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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Lunes, 31 de agosto de 2026 Pág. 47097

III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 60 % del gasto elegible en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027, y se anuncia su convocatoria con carácter plurianual (2026-2027) (código de procedimiento TU986B).

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La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, tiene entre sus finalidades potenciar la oferta turística gallega, a través de medidas de fomento que permitan modernizar y profesionalizar el sector turístico y sus infraestructuras, y mejorar la calidad y la competitividad de la oferta turística.

La Agencia de Turismo de Galicia se crea en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, como una agencia pública autonómica, que tendrá como finalidad impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad.

En el ámbito del turismo, los establecimientos de alojamiento y los restaurantes inciden directamente en la configuración de las exigencias de calidad de los servicios turísticos. Adoptar medidas de eficiencia energética en los establecimientos turísticos permite lograr un equilibrio entre la rentabilidad del establecimiento y el cumplimiento de los objetivos ambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea. Precisamente por esto, la Agencia de Turismo de Galicia puso en marcha un programa de ayudas dirigidas a alcanzar dichos objetivos, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables. Resulta esencial dar continuidad y mayor protagonismo a los esfuerzos que se vienen realizando en este sentido. De hecho una de las misiones de la Estrategia de Turismo Galicia 2030 es la de sostenibilidad integral y, dentro de ella, una de las propuestas de acción contempla el desarrollo y consolidación de programas de incentivos y de líneas de ayudas para el fomento de la eficiencia energética y la transición verde de las empresas e infraestructuras turísticas, con el objetivo de garantizar la reducción de las emisiones del sector, así como de facilitar la transformación del tejido empresarial gallego. Además, con el objetivo de impulsar la excelencia y la sostenibilidad en el sector turístico de Galicia, se adquiere el compromiso de dar visibilidad a los establecimientos que realizan actuaciones de mejora de eficiencia energética y lucha contra el cambio climático, como mecanismo que acredite la realización de inversiones y la optimización de la huella de carbono de los establecimientos.

Por lo tanto, esta inversión tiene por objeto la adecuación de las empresas del sector turístico a los más elevados estándares en materia de eficiencia energética y economía circular, reduciendo su huella de carbono. Además esta convocatoria de ayudas es una de las medidas contempladas en el Plan de medidas para ayudar a los sectores con más dificultades y a las familias ante los efectos de la guerra en Oriente Medio aprobado el 30.3.2026 por el Consello de la Xunta de Galicia.

La presente convocatoria será cofinanciada con cargo al programa Galicia Feder 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 60 % del gasto elegible, computándose como cofinanciación nacional la inversión pública y privada de la Comunidad Autónoma y de las personas beneficiarias según corresponda, en el 40 % restante.

La convocatoria encaja en los siguientes epígrafes del programa Galicia Feder 2021-2027:

– Objetivo político: 2. Una Europa más verde, baja en carbono, en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible.

– Objetivo específico: RSO2.1. Fomento de la eficiencia energética y de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

– Tipo de acción: 2.1.03. Fomento de la eficiencia energética en el sector turístico.

– Tipos de intervención:

038: Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo.

040: Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo que cumplan los criterios de eficiencia energética.

– Los indicadores correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

a) Indicador de realización:

• RCO01-Empresas apoyadas. 

• RCO02-Empresas apoyadas a través de subvenciones.

b) Indicadores de resultado:

• RCR26-Consumo anual primario de energía (del cual: viviendas, edificios públicos, empresas, otros) en MWh/año.

• RCR29-Emisiones de gases de efecto invernadero estimadas en tn CO2 eq./año.

Por otro lado, las ayudas se someten a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1.1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 60 % del gasto elegible en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se anuncia su convocatoria con carácter plurianual (2026-2027) (código de procedimiento TU986B).

1.2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria.

2. Solicitudes.

2.1. Para poder ser persona o entidad beneficiaria de las subvenciones se deberá presentar una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 10 de las bases reguladoras.

2.2. Las solicitudes se deberán presentar en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 9 de las bases reguladoras.

3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los 4 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

4. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia de Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia de Turismo de Galicia:

https://www.turismo.gal/canle-institucional/transparencia/axudas-e-subvencions

b) Página web https://sede.xunta.gal/portada, e introduciendo en el buscador el código de procedimiento.

c) Los teléfonos 981 54 63 71 y 981 54 63 60.

d) Correo electrónico: fomento.turismo@xunta.gal

5. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de instancia de la sección de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

6. Base de datos nacional de subvenciones.

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que se debe efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado, a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento de la persona beneficiaria.

7. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de agosto de 2026

José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 60 %
del gasto elegible en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027, y se
procede a su convocatoria con carácter plurianual para los años 2026-2027
(código de procedimiento TU986B)

Artículo 1. Objeto y normativa de aplicación

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la realización de actuaciones de eficiencia energética en las empresas turísticas que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de estas bases reguladoras (código de procedimiento TU986B).

2. El procedimiento administrativo para la concesión de estas subvenciones será el de concurrencia no competitiva, según lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud, hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. No obstante, en aquellos supuestos en los que se les requiera a las personas solicitantes la subsanación de los errores u omisiones en la solicitud o en la documentación presentada, o se presenten documentos posteriores, se entenderá por registro de entrada la fecha en la que dicho requerimiento esté correctamente atendido. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria.

Se justifica la concurrencia no competitiva por la dificultad de comparar los proyectos entre sí, y por favorecer el inicio de los proyectos desde la fecha de presentación de las solicitudes, teniendo en cuenta además que se prima la consecución de un mayor ahorro energético.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones quedará sujeto al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre).

La aplicación del régimen de minimis implica que la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 300.000,00 euros durante el período de los tres años previos. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido.

4. Para lo no establecido en estas bases, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen, además, por las normas comunitarias aplicables por razón de la financiación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas, en particular:

a) Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 2831, de 15 de diciembre de 2023).

b) Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, Fondo de Cohesión, Fondo de Transición Justa y Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y a la política de visados (DOUE L231, de 30 de junio de 2021).

c) Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DOUE L231, de 30 de junio de 2021).

d) Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

e) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

f) Además, será de aplicación el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, particularmente lo establecido en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que regula el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio Do no significant harm-DNSH), así como su normativa de desarrollo y ejecución.

5. En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (DOUE do 30 de junio de 2021, L 231), por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados (en adelante, RDC), todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm). En atención al considerando 10 del citado RDC el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente se debe interpretar en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles que fija los objetivos ambientales a proteger:

1. Mitigación del cambio climático.

2. Adaptación al cambio climático.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

4. Transición hacia una economía circular.

5. Prevención y control de la contaminación.

6. Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Artículo 2. Financiación

1. La presente convocatoria será cofinanciada con cargo al programa Galicia Feder 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 60 % del gasto elegible, computándose como cofinanciación nacional la inversión pública y privada de la Comunidad Autónoma y de las personas beneficiarias según corresponda, en el 40 % restante.

2. Las ayudas previstas en esta convocatoria se financiarán con un crédito total de 9.000.000,00 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.770.0, y los siguientes proyectos contables de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2026 y 2027:

– 2026 00003.

– 2026 00004.

– 2026 00005.

La distribución por anualidades del crédito de la convocatoria es el siguiente:

Intensidad de ayuda

Proyecto contable

Anualidad 2026 (€)

Anualidad 2027 (€)

Total (€)

50 %

2026 00003

500.000,00

3.500.000,00

4.000.000,00

70 %

2026 00004

300.000,00

3.200.000,00

3.500.000,00

90 %

2026 00005

100.000,00

1.400.000,00

1.500.000,00

Total

900.000,00

8.100.000,00

9.000.000,00

3. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria.

4. La modificación de la distribución inicialmente aprobada se regirá según lo previsto en el artículo 26.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, en su caso, el reajuste de anualidades se hará de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 27 del mismo cuerpo legal.

5. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Régimen de compatibilidad de las subvenciones

La percepción de estas ayudas no es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración, entes públicos o privados. No obstante, la percepción de estas ayudas es compatible con la financiación de actuaciones de eficiencia energética cuyos ahorros terminen convertidos en certificados de ahorro energético (CAEs).

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas que tengan la condición de pyme que sean titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan inscrito y autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:

a) Los establecimientos hoteleros, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

b) Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

2. Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos presentados por la persona solicitante de la subvención.

En el caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, se deberá acreditar esta condición con la presentación de la solicitud.

3. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) que proyecten llevar a cabo un proyecto localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en las presentes bases.

4. A los efectos de las presentes bases, se considerarán pymes las empresas que respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona o entidad solicitante.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014). La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin menoscabo de las acciones de comprobación que pueda realizar a estos efectos la Agencia de Turismo de Galicia.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuese otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le viniesen atribuidas en la concesión.

d) En el caso de que la subvención supere los 30.000,00 euros y la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, a los efectos de presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la mencionada ley.

e) Aquellas entidades que fuesen sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos 2 años.

f) Las demás actividades recogidas en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, entre las que se encuentran las inversiones relacionadas con la combustión de combustibles fósiles.

6. Deberá acreditarse, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o fincas objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 24 de estas bases.

7. Los requisitos para ser persona beneficiaria se deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8. Una vez dictada la resolución de concesión, los cambios en la persona beneficiaria de la subvención, por cambio en la titularidad del establecimiento, tendrán que ser previamente autorizados por la Administración concedente, y darán lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, subrogándose el/la nuevo/a titular en la posición jurídica de la persona beneficiaria de la subvención y en las obligaciones dimanantes de esta.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se consideran actuaciones subvencionables aquellas que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, en los términos previstos en el artículo 1 de estas bases, y se realicen en el plazo establecido en estas bases.

Para ser subvencionable la actuación propuesta se debe considerar una actuación integral e incluir, en un mismo proyecto, como mínimo, dos actuaciones de eficiencia energética y una o más actuaciones en energías renovables. Las actuaciones de eficiencia energética pueden ser dos de la línea A.1 o combinar una actuación de la línea A.1 y una de la línea A.2.

El conjunto de las actuaciones subvencionables debe inducir una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en consumo de energía primaria de origen no renovable, de como mínimo un 30 % en comparación con la situación anterior a la inversión.

Las inversiones solo podrán ser subvencionables sobre la base de una auditoría energética previa, en la que se recoja el estado actual del edificio y las medidas de mejora propuestas.

El cálculo del ahorro en energía primaria no renovable se realizará a partir del certificado energético del edificio en la situación actual, registrado en el Registro de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia RGEEE, y el certificado energético del edificio con las actuaciones subvencionables.

2. Se pueden diferenciar las siguientes tipologías de proyectos subvencionables:

A. Actuaciones de eficiencia energética.

A.1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

1. Objetivo. Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.

Se consideran como tal los elementos constructivos que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, según lo definido en el Código técnico de la edificación.

Se establecen como elementos diferenciados dentro de la envolvente:

A.1.1. Muros y suelos en contacto con el aire exterior.

A.1.2. Cubiertas en contacto con el aire exterior.

A.1.3. Muros, suelos y cubiertas en contacto con espacios no habitables o con terreno. Medianerías.

A.1.4. Huecos (conjunto de marco y vidrio).

A los efectos de considerar un proyecto como integral, se considerarán actuaciones diferenciadas las realizadas sobre cada uno de estos elementos.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas que consigan una reducción de la demanda energética actuando en la envolvente térmica del edificio completo, de un local o sobre partes de un edificio destinado a establecimiento turístico.

Las actuaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Supondrán la modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para mejorar sus características térmicas, verificándose, como mínimo, los límites establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del Documento básico DB HE de ahorro de energía del Código técnico de la edificación. Estos valores deben ser acreditados y/o justificados por el/la técnico/a competente en la memoria técnica de solicitud.

b) Las actuaciones deben cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que estas las requieran.

c) El coste elegible del conjunto de las actuaciones dentro de la línea A.1 debe ser igual o superior a 20.000,00 euros.

A.2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico.

2. Actuaciones subvencionables. Serán consideradas subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior, de los edificios, locales o partes de los edificios en uso destinados a establecimientos turísticos. Entre las actuaciones subvencionables serán con carácter indicativo y no limitativo las que se relacionan a continuación:

a) Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento pudiendo incluir tecnología TIC, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

b) Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de acceso y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia, por zona del edificio completo, local o parte del edificio destinado a establecimiento turístico, o regulación de nivel de iluminación según la aportación de luz natural.

c) Cambio de sistema de iluminación: recolocación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.

Las actuaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código técnico de la edificación.

b) Las actuaciones deben cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que estas las requieran.

c) El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 5.000,00 euros.

B. Actuaciones en energías renovables.

B.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios completos, locales o parte del edificio destinado a establecimiento turístico mediante el uso de la energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración o climatización de piscinas.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas en las que se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración o climatización de piscinas en edificios completos, locales o partes de edificios existentes, por energía solar térmica.

Serán subvencionables las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios completos, locales o partes de edificios existentes destinados a establecimientos turísticos.

Las instalaciones solares térmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Responderán a la definición de «instalación solar térmica». Se entiende por instalación solar térmica el conjunto de componentes encargados de realizar las funciones de captar la radiación solar incidente mediante captadores solares térmicos (captadores de aire, de concentración, captadores planos, híbridos, tubos sin carga, etc.), transformarla directamente en energía térmica útil calentando un fluido, transportar la energía térmica captada al sistema de intercambio o de acumulación a través de un circuito para poder utilizarla después de forma directa como calor, o como frío a través de máquinas de absorción, adsorción, etc., en los puntos de consumo.

b) Las instalaciones y equipos cumplirán con la normativa vigente establecida en el RITE, así como con el documento «Guía técnica de la energía solar térmica», elaborada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y disponible en su página web.

Las actuaciones deben cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que estas las requieran.

c) El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 10.000,00 euros.

d) Se establece un coste elegible unitario máximo de 1.190 €/kW. La potencia de producción térmica se calculará teniendo en cuenta el cociente de 0,7 kW/m² área total captador. En el caso de incorporar sistemas de producción de frío mediante energía térmica como máquinas de absorción, adsorción, etc. el coste subvencionable unitario máximo se verá incrementado en un 50 %.

B.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico mediante el uso de la energía geotérmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas en las que se sustituyan instalaciones de energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración o climatización de piscinas en edificios completos, locales o partes de edificios existentes, por energía geotérmica.

Las instalaciones de geotermia podrán ser de circuito abierto o cerrado, o bien sistemas de aprovechamiento geotérmico de uso directo.

En el caso de las instalaciones de geotermia, se considerarán costes elegibles los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondajes y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos exploratorios y TRT, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.

Adicionalmente, tendrá consideración de coste elegible la distribución interior y equipos terminales en instalaciones de bomba de calor siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia como radiadores de baja temperatura, suelo radiante o ventiloconvectores.

Las instalaciones geotérmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Se deberá justificar la retirada total o parcial de los equipos de producción de energía térmica existente.

b) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), así como con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en el caso de que estas las requieran.

c) Las instalaciones de geotermia mediante bomba de calor deberán justificar un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5.

d) El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 20.000,00 euros.

e) Se establece un coste elegible unitario máximo de 2.355,00 €/kW en el caso de instalaciones con circuito abierto, y de 3.530,00 €/kW para instalaciones en circuito cerrado, con captación vertical. Se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511, es decir, para las bombas de calor geotérmicas se tomará el valor de la potencia de calefacción B0W35. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar con base en dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico/a competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.

B.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico, mediante el uso de biomasa como combustible para calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas, que incluyan sistema de intercambio humos/agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios completos, locales o partes de un edificio destinados a establecimientos turísticos.

No son subvencionables los aparatos de calefacción local recogidos en el Reglamento delegado (UE) nº 2015/1186 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de calefacción local.

Las instalaciones de biomasa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Se deberá justificar la retirada total o parcial de los equipos de producción de energía térmica existente.

b) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), así como con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en el caso de que estas las requieran.

c) Las calderas de biomasa deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2015/1189 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido y tener una calificación energética en modo calefacción igual o superior a C.

d) En el caso de los combustibles de biomasa se deberán cumplir los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de los gases de efecto invernadero de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

e) El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 20.000,00 euros.

f) Se establece un coste elegible unitario máximo de 560,00 €/kW. Se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia nominal del/de los equipo/s de generación térmica, de acuerdo con la documentación técnica del fabricante presentada.

B.4. Sustitución de energía convencional por sistemas de aerotermia o hidrotermia.

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas de edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico, mediante la instalación de bombas de calor de aerotermia o hidrotermia de alta eficiencia.

2. Actuaciones subvencionables. Se consideran actuaciones subvencionables la sustitución de instalaciones de energía convencional en instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración o producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas por bombas de calor de aerotermia o hidrotermia.

Tendrá consideración de coste elegible la distribución interior y equipos terminales en las nuevas instalaciones de bomba de calor, siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia como radiadores de baja temperatura, suelo radiante o ventiloconvectores.

Las instalaciones de aerotermia e hidrotermia deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Se deberá justificar la retirada total o parcial de los equipos de producción de energía térmica existente.

b) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), así como con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en el caso de que estas las requieran.

c) Las bombas de calor deberán tener un etiquetado de clase de eficiencia energética en modo calefacción a baja temperatura de A o superior de acuerdo con lo establecido en el Reglamento delegado nº 811/2013 y sus actualizaciones.

Además, para poder considerar el sistema como renovable, la bomba de calor deberá tener un SPF superior a 2,5. Esta circunstancia se justificará de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante del equipo que acredite el SCOPnet a baja temperatura según norma UNE-EN 14825:2024 o también con el documento «Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para la producción de calor en edificios», emitido por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

d) El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 20.000,00 euros.

e) Se establece un coste elegible unitario máximo de 1.200,00 €/kW. De acuerdo con la norma UNE-EN 14511, se tomarán como temperaturas de referencia para el cálculo de la potencia 10/35º C (W10/W35) para bombas de calor agua/agua y 7/35 ºC (A7/W35) para bombas de calor aire/agua.

B.5. Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo.

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico, mediante el uso de la energía solar fotovoltaica para la producción de electricidad.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas destinadas al desarrollo de instalaciones solares fotovoltaicas para producción de electricidad de origen renovable, incluidas las instalaciones de almacenamiento de energía.

Se entiende por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Asimismo, a los efectos de esta orden también se consideran actuaciones subvencionables, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el citado Real decreto 244/2019.

Se entiende por instalación de almacenamiento aquellas en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica. Para que estas instalaciones sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo. En todo caso, la instalación de almacenamiento deberá ser accesoria de la instalación solar fotovoltaica principal para producción de electricidad, de forma que la inversión realizada en la primera sea inferior al 40 % de la instalación fotovoltaica principal. No se admitirán solicitudes que no presenten ofertas claramente diferenciadas para la producción y el almacenamiento.

Las características que deberán verificar las instalaciones para ser consideradas subvencionables serán las siguientes:

a) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT), así como con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en el caso de que estas las requieran.

b) Las instalaciones de almacenamiento deberán contar con una garantía mínima de 5 años. Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.

c) Deberán disponer de un sistema de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica.

d) El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 20.000,00 euros.

e) Se establece un coste elegible unitario máximo de 1.450,00 €/kW pico instalado, considerando la potencia instalada en el campo generador.

En el caso de instalaciones de acumulación, se considerarán unos costes elegibles máximos de 850,00 €/kWh de capacidad de acumulación.

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para alcanzar los objetivos perseguidos para cada una de las tipologías de actuación.

Los gastos subvencionables se clasifican en costes directos, es decir, aquellos que se pueden asignar de manera clara a las unidades que constituyen el proyecto y que se determinan con base en su coste real, y costes indirectos, aquellos que afectan de modo genérico al proyecto y que se determinan con base en el método de costes simplificados establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).

Son costes directos:

a) Los costes de la auditoría energética previa; de los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el/la técnico/a competente, de los certificados de eficiencia energética previstos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios; de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda y de la dirección facultativa de las actuaciones. Será subvencionable por el conjunto de estos conceptos hasta el 15 % de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 25.000,00 euros.

b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

c) La inversión en equipos y materiales efectuada.

Son costes indirectos los costes distintos de los costes directos subvencionables, que no se pueden vincular directamente a la actividad subvencionada, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos, tales como gestión administrativa y contable.

En aplicación de la opción de costes simplificados prevista en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los costes indirectos del proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables recogidos en los apartados anteriores.

2. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre el 1 de enero de 2026 y el 2 de noviembre de 2027, de acuerdo con el período de ejecución establecido en el artículo 25. El proyecto no podrá estar finalizado antes de la presentación de la solicitud de la ayuda.

3. No serán subvencionables los gastos a que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, como no subvencionables. Además, no se considerarán subvencionables los gastos englobados en los siguientes conceptos:

a) Tasas, impuestos o tributos.

b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, o multas.

c) Cualquier gasto asociado a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

d) Seguros suscritos por el/la solicitante.

e) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas. Asimismo, no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.

f) Los inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.

g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

i) Elementos de transporte.

j) Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables de las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de ejecución del Consejo para esta inversión las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, con las excepciones indicadas en el artículo 7.h) del Reglamento (UE) nº 2021/1058.

k) Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad de la persona beneficiaria.

l) Los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las comunidades y ciudades autónomas ejecutoras.

m) Los gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministro, o gastos corrientes en general.

n) La obra civil no directamente vinculada a conseguir una reducción en el consumo de energía.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la persona interesada deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención. Las facturas se deberán referir a la misma tipología de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables, los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y si responden a las definiciones de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecidas en los apartados 2 y 3, respectivamente, del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014. Las facturas deberán contener la razón social, la dirección y el número o código de identificación fiscal y mostrar una fecha de emisión. No serán admisibles las ofertas emitidas por personas proveedoras que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros). A estos efectos, se podrán considerar indicios de falta de capacidad, entre otros, la ausencia de actividad relacionada con el objeto de la oferta, la existencia de incidencias registrales relevantes o la desproporción manifiesta y no justificada entre la dimensión del proveedor y el alcance o importe del encargo. Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la persona solicitante no escoja la oferta de menor precio, se considerará subvencionable el importe de la oferta elegida, previa motivación sucinta de que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios técnicos adicionales al precio.

5. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, deberán estar efectuados los pagos con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el artículo 25.

6. Asimismo, de ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la cual se solicita la subvención, se deberá contar con la autorización o licencia urbanística o sectorial, tanto municipal como por parte de otros organismos o administraciones públicas, en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras.

Artículo 7. Compromiso de no causar daño significativo al medioambiente

1. Las ayudas reguladas por esta resolución atenderán al principio de «no perjudicar significativamente» (principio DNSH) a ninguno de los objetivos ambientales establecidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088.

Para el caso de proyectos que requieran de la realización de obra civil, se deberán cumplir las siguientes condiciones específicas durante la ejecución del proyecto:

a) Por lo menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en la ejecución del proyecto será preparado para su reutilización, reciclaje o recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir a otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de UE. La verificación de esta condición se realizará aportando los certificados de gestión de residuos de construcción y demolición con destino a reutilización, reciclaje y recuperación expedidos por los gestores de destino como justificación de la entrega, incluidos los códigos de la Lista europea de residuos (LER) y el porcentaje de valorización alcanzado.

b) No utilización de amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006. La verificación de esta condición se realizará aportando un certificado de la empresa contratista conforme para la ejecución de la obra no se utilizó amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006.

2. Cuando se trate de rehabilitaciones integrales de edificios (rehabilitaciones que, como mínimo, afecten conjuntamente a la cubierta y a la envolvente del edificio), la persona beneficiaria debe garantizar la protección frente al cambio climático de aquellas infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (análisis Climate Proofing). Para ello, deberá tenerse en cuenta la Guía de apoyo para la implementación de la prueba climática de infraestructuras de Galicia, disponible en la dirección:

https://www.conselleriadefacenda.gal/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2021-2027/proteccion-de-infraestruturas-fronte-ao-cambio-climatico

3. Para el caso de proyectos que incluyan la ejecución de infraestructuras se deberá asegurar que se cumplan las siguientes condiciones:

• Las actuaciones que puedan afectar a espacios naturales protegidos tendrán en cuenta las determinaciones que establece el Plan director de la Red Natura 2000 para su ámbito territorial de aplicación, así como las contenidas en los instrumentos de planificación y gestión que resulten de aplicación en los demás espacios protegidos declarados al amparo de la Ley 5/2019, de patrimonio natural y la biodiversidad de Galicia. En su caso, se deberán presentar los informes, autorizaciones o licencias pertinentes con la documentación justificativa.

• Las actuaciones que puedan afectar a los bienes culturales o a su entorno deberán ser autorizadas por el órgano administrativo competente en materia de patrimonio cultural.

Artículo 8. Cuantía de la ayuda

La intensidad de la ayuda dependerá del alcance del ahorro conseguido. El porcentaje máximo de subvención respecto al coste subvencionable será:

Ahorro mínimo en energía primaria de origen no renovable (%)

Inversión subvencionable
Porcentaje de ayuda

30

50

40

70

50

90

Artículo 9. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes (anexo II) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 14 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, si alguna de las entidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses y se iniciará a las 9.00 horas del quinto día hábil siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo finalizará a las 20.00 horas del día en el que se cumplan tres meses desde la fecha de inicio del plazo, excepto cuando se produzca el agotamiento del crédito. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las solicitudes presentadas fuera del plazo y de forma distinta a lo que se establece en esta resolución.

2. Solo se admitirá como máximo una solicitud por establecimiento turístico. Cada solicitud deberá recoger gastos correspondientes a la tipología A, que se podrá combinar con las tipologías restantes contempladas en estas bases reguladoras.

3. En el modelo de solicitud constan como de obligada consignación los siguientes campos: los datos del edificio o establecimiento en el que se van a realizar las actuaciones, el consumo de energía primaria no renovable y la calificación energética actuales y las previstas tras las actuaciones que se van a realizar, la anualidad o anualidades previstas para la ejecución de las actuaciones, la inversión total, el gasto subvencionable y el importe total de la ayuda solicitada.

También será de obligada consignación el número de inscripción del certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE).

No se admitirán certificados de eficiencia energética que, estando registrados, no se ajusten al estado actual del edificio. En este caso, se deberá tramitar un nuevo certificado del edificio actual. Esto supone la necesidad de subsanación de la solicitud presentada y se entenderá por registro de entrada de dicha solicitud la fecha en la que se adjunte el nuevo certificado del edificio actual.

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta resolución para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser persona beneficiaria de ella.

5. En el modelo de solicitud se deberán realizar las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que no solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de solicitar u obtener alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía, así como el organismo concedente.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra ayuda que solicite o le sea concedida para esa misma finalidad, con indicación de su cuantía y del organismo concedente.

c) Si se solicitó, o no, o se recibió, o no, alguna ayuda de minimis.

d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Declaración responsable de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

h) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

i) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la actuación para la cual se solicita la ayuda y garantizar su sostenibilidad financiera.

k) En su caso, declaración responsable de que la empresa, de acuerdo con la definición que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, no está en crisis, según lo establecido por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014). En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 2021/105, la Agencia de Turismo de Galicia realizará la comprobación correspondiente con base en los datos económicos presentados con la solicitud de ayuda.

l) Si la subvención solicitada supera el importe de 30.000,00 euros, la entidad solicitante está incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumple los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, a los efectos de presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en el artículo 4 de dicha Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

m) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos Feder 2021-2027.

n) Conservar toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en el que se efectúe el último pago por el órgano concedente, según lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC). Este plazo quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a demanda de la Comisión de la UE.

ñ) Declaración responsable de que el proyecto financiado no incluye actividades que ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales (principio Do no significant harm-DNSH), previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o taxonomía) de las actividades económicas medioambientales sostenibles.

o) Que la empresa solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L124, de 20 de mayo de 2003).

p) No haber sido sancionada con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos 2 años.

q) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si responden a las definiciones de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecidas en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

r) Que se compromete a mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años.

s) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 24 de las bases reguladoras.

t) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.

u) Declaración responsable de que el proyecto financiado cumple con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC) relativo a los principios horizontales en materia de igualdad, accesibilidad y derechos fundamentales.

v) Declaración responsable de comprometerse a facilitar los datos del titular real en el caso de no encontrarse disponible esta información en el Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR).

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación, según el modelo del anexo II:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad que actúe en el nombre de la persona o entidad solicitante, en su caso. La representación se deberá acreditar a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos

b) Escritura pública, certificado o nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad del inmueble. En el caso de que el/la solicitante de la actuación no sea el/la propietario/a, se deberá presentar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).

c) Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa, empresa en crisis, así como del cumplimiento de la capacidad y sostenibilidad financiera, se deberá presentar además:

• Cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de ser depositadas en el registro correspondiente.

• Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas.

• Balance actualizado de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas.

d) Memoria técnica de la actuación, según el modelo disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, suscrita por una persona técnica titulada competente. La documentación mínima de esta memoria será la descripción de la actuación a realizar y de las características de los materiales y equipos, justificación del cumplimiento de los requisitos, presupuesto desglosado y planos que definan completamente la actuación.

e) Certificado de la eficiencia energética de partida del edificio, inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE), y el que se prevé alcanzar con las mejoras propuestas y con las actuaciones específicas para las que se solicita la ayuda, según el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmados por un/una técnico/a competente. Con estos certificados se presentarán los archivos digitales generados por el programa utilizado para su elaboración. El certificado energético del edificio mejorado y el certificado del edificio actual se deben presentar elaborados con la misma versión y programa reconocido de certificación, de modo que los datos sean comparables. El certificado mejorado incluirá todas las actuaciones incluidas en la solicitud de ayuda.

f) Presupuesto/s de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado/s.

En el caso de que el importe correspondiente a los costes elegibles de la actuación supere la cuantía de 40.000,00 euros para obras y/o 15.000,00 euros en servicios o suministros, se presentarán tres presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Los presupuestos se deberán referir a actuaciones análogas y ser comparables entre sí.

g) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, del estado actual de la edificación en la que se van a llevar a cabo las actuaciones subvencionables y/o de los equipos y sistemas sobre los que se va a actuar. En el caso de sustitución de equipos, fotografías de los equipos a sustituir, incluidas imágenes legibles de las placas de características.

h) Anexo VII de declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», según lo establecido en el artículo 7.

Para cada una de las tipologías, además de todo lo anterior, deberá presentar:

A.1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

a) Todos los valores de transmitancia utilizados por el/la técnico/a competente en la elaboración de los certificados de eficiencia del edificio que no sean «por defecto», deberán estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es «estimado» o «conocido», deberá presentar la composición del cerramiento. Si el valor seleccionado es «conocido» y el material utilizado no está en la base de datos del programa informático de calificación de la eficiencia energética utilizado, deberá presentar el documento de idoneidad técnica europeo (DITE) o ficha técnica del material utilizado. Se deberá presentar siempre, en el caso de vidrios y cerramientos, el marcado CE o ficha técnica de la carpintería y de los vidrios, donde figuren las características térmicas de estos. Los valores de las características térmicas de materiales, carpinterías y vidrios deben ser coherentes con los utilizados en la elaboración de los certificados energéticos.

b) Los presupuestos presentados deberán detallar las soluciones constructivas presupuestadas, que deberán coincidir con las descritas en la memoria y en los certificados energéticos.

A.2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

a) La memoria técnica incluirá un inventario de los equipos actuales, indicando tipología, potencia y período de uso y elementos de control existentes, así como el listado de los futuros equipos, con sus características y planos con su distribución.

b) Ficha técnica de los principales equipos proyectados (luminarias, sensores, etc.).

B.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.

a) Ficha técnica de los principales equipos proyectados (colector solar, acumulación, etc.).

b) La memoria técnica deberá incluir un estudio de producción de energía térmica, y sus resultados deberán ser coherentes con los utilizados en el cálculo del certificado energético del estado final.

B.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

a) Documentos que justifiquen los rendimientos del equipo generador, como por ejemplo:

– Ficha técnica o etiqueta energética de la bomba de calor donde aparezcan los rendimientos medios estacionales.

– Certificado Eurovent o similar.

– Informe suscrito por el/la técnico/a competente. Para este informe se podrá usar el documento reconocido del RITE: prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para producción de calor en edificios.

b) Los valores de rendimiento energéticos justificados deberán ser coherentes con los utilizados en los certificados energéticos.

B.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

a) Ficha técnica del equipo generador proyectado, que recoja su rendimiento energético.

b) Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del 80 % o superior, según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva 2018/2001/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto. En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se presentará una memoria firmada por un/una técnico/a competente independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI, se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %.

c) Información sobre el combustible que se va a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004.

d) Acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) nº 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) nº 2015/1189 de la Comisión).

B.4. Sustitución de energía convencional por sistemas de aerotermia o hidrotermia.

a) Documentos que justifiquen los rendimientos del equipo generador, como por ejemplo:

– Ficha técnica o etiqueta energética de los equipos proyectados, en las que se puedan consultar los valores de rendimiento energético declarados por el fabricante, donde aparezcan los rendimientos medios estacionales.

– Certificado Eurovent o similar.

– En el caso de las bombas de calor: informe suscrito por el/la técnico/a competente. Para este informe se podrá usar el documento reconocido del RITE: prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para producción de calor en edificios.

b) Ficha técnica del equipo, que recoja su potencia o capacidad calorífica en condiciones nominales de ensayo según UNE-EN 14511 o equivalente.

B.5. Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo.

a) Fotografías aéreas de la localización del campo captador proyectado.

b) Ficha técnica de los principales equipos proyectados (panel solar, inversores, baterías, equipo de monitorización y control, etc.).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, esta deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de mediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su presentación.

Artículo 11. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presentase la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la corrección.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración les podrá solicitar, de manera motivada, que presenten una copia autenticada electrónica.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.

f) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.

g) Consulta de subvenciones y ayudas públicas afectadas por la regla de minimis.

h) Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

i) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

j) Certificación de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

k) Consulta de titulares reales al Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC) del Parlamento Europeo y del Consejo. Consultada en este registro la condición del titular real, de no obtenerse resultado, se consultará a la persona responsable de la entidad beneficiaria, quien deberá facilitar el dato del titular real, siendo la consecuencia de no hacerlo, la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a su Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Órganos competentes

La Gerencia de la Agencia de Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponderá a la persona titular de la Dirección de la Agencia dictar la resolución de concesión.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió en su petición, después de la correspondiente resolución.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Agencia de Turismo de Galicia podrá requerir a la persona solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

2. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

3. En caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda, pero que no se incluyen en la propuesta anterior por agotarse el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas, en su caso, bien con el crédito que hubiese quedado libre debido a la renuncia de otros/as solicitantes, a la modificación de los proyectos inicialmente subvencionados o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención.

Artículo 16. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que será notificada a las personas interesadas para que, en un plazo de 10 días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 17. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas, después de la fiscalización de la propuesta, haciendo uso de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia.

2. La resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscrita por la persona que la realiza, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene su falsedad reguladas en la Ley 9/2007, de 13 de junio. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, cuantía de la subvención, obligaciones de las personas beneficiarias, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el Plan financiero y el calendario de ejecución, plazo de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operaciones que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA). En dicha resolución se informará a la persona beneficiaria sobre el importe de la ayuda expresado en equivalente de subvención bruta y su carácter de minimis, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre).

En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de 4 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.

4. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de entrada de la solicitud.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión

1. Una vez dictada la resolución de concesión, las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no se dañen los derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

Cuando la modificación del proyecto afecte al documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA), la Agencia de Turismo de Galicia deberá emitir una resolución de modificación (anexo DECA) que recoja dichas modificaciones y, en su caso, los valores estimados de los indicadores de realización.

3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en el que se dictó la resolución, tuviesen lugar con posterioridad a ella.

4. Junto con la solicitud, las personas beneficiarias deberán presentar: una memoria justificativa, el presupuesto modificado y la relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

5. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, después de la instrucción del correspondiente expediente en el que se les dará audiencia a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 15.

6. Cuando las personas beneficiarias de la subvención pongan de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar los derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que le puedan corresponder conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Aceptación y renuncia

1. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar de forma expresa la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, mediante la presentación del anexo de aceptación firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad beneficiaria, en el modelo que el órgano gestor pondrá a disposición de las entidades beneficiarias conjuntamente con el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA). Al mismo tiempo, cualquier alteración que afecte al documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda se deberá notificar nuevamente a la persona beneficiaria, quien tendrá la obligación de aceptarlo en su caso, de forma expresa, teniendo el rechazo la consecuencia de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda de acuerdo con los párrafos que siguen.

En los mismos términos, la persona beneficiaria deberá notificar al organismo concedente cualquier cambio en las circunstancias tenidas en cuenta para conceder la subvención, con la finalidad de que se puedan modificar en consecuencia las condiciones establecidas en el DECA.

Transcurrido el plazo sin que se produzca la aceptación expresa en la forma prevista en estas bases reguladoras, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la facultad de la entidad beneficiaria de formular su renuncia conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo III, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que se comunicase la renuncia en plazo, la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Artículo 20. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuere expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otras posibles interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

En el caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta de dicho recurso.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de instancia de la sección de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si esta fuere expresa, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 21. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario/a o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, será aplicable el régimen de publicidad establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Las personas interesadas podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000,00 €), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en el portal web de la Agencia de Turismo de Galicia.

Asimismo, la solicitud para ser persona beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado d) del punto 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración, a los organismos o a la entidad prevista en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculados, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 23. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la posta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hubieran transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 24. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones recogidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se concede la ayuda y garantizar su sostenibilidad financiera.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, o en general las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC que realicen por el Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión, y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control como la Oficina de Lucha Contra el Fraude o la Fiscalía Europea, también auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, presentando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de 5 años a partir del 31 de diciembre del año en el que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (artículo 82 del RDC).

e) Comunicar a la Agencia de Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en el que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de 5 años. El cómputo de ese plazo comenzará a contar desde el último día de pago a la persona beneficiaria (artículo 65 del RDC).

g) En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en un registro público, la entidad beneficiaria deberá mantener las inversiones, durante el período de los 5 años siguientes al pago final. Además, deberá hacer constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida. Estos extremos deberán ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

h) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda.

i) Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en el medioambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar perjuicio significativo» (principio Do no significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC.

j) En cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley de 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el caso de promoción o difusión pública que las personas beneficiarias realicen de la actuación subvencionada por cualquier soporte, deberá constar la cofinanciación con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Agencia de Turismo de Galicia, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia, del Feder y de la Agencia de Turismo de Galicia.

En relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.1 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (DOUE de 30 de junio de 2021, L 231), la persona beneficiaria deberá:

• En su sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en las redes sociales hará una breve descripción de la operación, de forma proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

• En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación, proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de modo visible.

• Exhibirá en un lugar bien visible para el público por lo menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la actuación donde se destaque la ayuda de los fondos europeos; en los casos en los que la persona beneficiaria sea una persona física, asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los fondos europeos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

• Para operaciones que consistan en la realización de inversiones físicas y/o de más de 500.000,00 euros de coste total, en lugar de lo previsto en el apartado anterior, la persona beneficiaria, tan pronto como comiencen y durante toda su ejecución, colocará una placa o vallado publicitario resistente en un lugar bien visible para el público, en el que figurará el emblema de la Unión Europea y la declaración de cofinanciación, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del RDC. Al finalizar su ejecución, y antes de retirar esta placa o vallado publicitario, deberá colocar una placa permanente con la información sobre la actuación.

• Para operaciones que consistan en la compra de equipos de más de 500.000,00 euros de coste total, tan pronto como comiencen, deberán colocar una placa permanente con la información sobre la actuación.

• Cuando varias actuaciones tengan lugar en la misma localización, solo es preciso colocar un cartel o placa.

• Durante el período de obligatoriedad de conservación de la documentación, la persona beneficiaria deberá conservar, preferentemente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación. Este material deberá ser puesto a disposición del Organismo Intermedio o de las instituciones de la Unión Europea, si así se lo solicitan.

• La persona beneficiaria deberá respetar, en todo momento, las orientaciones recogidas en el documento de uso del emblema europeo (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

La Agencia de Turismo de Galicia facilitará modelos a las personas beneficiarias a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) La aceptación de la ayuda cofinanciada con fondos Feder implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda con el contenido previsto en el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

m) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.

n) La Agencia de Turismo de Galicia realizará consultas sobre datos de titularidad real de las empresas beneficiarias en el registro habilitado a tal efecto a nivel estatal. La persona beneficiaria estará obligada a facilitar los datos del titular real de los perceptores de financiación de la Unión, en el caso de que, requerida dicha información a las autoridades competentes, no pueda disponer de ella.

ñ) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

o) En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias esté sujeta al ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberá respetar, en lo que proceda, la normativa de contratación pública en la adquisición de los bienes y servicios objeto de la ayuda.

p) Facilitar la información relacionada con la ayuda que le pueda requerir el órgano concedente. Concretamente aquellos datos que se consideren relevantes en relación con el logro de los indicadores de realización y resultado tenidos en cuenta en esta convocatoria para la ejecución de los proyectos.

q) Aceptar expresamente la ayuda contenida en el DECA.

Artículo 25. Justificación de la subvención

1. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán de plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas y presentar la documentación justificativa hasta el 1 de diciembre de 2026, en la primera anualidad, sin perjuicio de que las certificaciones de obra y las facturas emitidas desde esta fecha hasta el 31 de diciembre se puedan aplicar para justificar la anualidad 2027.

En la segunda anualidad, el plazo de ejecución y justificación finalizará el 2 de noviembre de 2027.

En caso de no justificarse la totalidad de la inversión subvencionable, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, la persona beneficiaria deberá justificar un porcentaje mínimo del 50 % de la ejecución material del proyecto subvencionable, en los términos en los que dicho proyecto se propuso para recibir la ayuda; de no alcanzarse ese mínimo, se entiende que no se lograron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida. Si la justificación es superior al 50 %, pero sin alcanzar el 100 % de la ejecución material del proyecto subvencionable, se percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que se cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia de Turismo de Galicia en la resolución de concesión de la subvención y responder, de forma indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada.

La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas.

2. La solicitud del pago la efectuará la persona beneficiaria a través de medios electrónicos y con anterioridad a que finalice la fecha límite a la que se refiere el apartado 1, mediante la presentación del anexo IV, que estará accesible en la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. A dicha solicitud se le adjuntará la documentación justificativa de la inversión requerida. La Administración podrá, excepcionalmente, requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por las personas beneficiarias, lo pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de 10 días para su corrección. Los requerimientos de subsanación serán notificados según lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto del resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de hacienda, así como la verificación del DNI de la solicitante (persona física) y de quien represente a la persona jurídica y el NIF de la solicitante (persona jurídica), o cuando como resultado de la comprobación se obtenga un resultado negativo en la comprobación de causas de inhabilitación para recibir subvenciones o ayudas; en este caso, quien realice la solicitud tendrá que presentar las correspondientes certificaciones o documentos.

En el supuesto de que transcurriese el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la persona de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

Artículo 26. Documentación justificativa de la inversión

1. Para cobrar la subvención concedida las personas beneficiarias deberán presentar, mediante la modalidad de cuenta justificativa (conforme al artículo 44 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), junto con la solicitud de cobro (anexo IV), en los plazos indicados en el artículo 25.1, la siguiente documentación:

a) Memoria de la actuación justificativa, en la que se describan las actuaciones finalmente ejecutadas y los cambios respecto a la solicitud. En el caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que los que constaban en la solicitud, se deberá presentar la documentación técnica requerida en la solicitud referida a los cambios realizados (certificados energéticos, proyecto o memoria técnica, fichas técnicas, etc.). Los cambios deben de ser mínimos con respecto a la memoria inicial. No se admitirán memorias justificativas de actuaciones no presentadas en la memoria inicial.

b) Fotografías de las actuaciones realizadas, en las que se pueda apreciar claramente el detalle de las mismas. En el caso de instalación de equipos, se aportará fotografía del equipo y de su placa de características.

c) Memoria económica del coste de las actividades realizadas que contendrá:

c.1) Relación clasificada y ordenada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación de la actuación, del acreedor, número de factura, concepto del gasto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, conforme al modelo del anexo V. En su caso, se indicarán las desviaciones producidas en el presupuesto que sirvió de base a su otorgamiento. Dicha ordenación deberá coincidir con la ordenación de la documentación indicada en el siguiente apartado.

c.2) Facturas, que deberán especificar a qué concepto corresponden según la inversión que sirvió de base para la concesión de la subvención, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, las copias de las órdenes de transferencia, que justifiquen su pago. En todo caso, el importe reflejado en la certificación de obra debe ser consecuente con lo justificado con dichas facturas.

En ningún caso se admitirán justificantes o facturas de pago con fecha anterior al 1.1.2026, según la tipología de proyecto de que se trate. Las facturas o justificantes no podrán ser anteriores al inicio del período de ejecución ni posteriores a la fecha límite establecida en estas bases para presentar la justificación (1 de diciembre de 2026 en la primera anualidad y 2 de noviembre de 2027 en la segunda anualidad).

d) Anexo VI: modelo de declaraciones actualizado.

2. En la última anualidad del proyecto, además de la documentación justificativa anteriormente relacionada, las personas beneficiarias deberán presentar dentro del plazo señalado en estas bases:

a) Proyecto o memoria técnica de las actuaciones finalmente ejecutadas, de acuerdo con la normativa de aplicación en cada caso, con indicación del nivel de logro obtenido en relación con los valores de los indicadores de realización y resultado aplicables, de acuerdo con la siguiente tabla:

Inicial

Final

% ahorro

Consumo anual primario de energía (MWh/ano)

Emisión de gases de efecto invernadero estimadas (tn CO2 eq./año)

b) Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, y el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecúen a la naturaleza de la actuación.

c) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por una persona técnica competente, que recoja las actuaciones finalmente realizadas. El certificado energético final deberá estar inscrito en el RGEEE.

d) Licencia de obras o, en el caso de comunicación previa, justificante de la comunicación con una declaración responsable de que no fueron requeridas por el ayuntamiento para su subsanación.

e) Certificado final de la obra suscrito por la dirección facultativa, en el que se indique la fecha de finalización de la instalación/actuación subvencionada.

f) Para el caso de proyectos que requieran de la realización de obra civil, deberán presentarse:

1º. Memoria resumen firmada por el/la técnico/a responsable de la ejecución, donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de gestión de residuos de construcción y demolición con destino a la reutilización, reciclaje y recuperación expedidos por los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzada en cada una de las instalaciones. Se debe acreditar el cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición.

2º. Certificado de la empresa contratista conforme para la ejecución de la obra no se utilizó amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a la autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

3º. En el caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación del Real decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

g) En el caso de actuaciones de las líneas B2, B3 y B4 se presentará copia del certificado de entrega a gestor autorizado o punto limpio de los equipos retirados. El certificado debe identificar correctamente la tipología y procedencia del equipo. No se admitirán certificados sin esta información.

h) Siempre que sea obligatorio, se presentará el Certificado de la instalación, suscrito por el/la director/a de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con la normativa de aplicación, aportando el código de acceso CSV, para tener la posibilidad de verificación si fuere necesario. En el caso de no ser necesario el registro, escrito firmado por el/la técnico/a competente que acredite la no obligatoriedad de la inscripción.

i) Acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, copias, captura de pantallas) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

j) Memoria técnica de justificación de la publicidad de fondos Feder, según el modelo disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

k) Declaración responsable del principio de no causar perjuicio significativo al medioambiente (principio Do no significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852 (anexo VII).

3. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas en la resolución de concesión de la subvención y responder, de forma indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, se dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 27. Pago de la ayuda

1. El pago de las ayudas se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario, una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad subvencionable y después de la presentación por parte de la persona beneficiaria de la solicitud de abono y de la justificación requerida en estas bases reguladoras.

2. Cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1.

En ningún caso el menor coste de ejecución del proyecto subvencionado puede suponer una ejecución deficiente del proyecto y la entidad beneficiaria de la subvención debe cumplir las condiciones de la concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se concedió la ayuda.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el libramiento de la subvención en la primera anualidad no podrá superar la cantidad establecida en la resolución de concesión para este ejercicio presupuestario. No obstante, los justificantes de gasto por encima de ese umbral se podrán imputar a la anualidad 2027 sin que esto implique incremento de la aportación correspondiente al referido ejercicio presupuestario.

4. Para el cobro de la segunda anualidad de la subvención concedida, será requisito indispensable tener completamente ejecutado el proyecto que fundamentó la resolución de concesión en la fecha límite de justificación y haberlo acreditado mediante la presentación de la documentación justificativa establecida en estas bases.

Artículo 28. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cuando se obtuviese la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.

b) Cuando se incumplan totalmente el objetivo, la actividad, el proyecto o no se adopte el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 24.4 de estas bases reguladoras, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derivase la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Cuando, como consecuencia de incumplimiento parcial, la ejecución material del proyecto subvencionable sea inferior al 50 %, tal y como se establece en el artículo 25.1.

e) No comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención.

f) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Feder, supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro de un 2 % de la subvención concedida.

g) En el período de mantenimiento de las inversiones, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en el supuesto de no mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período establecido, lo que supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en el que se incumpliese este requisito.

h) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad a la financiación del proyecto, durante el plazo de mantenimiento de la inversión, podrá dar lugar al reintegro de un máximo del 3 % de la subvención concedida.

2. Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de la ayuda, se podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con el siguiente criterio:

En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

3. En el supuesto previsto en el punto 3 del artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Para hacer efectiva la devolución a la que se refieren los apartados anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

5. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Artículo 29. Régimen de infracciones y sanciones

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. A estos efectos, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo, y en función de lo siguiente:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable, y no recogido en los epígrafes anteriores: reintegro de hasta el 100 % de la ayuda concedida.

3. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la persona beneficiaria.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar las personas beneficiarias tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 9/2007, de 13 de junio; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria de aplicación.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la persona beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de cantidades indebidamente percibidas mediante ingreso en la cuenta habilitada de la Hacienda pública gallega. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora. En el documento de ingreso se deberán identificar el número del expediente, el concepto de la devolución y el nombre y NIF de la persona beneficiaria. Una vez ingresado, se deberá comunicar a la Agencia de Turismo de Galicia la devolución voluntaria realizada.

Artículo 30. Seguimiento, control y comprobación

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, la Agencia de Turismo de Galicia, antes de proceder a su pago final, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Además, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo.

Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

3. Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, a las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, presentando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de 5 años a partir del 31 de diciembre del año en el que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (artículo 82 del RDC).

4. La Agencia de Turismo de Galicia realizará, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en la resolución. El personal encargado de la verificación redactará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la cual se le entregará una copia, y la presentará al órgano competente junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitarle al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

Artículo 31. Medidas antifraude

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice la Agencia de Turismo para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto en esta dirección: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Sin perjuicio de esto, también podrá emplear el canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias que tendrá su sede en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (SIACI).

3. En la lucha contra el fraude la Agencia de Turismo de Galicia actuará de conformidad con el Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia y con su Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude, que se aplica a esta convocatoria. Los enlaces a los citados planes en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia son los siguientes:

https://ficheiros-web.xunta.gal/transparencia/codigo-etico/plan-prevencion-riscos-medidas-antifraude-gal.pdf

https://ficheiros-web.xunta.gal/transparencia/plans/antifraude/presidencia/plan-antifraude-turismo-2024.pdf

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