Una vez vista la propuesta formulada por el presidente de la Comisión de Selección nombrada para la concesión de las becas destinadas a personas con discapacidad psíquica para la formación práctica en la institución del Valedor del Pueblo, convocadas por la Resolución de 4 de mayo de 2026 (DOG número 88, de 13 de mayo),
RESUELVO:
Primero. Conceder las dos becas destinadas a personas con discapacidad psíquica para la formación práctica en la Valedora del Pueblo a las personas aspirantes que se relacionan en el anexo I, por haber obtenido la mayor puntuación de conformidad con los criterios de valoración fijados en la base novena de la Resolución de 4 de mayo de 2026.
Segundo. Conforme a lo establecido en la base décimo primera de la convocatoria, publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Valedora del Pueblo, donde se harán constar las personas beneficiarias (anexo I) y la relación complementaria de suplentes (anexo II), con la puntuación global obtenida según los criterios de valoración que figuran en la base novena de la convocatoria.
Tercero. De conformidad con lo establecido en la base décimo segunda de la convocatoria, las personas seleccionadas deberán incorporarse para el desarrollo de las labores de formación práctica dentro de los siete días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de concesión de las becas en el Diario Oficial de Galicia.
Si una vez transcurridos siete días naturales desde la fecha establecida de incorporación esta no se produjese, la beca se podrá entender rechazada, salvo causa justificada.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 30 de julio de 2026
María Dolores Fernández Galiño
Valedora del pueblo
ANEXO I
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Aspirantes |
Puntuación total |
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***4671** |
11,90 |
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***3097** |
10,88 |
ANEXO II
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Aspirantes |
Puntuación total |
|
***9288** |
10,36 |
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***4540** |
9,72 |
|
***0442** |
7,52 |
