Expediente: IN407A 2023/021-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LMTS CII810 y CTC calle A Rozada.
Ayuntamiento: Cangas.
Hechos:
1. El 24.1.2023 la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS CII810 y CTC calle A Rozada.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 114.780,66 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad mejorar la calidad del suministro y las infraestructuras de la zona, debido a las caídas de tensión en la red. Para ello están previstas las siguientes actuaciones en la calle A Rozada, en la parroquia de Coiro, en el municipio de Cangas (Pontevedra):
Instalación de un centro de transformación de 250 kVA de potencia, compacto de maniobra exterior 2L1P telecontrolado con GPRS/FO en envolvente prefabricada de hormigón con telegestión BT, que se instalará en la parcela con referencia catastral 36008A044006140000JT y se conectará a la red en el tramo de la línea de media tensión subterránea CII8100042.
Tendido de una línea de media tensión subterránea (LMTS) de 444 metros para alimentar el centro de transformación proyectado.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Cangas, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Augas de Galicia y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por AESA.
El Servicio del Patrimonio Cultural informó de que no existen elementos a proteger desde el punto de vista de protección del patrimonio que puedan verse afectados por las referidas obras.
Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos y se entiende, en consecuencia, su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.
3. Mediante escrito de 7.3.2023, este departamento territorial puso de manifiesto este procedimiento a la única persona que figura afectada por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.
4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución de 7.3.2023, publicada en los siguientes medios:
Diario Oficial de Galicia (DOG): 29.3.2023.
Periódico Faro de Vigo: 30.3.2023.
Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cangas.
Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
Durante este trámite presentaron alegaciones Ángel Martínez Pousada, Camilo Camaño Xestido, Placeres Rodríguez Molanes y Xoán Carlos Chillón Iglesias. A continuación, se resume su contenido:
La actuación prevista tiene su trazado sobre el camino histórico del núcleo rural tradicional de A Rozada, que figura junto a los molinos de agua en la cartografía histórica y también en la fotografía aérea de referencia del denominado vuelo americano de 1956. Destaca la presencia del molino de Fausto en el entorno.
Se debería informar a los propietarios de las parcelas 609, 611, 613 y 615, dado que se corta el acceso a estas propiedades.
Provoca impacto paisajístico sobre el lugar.
Falta de justificación de la implantación del centro de transformación en el lugar de A Rozada.
El proyecto no hace referencia a la normativa urbanística.
Expropiación total de las parcelas 614 y 615 del polígono 44.
5. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. A continuación, se resume la contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A.:
El proyecto técnico elaborado cumple con todos los requisitos formales y de carácter técnico y legales exigidos por la legislación vigente en la materia.
Non se concreta alternativa alguna en los escritos de alegaciones.
No se incurre en ninguna limitación del artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La justificación de la necesidad de la instalación viene recogida en el apartado 1 (Objeto) del proyecto.
6. El 23.12.2024 los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable para la instalación eléctrica proyectada y el 19.6.2026 un informe sobre las alegaciones presentadas.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
• Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
3. Las características técnicas da instalación son las que a continuación se describen:
• Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, de 444 metros de longitud, con origen y final en el empalme que se realizará en el tramo CII8100042, en la arqueta existente, haciendo entrada y salida en el centro de transformación proyectado.
• Centro de transformación a 250 kVA, con RT 20 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 36008A044006140000JT.
• La instalación está situada en la calle A Rozada, en Coiro, Cangas (Pontevedra).
4. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas de la promotora y los informes de los servicios técnicos de este departamento territorial, se expone:
Con relación al perjuicio que causa la instalación eléctrica, cabe señalar que, una vez iniciado el procedimiento expropiatorio, los interesados serán informados del trámite de levantamiento de actas previas a la ocupación. En ese momento se debe describir y delimitar el objeto de expropiación y se deben describir las afectaciones concretas que comporta la expropiación.
De todas formas, se podrá poner de manifiesto la pérdida de valor de la parcela en la presentación de la hoja de aprecio, momento en el cual el titular concretará el valor que estime, como se indica en el artículo 29 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
Además, el artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa permite al propietario solicitar de la Administración, en los casos de expropiación parcial de una parcela y cuando, como consecuencia de ello, resulte antieconómica la conservación del resto de la parcela no expropiada, que la expropiación comprenda su totalidad.
En relación con la declaración de utilidad pública y la urgente ocupación que lleva implícita, se señala que el artículo 54 de la Ley 24/2013 y el 140 del Real decreto 1955/2000 establecen que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. En este caso la implantación del centro de transformación en el lugar de A Rozada viene justificada por la mejora en la calidad de suministro e infraestructuras existentes en la zona, ya que están actualmente sometidas a caídas de tensión.
Con relación a la presencia de elementos etnográficos, tales como molinos, se remite al informe del Servicio del Patrimonio Cultural, en el que destaca que no existen elementos a proteger.
Con relación a la normativa urbanística, corresponde al Ayuntamiento su valoración dentro de los instrumentos de planificación urbanística. Se destaca que se solicitó informe al Ayuntamiento de Cangas, sin embargo, no consta en el expediente su remisión. Asimismo, las autorizaciones administrativas que concede este departamento se otorgan independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal que tenga que solicitar la empresa promotora de este proyecto.
Respecto a las parcelas 609, 611, 613 y 615, estas no se encuentran afectadas por la declaración, en concreto, de utilidad pública. De todas maneras, el proyecto estuvo en información pública para que cualquier persona que lo estimara oportuno presentara sus alegaciones.
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS CII810 y CTC calle A Rozada, expediente IN407A 2023/021-4.
2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada y de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.
2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
5. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.
• Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• En su caso, la acreditación o declaración de que la instalación no se encuentra incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 6 de agosto de 2026
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados. Ayuntamiento de Cangas
|
Nº |
Terreno |
Lugar y referencia catastral |
Titular |
Afecciones |
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|
Pleno dominio CT (m2) |
Servidumbre de paso |
|||||
|
ml sub. |
m2 sub. |
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|
1 |
Rústico |
Nabal de Arriba 36008A044006140000JT |
Placeres Rodríguez Molares |
16,81 |
1,80 |
7,73 |
