Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación AFAGA con domicilio en la carretera Baiona, número 20 (antigua escuela de Chan), 36713, Pontevedra, resultan los siguientes hechos y consideraciones legales.
Hechos:
1. El 15 de diciembre de 2025, la fundación presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. La fundación AFAGA, la constituyó la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzhéimer y otras Demencias de Galicia (AFAGA), mediante escritura pública otorgada el 11 de diciembre de 2025, ante el notario de Vigo, Miguel Lucas Sánchez, con número de protocolo 3556, posteriormente modificada mediante escritura pública otorgada el 2 de junio de 2026, por el referido notario, con número de protocolo 1775.
3. La Fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto:
«Contribuir a la innovación en el abordaje y atención a las personas que se vean afectadas por la enfermedad de Alzhéimer u otras formas de demencia. Entendiendo por afectados, al binomio indisoluble formado por la persona con la enfermedad, así como la persona que asume el cuidado diario en el ámbito familiar. Todo ello sin perjuicio de extender su atención al conjunto de la sociedad gallega».
4. El patronato inicial de la fundación está formado por Juan Carlos Rodríguez Bernárdez, como presidente; Olga Visitación Milla Castro, como vicepresidenta; Remigio Rodríguez Pérez, como secretario; y María Carmen Álvarez Yrago, como tesorera.
5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes la propuesta de clasificación como de interés social de la Fundación AFAGA, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.
6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.
7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés social y su adscripción a la Consellería de Política Social e Igualdad.
Consideraciones legales:
1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.
2. La escritura de constitución de la fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
3. Según el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, le corresponde a esta Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.
De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 28 de julio de 2026,
DISPONGO:
Clasificar de interés social la Fundación AFAGA, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Política Social e Igualdad.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; y se podrá interponer en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 21 de agosto de 2026
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
