Expediente: IN407A 2023/086-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LMTS GON806 y BAL708, CS y sustitución de los apoyos 9SRMLCJX//D56 y 9SPJIALL/D57.
Ayuntamiento: Vigo.
Hechos:
1. El 16.2.2023 la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS GON806 y BAL708, CS y sustitución de los apoyos 9SRMLCJX//D56 y 9SPJIALL/D57.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4.598 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 65.778,23 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en el lugar de A Ermida, en la parroquia de San Miguel de Oia, en el municipio de Vigo (Pontevedra):
• Centro de seccionamiento compacto de maniobra exterior 3L+TT con las dos celdas de salida telecontroladas vía GPRS/3G en envolvente prefabricada de hormigón, que estará conectado a la línea de media tensión BAL708 y GON806.
• Sustitución de los tramos de doble circuito aéreo BAL7082991, BAL7082990, BAL7024086 y BAL7024195.
• Sustitución de los apoyos de hormigón 9SRMLCJX//D56 y 9SPJIALL//D57 por dos apoyos de celosía C-3000/16 y C-2000/16.
• Desmontaje del ITC instalado en el apoyo 9SL5TQ7A//D93.
• Instalación de una línea de media tensión subterránea de 110 metros para alimentar el centro de seccionamiento proyectado.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vigo, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Augas de Galicia y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por la AESA, el Ayuntamiento de Vigo y el Servicio del Patrimonio Cultural.
Augas de Galicia no emitió el condicionado técnico y se entiende, en consecuencia, su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.
3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución de 21.3.2023, publicada en los siguientes medios:
• Diario Oficial de Galicia (DOG): 18.4.2023.
• Periódico Faro de Vigo: 19.4.2023.
• Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vigo: del 29.3.2023 al 15.5.2023, según comunicación del propio ayuntamiento.
• Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
4. Mediante escritos de 21.3.2023 este departamento territorial puso de manifiesto este procedimiento a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.
Como no fue posible efectuar la notificación a todas las personas afectadas, este departamento publicó los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia de 11.4.2023 y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado de 14.4.2023, con fines de realizar la notificación por comparecencia.
5. El 26.4.2023 María Divina Alonso Rial presentó alegaciones. En resumen, se opone a la declaración de utilidad pública por el perjuicio que le provoca la instalación del apoyo en su parcela. La alegante propone que se mantenga el apoyo existente o que sea instalado en el linde de las parcelas 117 y 118.
6. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. A continuación, se resume la contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A.:
La finalidad del proyecto es instalar un elemento de maniobra en la red.
El centro de seccionamiento será alimentado por la línea de media tensión BAL7082990. Es necesario sustituir el apoyo existente 9SRMLCJX//D56 por un apoyo C-3000/16 y, debido a las nuevas condiciones, también será necesario cambiar el apoyo 9SPJIALL/D57, pues no soportaría los esfuerzos demandados por la línea. Los apoyos sustituidos se mantienen bajo el trazado aéreo existente.
7. El 19.5.2025 los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable para la instalación eléctrica proyectada y el 23.6.2026, un informe sobre las alegaciones presentadas.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación a este expediente es:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
• Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
• Línea de media tensión aérea (LMTA) a 15 kV, con conductor LA-110 en tres actuaciones. La primera, en la BAL708, tramo BAL7082991, es de 83 metros, con origen en el apoyo existente 9STA04FK//D55 y final en el apoyo proyectado C-3000/16, que sustituye al apoyo 9SRMLCJX//D56. La segunda, también en la BAL708, tramo BAL7082990, es de 99 metros, con origen en el apoyo proyectado C-3000/16 y final en el apoyo proyectado C-2000/16, que sustituye al apoyo 9SPJIALL//D57. La tercera actuación, en la BAL702, en los tramos BAL7024086 y BAL7024195, es de 182 metros, con origen en el apoyo existente 9STA04FK//D55 y final en el apoyo proyectado C-2000/16.
• Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, con conductor RHZ1, de 110 metros de longitud, con origen y final en el apoyo proyectado C-3000/16, haciendo entrada y salida en el centro de seccionamiento proyectado.
• Centro de seccionamiento compacto de maniobra exterior 3L+TT localizado en el camino de A Ermida, frente al número 52, en la parcela con referencia catastral 54057A126001230000BB.
La instalación está situada en A Ermida, en la parroquia de San Miguel de Oia, en el municipio de Vigo (Pontevedra).
4. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas, las respuestas del promotor y los informes de los servicios técnicos de este departamento territorial, se expone:
Con relación al perjuicio que causa la instalación del apoyo en la parcela, cabe señalar que, una vez iniciado el procedimiento expropiatorio, las personas afectadas serán informadas del trámite de levantamiento de actas previas a la ocupación. En ese momento, de forma concreta, se debe describir y delimitar el objeto de expropiación y, por otro lado, se deben describir las afectaciones concretas que comporta la expropiación.
De todas formas, se podrá poner de manifiesto la pérdida de valor de la parcela en la presentación de la hoja de valoración, momento en el cual el titular concretará el valor que estime, como se indica en el artículo 29 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre la expropiación forzosa.
Además, el artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa permite al propietario solicitar de la Administración, en los casos de expropiación parcial de una parcela y cuando, como consecuencia de ello, resulte antieconómica la conservación del resto de la parcela no expropiada, que la expropiación comprenda su totalidad.
Con relación al mantenimiento del apoyo existente, la empresa promotora presenta cálculos justificativos de los esfuerzos que demanda la línea para fundamentar el cambio de los apoyos 9SRMLCJX//D56 y 9SPJIALL/D57.
Respecto al trazado propuesto por la alegante, instalación del apoyo en la linde de las parcelas 117 y 118, este carece de la necesaria concreción, ya que no permite calibrar cual es el presupuesto de las actuaciones, sus medidas reales, el porcentaje de la modificación etc. En definitiva, la propuesta no queda debidamente concretada desde un punto de vista económico y técnico, ni se acredita en ella que cumple los tres condicionantes exigidos por el citado artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS GON806 y BAL708, CS y sustitución de los apoyos 9SRMLCJX//D56 y 9SPJIALL/D57, expediente IN407A 2023/086-4.
2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada y de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.
2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
5. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
• Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• En su caso, la acreditación o declaración de que la instalación no se encuentra incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 6 de agosto de 2026
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
