DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Lunes, 31 de agosto de 2026 Pág. 47174

III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 10 de agosto de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 60 % del gasto elegible en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027, y se anuncia su convocatoria con carácter plurianual (2026-2027) (código de procedimiento TU986B).

BDNS (Identif.): 926278.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/926278

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas que tengan la condición de pyme que sean titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan inscrito y autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:

a) Los establecimientos hoteleros, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

b) Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

2. Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos presentados por la persona solicitante de la subvención.

En el caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, se deberá acreditar esta condición con la presentación de la solicitud.

3. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) que proyecten llevar a cabo un proyecto localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en las presentes bases.

4. A los efectos de las presentes bases, se considerarán pymes las empresas que respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona o entidad solicitante.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014). La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin menoscabo de las acciones de comprobación que pueda realizar a estos efectos la Agencia de Turismo de Galicia.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuese otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le viniesen atribuidas en la concesión.

d) En el caso de que la subvención supere los 30.000,00 euros y la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, a los efectos de presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la mencionada ley.

e) Aquellas entidades que fuesen sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos 2 años.

f) Las demás actividades recogidas en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, entre las que se encuentran las inversiones relacionadas con la combustión de combustibles fósiles.

Segundo. Objeto, régimen y período subvencionable

1. Las subvenciones tienen por objeto la realización de actuaciones de eficiencia energética en las empresas turísticas que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de las bases reguladoras.

2. El procedimiento administrativo para la concesión de estas subvenciones será el de concurrencia no competitiva y quedará sujeto al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre).

3. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre el 1 de enero de 2026 y el 2 de noviembre de 2027, de acuerdo con el período de ejecución establecido en el artículo 25 de las bases reguladoras. El proyecto no podrá estar finalizado antes de la presentación de la solicitud de la ayuda.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 10 de agosto de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 60 % del gasto elegible en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027, y se anuncia su convocatoria con carácter plurianual (2026-2027) (código de procedimiento TU986B).

Cuarto. Financiación

1. La presente convocatoria será cofinanciada con cargo al Programa Galicia Feder 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 60 % del gasto elegible, computándose como cofinanciación nacional la inversión pública y privada de la Comunidad Autónoma y de las personas beneficiarias según corresponda, en el 40 % restante.

2. Las ayudas previstas en esta convocatoria se financiarán con un crédito total de 9.000.000,00 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.770.0, y los siguientes proyectos contables de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2026 y 2027:

– 2026 00003.

– 2026 00004.

– 2026 00005.

La distribución por anualidades del crédito de la convocatoria es el siguiente:

Intensidad de ayuda

Proyecto contable

Anualidad 2026 (€)

Anualidad 2027 (€)

Total (€)

50 %

2026 00003

500.000,00

3.500.000,00

4.000.000,00

70 %

2026 00004

300.000,00

3.200.000,00

3.500.000,00

90 %

2026 00005

100.000,00

1.400.000,00

1.500.000,00

Total

900.000,00

8.100.000,00

9.000.000,00

Quinto. Cuantía de la ayuda

La intensidad de la ayuda dependerá del alcance del ahorro conseguido. El porcentaje máximo de subvención respecto al coste subvencionable será:

Ahorro mínimo en energía primaria de origen no renovable (%)

Inversión subvencionable
Porcentaje de ayuda

30

50

40

70

50

90

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses y se iniciará a las 9.00 horas del quinto día hábil siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo finalizará a las 20.00 horas del día en el que se cumplan tres meses desde la fecha de inicio del plazo, excepto cuando se produzca el agotamiento del crédito. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Santiago de Compostela, 10 de agosto de 2026

José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia