DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Martes, 25 de agosto de 2026 Pág. 46617

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2026, del Departamento Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Caldas de Reis (expediente IN407A 2023/049-4).

Expediente: IN407A 2023/049-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTA TIB801, CTI en Pedregal.

Ayuntamiento: Caldas de Reis.

Hechos:

1. El 6 de febrero de 2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTA TIB801, CTI en Pedregal.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4.598 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, en el que figura un presupuesto total de 25.707,48 euros.

Tras examinar el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad resolver las caídas de tensión en el lugar de Pedregal, en la parroquia de Santo André, en el municipio de Caldas de Reis (Pontevedra). Para ello, están previstas las siguientes actuaciones:

Instalación de un centro de transformación de intemperie (CTI) de 50 kVA/20 kV de potencia para instalar en el apoyo proyectado C-2000/12, que será frecuentado. El CTI es del tipo 50/24/20 B2 Intemperie y la potencia máxima admisible por la instalación será de 1x160 kVA.

Para alimentar el CTI proyectado se tenderá un nuevo conductor de tipo AL-ACERO LA-56, con una longitud de 58 metros, con inicio en el apoyo A3FTD6L0//22-15 y fin en el apoyo proyectado C-2000/12.

En el apoyo existente A3FTD6L0//22-15, se instalará una nueva cruceta recta para realizar la derivación del nuevo vano hacia el apoyo proyectado C-2000/12 y unos XS, que pasará a estar frecuentado.

2. Este departamento territorial ha solicitado el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interese general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Caldas de Reis, Augas de Galicia y la Sección de Minas de Pontevedra. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por el Ayuntamiento de Caldas de Reis.

La Sección de Minas de Pontevedra aportó la Resolución de 18.3.2025, del Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria, de autorización de ejecución de los trabajos de excavación del terreno durante las obras de las instalaciones eléctricas proyectadas, dictada al amparo del artículo 17 de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Augas de Galicia no emitió el condicionado técnico, por lo que se entiende su conformidad con la autorización de construcción de dicha infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

3. Mediante escritos de 9.3.2023, este departamento territorial puso de manifiesto dicho procedimiento a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

Como no fue posible notificar a todas las personas afectadas, este departamento publicó los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia de 23.3.2023 y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado de 27.3.2023, con el fin de realizar la notificación por comparecencia.

4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 9.3.2023, publicada en los siguientes medios:

• Diario Oficial de Galicia: 31.3.2023.

• Periódico Faro de Vigo: 29.3.2023.

• Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Caldas de Reis desde el 16.3.2023 hasta el 29.4.2023, según un certificado emitido por el propio Ayuntamiento.

• Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

Durante este trámite, presentaron alegaciones Fernando López Buceta, José Héctor Buceta Búa, Pablo Buceta Figueiras y Silvia Martínez Pampín. El contenido de las alegaciones versa sobre errores en la relación de bienes y derechos afectados que aportó la empresa promotora, con la solicitud de 6.2.2023.

5. Las alegaciones fueron trasladadas a la empresa promotora, que presentó una nueva relación de bienes y derechos afectados actualizada en función de las alegaciones que estimó fundadas.

6. Debido a la actualización de esa relación, este departamento concedió a Fernando López Buceta un período de treinta días para que presentase las alegaciones que considerase oportunas.

Durante este trámite no se presentaron alegaciones.

7. El 13 de febrero de 2025, los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable para la instalación eléctrica proyectada y el 19 de junio de 2026 un informe sobre las alegaciones presentadas.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente, con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es la siguiente:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

• Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

• Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

3. Las características técnicas de la instalación son las que se describen a continuación:

• Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, con conductor LA-56, de 58 metros de longitud, con origen en el apoyo existente A3FTD6L0//22-15 de la LMTA TIB801 y final en el centro de transformación proyectado.

• Centro de transformación intemperie (en el apoyo proyectado C-2000/12) a 50 kVA, con R.T. 20 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 36005A042009680000TH.

• La instalación está ubicada en Pedregal, en la parroquia de Santo André, en el municipio de Caldas de Reis (Pontevedra).

4. Con respecto a las alegaciones presentadas, y tras ver el contenido de estas, las respuestas del promotor y los informes de los servicios técnicos de este departamento territorial, se expone que la relación de bienes y derechos afectados por la empresa ha sido actualizada por la empresa promotora, y se reconoce a Fernando López Buceta como propietario de la parcela con referencia catastral 36005A042009950000TJ. Las demás solicitudes de corrección no han sido tenidas en cuenta por no acreditar la titularidad de la parcela afectada por las personas que alegaron.

En caso de que persista algún error en la relación actualizada, este puede ponerse de manifiesto una vez iniciado el procedimiento expropiatorio, momento en el que las personas afectadas serán informadas del trámite de levantamiento de acta previo a la ocupación. En ese momento, se debe describir y delimitar el objeto de expropiación y las afecciones concretas que comporta la expropiación.

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTA TIB801, CTI en Pedregal (expediente IN407A 2023/049-4).

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada, y de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.

2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que se mantengan en todo momento las condiciones reglamentarias de seguridad.

3. Se deberán de cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, lo establecido por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero) sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.

5. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial, acompañada de la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o al equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

• Un certificado de dirección final de obra en el que se garantice que se cumplen las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

• En su caso, la acreditación o declaración de que la instalación no se encuentra incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 4 de agosto de 2026

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados-Ayuntamiento de Caldas de Reis

Núm.

Lugar

Terreno

Referencia catastral

Titular

Aficiones

Pleno dominio

Apoyo (m2)

Servidumbre de paso m2 aer.

1

Pedregal

Rústico

36005A042009740000TB

Manuel Suárez Porto

131,48

2

Pedregal

Rústico

36005A042009730000TA

Desconocido/a

80,7

3

Pedregal

Rústico

36005A042009720000TW

Desconocido/a

44,13

4

Pedregal

Rústico

36005A042009950000TJ

Fernando López Buceta

37,55

5

Pedregal

Rústico

36005A042009710000TH

Jesús Vacariza

27,91

6

Pedregal

Rústico

36005A042009700000TU

José Buceta

103,76

7

Pedregal

Rústico

36005A042009690000TW

Manuela Tomás Casal

40,37

8

Pedregal

Rústico

36005A042009680000TH

Rita Suárez

1,44

146,03

9

Nartallo

Rústico

36005A042009660000TZ

Maruja

18,79

10

Nartallo

Rústico

36005A042009670000TU

Maruja

33,82

11

Balteiri

Rústico

36005A044000100000TF

Ramón Montero

10,83

12

Balteiri

Rústico

36005A044000110000TM

Ramón Montero

17,36

13

Balteiri

Rústico

36005A044000120000TO

Víctor Vecino Sánchez

15,99

14

Balteiri

Rústico

36005A044000130000TK

Víctor Vecino Sánchez

11,10

15

Balteiri

Rústico

36005A044000140000TR

José López y

Josefa Sánchez

42,10

16

Balteiri

Rústico

36005A044000160000TX

José López y

Josefa Sánchez

20,77

17

Balteiri

Rústico

36005A044000180000TJ

José López y

Josefa Sánchez

36,41

18

Balteiri

Rústico

36005A044000200000TI

José López y

Josefa Sánchez

11,11