DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Jueves, 27 de agosto de 2026 Pág. 46821

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2026 por la que se declaran área de rehabilitación integral los barrios de A Milagrosa y Feijoo, en Lugo.

Denominación: área de rehabilitación integral Barrios de A Milagrosa y Feijoo.

Ámbito: urbano de carácter continuo.

Clase: área de rehabilitación integral de ámbito urbano.

Antecedentes de hecho.

1. El 30 de junio de 2026, el Ayuntamiento de Lugo presentó al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) una solicitud para la declaración de un área de rehabilitación integral (en adelante, ARI) en los barrios de A Milagrosa y de Feijoo, en su término municipal. Con la solicitud se adjunta el certificado del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno local en su sesión de 25 de junio de 2026.

2. El ámbito comprende una superficie de 25.797,14 m², de los cuales 24.000,11 m² corresponden al barrio de A Milagrosa e 1.797,03 m² al barrio de Feijoo. Se trata de dos tejidos urbanos consolidados que constituyen una parte significativa de la expansión histórica de la ciudad de Lugo. La delimitación propuesta está configurada por dos sectores diferenciados territorialmente pero funcionalmente relacionados, unidos por la continuidad urbana y por su pertenencia a un mismo tejido residencial consolidado.

3. La declaración del ARI solicitada cuenta con el informe favorable, tanto desde el punto de vista técnico y urbanístico como administrativo, de las unidades competentes del IGVS.

Consideraciones legales y técnicas.

1. La Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, regula las ARI en sus artículos 49 a 51. Concretamente, el artículo 50.1.c) define las ARI de ámbitos urbanos como aquellas cuyo ámbito no pertenezca a ninguna de las categorías consideradas en los apartados anteriores, es decir, cuando su ámbito no pertenezca ni a ARI de conjunto histórico ni a ARI rural. En este supuesto, el ámbito delimitado deberá tener, como mínimo, cincuenta viviendas.

2. El Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan las directrices para el desarrollo del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, regula en su capítulo II, sección 2ª, artículo 8, el procedimiento para la declaración de las ARI.

En el expediente para la declaración de esta ARI se recogen todos los aspectos señalados en el artículo 8.2 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero.

3. De conformidad con los artículos 49 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, y 8.1 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, las ARI serán declaradas mediante una resolución de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, a solicitud de los ayuntamientos interesados.

Por todo lo expuesto y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 22 de abril,

RESUELVO:

Declarar el área de rehabilitación integral Barrios de A Milagrosa y Feijoo de ámbito urbano de carácter continuo, en el término municipal de Lugo, según el ámbito recogido en el antecedente segundo y delimitado en el plano que se adjunta como anexo a esta resolución

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2026

María Martínez Allegue
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

ANEXO

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