabilidad positivo del proyecto de centro, según lo establecido en la cláusula Q.3.1 de esta resolución.

K.4. Formalización del concierto.

K.4.1. Este concierto social se formalizará mediante un documento administrativo, con el contenido establecido en el artículo 19 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, dentro de los treita (30) días siguientes al de la publicación de la resolución de concertación.

K.4.2. El documento de formalización será suscrito, en representación de la Administración, por la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, en virtud de la delegación contemplada en el artículo 19.2 del citado Decreto 229/2020.

K.4.3. El concierto se perfeccionará con su formalización y no se podrá iniciar su ejecución sin haberse efectuado esta previamente.

K.4.4. Efectuada la formalización, la entidad concertada estará obligada a prestar a las personas usuarias los servicios sociales en las condiciones establecidas en la normativa sectorial aplicable, en esta resolución de convocatoria del concierto social y en los criterios de preferencia y selección de la entidad.

K.4.5. Cuando, por causas imputables a la entidad concertada, no se formalizara el concierto social, la Administración acordará su resolución y la incautación de la garantía en caso de haberse constituido.

K.4.6. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará a la entidad por los daños y perjuicios que la demora le pudiese ocasionar.

L) Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

M) Plazo de resolución, notificación y publicación.

M.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

M.2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su ausencia no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

M.3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

M.4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

M.5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

M.6. La resolución de concertación será publicada en el Diario Oficial de Galicia y la publicación tendrá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social e Igualdad.

M.7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concertación será de tres meses, contado desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Este plazo podrá ser ampliado, de acuerdo con la normativa sobre el procedimiento administrativo, por un plazo máximo de otros tres meses.

M.8. Transcurrido el plazo establecido sin dictarse y notificarse resolución, las entidades podrán entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

N) Recursos contra la resolución.

Este concierto tendrá carácter administrativo y se regirá, en sus efectos, por lo establecido en sus cláusulas, por lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, así como por la Ley 8/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. En su defecto, para resolver las lagunas y dudas que pudieran presentarse, se regirá por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas surgidas acerca de la interpretación, modificación y resolución serán resueltas por la Consellería de Política Social e Igualdad, poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo previsto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa. Si el acto no fuera expreso, podrá interponerse recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si este fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

O) Criterios de selección y preferencia.

O.1. Para la formalización de este concierto, de acuerdo con el artículo 33 quinquies.5 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, se dará prioridad a las entidades sin ánimo de lucro, cuando existan análogas condiciones de efectividad, calidad y rentabilidad social, siempre que, en todo caso, se garantice la libre concurrencia y se respeten los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de transparencia.

De este modo, la consideración de entidad sin ánimo de lucro se incluye entre los criterios de desempate.

O.2. En este procedimiento de asignación de concierto se establecen los siguientes criterios para la selección de la entidad adjudicataria, con la finalidad de obtener una valoración que sirva para establecer un orden de prelación para concertar:

a) Calidad del proyecto de intervención educativa (40 puntos), baremado de acuerdo con los siguientes criterios:

a.1) Proyecto educativo del centro (hasta 14 puntos), de acuerdo con los siguientes criterios:

– Coherencia entre las necesidades de las personas menores atendidas y los objetivos, contenidos, metodología, actividades, recursos y evaluación propuestos, hasta 12 puntos.

– Calidad del sistema de evaluación de la intervención propuesto. Se valorará la implantación de certificaciones de calidad, como UNE 0070:2022 o equivalente, hasta 2 puntos.

a.2) Itinerario de intervención educativa (hasta 14 puntos), de acuerdo con los siguientes criterios:

– Coherencia entre las necesidades de los NNA y la planificación de la intervención educativa. Priorización de los objetivos, áreas de intervención, metodologías, actividades y evaluación que garanticen al NNA un tratamiento individualizado y permanentemente revisable, hasta 12 puntos.

– Calidad del sistema de evaluación propuesto (evaluación del NNA, de la intervención educativa y de la institución), hasta 2 puntos.

a.3) Reglamento de organización, funcionamiento y convivencia (hasta 8 puntos), de acuerdo con los siguientes criterios:

– Coherencia entre la organización, normas de funcionamiento y convivencia con los principios y criterios contenidos en el modelo de intervención adoptado, en el proyecto educativo y en el itinerario de intervención educativa, hasta 6 puntos.

– Grado de participación de los NNA en los órganos de gobierno y en el funcionamiento interno del centro, hasta 2 puntos.

a.4) Plan de formación continua del personal (hasta 4 puntos), de acuerdo con los siguientes criterios:

– Adecuación del plan de formación continua a las características del servicio y al proyecto de intervención educativa (hasta 2 puntos).

– Objetivos, contenidos, metodología y temporalización y evaluación de las actividades (hasta 1 punto).

– Adecuación a las personas destinatarias y a los perfiles profesionales del personal formador (hasta 1 punto).

b) Instalaciones en que se llevará a cabo el servicio: hasta 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

b.1) Proximidad y disponibilidad de transporte colectivo para los traslados a las instalaciones y servicios educativos, sanitarios, deportivos o de ocio, que vayan a ser empleados por los NNA, hasta 5 puntos.

b.2) Grado de conservación, calidad y confortabilidad de los espacios y equipamientos, incluida la accesibilidad (se tendrán en cuenta informes técnicos, fotografías...), hasta 10 puntos.

b.3) Dimensiones, distribución y grado de adecuación de los espacios del equipamiento a los perfiles de los NNA y a las actividades que se vayan a prestar (tomando como referencia lo establecido en el Decreto 329/2005) y teniendo en cuenta la posibilidad de adaptar el equipamiento para dar respuesta a una mayor ocupación ante situaciones de ingresos urgentes, hasta 5 puntos.

c) Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad, hasta 10 puntos:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, se valorará la existencia en la empresa de políticas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad que se apliquen en la ejecución de este concierto, del siguiente modo:

c.1) Estar en posesión de la Certificación gallega de excelencia en igualdad, o equivalente (4 puntos).

c.2) Estar en posesión del Certificado de empresa familiarmente responsable, o equivalente (4 puntos).

c.3) Estar en posesión del reconocimiento a la promoción de la parentalidad positiva, otorgado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social junto con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), o equivalente (2 puntos).

d) Continuidad en la atención prestada e implantación en la localidad donde se presta el servicio, hasta 15 puntos. Se computará un punto por cada año que la entidad solicitante venga desarrollando servicios, dentro de esta tipología, relacionados con la protección a la infancia y a la adolescencia en el ayuntamiento a que se refiera la oferta.

e) Experiencia acreditada por la entidad en el ámbito de la protección a la infancia y a la adolescencia. Por cada año de servicio acreditado por la entidad en el ámbito de la protección a la infancia y a la adolescencia, hasta 15 puntos. Se computará un punto por cada año completo por encima del requisito mínimo para optar al concierto (dos años), procediéndose, asimismo, al prorrateo de los meses restantes, y se tomará como fecha final del cómputo la publicación de este concierto social en el Diario Oficial de Galicia.

Se empleará como primer criterio de desempate la preferencia de las entidades sin ánimo de lucro frente al resto de entidades prestadoras de servicios sociales. Como segundo, un número de integrantes de la plantilla con discapacidad superior al 2 % en los términos del artículo 147.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y el Acuerdo del Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010, así como lo previsto en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En caso de que varias empresas se encuentren en estas circunstancias, tendrá preferencia en la adjudicación del concierto el licitador que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

P) Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración.

P.1. La Comisión de Valoración está compuesta por el personal funcionario que a continuación se relaciona:

Titular

Suplente

Presidencia

Subdirector/a general de Política Familiar, Infancia y Adolescencia

Subdirector/a general de Demografía y Conciliación

Vocalías

Jefe/a del Servicio de Protección de Menores

Jefe/a del Servicio de Justicia Penal Juvenil

Pedagogo/a (SPM)

Pedagogo/a (SPM)

Trabajador/a social (SPM)

Psicólogo/a (SPM)

Psicólogo/a (SPM)

Psicólogo/a (SPM)

Secretaría

Jefe/a de la Sección de Tramitación Administrativa

Jefe/a de la Sección de Programación

P.2. En la organización y funcionamiento de la Comisión de Valoración se aplicará lo dispuesto, en materia de órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

P.3. El órgano instructor, a través de la Comisión de Valoración, podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada resolución del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, entre las que se incluirá, en todo caso, un plazo de corrección de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

P.4. Asimismo, la Comisión de Valoración podrá solicitar los informes técnicos que precise en sus labores de instrucción.

Q) Condiciones técnicas y materiales de la prestación objeto del concierto social.

Q.1. Objeto del concierto.

El objeto del concierto es la prestación del servicio consistente en la ejecución de programas de intervención en régimen de acogimiento residencial y de atención de día en unidades de convivencia, dirigidos a niños, niñas y adolescentes (en adelante, NNA) con medida de protección en centros de menores.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, podrán ser también personas beneficiarias del programa de acogimiento residencial las personas mayores de edad cuando hubiesen sido objeto de una medida de protección antes de alcanzar la condición referida y en los supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.

También podrán ser personas destinatarias del programa de acogimiento residencial las personas que cumplan una medida de convivencia con familia o grupo educativo, impuesta al amparo de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

En el marco de este pliego, se entenderá como personas destinatarias del servicio a la totalidad de las personas señaladas en los párrafos anteriores.

Se entiende por acogimiento residencial la forma de ejercicio de la guarda de un NNA, que consiste en su estancia en un centro con la finalidad de garantizar la adecuada atención a los NNA en el conjunto de sus necesidades básicas (físicas, afectivas, de seguridad, emocionales, educativas y sociales), potenciando experiencias de aprendizaje y el acceso a los recursos sociales en las mismas condiciones que cualquier otra persona de su edad. Como forma de ejercicio de la guarda, comporta para quien la ejerce las obligaciones de velar, tener en su compañía, alimentar, educar y procurar una formación integral al NNA acogido.

Se entiende por acogimiento residencial en régimen de atención de día aquel que ejecuta principalmente la medida de apoyo a la familia o cualquier otra a través de la que se da cobertura a las necesidades del NNA y se promueve la mejora de su medio familiar a fin de preservar la convivencia y evitar su separación, o como paso previo a su desinstitucionalización.

El acogimiento residencial debe ser consecuencia de un proceso de toma de decisiones en el que exista una evaluación rigurosa plasmada en un Plan individualizado de protección (en adelante, PIP) con una finalidad claramente establecida. Esta finalidad puede ser la preservación familiar (en el caso de la atención de día), la separación provisional y la reunificación, la separación permanente, como paso previo al acogimiento familiar y/o la adopción y la independencia y la autonomía.

En cualquier caso, tanto el acogimiento residencial como la atención de día deben planificar una intervención socioeducativa capaz de cubrir las necesidades particulares de cada NNA del modo más rápido y efectivo posible.

Se entiende por recursos con varias unidades de convivencia aquellos centros con hogares distribuidos en unidades de convivencia que permitan la adecuación de los espacios y ritmos de vida autónoma dentro de la organización general. Estas unidades tendrán capacidad máxima por cada unidad de convivencia de diez (10) plazas, aunque lo recomendable sería ocho (8) plazas como máximo. La organización y el funcionamiento de este recurso pretende parecerse lo máximo posible a un clima familiar, un trato personalizado y promoviendo un entorno de seguridad, protección y afecto.

Los requisitos específicos son los contemplados en el artículo 13 del Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.

Q.2. Contenido del servicio.

La intervención que llevará a cabo la entidad adjudicataria con los NNA destinatarios del servicio abarcará el cuidado y atención personal, educativa, formativa, laboral, familiar y social, que permitan el desarrollo integral de su personalidad y su educación, procurándoles un medio socializador que permita su desarrollo personal, físico y social, a la vez que se interviene para la mejora del ambiente familiar.

Derechos de los NNA.

Los NNA residentes en los centros con hogares gozarán de todos los derechos recogidos en el ordenamiento jurídico; entre ellos, los reconocidos en la Convención internacional sobre los derechos del niño y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. En particular, se reconocen los siguientes derechos:

• Derecho a una atención integral.

• Derecho a la confidencialidad.

• Derecho a una atención individualizada y personalizada.

• Derecho a la intimidad.

• Derecho a las relaciones personales.

• Derecho a la información y a la participación.

En todos los programas desarrollados en los centros con hogares, la participación de los NNA será uno de los grandes objetivos educativos, teniendo como resultado experiencias reales de implicación personal en función de la edad y capacidad de cada uno de ellos sobre cuestiones cotidianas que les afecten.

Objetivos generales.

Los objetivos generales que deben garantizarse en el acogimiento residencial en centros con hogares son los siguientes:

• Garantizar los derechos de los NNA contemplados en las diferentes legislaciones vigentes.

• Acoger, cuidar y educar a los NNA residentes en el centro con la finalidad de favorecer su integración familiar y social.

• Garantizar una protección individualizada, acorde con sus necesidades y finalidad protectoras.

• Garantizar un trato igualitario e inclusivo sin distinción ni discriminación respecto a su educación, salud e integridad sociocultural.

• Garantizar la adecuada asistencia sanitaria y de salud mental, asegurando la educación para la salud, los controles periódicos obligatorios, así como la cobertura de los diferentes tratamientos que los NNA precisen.

• Garantizar que todos los NNA sean escuchados y que puedan participar en la toma de decisiones cotidianas del centro.

• Proporcionar un entorno seguro, protector y educativo en el que se ofrezca un apoyo personal individualizado a cada NNA.

• Trabajar con los NNA y sus familias en la mejora de competencias parentales y la comunicación entre sus miembros, para que sea posible la reintegración familiar en el caso de acogimiento residencial.

• Promover la formación en valores, orientada a un comportamiento prosocial.

• Promover la inclusión de los NNA en los itinerarios formativos, sociales y laborales en su entorno sociocomunitario más próximo.

• Cuando los NNA cumplan 16 años, se aplicarán programas individualizados de preparación para la vida independiente que fomenten su autonomía personal.

• Disponer de los medios necesarios para que las barreras lingüísticas, culturales y aquellas relacionadas con la discapacidad no supongan un impedimento para alcanzar sus objetivos protectores.

• Garantizar la atención conjunta en un mismo recurso de grupos de hermanos, siempre que su interés no aconseje lo contrario.

Objetivos específicos:

• Atender a los NNA en sus necesidades cotidianas de salud, alimentación, vestido, higiene y educativas, además de los cuidados especiales que requieran, con especial énfasis en las necesidades afectivas y emocionales, ofreciendo experiencias reconfortantes, de buen trato y de reparación de la confianza en los adultos.

• Garantizar un tratamiento individualizado de contenido educativo, que tendrá como objetivo prioritario su protección, educación y formación.

• Facilitar la atención psicológica de aquellos NNA que lo precisen, tanto a través del Sistema público de salud, de los conciertos que la Xunta de Galicia tiene destinados para ello, como de profesionales del ámbito privado.

• Comprender, gestionar y dar respuesta a las dinámicas relacionales de los NNA con los distintos agentes que intervienen en su PIP: familias, profesionales de los centros con hogares y equipo técnico del menor (en adelante, ETM).

• Coordinación periódica entre el equipo educativo de los centros y los ETM de los distintos departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad, así como con los demás profesionales de los servicios sociales comunitarios y especializados.

• Escuchar a los NNA para comprender su realidad desde una intervención individualizada. Asegurarse, siempre que sea posible, de que los NNA entienden los objetivos de intervención propuestos y de que participan en el proceso.

• Garantizar la recepción de información de manera comprensible para su edad acerca de sus derechos, la situación personal y las medidas adoptadas en interés de su protección.

• Asegurarse de que los NNA participen necesariamente en todas las actividades establecidas en el programa socioeducativo del centro, así como diseñar programas específicos individuales que permitan la consecución de los objetivos educativos e integradores del desarrollo de la personalidad y del aprendizaje.

• Promover en los NNA un modo de vida autónomo e integrado en su entorno sociocomunitario, proporcionándoles habilidades, destrezas y contextos normalizadores.

• Detección temprana de dificultades que puedan obstaculizar el adecuado desarrollo del NNA y su progresiva autonomía.

• Respetar sus creencias, su identidad cultural y sexual, su religión o cualquier otra circunstancia personal o social.

• Establecimiento de programas específicos de preparación para la emancipación y el tránsito a la vida independiente.

El servicio de acogimiento residencial, en aras de la consecución de los objetivos anteriormente expuestos, se concreta en dos niveles de atención, residencial y socioeducativo, y deberán contemplar las siguientes prestaciones:

Q.2.1. Atención residencial: alojamiento, manutención, vestuario e higiene, atención personal y atención a la salud, atención escolar, traslados y gestión de trámites y documentos personales, entre otros.

Q.2.1.1. Alojamiento.

El régimen de acogimiento residencial se prestará durante todo el año, incluyendo fines de semana y vacaciones, en horario de 24 horas continuadas.

El régimen de atención de día se prestará durante todo el año, incluyendo fines de semana y vacaciones, en horario de atención mínimo de 8.00 de la mañana a 8.00 de la tarde.

Se dotará a los NNA de una habitación donde dispondrán de un espacio personal para sus pertenencias, así como de los útiles necesarios de uso personal. En caso de ser compartida, el número de personas usuarias no será superior a dos. Se atenderá a las características específicas de cada caso y a las situaciones de especial vulnerabilidad a la hora de asignar habitación, respetando en todo momento la intimidad, el desarrollo individual y la cohesión entre grupos de hermanos.

Las estancias y el equipamiento existente en ellas deberán mantenerse en adecuado estado de limpieza y conservación que garanticen su uso en condiciones de seguridad, salubridad y comodidad.

El hogar no presentará imágenes institucionalizadoras innecesarias ni motivos religiosos.

Deberá proporcionarse a los NNA los medios materiales necesarios para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria (lencería de hogar, útiles de aseo e higiene, etc.).

Q.2.1.2. Manutención.

Deberá suministrarse a los NNA una alimentación completa y variada que estará compuesta por: desayuno, almuerzo de media mañana para llevar al centro escolar, comida, merienda y cena.

Los menús serán supervisados por un/una facultativo/a, debiéndose garantizar el adecuado equilibrio nutricional acorde con las circunstancias personales y de su edad.

Deberá atenderse a las especificidades de alimentación de aquellas personas con necesidades especiales (derivadas de alergias o intolerancias, de circunstancias de salud, de imperativos culturales, religiosos, etc.).

Q.2.1.3. Vestido e higiene.

La entidad adjudicataria deberá proporcionar a los NNA el vestido y calzado que precisen. Cada NNA dispondrá, como mínimo, de cinco mudas de ropa y tres pares de calzado, así como ropa interior y accesorios suficientes, adecuados a su edad, a las condiciones atmosféricas y a las actividades en las que participe, en condiciones de limpieza e higiene y que preserven la dignidad de la persona en todo momento.

Q.2.1.4. Atención personal.

Se prestará a los NNA, en función de su edad y capacidad, ayuda parcial o total para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, es decir, aquellas destinadas a la satisfacción de las necesidades vinculadas al cuidado personal (descanso, vestido, aseo personal, movilidad, locomoción y alimentación). El desarrollo de esta prestación incluirá el adiestramiento en las habilidades necesarias para realizarlas, fomentando el máximo grado posible de independencia y autonomía personal, de modo progresivo y en función de su edad.

Q.2.1.5. Atención a la salud.

El personal del centro llevará a cabo la observación del NNA para obtener la información precisa sobre las características generales relacionadas con su salud, además de promover la detección temprana de posibles dificultades sanitarias.

A través del Servicio Gallego de Salud se desarrollarán las actuaciones de medicina preventiva y asistencial que pudieran corresponder al NNA. Asimismo, se le prestará evaluación y tratamiento psicológico y psiquiátrico, si fuera preciso y siempre en función de su PIP.

Las personas menores de edad, así como las mayores si así lo solicitan, deberán ser acompañadas por un/una profesional del centro o de la entidad (preferentemente su educador/a de referencia) a los servicios de asistencia sanitaria, tanto en caso de urgente necesidad como a aquellos concertados previa cita.

Se prestará asistencia y supervisión a los NNA en la administración de la medicación de acuerdo con la prescripción médica, su edad y las instrucciones establecidas. En todo caso, cada centro dispondrá de un botiquín, que deberá ser revisado periódicamente a fin de detectar la necesidad de renovar medicamentos caducados y/o material deteriorado. Esta supervisión corresponderá a la persona responsable que en ese momento maneje los medicamentos. El botiquín deberá estar fuera del alcance de los NNA y bajo llave.

Corresponde a la entidad adjudicataria gestionar el traslado a los centros sanitarios cuando el NNA precise atención hospitalaria, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar su atención y cuidado durante los períodos en los que permanezca hospitalizado/a. En situación de guarda administrativa, se compartirá la responsabilidad de atención a la salud, si se estima conveniente, con las personas titulares de la patria potestad.

Q.2.1.6. Atención escolar.

La entidad adjudicataria deberá realizar las gestiones necesarias para la escolarización efectiva de los NNA, tanto en la etapa de educación obligatoria como en las etapas posteriores, atendiendo a las capacidades, motivaciones y a sus intereses.

Esta obligación comprende la dotación del material necesario, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a las ayudas para la adquisición de libros que, en su caso, se establezcan.

Asimismo, es obligación de la entidad proporcionar al NNA el seguimiento y apoyo en las tareas escolares y educativas que realice y, en su caso, refuerzo escolar externo, así como la atención a sus necesidades específicas de apoyo educativo y atención a la diversidad.

Q.2.1.7. Traslados.

La entidad adjudicataria garantizará, a través de medios propios o mediante la utilización de medios públicos de transporte, el adecuado desplazamiento de los NNA al domicilio familiar, al centro educativo, centro de formación o de trabajo, a los centros sanitarios, a la sede de órganos administrativos o judiciales y a cuantas actividades deba realizar fuera del centro. Asimismo, garantizará el acompañamiento del NNA por parte de profesionales responsables, cuando las características individuales de aquel así lo hagan preciso.

Q.2.1.8. Gestión de trámites y documentos personales.

La entidad adjudicataria deberá garantizar la realización de aquellas gestiones de carácter administrativo precisas para la obtención de la documentación personal del NNA, la documentación sanitaria, escolar, laboral, entre otras, necesaria para el cumplimiento de obligaciones legales y judiciales, así como para el acceso a los servicios y prestaciones a los que tenga derecho.

Q.2.2. Intervención socioeducativa.

El equipo educativo del centro prestará a los NNA una intervención socioeducativa personalizada de acuerdo con los objetivos recogidos en el Plan individualizado de protección (en adelante, PIP) del NNA.

La intervención se abordará de forma integral, abarcando las siguientes áreas de desarrollo personal y de integración social y laboral, e incorporando la perspectiva de género. Comprenderá:

• La valoración inicial, al objeto de identificar las necesidades individuales de los NNA, establecer los objetivos de la intervención y determinar los medios más adecuados para alcanzarlos.

• El diseño, ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto educativo individualizado (en adelante, PEI).

• La preparación del NNA para que asuma su realidad familiar y comprenda el objeto de su estancia en el centro, favoreciendo su integración en él.

• La estimulación y el apoyo al desarrollo de sus capacidades físicas, psíquicas, cognitivas y sociales de acuerdo con su ciclo evolutivo, así como el apoyo emocional.

• El desarrollo escolar y formativo. La entidad proporcionará al NNA el seguimiento y apoyo en las tareas escolares y educativas que realice y, en su caso, refuerzo escolar, tanto ofrecido por el sistema público educativo como externo. Se favorecerá el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) desde un punto de vista educativo seguro y según la edad de las personas menores. En el caso de NNA extranjeros/as, se potenciará el aprendizaje de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se considera imprescindible la adecuada coordinación entre el centro residencial y el centro educativo.

• Inclusión sociolaboral, donde se desarrollen actividades y competencias de aprendizaje prelaboral y laboral, así como acompañamiento en la búsqueda de empleo. Se propiciará la participación de los/las adolescentes con 16 años cumplidos, cuyo PIP lo considere pertinente, en procesos y programas de inclusión sociolaboral, bien favoreciendo su participación en programas específicos con esta finalidad, o bien, cuando esto no sea posible o el ETM no lo considere adecuado, orientándolos a actividades formativas de tipo ocupacional o prelaboral y proporcionándoles formación en habilidades básicas que favorezcan su integración en ámbitos académicos y/o laborales.

• Autonomía y preparación para la vida independiente desde los 16 años.

• La formación y el adiestramiento en habilidades, competencias y destrezas personales y sociales que favorezcan las relaciones interpersonales en los diferentes espacios de convivencia. En este sentido, las áreas a trabajar serían la comunicación y la asertividad, el control emocional, la autoestima, la resolución pacífica de conflictos, la planificación y organización del tiempo, la toma de decisiones y el pensamiento crítico, entre otras. Todas estas competencias estarán orientadas a un comportamiento prosocial.

• La promoción de la autonomía personal progresiva, potenciando la participación en las cuestiones que le atañan, la asunción de responsabilidades y el desempeño eficaz en contextos grupales y sociales.

• El apoyo psicosocial, con atención a los conflictos psicológicos de los NNA que interfieran en la estructuración de su personalidad, su proceso madurativo o su capacidad de socialización.

• La educación en valores, en particular la educación para la igualdad, la tolerancia y el respeto a la diversidad.

• La educación para la salud, incluyendo la prevención de consumos y conductas de riesgo.

• La educación afectivo-sexual, que ayude al NNA en la construcción de su identidad sexual, eduque en el respeto por la diversidad y promueva la convivencia sana y positiva entre los sexos, así como las relaciones interpersonales responsables afectivamente y saludables.

• Actividades de ocio y tiempo libre. El equipo educativo planificará y fomentará actividades de carácter lúdico, cultural y deportivo desde una perspectiva educativa, que favorezcan el desarrollo personal y social de los NNA, propiciando su participación y la socialización en ambientes normalizados.

• La intervención con la familia del NNA según el PIP, a fin de proporcionarles pautas de crianza y de atención adecuada a los NNA, adaptadas a cada situación concreta, así como de promover y optimizar todos los recursos protectores de la familia, generando los cambios precisos para que esta pueda garantizar su desarrollo integral y la cobertura de sus necesidades en un contexto seguro.

• El apoyo a la familia de origen o, en su caso, a la familia acogedora o adoptiva, dirigido a propiciar el desarrollo de relaciones materno/paternofiliales adecuadas y el fortalecimiento de los vínculos familiares positivos. En particular, se favorecerán los contactos familiares en las condiciones establecidas en la medida de protección adoptada por el departamento territorial correspondiente.

• La promoción de experiencias de aprendizaje, de formación y de acceso a los recursos comunitarios.

• El seguimiento evolutivo del NNA y de sus circunstancias personales, familiares y sociales, al objeto de actualizar y modificar periódicamente los objetivos de la intervención o, en su caso, proponer la finalización de esta.

• La preparación adecuada del NNA para su salida del centro y la asunción de su nueva situación, ya sea por el regreso a su unidad familiar, por la integración en una familia distinta, por su emancipación o por su traslado a otro centro.

El equipo educativo tendrá previstas respuestas consistentes para intervenir ante posibles crisis, basadas en entender estas como oportunidades de cambio, manejando modelos de resolución de problemas y de intervención.

Q.3. Medios para la prestación del servicio.

Q.3.1. Medios materiales.

Q.3.1.1. Centros.

Para prestar el servicio, la entidad adjudicataria dispondrá de uno o varios recursos residenciales y de atención de día, con la capacidad de alojamiento y con las instalaciones precisas para desarrollar las prestaciones correspondientes a las plazas adjudicadas.

Los centros deberán cumplir las condiciones y los requisitos establecidos en la normativa vigente que regula los centros de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en particular en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.

Los centros deberán contar con la autorización de inicio de actividades prevista en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia.

Los centros deberán estar dotados de todos los elementos necesarios para atender adecuadamente a los NNA. Deberán disponer de mobiliario, utensilios, aparatos y enseres apropiados para la vida diaria y que garanticen la seguridad y bienestar de los NNA residentes. Las habitaciones estarán acondicionadas para poder dar respuesta a las diferentes circunstancias y edades.

La empresa o entidad adjudicataria deberá mantener las instalaciones y edificios en las condiciones de higiene, ambientales y de seguridad precisas, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Tipología de los centros y de las plazas.

Los centros que se aporten para ejecutar el servicio en régimen de acogimiento residencial o de atención de día deberán corresponder, según lo indicado para cada lote, a la tipología de centros con hogares, regulada en el artículo 13 del Decreto 329/2005, de 28 de julio.

La prestación del servicio en régimen de atención de día se llevará a cabo en unidades de atención de día integradas en dichos centros residenciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del citado decreto.

Según su tipología, las plazas que se licitan pueden ser:

– Plazas residenciales: las destinadas a prestar el servicio de acogimiento residencial en régimen de internamiento a los NNA, o mayores de edad según lo establecido en el apartado primero (objeto del concierto) de este pliego.

– Plazas de atención: las destinadas a prestar el servicio de atención de día integral a los NNA de entre 0 y 17 años, ambos incluidos. En casos excepcionales, podrán ser objeto también mayores de edad según lo establecido en el apartado primero (objeto del concierto) de este pliego.

Q.3.1.2. Otros recursos materiales.

Los medios materiales necesarios para el funcionamiento del servicio serán de aportación de la entidad adjudicataria.

La entidad adjudicataria contará, al menos, con un equipo informático en cada unidad de convivencia para su utilización por parte de cada uno de los/las profesionales de los centros en los que desarrolle el servicio, y con un equipo adicional por cada ocho (8) plazas ofertadas o fracción. Todos ellos deberán disponer de conexión a internet, si bien los que vayan a ser empleados por los NNA deberán contar con las medidas de control parental que impidan el acceso a contenidos inadecuados para su edad.

Contará, asimismo, con las aplicaciones informáticas suficientes para agilizar la elaboración de informes, programaciones y memorias, y garantizar el funcionamiento ágil y coordinado con otros profesionales.

La entidad adjudicataria asumirá todos los gastos que origine la atención integral de los NNA en los términos establecidos en este pliego.

No obstante, los gastos extraordinarios que excedan de las obligaciones que corresponden a los responsables de la guarda de los NNA podrán ser asumidos por el órgano competente en materia de protección a la infancia y a la adolescencia, atendiendo a la medida de protección de que se trate y a las circulares e instrucciones internas de este órgano, previa solicitud por parte del centro y de conformidad con las instrucciones dictadas a tal efecto.

Se entiende por gastos extraordinarios aquellos gastos para tratamientos especiales de los NNA que sean básicamente necesarios para su desarrollo integral y que no estén contemplados por la cobertura del sistema sanitario público, por ninguno de los programas específicos de atención gestionados por el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ni puedan ser cubiertos por otras vías normalizadas (subvenciones, servicios públicos o de asistencia gratuita, etc.).

A título orientativo, y en todo caso atendiendo a las circulares e instrucciones internas del órgano competente en materia de protección a la infancia y a la adolescencia, se entienden incluidos los gastos debidamente justificados de carácter médico, terapéutico, protésico, de atención odontológica, así como los de viajes y los de gestión, asesoramiento o representación legal o de acompañamiento hospitalario; se excluyen la adquisición de libros, material escolar o informático y el apoyo extraescolar.

Con carácter general, se entenderá que no son gastos extraordinarios, y por lo tanto deben ser atendidos dentro de las obligaciones generales que corresponden al centro, los gastos de cuantía inferior a 60 euros.

La entidad adjudicataria proporcionará a los NNA una asignación económica para gastos de bolsillo, adecuada a su edad y características personales y con una función educativa, que en ningún momento puede ser retirada como consecuencia de una medida correctiva.

Q.3.2. Medios personales.

Q.3.2.1. Personal mínimo exigido para la prestación del servicio.

El personal mínimo que se establece para prestar el servicio, en consonancia con lo establecido en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, es el siguiente:

a) Acogimiento residencial:

– 1 director/a. Esta función podrá recaer en una persona nombrada por la empresa/entidad adjudicataria y deberá tener una titulación universitaria en Educación Social, Psicología, Pedagogía o cualquier otra titulación dentro de las áreas de las Ciencias Jurídicas o Sociales. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el correspondiente convenio colectivo para este tipo de puestos. Si interviene exclusivamente como director/a, podrá ser compartido con otro/s centro/s gestionados por la misma entidad. Esta persona tendrá jornada completa y disponibilidad horaria para atender cualquier eventualidad que pudiera surgir y que requiera de su intervención o de sus indicaciones al personal del servicio.

– Personal educador social: las entidades deberán poner a disposición del servicio el personal necesario para atender a los NNA de acuerdo, al menos, con lo estipulado en el Decreto 329/2005, de 28 de julio. Además, para garantizar que las personas usuarias reciban una atención de calidad, las entidades deberán ofertar, al menos, las siguientes horas de personal educador social cada año por cada uno de los lotes:

Lotes

Personal

Total horas anuales

Lote 1

Educadores/as

22.192,00

Lote 2

Educadores/as

35.507,20

Lote 3

Educadores/as

22.192,00

Lote 4

Educadores/as

38.836,00

Estas horas están calculadas para que la proporción de personal educador social se corresponda con una persona trabajadora por cada seis personas usuarias en las unidades de convivencia en régimen de acogimiento residencial, en aquellas horas en que los NNA están en el centro. Esta proporción cumple la dotación mínima establecida en el citado Decreto 329/2005.

Además, la estimación horaria establecida en el párrafo anterior es suficiente para que la entidad adjudicataria atienda debidamente a las necesarias sustituciones de personal en caso de baja, vacaciones, licencias, etc., debiendo garantizar en todo caso la proporción establecida.

– Personal en el turno de noche. Las horas establecidas en el cuadro referido al personal educador también contemplan la cobertura de los turnos de noche, si bien en este caso, de acuerdo con el Decreto 329/2005, la categoría del personal puede ser distinta a la de personal educador.

Lotes

Personal

Total horas anuales

Lote 1

Técnico/a del subgrupo 1.B del V Convenio colectivo con titulación de grado universitario vinculado al desarrollo de labores profesionales en el ámbito socioeducativo (noche)

11.096,00

Aux. técnicos educativos (noche)

1.664,40

Lote 2

Técnico/a del subgrupo 1.B del V Convenio colectivo con titulación de grado universitario vinculado al desarrollo de labores profesionales en el ámbito socioeducativo (noche)

17.753,60

Aux. técnicos educativos (noche)

2.663,04

Lote 3

Técnico/a del subgrupo 1.B del V Convenio colectivo con titulación de grado universitario vinculado al desarrollo de labores profesionales en el ámbito socioeducativo (noche)

11.096,00

Aux. técnicos educativos (noche)

1.664,40

Lote 4

Técnico/a del subgrupo 1.B del V Convenio colectivo con titulación de grado universitario vinculado al desarrollo de labores profesionales en el ámbito socioeducativo (noche)

19.418,00

Aux. técnicos educativos (noche)

2.912,70

b) Unidades de atención de día integradas en centros residenciales de menores:

– Personal educador social. Las entidades deberán poner a disposición del servicio el personal necesario para atender a los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 329/2005, de 28 de julio. Además, para garantizar que las personas usuarias reciban una atención de calidad, las entidades deberán garantizar, al menos, las siguientes horas de personal educador social cada año por cada uno de los lotes:

Lotes

Personal

Total horas anuales

Lote 1

Educadores/as

7.580,00

Lote 2

Educadores/as

11.370,00

Lote 3

Educadores/as

7.580,00

Lote 4

Educadores/as

1.516,00

Sin perjuicio de dicha estimación horaria, la entidad adjudicataria deberá atender debidamente las necesarias sustituciones de personal en caso de baja, vacaciones, licencias, etc., debiendo garantizar, en todo caso, la ratio establecida en el Decreto 329/2005, de 28 de julio.

La organización de los turnos del personal de los centros se establecerá en función de la presencia y de las necesidades de los NNA atendidos/as en el centro, mediante un sistema de turnos rotativos, de modo que todos/as los/las profesionales podrán alternarse en los diferentes turnos (mañana, tarde y noche). En todo caso, deberá cumplirse, como mínimo, con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 329/2005.

c) Otro personal.

– Personal auxiliar administrativo, de cocina y limpieza. Las entidades deberán poner a disposición del servicio el personal necesario para atender a los niños, niñas y adolescentes a fin de garantizar que las personas usuarias reciban una atención de calidad. El estudio de costes recoge los gastos estimados necesarios de este tipo de personal para proporcionar esta atención.

Q.3.2.2. Características y funciones del personal.

A. Dirección del centro:

La Dirección del centro recaerá en una persona nombrada por la empresa/entidad adjudicataria y deberá tener una titulación universitaria en Educación Social, Psicología, Pedagogía o cualquier otra titulación dentro de las áreas de las Ciencias Jurídicas o Sociales. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el correspondiente convenio colectivo para este tipo de puestos.

Sus funciones, entre otras, serán las de:

1. Ejercer la guarda de los NNA acogidos en el centro, cumpliendo las instrucciones, directrices y resoluciones que el órgano gestor del concierto dicte al respecto.

2. Dirigir y coordinar los servicios y programas de actuación del centro y supervisar las tareas del personal vinculado al servicio.

3. Planificar y supervisar la intervención educativa, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

4. Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, de las directrices e instrucciones del Departamento Territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad y de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, y de las normas de funcionamiento interno del centro.

5. Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas usuarias y de sus proyectos educativos individuales.

6. Informar a los NNA y a sus familias, de forma comprensible y adecuada a su edad y circunstancias, acerca del funcionamiento del centro y de sus derechos y deberes.

7. Garantizar el adecuado tratamiento de las sugerencias, peticiones, felicitaciones y reclamaciones formuladas por las personas usuarias del centro o por sus familias.

8. Gestionar adecuadamente, en representación de la empresa/entidad titular del centro, tanto los recursos económicos como los de personal, a fin de proporcionar una adecuada atención a los NNA.

9. Establecer y mantener canales de colaboración con otras entidades y organismos, persiguiendo la optimización de recursos del entorno y la calidad de la intervención.

10. Establecer la necesaria coordinación con el ETM del menor y, en su caso, con los equipos y profesionales que gestionen otros programas en los que esté incluido el NNA, para garantizar la mejora de la intervención.

11. Garantizar la adecuada elaboración de toda la documentación pertinente y su remisión a los responsables de los distintos departamentos competentes en el área de protección a la infancia y a la adolescencia de la Xunta de Galicia.

12. Asistir a las reuniones, entrevistas o actos procesales a los que se le convoque.

13. Asegurar la custodia y el archivo de toda la documentación relativa a los NNA en condiciones de seguridad, así como su destrucción, cuando proceda, en idénticas condiciones.

14. Velar por el cumplimiento de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

15. Elaborar evaluaciones periódicas del funcionamiento del centro.

16. Cualquier otra que venga establecida tanto en la normativa aplicable como en el Reglamento marco de organización, funcionamiento y convivencia de centros de acogimiento residencial.

B. Personal educador social.

El personal educador social debe cumplir las disposiciones establecidas para esta categoría en el convenio colectivo de aplicación.

Este personal será el encargado de la atención directa a los NNA y estará dedicado a la intervención en el proceso socioeducativo cotidiano y a su observación y evaluación.

Sus funciones, entre otras, serán las siguientes:

1. Elaborar y llevar a cabo los PEI de los NNA teniendo en cuenta a sus familias, según los PIP y las pautas fijadas por el ETM del Departamento Territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad.

2. Elaborar proyectos específicos, dentro de la programación anual de actividades, en función de las necesidades de los NNA, para la realización de actividades educativas, formativas, laborales, sanitarias, de ocio o tiempo libre.

3. Realizar tareas de intervención educativa con los NNA y sus familias, siendo el responsable de la formación integral y globalizadora del grupo de NNA a su cargo.

4. Llevar a cabo la acogida de los NNA en un clima adecuado que les ofrezca seguridad y les facilite su adaptación a un nuevo contexto de convivencia. Esta acogida se realizará preferentemente contando con la presencia del personal educador-tutor del NNA.

5. Organizar la vida cotidiana y velar por la adecuada cobertura de las necesidades básicas de los NNA acogidos en el centro, sean estas de carácter físico, emocional, educativo y/o de ocio, atendiendo a sus necesidades de alimentación, higiene, vestido, apoyo escolar y desplazamientos, entre otros.

6. Realización, acompañamiento y orientación al NNA en las gestiones administrativas necesarias para completar la documentación, así como asegurar su correcta incorporación a los ámbitos educativo, sanitario, laboral, etc., en coordinación con los equipos técnicos del menor.

7. Acompañar, orientar y educar a los NNA en su proceso de maduración y de desarrollo de hábitos y habilidades personales y sociales: hábitos de higiene, alimentación y salud, así como habilidades sociales, promoviendo el desarrollo integral de su personalidad.

8. Garantizar la participación de los NNA, en función de su edad y capacidad, en la elaboración y seguimiento de su proyecto educativo individual, así como en la planificación y desarrollo de actividades.

9. Asegurar el cumplimiento de la normativa del centro por parte de los NNA.

10. Orientar y acompañar al NNA ante la salida del centro para lograr una adecuada transición de este al contexto en el que se integrará.

11. Contribuir de forma activa al mantenimiento de la seguridad y el orden del centro, y supervisar y dar respuesta ante posibles emergencias.

12. Elaborar todos los informes, documentos y registros que le estén atribuidos en la normativa vigente, así como los que le sean requeridos acerca de los NNA a su cargo por la entidad pública competente en materia de protección a la infancia y a la adolescencia.

13. Asistir a las reuniones, entrevistas o actos procesales a los que se le convoque.

14. Mantener relación y fomentar la coordinación con los agentes sociales y los demás profesionales relacionados con los NNA atendidos.

15. Coordinarse con los familiares, entidades mediadoras de sus familias o personas relevantes del NNA de edad.

16. Cualquier otra que venga establecida tanto en la normativa aplicable como en el Reglamento marco de organización, funcionamiento y convivencia de centros de acogimiento residencial.

C. Otro personal.

El centro dispondrá de personal de apoyo doméstico y de servicios para la realización de tareas tales como cocina, limpieza, transporte, mantenimiento, seguridad y otras, de conformidad con el estudio de costes que recoge los gastos estimados necesarios de este tipo de personal para proporcionar esta atención.

Q.4. Organización del servicio.

4.1. Por parte de la Consellería de Política Social e Igualdad.

Q.4.1.1. Corresponde a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica o a las unidades de ella dependientes:

• Dictar las instrucciones y desarrollar los protocolos de actuación general en los centros de acogimiento residencial.

• Autorizar la sobreocupación de plazas, de forma temporal y en situaciones excepcionales, según se establece en el apartado 5 de este pliego.

• Autorizar el ingreso de los NNA en un centro situado en una provincia distinta a la que le corresponde al ETM que realiza la propuesta.

• Autorizar el pago de gastos extraordinarios que excedan de las obligaciones que corresponden a los centros en aplicación de los pliegos que rigen esta contratación o de la normativa vigente.

• Autorizar la realización de estudios o investigaciones relativas a NNA usuarios del centro o al funcionamiento de este, cuando se considere que puede redundar en el interés de aquellos y/o en la mejora de la práctica institucional, así como garantizar en todo caso la confidencialidad de los datos personales de los NNA.

Q.4.1.2. De conformidad con sus competencias, corresponde a las personas titulares de los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad lo siguiente:

• Dictar la resolución de acogimiento residencial o de atención de día de los NNA a propuesta del ETM, que deberá tener en cuenta las necesidades y el ejercicio de derechos del NNA y las características de las plazas del centro de acogida.

• Establecer el régimen de visitas y salidas del NNA en función del PIP, así como emitir autorización sobre su movilidad con ocasión de estas, previa petición de la Dirección del centro e informe del ETM que le corresponda.

• Dictar la resolución de traslado del NNA a otro centro, previa propuesta del ETM y, en su caso, de autorización de la Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia.

• Dictar la resolución de finalización del acogimiento residencial o de la atención de día, a propuesta del ETM, que oirá previamente a la entidad concertada acerca de la conveniencia de esta medida para los NNA.

Esta resolución se fundamentará en la superación o desaparición de las causas que motivaron el ingreso, en su fallecimiento, en la emancipación del/de la joven o en la adopción de una medida alternativa más adecuada.

Q.4.1.3. Corresponden a los equipos técnicos del menor del departamento territorial correspondiente:

• Remitir al centro el PIP del NNA, en el que se definan los objetivos de trabajo en función de las necesidades, ejercicio de derechos y circunstancias de aquel y de su familia, de forma que oriente al equipo educativo en la planificación de su intervención educativa.

• Planificar, junto con las personas responsables del centro, tanto el ingreso como la salida de los NNA, salvo que razones excepcionales aconsejen el ingreso o salida urgente.

• Llevar a cabo el seguimiento de la intervención educativa realizada por el centro.

• Transmitir al centro toda aquella información relevante para que la intervención educativa pueda orientarse a la satisfacción de las necesidades del NNA en función de sus circunstancias.

Q.4.2. Por parte de la entidad adjudicataria del servicio:

Además de las obligaciones indicadas en la convocatoria de este concierto social, la empresa o entidad adjudicataria deberá:

• Asumir los ingresos ordenados por el departamento territorial correspondiente o por la Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia, siempre que exista plaza vacante o, en caso de sobreocupación, que exista disponibilidad de medios personales y materiales para la adecuada atención del NNA en las condiciones estipuladas en este pliego y en el de cláusulas administrativas particulares.

• Desarrollar su intervención en interés del NNA y de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de la protección a la infancia.

• De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, de 1 de agosto de 1996, por la que se regulan los contenidos mínimos del Reglamento de régimen interior y el proyecto educativo de los centros de atención a menores, y con los protocolos vigentes de funcionamiento de centros de acogimiento residencial, organizar la actividad del/de los centro/s de acuerdo con los siguientes instrumentos:

– Proyecto educativo del/de los centro/s, en el que se especificarán los objetivos de actuación en cada área de atención y las condiciones o medidas que deben cumplirse en el centro para la consecución de los objetivos que se mencionen. Reflejará su organización y delimitará su intervención.

– Reglamento de organización y funcionamiento y convivencia, que deberá contar, como mínimo, con normas de funcionamiento, derechos y deberes de las personas usuarias y órganos de representación y participación y plan de formación.

– Programación anual de actividades, que tiene por objeto estructurar y sistematizar las previsiones de actuaciones a lo largo del año.

– Memoria anual, en la que se sinteticen y evalúen las actividades llevadas a cabo en el/los centro/s en el período anterior.

• Promover en el/los centro/s un ambiente familiar y con las condiciones adecuadas para la intervención socioeducativa y el normal desarrollo de los NNA.

• Utilizar los recursos sociales normalizados: educación, sanidad, ocio y otros necesarios para la cobertura de las necesidades de los NNA, y que contribuyan a una mayor integración social de estos.

• Favorecer el trabajo en red a través de la coordinación entre los distintos recursos y profesionales que intervengan con el NNA o con su familia de cara a la consecución de un trabajo integrado.

• Elaborar y remitir al ETM toda la documentación necesaria para el seguimiento de la intervención, y en particular:

– Un informe de valoración inicial tras su entrada en el centro y según el plazo establecido en los protocolos de acogimiento residencial.

– El PEI, en el que, partiendo de la evaluación inicial de las necesidades del NNA y de acuerdo con la finalidad del PIP, se concreten los objetivos prioritarios del trabajo y su programación formal, con los recursos previstos, la metodología, las actividades y su temporalización, que será revisado semestralmente en caso de NNA de más de seis años y trimestralmente en caso de menores de tres años.

– Los informes periódicos de seguimiento del PEI se realizarán diferenciando por edades, según el plazo establecido en los protocolos de acogimiento residencial y, al menos, cada seis meses.

– El informe final que recoja las intervenciones realizadas y el grado de cumplimiento de los objetivos, a la salida del NNA del centro.

• Remitir en un plazo no superior a 48 horas cualquier información que le sea solicitada por los servicios competentes en materia de protección a la infancia y a la adolescencia.

• Comunicar al Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica del departamento territorial que corresponda cualquier incidente grave de tipo judicial, sanitario o de cualquier otra índole, que pueda ser relevante en el seguimiento e intervención con el NNA o su familia, por Registro electrónico en un plazo no superior a 48 horas.

• Formalizar denuncia ante los cuerpos y fuerzas de seguridad en caso de desaparición o no retorno de una persona al centro, en el plazo más breve posible, atendiendo a la edad, madurez y circunstancias personales y sociales del NNA, sin perjuicio de la inmediata comunicación al ETM y a la persona titular del Departamento Territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad.

• Aceptar, previa autorización de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, a alumnado universitario en prácticas de titulaciones que tengan relación con el objeto del servicio, siempre que el número o las condiciones de su realización no interfieran en la dinámica de trabajo.

• Aceptar, previa autorización de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, la realización de estudios o investigaciones relativas a las personas usuarias del centro o al funcionamiento de este, sin perjuicio del derecho a que no se divulguen los datos o documentos que la entidad considere que deben ser confidenciales.

• Incorporar y emplear las aplicaciones informáticas que, en su caso, facilite la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para el tratamiento y gestión de la información relativa a los NNA, o bien adaptar las suyas propias de modo que sea posible el acceso a la información en idénticas condiciones.

• Los centros tendrán una organización flexible, que permita atender a las necesidades de los NNA e incorpore a su estructura los cambios necesarios para mantener actualizado el proyecto educativo del centro.

Q.5. Situaciones excepcionales.

• Atención urgente: en casos excepcionales derivados de circunstancias sociofamiliares graves, que requieran una atención inmediata del NNA, cuando no sea posible su ingreso en los centros previamente determinados para estas circunstancias, el Departamento Territorial o la Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia podrán acordar un ingreso con carácter urgente, efectuándose con posterioridad, a la mayor brevedad, la formalización de este y la remisión de la documentación e informes necesarios.

• Sobreocupación provisional de plazas: la Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia podrá autorizar, de modo excepcional, un ingreso que suponga sobreocupación respecto de las plazas concertadas en cualquiera de las tipologías concertadas, siempre que se garantice la disponibilidad de medios personales y materiales para la adecuada atención del NNA. La sobreocupación no podrá ser superior a tres (3) meses, salvo causas que lo justifiquen, previo informe del ETM.

Q.6. Relaciones entre la administración y la entidad adjudicataria.

Se establecerán acciones de coordinación a varios niveles:

• Con el ETM del Departamento Territorial al que corresponda el caso. Debe coordinarse con la entidad adjudicataria para la planificación y evaluación de los casos derivados a este programa.

• Con el/la jefe/a de servicio de los departamentos territoriales correspondientes a cada caso.

• Con el Servicio de Protección de Menores de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, como unidad competente para realizar el seguimiento y la evaluación de este programa.

Además, la entidad concertada se compromete a estar a disposición de la Administración concertante para cuantas reuniones sean necesarias para la ejecución de este programa.

R. Subrogación.

El personal susceptible de subrogación, así como la información precisa para conocer una exacta evaluación de los costes laborales que implicará esta medida, impuesta por la normativa laboral, se expresan en el anexo VII.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, será personal susceptible de subrogación aquel con una antigüedad mínima de cuatro meses en la fecha de la adjudicación del concierto. En consecuencia, esta relación es susceptible de sufrir modificaciones, que se publicarán en cuanto se tenga conocimiento.

S. Aspectos relativos a la ejecución del concierto social.

S.1. Derechos y obligaciones de las partes.

S.1.1. Obligaciones de la entidad concertada.

La entidad concertada está obligada a:

a) Organizar y prestar el servicio con estricta sujeción al régimen jurídico de aplicación, de acuerdo con las características establecidas en esta resolución y en el pliego técnico del concierto, y con la continuidad y calidad convenidas.

b) Admitir, en la utilización del servicio, a toda persona usuaria remitida por la Administración concertante y garantizar su prestación en las condiciones que fueron establecidas, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación.

c) Prestar a las personas usuarias de forma gratuita los servicios establecidos en el concierto social.

d) Respetar los derechos de las personas usuarias recogidos en el ordenamiento jurídico y en el régimen jurídico del servicio.

e) Indemnizar por los daños que se causen a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del concierto social, excepto cuando el daño se produzca por causas imputables a la Administración. A estos efectos, la entidad estará obligada a suscribir un seguro de responsabilidad civil para cubrir las contingencias que se puedan producir por la prestación del servicio, según se indica en las cláusulas F. y K.3.

f) Mantener el servicio público conforme a lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, ambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de las personas usuarias, que resulte de aplicación.

g) Dar a conocer la condición de entidad concertada mediante la difusión en la documentación y publicidad de las actuaciones objeto de este concierto social. La entidad concertada deberá incorporar en todo el material y documentación generada por el programa el logotipo de la identificación corporativa de la Xunta de Galicia y Consellería de Política Social e Igualdad. La entidad dispondrá también de un rótulo, en el lugar o centro donde se presten los servicios, en el que se identifique que el servicio está concertado con la Xunta de Galicia, con su respectivo logotipo.

h) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del concierto.

i) Informar, en su caso, a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están financiadas por la Xunta de Galicia, así como de los objetivos de los fondos, figurando el emblema del organismo en toda documentación generada por el programa y, como mínimo, en los siguientes documentos, en su caso:

• Partes de asistencia y/o de participación.

• Relaciones y hojas de seguimiento.

• Encuestas de evaluación.

• Certificados de asistencia.

• Memorias periódicas, etc.

j) Facilitar toda la información requerida por la Administración, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Administración, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, la entidad beneficiaria quedará sometida a las actuaciones de control, comprobación e inspección que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas; o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

l) Comunicar a la Administración cualquier cambio o variación que se produzca en la prestación de los servicios, así como cualquier subvención, ayuda o aportación privada recibida relacionada con la prestación de los servicios concertados.

m) Facilitar las labores de control e inspección del cumplimiento del concierto social, en particular poniendo a disposición de la Administración toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y asistencial o de cualquier otra clase que sea precisa para este fin, con sujeción a la legislación en materia de protección de datos y a la restante normativa aplicable.

n) Cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral e igualdad de género. Además, deberá proporcionar a sus trabajadores y trabajadoras un trabajo de calidad y estable, protegerlos frente a los accidentes y riesgos laborales y promover condiciones de conciliación familiar y laboral y de igualdad de género.

o) Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del ambiente que establezcan la normativa vigente, los convenios colectivos que sean de aplicación y las recogidas en esta convocatoria.

p) Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, en particular lo establecido en relación con la comprobación de antecedentes de delitos sexuales y trata de seres humanos en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

q) El personal asignado a la prestación del concierto social dependerá exclusivamente de la entidad concertada, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto de él, siendo la Administración concertante del todo ajena a las referidas relaciones laborales. En ningún caso podrá alegar ningún derecho el referido personal en relación con la Consellería de Política Social e Igualdad, ni exigirse a esta responsabilidades de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre la entidad concertada y sus empleados.

r) Suministrar a la Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

s) La entidad concertada facilitará que las personas usuarias puedan formular sugerencias y quejas sobre la prestación del servicio concertado, que se podrán presentar ante la Administración o bien ante la propia entidad concertada. A estos efectos, existirá un libro de reclamaciones en el que las personas usuarias y quien las represente legalmente podrán hacer constar las quejas que consideren pertinentes. La entidad concertada deberá remitir las sugerencias y quejas recibidas a la Administración.

t) Cualquier otra prevista en la normativa que, con carácter general o específico, sea de aplicación, en el régimen jurídico del servicio.

S.1.2. Obligaciones de la Administración concertante.

S.1.2.1. La Consellería de Política Social e Igualdad está obligada a abonar a la entidad concertada el precio estipulado dentro de los treinta días siguientes al de la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, de acuerdo con la forma de pago recogida en la cláusula S.3. de esta resolución de convocatoria del concierto.

S.1.2.2. La Consellería de Política Social e Igualdad deberá tener informada a la entidad concertada de cualquier circunstancia de la que tenga conocimiento y que afecte de forma relevante al concierto social formalizado, especialmente en los casos en que esta pueda tener incidencia en la futura configuración de los términos y condiciones del concierto.

S.1.2.3. Incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad concertada

El incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad concertada será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el título IX de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

S.1.2.4. Incumplimiento de las obligaciones por parte de la Administración.

Si la Consellería de Política Social e Igualdad se demora en el pago e incumple el plazo de treinta (30) días siguientes al de la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, deberá abonar a la entidad concertada, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

S.2. Constitución de garantía.

Las entidades adjudicatarias de los lotes tienen que constituir una garantía por un importe de:

Nº lote

Nº de plazas residenciales

Nº de plazas de día

Ayuntamiento

Importe de la garantía definitiva

1

20

10

Oleiros

274.426,62 €

2

32

15

Redondela

437.002,56 €

3

20

10

Vigo

274.426,62 €

4

35

2

Miño

381.777,60 €

Dicha garantía debe depositarse ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia (en la sede de Santiago de Compostela de la Consellería de Hacienda y Administración Pública o en las delegaciones provinciales de la Agencia Tributaria de Galicia-Atriga).

La garantía podrá prestarse en alguna o algunas de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta resolución. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las delegaciones de Hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las comunidades autónomas o entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta resolución, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en el apartado a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta resolución establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en el apartado a) anterior.

La acreditación de la constitución de la garantía definitiva deberá realizarse mediante medios electrónicos.

Cumplidas por el concertante las obligaciones derivadas del concierto, si no resultaran responsabilidades que se deban ejercer sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía de un año, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella, previo informe favorable del responsable del concierto o de quien ejerza la dirección de este.

S.3. Régimen de pagos.

S.3.1. El pago del precio que corresponda a cada mes, tras aplicar los importes establecidos en la cláusula D.3 de esta convocatoria, se realizará previa conformidad del Servicio de Protección de Menores.

S.3.2. Para el abono del servicio, la entidad adjudicataria presentará, dentro de los cinco días siguientes al mes en que se realizó efectivamente la prestación, los siguientes documentos:

– Factura por la prestación del servicio. Las facturas electrónicas emitidas se presentarán en el Sistema electrónico de facturación de la Xunta de Galicia (SEF). El SEF proporcionará al presentador un justificante de recepción electrónica en el cual constarán, como mínimo, la fecha y la hora de presentación, el órgano gestor destinatario y el número de asiento registral de la factura. Asimismo, incluirá un código seguro de verificación que permitirá en cualquier momento validar ante el sistema la exactitud del documento.

El Registro Contable de Facturas está integrado con el SEF. La anotación en el Registro Contable de Facturas es requisito previo necesario para la tramitación del reconocimiento de la obligación.

La información sobre este será a través de las siguientes URL:

http://conselleriadefacenda.es/factura o http://www.conselleriadefacenda.es/sicon

– Relación detallada de los NNA acogidos. Firmada por la persona responsable del servicio, según el modelo establecido en el anexo IV o en el que establezca la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica en las instrucciones que correspondan.

– Certificado de la entidad donde conste el personal adscrito a la ejecución de este servicio, según el modelo establecido en el anexo V, ordenado por grupo profesional y puesto de trabajo, especificando nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, tipo de contrato, titulación y dedicación horaria. En caso de que la relación de personal no sufra variaciones respecto del período anterior, este documento podrá sustituirse por una declaración en tal sentido.

S.3.3. Sin perjuicio de las competencias de inspección en materia de servicios sociales de la Consellería de Política Social e Igualdad de la Xunta de Galicia, la entidad concertada estará sometida a las actuaciones de control y vigilancia que lleve a cabo la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para la debida justificación de los fondos y del cumplimiento de los fines del programa del presente concierto, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, con la finalidad de asegurar el correcto cumplimiento del concierto social suscrito.

S.3.4. La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada comportará la obligación de reintegrarlas a la Administración. Cuando el reintegro se efectúe a requerimiento de la Administración, se dará audiencia a la entidad y se seguirá el procedimiento que corresponda, sin perjuicio de las posibles sanciones y resolución del concierto social.

S.3.5. Las entidades concertadas que tengan derechos de cobro frente a la Administración podrán cederlos conforme a derecho. Para la cesión de los derechos de cobro se seguirá el mismo procedimiento y se exigirán los mismos requisitos que los recogidos en el artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

S.4. Limitación a la subcontratación y cesión de servicios concertados.

S.4.1. Queda prohibida la subcontratación de las prestaciones objeto de este concierto.

S.4.2. Queda prohibida la cesión, total o parcial, de los servicios objeto de este concierto, excepto cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores y no quede garantizada la continuidad de la atención de las personas usuarias, con autorización expresa y previa de la Consellería de Política Social e Igualdad, que adoptará las medidas precisas para garantizar la continuidad y calidad del servicio.

S.5. Sucesión de la entidad concertada.

S.5.1. El cambio de la titularidad del servicio concertado, ya sea por sucesión de la entidad concertada o por la cesión del concierto formalizado, tendrá la consideración de modificación del concierto social.

S.5.2. Podrá producirse la sucesión de la entidad concertada cuando la primera se fusione o transforme en otra. En este caso, el concierto continuará vigente con la entidad que la suceda, siempre que esta continúe reuniendo los requisitos exigidos para formalizar el concierto social.

La entidad sucesora se subrogará en los derechos y obligaciones derivados del concierto social que estuvieran vigentes en el momento de la sucesión.

S.5.3. Si no fuera posible concertar con la entidad sucesora por no cumplir esta con los requisitos exigidos en el concierto social, se considerará a todos los efectos un supuesto de resolución del concierto por culpa de la entidad concertada.

S.5.4. A los efectos anteriores, la entidad concertada deberá comunicar a la Consellería de Política Social e Igualdad la circunstancia que se hubiese producido.

T) Modificaciones.

T.1. Modificación del acuerdo de concertación.

T.1.1. Una vez formalizado el concierto social, podrán introducirse modificaciones solo cuando estas obedezcan a razones de interés público como consecuencia de circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas y derivadas de las necesidades de atención a las personas usuarias.

Las modificaciones de este concierto no podrán alterar las condiciones esenciales de la concertación y deben ser las estrictamente indispensables para responder a las causas objetivas que las hagan necesarias.

Las modificaciones solo serán posibles cuando no afecten a los requisitos legales para la prestación de los servicios, no supongan una merma en la calidad del servicio y, de implicar un coste, exista crédito adecuado y suficiente para poder asumirlo.

T.1.2. El procedimiento de modificación podrá iniciarse de oficio, con audiencia a la parte interesada, o a instancia de parte mediante propuesta de la entidad concertada. Estos aspectos deberán quedar documentados, junto con el informe de la Asesoría Jurídica y los demás informes que procedan, en particular el de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, con carácter previo a la formalización de la modificación.

T.1.3. De acuerdo con el artículo 28 del Decreto 229/2020, por necesidades objetivas y siempre que se cumplan todos los aspectos recogidos en la normativa vigente, podrá aumentarse el número de plazas concertadas, sin que el incremento pueda superar el 50 % de las plazas establecidas para cada lote en esta resolución de convocatoria. Además, de acuerdo con las previsiones establecidas en dicho precepto, podrá aminorarse el número de plazas en caso de que no exista suficiente demanda.

T.1.4. Las condiciones recogidas en los pliegos técnicos del concierto social podrán ser modificadas como consecuencia de cambios normativos que les afecten o de su revisión por parte de la Consellería de Política Social e Igualdad.

T.1.5. En el expediente de modificación deberá constar una memoria económica en que se evalúe el impacto del cambio de las condiciones técnicas en los módulos económicos. De tener incidencia en estos últimos, deberá procederse a su reajuste.

T.1.6. Si es la Consellería de Política Social e Igualdad la que decide revisar las condiciones técnicas del concierto social, los cambios deberán estar motivados en la mejor o más adecuada prestación de los servicios mediante informe de los técnicos de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica. Deberá darse audiencia a las entidades concertadas afectadas para que puedan formular propuestas y alegaciones a la revisión propuesta.

T.2. Revisión de los precios.

T.2.1. Los precios o módulos económicos fijados en esta convocatoria podrán ser revisados cuando se produzca una variación sustancial en los costes del servicio respecto de las condiciones económicas del concierto social.

T.2.2. La revisión de precios precisará de un informe de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica sobre los costes económicos del concierto social, en el que se evidencie la necesidad de la revisión.

Para el cálculo de las revisiones deberán tenerse en cuenta las previsiones recogidas en la normativa en materia de desindexación. En las actualizaciones de precios, el carácter diferenciado de la acción concertada excluirá la consideración del período de recuperación de las inversiones aplicable a la modalidad contractual.

En el concierto objeto de esta convocatoria, dado el carácter significativo de la plantilla en la configuración del precio, puede referenciarse la actualización de este componente de los costes a las variaciones económicas de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables al lugar de prestación de los servicios, con las limitaciones que la normativa vigente establezca.

T.2.3. La revisión de los precios o módulos se efectuará mediante resolución dictada al efecto por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

U) Resolución y extinción del concierto social.

U.1. Causas de extinción del concierto social.

Este concierto social se extinguirá por las siguientes causas:

a) Cumplimiento del concierto social.

b) Resolución del concierto social.

U.2. Cumplimiento del concierto.

El concierto social se entenderá cumplido por la entidad concertada cuando este se hubiese realizado, de acuerdo con sus términos, en la totalidad de la prestación y hubiese finalizado su período de vigencia.

U.3. Extinción del concierto por resolución.

U.3.1. Serán causas de resolución del concierto social las siguientes:

a) El mutuo acuerdo entre la Consellería de Política Social e Igualdad y la entidad concertada.

b) La no formalización del concierto social o de su renovación en el plazo establecido.

c) La extinción de la personalidad jurídica de la entidad concertada.

d) La declaración de concurso de acreedores de la entidad concertada o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento.

e) El cese voluntario, con la autorización previa de la Consellería de Política Social e Igualdad, de la entidad concertada en la prestación del servicio.

f) La inviabilidad económica de la entidad titular del concierto social, constatada por informes de auditoría externa, cuando le sean solicitados por la Consellería de Política Social e Igualdad.

g) La revocación de la acreditación, homologación o autorización administrativa de la entidad concertada que la habilitaba para la prestación del servicio concertado.

h) El incumplimiento de las obligaciones calificadas como esenciales en el concierto social o el incumplimiento de los estándares y parámetros de calidad exigidos en él, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada.

i) La comisión de una infracción grave o muy grave de las tipificadas en los artículos 81 y 82 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, cuando conlleven una de las sanciones accesorias previstas en el artículo 83.2 de dicha norma.

j) El incumplimiento grave de la legislación en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de la integración social de personas con discapacidad y prevención de riesgos laborales.

k) Negarse a atender a las personas usuarias derivadas por la Administración concertante.

l) Prestar servicios como si fuesen concertados con la Administración cuando esto no sea así.

m) El incumplimiento de la prohibición de la subcontratación y cesión de servicios concertados recogidos en la cláusula S).

n) La ausencia de demanda para la cobertura del servicio prestado de forma relevante y prolongada, ya sea para la totalidad de los servicios o para un número significativo que haga inviable económicamente el mantenimiento del servicio.

ñ) La imposibilidad de continuar prestando el concierto social en los términos inicialmente acordados o hacerlo sin ocasionar un perjuicio al interés público, cuando no sea posible la modificación del concierto.

o) La demora en el cumplimiento de las obligaciones económicas por parte de la Consellería de Política Social e Igualdad por un plazo superior a cuatro meses.

p) La suspensión por causa imputable a la Consellería de Política Social e Igualdad de la iniciación del concierto social por un plazo superior a seis meses desde la fecha señalada para el comienzo.

q) El desistimiento o la suspensión del concierto social por un plazo superior a seis meses acordado por la Consellería de Política Social e Igualdad.

r) El resto de causas establecidas en la normativa sectorial de aplicación al concierto.

U.3.2. La resolución de los conciertos sociales por mutuo acuerdo de las partes solo podrá tener lugar cuando medien razones de interés público que hagan innecesaria o inconveniente la continuación del concierto social y no concurra otra causa de resolución que sea imputable a la entidad concertada.

U.3.3. La entidad concertada podrá solicitar la resolución del concierto social cuando considere que la Consellería de Política Social e Igualdad incurrió en alguna de las causas imputables a esta. Si la Consellería de Política Social e Igualdad se niega a la resolución del concierto social, la entidad estará obligada a continuar prestando los servicios mientras existan personas usuarias que deban ser atendidas, sin perjuicio de los recursos que procedan.

U.3.4. Si la Consellería de Política Social e Igualdad considera que se ha producido un incumplimiento de la entidad concertada que pueda ser causa de resolución del concierto social, iniciará un procedimiento administrativo, de acuerdo con lo establecido en el título IX de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. Si procede la resolución del concierto social, la Consellería de Política Social e Igualdad deberá establecer la fecha en que tendrá efectos dicha resolución, para garantizar la continuidad del servicio a las personas usuarias.

U.4. Efectos de la resolución.

U.4.1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se ajustarán a lo válidamente estipulado por ellas.

U.4.2. La resolución motivada por un incumplimiento de la Consellería de Política Social e Igualdad determinará el pago de los daños y perjuicios causados a la entidad, teniendo en cuenta los precios o módulos económicos vigentes en el momento de la resolución.

U.4.3. Cuando la resolución del concierto social tenga lugar por incumplimiento culpable de la entidad concertada, la entidad deberá indemnizar a la Consellería de Política Social e Igualdad por los daños y perjuicios causados.

V. Protección de datos personales.

V.1. Tratamiento de datos personales de los representantes de las entidades solicitantes del concierto.

Los datos personales recogidos en estos procedimientos serán tratados, en su condición de responsable del tratamiento, por la Consellería de Política Social e Igualdad, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de estos procedimientos, verificar los datos y documentos que la persona interesada aporte en su solicitud para comprobar la exactitud de estos, informar sobre el estado de tramitación y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

La legitimación para el tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, derivada de una competencia legalmente atribuida al responsable del tratamiento, así como el cumplimiento de obligaciones legales impuestas a dicho responsable según lo dispuesto en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del/de la menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, y, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia; el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia (DOG núm. 45, de 6 de marzo), modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre; en la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 175, de 23 de julio), y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio), y en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE núm. 134, de 5 de junio).

Los datos podrán ser comunicados a las administraciones públicas del ámbito autonómico, estatal y comunitario para el ejercicio de sus competencias en la materia, con la finalidad de llevar a cabo las actuaciones de control previstas.

Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto con el/la delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

V.2. Tratamiento de datos personales en el marco de las actuaciones de verificaciones contempladas en la resolución.

Las bases legitimadoras para el tratamiento de los datos personales que puedan ser facilitados para el adecuado seguimiento de esta resolución y la justificación de los correspondientes gastos relativos a las actuaciones que constituyen su objeto son el cumplimiento de una misión de interés público o el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y el cumplimiento de una obligación legal, fundamentadas ambas en lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, según se explicita en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Contacto delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Las entidades concertadas se obligan a informar, a su vez, al personal a su servicio y a las personas usuarias, con carácter previo a que se faciliten sus datos a la Consellería de Política Social e Igualdad, de los extremos establecidos en los párrafos anteriores.

V.3. Tratamiento de datos personales de las personas usuarias.

Los datos personales necesarios para llevar a cabo las actividades realizadas al amparo de esta resolución serán tratados, en su condición de responsable del tratamiento, por la Consellería de Política Social e Igualdad. La legitimación para el tratamiento de los datos será el cumplimiento de una misión realizada en interés público y el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, fundamentada a su vez en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del/de la menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, y, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia; el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia (DOG núm. 45, de 6 de marzo), modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre; en la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 175, de 23 de julio), y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio), y en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE núm. 134, de 5 de junio).

Los datos personales que sean gestionados por las entidades concertadas para la gestión de dichas acciones derivadas de la ejecución del programa, en su condición de encargadas del tratamiento, podrán ser también comunicados, cuando sea estrictamente necesario, a las entidades acreditativas de la formación, a las administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias y a otros órganos encargados de la gestión y control financiero.

Las personas usuarias podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto con el/la delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

V.4. Deber de confidencialidad.

Las entidades concertadas deberán respetar el secreto profesional y, en consecuencia, mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad de los documentos, datos e informaciones que les sean confiados para la formalización y el desarrollo de las acciones contempladas en la presente resolución. Asimismo, quedan expresamente obligadas:

– a utilizar dicha información exclusivamente en el ámbito de esta orden y para las finalidades previstas en ella;

– a no comunicarla, ni total ni parcialmente, a ningún tercero sin autorización expresa del emisor, salvo en los casos expresamente previstos en la ley, exigiendo idéntico compromiso al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de la resolución;

– a facilitar el acceso a la información únicamente al personal que la necesite para el desarrollo de dicha relación, a quien se comunicará la obligación de tratar la información a la que se le da acceso con carácter estrictamente confidencial;

– a aplicar medidas de cautela y protección y a destruir en cualquier momento la documentación escrita recibida si así lo solicita la parte que la proporcionó.

Se considerará información confidencial aquella a la que las entidades beneficiarias accedan en virtud de la presente resolución, especialmente la de tipo técnico o tecnológico, administrativo o económico-financiero, siempre que no tenga carácter público o notorio. Este deber se mantendrá incluso después de finalizada la relación.

V.5. Encargo del tratamiento.

Respecto del tratamiento de datos personales, las entidades concertadas ostentarán la condición de encargadas del tratamiento en relación con aquellas tareas de coordinación administrativa, puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de las acciones objeto de esta resolución, que impliquen la recogida de datos de las personas usuarias.

V.5.1. Identificación de la información afectada.

Como encargadas del tratamiento, las entidades beneficiarias de las ayudas gestionarán los datos personales de las personas usuarias necesarios para la ejecución de las obligaciones contenidas en esta resolución.

V.5.2. Obligaciones de las entidades concertadas como encargadas del tratamiento.

Las entidades concertadas como encargadas del tratamiento deberán cumplir con las obligaciones recogidas a continuación, exigiendo el mismo compromiso del personal a su servicio.

V.5.2.a) Tratar, por cuenta del responsable, los datos personales necesarios para llevar a cabo adecuadamente la prestación del servicio objeto del concierto.

V.5.2.b) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento solo a efectos de esta resolución. En ningún caso podrá utilizar los datos para sus propios fines, siendo considerado en ese caso como responsable del tratamiento.

V.5.2.c) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considerara que alguna de las instrucciones infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición vigente en materia de protección de datos, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del responsable.

V.5.2.d) Llevar por escrito, en su caso según el artículo 30 del RGPD, un registro de las actividades de tratamiento realizadas por cuenta del responsable, incluyendo el contenido previsto en dicho artículo.

V.5.2.e) No comunicar los datos a terceros, salvo que se cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento o en los supuestos legalmente admisibles. El encargado podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este.

V.5.2.f) El encargado del tratamiento no podrá subcontratar ninguno de los servicios que formen parte del objeto del concierto y que impliquen el tratamiento de datos personales, salvo los trabajos auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de sus servicios.

V.5.2.g) Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el encargado del tratamiento necesite subcontratar parte de los servicios en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente por escrito al responsable del tratamiento indicando los tratamientos que están implicados y pretende subcontratar, identificando de forma clara e inequívoca a la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá realizarse una vez autorizada por el responsable del tratamiento.

En este último caso, el subencargado del tratamiento, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, estará también obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este concierto para el encargado del tratamiento inicial y de las instrucciones dictadas por el responsable. Corresponde al encargado del tratamiento inicial, por lo tanto, regular la nueva relación para que el nuevo encargado esté sometido a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...), con el mismo régimen de responsabilidad y con los mismos requisitos formales que el encargado inicial en lo que se refiere al buen tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del cumplimiento de las obligaciones.

V.5.2.h) El encargado del tratamiento también estará obligado a comunicar cualquier modificación al responsable del tratamiento en la incorporación o sustitución de otros subencargados, dando así a la persona responsable la posibilidad de oponerse a dichos cambios.

V.5.2.i) Mantener el deber de secreto sobre los datos personales a los que tenga acceso en virtud de este concierto social, aunque finalice su objeto.

V.5.2.j) Garantizar que las personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales se comprometen, expresamente y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que les informará oportunamente. El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

V.5.2.k) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar este tipo de información.

V.5.2.l) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, mediante las medidas técnicas y organizativas oportunas, para que pueda cumplir con su obligación de atender las citadas solicitudes de las personas interesadas en el plazo previsto por la normativa vigente. Para ello, el encargado facilitará al responsable, a petición de este, y lo antes posible, cuanta información sea necesaria o relevante a estos efectos. En caso de que las personas afectadas soliciten el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, este les informará, por cualquier medio fehaciente, de que podrán acceder al procedimiento previsto para ello en https://www.xunta.gal/exercicio-dos-dereitos

V.5.2.m) Comunicar al responsable del tratamiento, de forma inmediata y aplicando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información pertinente, para la documentación y comunicación de la incidencia, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del RGPD.

V.5.2.n) Apoyar al responsable del tratamiento en la realización de evaluaciones de impacto relacionadas con la protección de datos y en la realización de consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

V.5.2.o) Aplicar, en su caso, las disposiciones contenidas en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad (ENS). En todo caso, implantará las medidas de seguridad necesarias para:

– Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanente de los sistemas y servicios de tratamiento.

– Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales rápidamente, en caso de incidencia física o técnica.

– Verificar, evaluar y valorar, de forma periódica, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas puestas en marcha para garantizar la seguridad del tratamiento.

– Seudonimizar y cifrar los datos personales, si es necesario.

V.5.2.p) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por las entidades acreditadas o, de no existir, facilitando la realización de las auditorías o inspecciones que haga el responsable u otro auditor autorizado.

V.5.2.q) Designar a un delegado de protección de datos, en su caso según lo previsto en el artículo 37 del RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable, sin perjuicio de la preceptiva inscripción en la AEPD.

V.5.2.r) Devolver al responsable, una vez cumplidos los servicios objeto del presente concierto, los datos personales y, en su caso, los soportes donde figuren. La devolución supondrá la total supresión de los datos existentes, en su caso, en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, este podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución del servicio.

W. Fraude, corrupción y conflicto de intereses.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad podrá poner dichos hechos en conocimiento a través de la web de Transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia, así como del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados a tal efecto:

https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio.

Asimismo, serán de aplicación a las actuaciones de este concierto las medidas contempladas en el Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social, que fue firmado el 12 de enero de 2022.

X. Incompatibilidad con la percepción de otros ingresos.

Según el artículo 38 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, este concierto será incompatible con las subvenciones para la financiación del servicio o prestaciones objeto de este.

Y. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas surgidas acerca de la interpretación, modificación y resolución serán resueltas por la Consellería de Política Social e Igualdad, poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo previsto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa. Si el acto no fuera expreso, podrá interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si este fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el concertante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A tales efectos, el tribunal competente será el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

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ANEXO VII

Datos sobre el personal a subrogar

(anexo informativo)

(BS213Z)-Concierto social para la ejecución de programas de acogimiento residencial y de atención de día integral en unidades de convivencia, dirigidos a niños, niñas y adolescentes con medida de protección

Lote 1.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada al programa

Horas anuales contratadas

Antigüedad

Fecha de

vencimiento

del contrato

Coste bruto anual 2025 (salario + Seg. Social empr.)

1

Director

Indefinido

100 %

1.722

1.9.2003

Indefinido

53.121,60 €

2

Educador/a social

Indefinido

100 %

1.722

15.9.1997

Indefinido

34.202,51 €

3

Educador/a social

Indefinido

100 %

1.722

1.7.2003

Indefinido

39.399,16 €

4

Técnico integrador social

Indefinido

100 %

1.722

1.1.2013

Indefinido

24.146,64 €

5

Educador/a social

Indefinido

100 %

1.722

1.9.2018

Indefinido

29.835,69 €

6

Auxiliar técnico

Indefinido

100 %

1.722

2.1.2017

Indefinido

23.510,55 €

7

Integrador social

Indefinido

100 %

1.722

4.1.2019

Excedencia (10.6.2025)

11.162,59 €

8

Educador/a social

Indefinido

100 %

1.722

1.10.2020

Indefinido

29.156,97 €

9

Educador/a social

Indefinido

100 %

1.722

15.12.2021

Indefinido

13.679,86 €

10

Educador/a social

Indefinido

100 %

1.722

16.12.2021

Indefinido

29.084,19 €

11

Educador/a social

Indefinido

100 %

1.722

12.1.2022

Indefinido

29.533,93 €

12

Educador/a social

Indefinido

100 %

1.722

11.1.2022

Indefinido

14.602,05 €

13

Técnico integrador social

Indefinido

100 %

1.722

18.1.2022

Indefinido

24.126,21 €

14

Educador/a social social

Indefinido

100 %

1.722

21.10.2023

Indefinido

29.002,15 €

15

Educador/a social

Indefinido

100 %

1.722

12.11.2023

Excedencia (6.5.2025)

2.472,68 €

16

Educador/a social

Indefinido

100 %

1.722

24.11.2023

Indefinido

9.741,90 €

17

Educador/a social

Indefinido

100 %

1.722

16.5.2024

Indefinido

27.766,61 €

18

Integrador social

Indefinido

100 %

1.722

1.2.2024

Indefinido

22.928,39 €

19

Integrador social

Indefinido

100 %

1.722

23.11.2024

Fijo discontinuo 21.9.2025

19.215,85 €

20

Educador/a social social

Indefinido

100 %

1.722

4.8.2025

Fin interinidad

26.710,56 €

21

Auxiliar educativo

Indefinido

100 %

1.722

18.2.2025

Fin interinidad

20.601,83 €

22

Educador/a social

Indefinido

100 %

1.722

12.6.2025

4.10.2025

11.408,90 €

23

Auxiliar educativo

Indefinido

100 %

1.722

20.6.2025

15.9.2025

6.943,77 €

24

Integrador social

Indefinido

100 %

1.722

6.7.2025

10.1.2026

11.349,76 €

25

Educador/a social

Indefinido

100 %

1.722

1.7.2025

4.9.2025

9.838,72 €

26

Educador/a social

Indefinido

100 %

1.722

5.7.2025

21.9.2025

14.501,62 €

27

Auxiliar servicios

Indefinido

100 %

1.722

1.7.2004

Indefinido

24.226,05 €

28

Cocinera

Indefinido

100 %

1.722

4.1.2014

Indefinido

26.601,39 €

29

Auxiliar servicios

Indefinido

50 %

861

2.6.2017

Indefinido

12.303,94 €

30

Auxiliar servicios

Indefinido

50 %

861

28.5.2016

Indefinido

12.396,41 €

31

Auxiliar gestión

Indefinido

0,46 %

416

18.5.2019

Indefinido

4.668,93 €

32

Cocinero

Indefinido

50 %

861

9.1.2023

Indefinido

18.818,77 €

Lote 2.

El coste bruto del personal está calculado con base en el VIII Convenio colectivo Aldeas Infantiles SOS Galicia.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada al programa

Horas anuales contratadas

Antigüedad

Fecha de

vencimiento

del contrato

Coste bruto anual 2025 (salario + Seg. Social empr.)

1

Directora

Indefinido

90 %

1.550

30.12.2009

-

61.761,14 €

2

Ayudante de

dirección

Indefinido

100 %

1.722

26.7.2004

-

47.486,46 €

3

Educador

Indefinido

100 %

1.722

8.12.2019

-

37.795,94 €

4

Educador

Indefinido

100 %

1.722

2.3.2023

-

34.114,92 €

5

Educador

Indefinido

100 %

861

1.2.2007

-

18.660,88 €

6

Educador

Indefinido

100 %

861

18.11.2024

-

17.057,46 €

7

Educador

Indefinido

100 %

1.722

8.2.2024

-

34.114,92 €

8

Auxiliar técnico

Indefinido

100 %

1.722

4.3.2008

-

30.784,74 €

9

Auxiliar técnico

Indefinido

100 %

1.722

9.4.2018

-

27.788,46 €

10

Educador

Indefinido

100 %

1.722

10.4.2017

-

38.158,54 €

11

Educador

Indefinido

100 %

1.722

4.7.2004

-

42.853,72 €

12

Educador

Indefinido

100 %

1.722

21.3.2023

-

34.114,92 €

13

Educador

Indefinido

100 %

1.722

15.2.2006

-

36.729,42 €

14

Educador

Indefinido

100 %

1.722

1.9.2019

-

34.574,96 €

15

Auxiliar técnico

Indefinido

100 %

1.722

14.1.2016

-

28.077,84 €

16

Auxiliar técnico

Temporal

100 %

1.722

26.8.2025

25.11.2025

27.788,46 €

17

Educador

Indefinido

100 %

1.722

1.12.2018

-

38.062,36 €

18

Educador

Indefinido

100 %

1.722

20.4.2022

-

34.477,80 €

19

Educador

Indefinido

100 %

1.722

28.12.2023

-

34.114,92 €

20

Educador

Indefinido

100 %

1.722

16.10.2023

-

34.114,92 €

21

Educador

Indefinido

100 %

1.292

2.10.2006

-

33.690,16 €

22

Auxiliar técnico

Indefinido

100 %

1.722

23.3.2016

-

27.788,46 €

23

Auxiliar técnico

Indefinido

100 %

1.722

18.2.2022

-

27.788,46 €

24

Educador

Indefinido

100 %

1.722

2.5.2018

-

38.536,54 €

25

Educador

Indefinido

100 %

1.722

27.7.2023

-

34.114,92 €

26

Educador

Indefinido

100 %

1.722

28.8.2020

-

34.477,80 €

27

Educador

Indefinido

100 %

1.722

13.7.2022

-

34.477,80 €

28

Auxiliar técnico

Indefinido

100 %

1.722

25.10.2021

-

27.788,46 €

29

Auxiliar técnico

Indefinido

100 %

1.722

18.4.2017

-

27.788,46 €

30

Educador

Indefinido

100 %

1.722

13.7.2004

-

44.277,52 €

31

Educador

Indefinido

100 %

1.722

21.7.2016

-

34.758,22 €

32

Educador

Indefinido

100 %

1.377

21.4.2009

-

29.290,52 €

33

Educador

Indefinido

100 %

1.722

30.3.2022

-

34.477,80 €

34

Educador

Indefinido

100 %

1.722

7.5.2013

-

Baixa longa duración

35

Auxiliar técnico

Indefinido

100 %

1.722

26.4.1993

-

37.581,74 €

36

Auxiliar técnico

Indefinido

100 %

1.722

5.1.2018

-

28.513,52 €

37

Educador

Indefinido

100 %

1.722

20.12.2021

-

38.033,38 €

38

Educador

Indefinido

100 %

1.722

26.1.2023

-

34.114,92 €

39

Educador

Indefinido

100 %

1.722

16.11.2022

-

34.114,92 €

40

Auxiliar técnico

Indefinido

100 %

1.722

2.6.2016

-

28.078,12 €

41

Auxiliar técnico

Indefinido

100 %

1.722

20.2.2024

-

27.788,46 €

42

Auxiliar de servicios generales

Indefinido

100 %

1.722

1.9.2003

-

32.320,12 €

43

Auxiliar de servicios generales

Indefinido

100 %

1.722

12.3.2011

-

28.283,92 €

44

Chófer/mantenedor

Indefinido

100 %

1.722

20.3.2000

-

32.178,30 €

45

Chófer/mantenedor

Indefinido

100 %

1.722

27.5.2013

-

32.178,30 €

46

Psicólogo

Indefinido

100 %

1.722

5.7.2005

-

44.490,88 €

47

Psicóloga

Indefinido

100 %

1.722

3.10.2016

-

36.993,88 €

48

Pedagoga

Indefinido

100 %

1.722

23.12.1996

-

47.411,56 €

49

Trabajadora social

Indefinido

100 %

1.722

25.4.2005

-

46.588,92 €

50

Educador familiar

Indefinido

100 %

861

29.6.2009

-

17.660,11 €

51

Educador

Indefinido

100 %

1.722

3.12.2002

-

38.682,56 €

52

Educador

Indefinido

100 %

1.722

7.6.2021

-

33.398,96 €

53

Educador

Indefinido

100 %

1.722

1.6.2021

-

33.398,96 €

54

Educador

Indefinido

100 %

861

10.10.2025

-

17.057,46 €

55

Cocinera

Indefinido

100 %

1.506

25.6.2010

-

25.671,38 €

Lote 3.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada al programa

Horas anuales contratadas

Antigüedad

Fecha de

vencimiento

del contrato

Coste bruto anual 2025 (salario + Seg. Social empr.) hasta el 31.8.2025

1

Directora

Indefinido

50 %

1.722

21.11.2022

26.802,62 €

2

Coordinadora

Indefinido

100 %

895

1.4.2025

6.764,41 €

3

Responsable de equipo

Indefinido

100 %

1.722

11.4.2025

9.146,45 €

4

Coordinador de menores

Indefinido

100 %

1.722

14.6.2023

12.749,49 €

5

Educadores/as

Indefinido

100 %

1.722

19.4.2019

19.327,70 €

6

Educadores/as

Indefinido

100 %

1.722

7.8.2023

18.485,20 €

7

Educadores/as

Indefinido

100 %

1.722

8.8.2023

19.061,18 €

8

Educadores/as

Indefinido

100 %

1.722

14.12.2023

18.979,59 €

9

Educadores/as

Indefinido

100 %

1.722

29.1.2024

19.076,07 €

10

Educadores/as

Indefinido

100 %

1.722

11.6.2024

19.122,67 €

11

Educadores/as

Indefinido

100 %

1.722

15.7.2024

19.046,02 €

12

Educadores/as

Indefinido

100 %

1.722

9.9.2024

18.699,41 €

13

Educadores/as

Indefinido

100 %

1.722

8.10.2024

18.729,49 €

14

Educadores/as

Indefinido

100 %

1.722

24.1.2025

17.121,67 €

15

Educadores/as

Indefinido

100 %

1.722

19.5.2025

7.648,36 €

16

Educadores/as

Indefinido

100 %

1.722

16.7.2025

3.395,69 €

17

Educadores/as

Temporal

100 %

1.722

24.7.2025

31.12.2025

2.799,31 €

18

Técnico de integración social

Indefinido

100 %

1.722

14.8.2023

14.884,74 €

19

Aux. técnico

Indefinido

100 %

1.722

15.6.2023

6.153,00 €

20

Aux. técnico

Indefinido

100 %

1.722

15.6.2023

8.178,10 €

21

Aux. técnico

Indefinido

100 %

1.722

1.4.2024

15.018,13 €

22

ATE

Indefinido

100 %

1.722

15.3.2018

16.121,76 €

23

ATE

Temporal

100 %

1.722

12.12.2024

Fin IT

14.838,92 €

24

TAI

Indefinido

100 %

1..722

17.2.2023

5.109,71 €

25

TAI

Indefinido

100 %

1.722

27.6.2024

12.858,13 €

26

TAI

Temporal

100 %

1.722

24.1.2025

Fin IT

12.754,16 €

27

TAI

Temporal

100 %

1.722

1.9.2025

Fin IT

28

Trabajador social

Indefinido

50 %

1.722

24.6.2025

4.799,13 €

29

Jefa de administración

Indefinido

50 %

1.722

25.11.2021

20.652,07 €

30

Recepcionista

Indefinido

50 %

1.722

20.6.2022

14.135,59 €

31

Jefe de cocina

Indefinido

35 %

1.722

5.1.2009

15.787,35 €

32

Cocinera

Indefinido

35 %

1.722

23.1.2020

12.950,99 €

33

Cocinero

Indefinido

35 %

1.722

28.8.2024

13.330,15 €

34

Gobernanta

Indefinido

35 %

1.722

13.10.2020

14.143,44 €

35

Aux. serv.:

mantenimiento

Indefinido

65 %

1.722

8.2.2021

12.675,61 €

36

Aux. serv.: portería

Indefinido

50 %

1.722

16.7.2021

14.157,93 €

37

Personal de limpieza

Indefinido

81 %

1.722

2.1.2013

14.587,29 €

38

Personal de limpieza

Indefinido

81 %

1.722

14.9.1998

15.196,96 €

39

Personal de limpieza

Indefinido

81 %

1.722

2.1.2023

4.604,13 €

Lote 4.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada al programa

Horas anuales contratadas

Antigüedad

Fecha de

vencimiento

del contrato

Coste bruto anual 2025 (salario + Seg. Social empr.)

1

Educador/a social

Indefinido

100 %

1.722,00

26.9.1997

32.380,80 €

2

Cocinero/a

Indefinido

100 %

1.722,00

2.10.2002

24.930,36 €

3

Educador/a social

Indefinido

100 %

1.722,00

4.9.2001

38.222,88 €

4

Psicólogo/a

Indefinido

100 %

1.341,82

6.3.2003

30.966,24 €

5

Limpieza

Indefinido

100 %

1.722,00

21.6.2024

22.133,88 €

6

Auxiliar

Baja indefinido

100 %

1.722,00

9.1.2006

32.146,80 €

7

Auxiliar

Baja indefinido

100 %

1.722,00

14.11.2008

28.952,16 €

8

Educador/a social

Indefinido

100 %

1.722,00

14.1.2010

34.888,80 €

9

Educador/a social

Indefinido

100 %

1.722,00

28.2.2016

32.862,60 €

10

Educador/a social

Indefinido

100 %

1.722,00

15.5.2017

29.785,56 €

11

Educador/a social

Indefinido

100 %

1.722,00

5.10.2017

31.837,68 €

12

Chófer

Indefinido

100 %

1.722,00

17.9.2018

22.037,40 €

13

Auxiliar

Indefinido

100 %

1.722,00

18.5.2020

25.069,56 €

14

Educador/a social

Indefinido

100 %

1.722,00

1.8.2020

29.485,20 €

15

Educador/a social

Indefinido

100 %

1.722,00

30.12.2021

29.485,20 €

16

Educador/a social

Indefinido

100 %

1.722,00

15.6.2022

29.485,20 €

17

Educador/a social

Indefinido

100 %

1.722,00

2.1.2023

27.420,96 €

18

Auxiliar

Indefinido

100 %

1.722,00

16.2.2024

25.588,68 €

19

Educador/a social

Indefinido

100 %

1.722,00

29.6.2024

29.184,96 €

20

Educador/a social

Indefinido

100 %

1.722,00

4.9.2024

29.184,96 €

21

Administradora

Indefinido

100 %

1.565,45

25.9.2024

26.915,28 €

22

Auxiliar

Indefinido

100 %

1.722,00

11.2.2024

24.769,32 €

23

Auxiliar

Indefinido

100 %

1.073,45

18.10.2024

15.372,48 €

24

Educador/a social

Indefinido

100 %

1.722,00

18.11.2024

29.184,96 €

25

Auxiliar

Indefinido

100 %

1.073,45

7.2.2025

15.372,48 €

26

Auxiliar

Sustitución

100 %

1.722,00

17.3.2025

22.907,16 €

27

Auxiliar

Sustitución

100 %

1.722,00

16.3.2025

24.614,28 €

28

Educador/a social

Formativo

100 %

1.722,00

28.5.2025

29.184,96 €

29

Educador/a social

Indefinido

100 %

1.722,00

30.6.2025

29.184,96 €

30

Educador/a social

Indefinido

100 %

1.722,00

25.6.2025

29.184,96 €

31

Auxiliar

Indefinido

100 %

1.722,00

1.7.2025

24.769,32 €

32

Educador/a social

Formativo

100 %

1.722,00

18.8.2025

29.184,96 €

33

Cocinero/a

Indefinido

100 %

1.722,00

2.10.2025

21.892,08 €

34

Auxiliar

Autónoma

100 %

1.722,00

Autónoma

19.079,21 €

35

Auxiliar

Autónoma

100 %

1.722,00

Autónoma

19.079,21 €

36

Directora

Autónoma

100 %

1.722,00

Autónoma

30.147,99 €

* De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, será personal susceptible de subrogación aquel con una antigüedad mínima de cuatro meses en la fecha de la adjudicación del concierto. En consecuencia, esta relación es susceptible de sufrir modificaciones, que se publicarán en cuanto se tenga conocimiento.