Expediente: IN407A 2023/121-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LMTS VAR803B y sustitución CTI Laxe 36A240 por CTC.
Ayuntamiento: Vilagarcía de Arousa.
Hechos:
1. El 23 de febrero de 2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS VAR803B y sustitución CTI Laxe 36A240 por CTC.
2. El 23 de mayo de 2023, tras requerimiento, UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó un nuevo proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 142.124,88 euros.
Tras examinar el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad sustituir el centro de transformación A Laxe (36A240) por haber sobrepasado su carga nominal. Para ello están previstas las siguientes actuaciones en las calles Moreira y A Canteira, en la parroquia de Arealonga, en el municipio de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra):
– Retirar el centro de transformación intemperie A Laxe (36A240) de 250 kVA, el cual proyecta substituirse con la instalación de un nuevo centro de transformación de 400 kVA, compacto de maniobra exterior 2L1P telecontrolado con GPRS/FO en envolvente prefabricada de hormigón con telegestión BT, conectado al tramo de la línea de media tensión aérea (LMTA) VAR803B1098.
– Instalar una línea de media tensión subterránea de 338 metros para alimentar el centro de transformación proyectado.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, que informó de la viabilidad de las obras desde el punto de vista del cumplimiento de la normativa municipal.
3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 2 de junio de 2023, publicada en los siguientes medios:
– Diario Oficial de Galicia: 26 de junio de 2023.
– Periódico Faro de Vigo: 19 de junio de 2023.
– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa desde el 27 de junio de 2023 hasta el 8 de agosto de 2023, según el certificado emitido por el propio ayuntamiento.
– Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
4. Mediante escritos de 2 de junio de 2023, este departamento territorial les puso de manifiesto este procedimiento a las personas afectadas por la declaración de utilidad pública que figuran en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.
Como no fue posible notificar a todas las personas afectadas, este departamento publicó los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia de 7 de septiembre de 2023 y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado de 14 de septiembre de 2023 con la finalidad de realizar la notificación por comparecencia.
5. El 31 de julio de 2023, Natalia Folgar Miranda presentó una serie de alegaciones; sin embargo, el 6 de septiembre de 2023, comunicó que se había enterado de que no es titular de la parcela con referencia catastral 9753916NH1195S0001FM. Sus alegaciones se centran en la falta de motivación de la localización del centro de transformación y en la propuesta de valorar otras alternativas de trazado.
6. Las alegaciones presentadas se trasladaron a la empresa promotora, que presentó una nueva relación de bienes y derechos actualizada e identificó a José Campos García como titular de la parcela afectada. También aportó la respuesta a sus alegaciones, que se recogen en el punto 9 de los hechos de esta resolución.
7. Mediante un escrito de 27 de diciembre de 2023, este departamento territorial le puso de manifiesto este procedimiento a José Campos García.
8. José Campos García presentó alegaciones. A continuación se resume su contenido:
– Falta de motivación en la elección de la localización del nuevo centro de transformación.
– Perjuicio económico de la parcela afectada.
– Se proponen localizaciones alternativas para el centro de transformación.
9. Las alegaciones presentadas se trasladaron a la empresa promotora. A continuación se resume la contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A.:
– El proyecto de ejecución no contraviene lo dispuesto en la legislación vigente.
– Los perjuicios económicos se recogerán en la correspondiente fase de valoración en el expediente expropiatorio. De todos modos, destaca que la expropiación que afecta a la parcela no la hace antieconómica ni impide el uso de la misma manera que se estaba realizando.
– La razón de la sustitución del centro de transformación intemperie por un centro de transformación compacto está determinada por la imposibilidad de incrementar la potencia del centro de transformación existente, que ya está a su potencia máxima. No es posible instalar un centro de transformación de más capacidad en intemperie.
– Con respecto a las alternativas propuestas, destaca que en la parcela 0051505NH2105S0001HX, según el Ayuntamiento, solo se podrán admitir obras de carácter provisional; la parcela 0053212NH2105S0001RX está catalogada en el PGOM como pendiente de plan especial de mejora de núcleo; en la parcela 0053221NH2105S0001SX no se cumplirían los retranqueos a colindantes; en la parcela 9753917NH1195S0001MM la afección sería mayor. Además, no se puede situar el centro de transformación en la misma parcela en la que se encuentra porque la caseta no cumpliría con los retranqueos exigidos por la normativa ni con la línea límite de edificación. Por eso se buscó una nueva localización próxima al centro de transformación existente para que las caídas de tensión en los clientes que reciben alimentación de él sean admisibles.
10. El 22 de abril de 2025, los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable para la instalación eléctrica proyectada y el 2 de julio de 2026 un informe sobre las alegaciones presentadas.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
3. Las características técnicas de la instalación son las que se describen a continuación:
– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, de 338 metros de longitud, con origen y final en el apoyo de celosía existente 9UIO959//D8, mediante pasos aéreos subterráneos, haciendo entrada y salida en el centro de transformación proyectado.
– Centro de transformación a 400 kVA, con relación de transformación 20 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 9753916N1195S0001FM, en la calle Moreira, 46.
– Desmontaje del centro de transformación intemperie Laxe 36A240.
– La instalación está situada en la calle Moreira y en la calle A Canteira, en Arealonga, Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).
4. Con respecto a las alegaciones presentadas, tras examinar su contenido, las respuestas de la promotora y el informe de los servicios técnicos de este departamento territorial, se expone:
Con relación al perjuicio que causa la instalación del centro de transformación en la parcela, cabe señalar que, una vez que se inicie el procedimiento expropiatorio, las personas afectadas serán informadas del trámite de levantamiento del acta previa a la ocupación. En ese momento, de forma concreta, se debe describir y delimitar el objeto de expropiación y, asimismo, se deben describir las afecciones concretas que comporta la expropiación.
De todas formas, se podrá poner de manifiesto la pérdida de valor de la parcela en la presentación de la hoja de aprecio, momento en el cual el titular concretará el valor que estime, como se indica en el artículo 29 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Además, el artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa permite a la persona propietaria solicitar de la Administración, en los casos de expropiación parcial de una parcela y cuando, a consecuencia de ello, resulte antieconómica la conservación del resto de la parcela no expropiada, que la expropiación comprenda su totalidad.
Respecto a los trazados propuestos, así como a la justificación de la situación del centro de transformación proyectado, destacamos la imposibilidad de la localización del centro en las parcelas propuestas debido al cumplimento de la normativa urbanística. Las propuestas del afectado, aunque trata legítimamente de minimizar los efectos de la servidumbre derivada de la instalación del centro de transformación en su parcela, no cumplen con la requisitos urbanísticos del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa exigidos para este tipo de infraestructura eléctrica.
Por último, cabe destacar que el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa emitió un informe que concluye indicando que, tras estudiar el proyecto, lo considera viable desde el punto de vista del cumplimiento de la normativa municipal.
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS VAR803B y sustitución CTI Laxe 36A240 por CTC (expediente IN407A 2023/121-4).
2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupar los bienes o adquirir los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para realizar las obras de la instalación autorizada y de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.
2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
3. Se deberán cumplir en todo momento las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para poner en marcha las instalaciones que se autorizan será de doce meses, que se contarán a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para poner en funcionamiento aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos en un medio aislante o de rotura.
5. Una vez que se constituyan estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipación y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– En su caso, la acreditación o declaración de que la instalación no se encuentra incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero.
– La planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, tras audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 4 de agosto de 2026
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados
Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.
|
Nº |
Paraje |
Terreno |
Referencia catastral |
Titular |
Afecciones pleno dominio CT (m²) |
Afecciones servidumbre de paso |
|
|
ml sub. |
m² sub. |
||||||
|
1 |
Rúa Moreira, Arealonga, 46 |
Urbano |
9753916NH1195S0001FM |
José Campos García |
16,81 |
9,21 |
37,71 |
