DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Viernes, 28 de agosto de 2026 Pág. 46933

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas

ANUNCIO de notificación del requerimiento de la gestión de biomasa (expediente 1424/2026 y cuatro más).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que la notificación practicada a los titulares de los bienes que se relacionan a continuación ha resultado infructuosa por causas no imputables a la Administración, se notifica a las personas responsables la decisión de la Alcaldía de este Ayuntamiento de proceder a la ejecución subsidiaria de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas por causa del incumplimiento de estas obligaciones, repercutiéndoles los costes, de acuerdo con lo previsto en la referida Ley 3/2007, de 9 de abril.

Según actas de inspección extendidas por el personal del Concello de San Cibrao das Viñas, se ha puesto de manifiesto el incumplimiento, una vez transcurrido el plazo de 15 días naturales concedido a los titulares o propietarios por medio de notificación personal o por anuncios en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, de las obligaciones de gestión de la biomasa y/o retirada de especies arbóreas en las siguientes parcelas:

Núm. de exped.

Ref. catastral

Lugar

Persona interesada

Liquidación provisional

1424/2026

32076A501003910000Y

Pazos-Soutopenedo

Luis Alberto da Silva Pereira

877,88 €

1437/2026

32076A002002470000UI

O Piñeiral

Benito Bande Fernández

1.723,04 €

1496/2026

32076A058000550000UH

Soutopenedo

María José Perdiz Blanco

1.586,92 €

1496/2026

32076A058000600000UA

Soutopenedo

Francisco Domínguez Gómez

1.183,64 €

1778/2026

32076A017000310000UJ

O Picouto

Óscar Rivera Varela

1.788,55 €

El artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece que cuando no se pueda determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas, o resulte infructuosa la notificación de la comunicación, esta se efectuará mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón del ayuntamiento, y contendrá los datos catastrales de la parcela.

Los artículos 7.d, 22.4 y 22.10 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, posibilitan a este Ayuntamiento la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento de los trabajos de gestión de la biomasa, repercutiendo los costes a las personas responsables.

El Ayuntamiento podrá liquidar el coste provisional de manera anticipada desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en la Ley general tributaria, sin perjuicio de su liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria.

Cuando la identidad de la persona responsable no sea conocida en el momento de proceder a la ejecución subsidiaria, la repercusión de los costes se aplazará al punto en que, en su caso, llegue a ser conocida, siempre que no hubiesen prescrito los correspondientes derechos de cobro a favor de la Hacienda pública.

El artículo 22.9 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece la obligación de las personas responsables de facilitar los accesos necesarios a los sujetos que acometan los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas, sin que sea preciso el consentimiento de su titular, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el que se podrán adoptar medidas de carácter provisional consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objeto de evitar los incendios forestales, y decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la citada Ley 3/2007, de 9 de abril.

El artículo 54 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, establece que será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular del departamento territorial de la consellería con competencias en materia de incendios forestales por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

El incumplimiento de las obligaciones que la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece por parte de la persona propietaria del terreno implicará el incumplimiento de la función social de la propiedad y será causa de expropiación forzosa por interés social en caso de que los costes acumulados de la ejecución subsidiaria de los trabajos de gestión de la biomasa que la Administración actuante haya asumido con cargo a su presupuesto, y que no pueda repercutir a aquella por desconocerse su identidad, superen el valor catastral de la parcela.

San Cibrao das Viñas, 7 de agosto de 2026

Marta Nóvoa Iglesias
Alcaldesa