Advertidos errores en la citada resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 154, de 17 de agosto de 2026, y en virtud de lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, es necesario realizar las siguientes correcciones:
En la página 44821, donde dice:
«No obstante, el plazo posesorio para el personal aspirante que superó alguno de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y que fueron convocados por la Resolución de 22 de diciembre de 2022 (DOG núm. 244, de 26 de diciembre) será de quince (15) días naturales a partir del 1 de octubre de 2026, de acuerdo con la Resolución de 6 de julio de 2026 (DOG núm. 128, de 10 de julio) por la que se declara la urgencia y se reducen los plazos en los procesos selectivos convocados por la Consellería de Hacienda y Administración Pública en los cuales su elección de destino se convoque o resuelva en período estival (meses de julio, agosto y septiembre)».
Debe decir:
«No obstante, el plazo posesorio para el personal aspirante que superó alguno de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y que fueron convocados por la Resolución de 22 de diciembre de 2022 (DOG núm. 244, de 26 de diciembre, y DOG núm. 245, de 27 de diciembre) o el proceso selectivo convocado por la Resolución de 22 de enero de 2024 (DOG núm. 20, de 29 de enero) será de quince (15) días naturales a partir del 1 de octubre de 2026, de acuerdo con la Resolución de 6 de julio de 2026 (DOG núm. 128, de 10 de julio) por la que se declara la urgencia y se reducen los plazos en los procesos selectivos convocados por la Consellería de Hacienda y Administración Pública en los cuales su elección de destino se convoque o resuelva en período estival (meses de julio, agosto y septiembre)».
