Mediante el Decreto 109/2025, de 1 de diciembre (DOG núm. 235, de 4 de diciembre), se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
Mediante el Decreto 35/2026, de 27 de abril (DOG núm. 85, de 8 de mayo), se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
La disposición adicional primera.1 del Decreto 35/2026, de 27 de abril, por la que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, establece que podrán convocarse en un único proceso selectivo las plazas correspondientes a la oferta de empleo público de los años 2024 y 2025 que están pendientes de convocar.
En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 35/2026, de 27 de abril, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia,
DISPONE:
Convocar el proceso selectivo para el ingreso, mediante el sistema de oposición, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de veterinaria.
I. Normas generales.
I.1. El objeto del proceso selectivo es la cobertura de ochenta y seis (86) plazas del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de veterinaria, correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2025, a la que se acumulan las derivadas de la oferta de 2025 según se detalla:
– Oferta de empleo público del ejercicio 2025, aprobada por el Decreto 109/2025, de 1 de diciembre (DOG núm. 235, de 4 de diciembre): dieciséis (16) plazas.
– Oferta de empleo público del ejercicio 2026, aprobada por el Decreto 35/2026, de 27 de abril (DOG núm. 85, de 8 de mayo): setenta (70) plazas.
Se reservan doce (12) plazas para ser cubiertas por el turno de discapacidad.
Se reservan veintidós (22) plazas para ser cubiertas por el turno de promoción interna. Las plazas no cubiertas por este turno se acumularán a las de acceso libre.
El sistema selectivo será el de oposición.
I.1.1. De conformidad con el Decreto 109/2025, de 1 de diciembre, del total de plazas convocadas se reservarán doce (12) plazas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
Si las plazas reservadas para las personas con discapacidad quedan desiertas, se acumularán a las de acceso general.
Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por el cupo de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.
De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a las personas aspirantes por el cupo de discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de personas aprobadas. No obstante, al finalizar cada ejercicio y el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirá a todas las personas aspirantes que lo hayan superado, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del tipo de plaza por la que hayan optado.
I.1.2. Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base I.1.1, opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en la solicitud. De no indicarlo, se entenderá que no optan por esta reserva.
Las personas aspirantes solo podrán participar en una de las opciones referidas.
I.1.3. En su caso, las aclaraciones o las correcciones deberán realizarse en el plazo de alegaciones a los listados provisionales de personas admitidas.
I.1.4. Al presente proceso selectivo le serán aplicables el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.
I.2. Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admitidas a los procesos selectivos, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de la presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos:
I.2.1. Promoción interna.
I.2.1.1. Edad: no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
I.2.1.2. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título de licenciatura o grado en Veterinaria.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho de la Unión Europea.
La acreditación de la titulación requerida deberá tramitarse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal). La titulación académica o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención se incluirá en el apartado «Expediente-e»: «Formación-Formación académica/profesional». Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública.
Las personas aspirantes que tengan validada la titulación requerida en el expediente personal electrónico del empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia quedan exentas de esta acreditación.
I.2.1.3. Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes cuerpos o escalas:
– A los integrados en el subgrupo A1 de la Administración general (cuerpo superior) o de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo facultativo superior).
– A los integrados en el subgrupo A2 de la Administración general (cuerpo de gestión) o de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo facultativo de grado medio).
Queda expresamente excluido el personal laboral indefinido no fijo.
I.2.1.4. Haber prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como personal funcionario en alguno de los cuerpos o de las escalas integrados en el subgrupo A1 de la Administración general o de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo superior o cuerpo facultativo superior) o en el subgrupo A2 de la Administración general o de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo de gestión o facultativo de grado medio).
Quedarán exentas del cumplimiento de este requisito las personas aspirantes que hayan adquirido la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo superior o del cuerpo facultativo superior (subgrupo A1) o del cuerpo de gestión o del cuerpo facultativo de grado medio (subgrupo A2) como consecuencia de la superación de algunos de los procesos de funcionarización o promoción específica convocados al amparo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, siempre que cuenten con una antigüedad mínima de dos años en la categoría profesional desde la cual participaron en el proceso de funcionarización.
A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales (artículo 168 de la Ley 2/2015, de 29 de abril), en la situación de excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la Ley 2/2015, de 29 de abril), en la situación de excedencia por razón de violencia de género (artículo 177 de la Ley 2/2015, de 29 de abril) y en la situación de excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la Ley 2/2015, de 29 de abril).
I.2.1.5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
I.2.1.6. Habilitación: no haber sido separada/o ni despedida/o, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del que la persona fue separada o inhabilitada.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los términos anteriores.
I.2.1.7. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la especialidad objeto de esta convocatoria.
I.2.2. Acceso libre.
I.2.2.1. Edad: haber cumplido dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
I.2.2.2. Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.
d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
I.2.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título de licenciatura o grado en Veterinaria.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho de la Unión Europea.
La acreditación de la titulación requerida deberá tramitarse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal). La titulación académica o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención se incluirá en el apartado «Expediente-e»: «Formación-Formación académica/profesional». Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública.
Las personas aspirantes que tengan validada la titulación requerida en el expediente personal electrónico del empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia quedan exentas de esta acreditación.
I.2.2.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
I.2.2.5. Habilitación: no haber sido separada/o ni despedida/o, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del que la persona fue separada o inhabilitada.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los términos anteriores.
I.2.2.6. Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de discapacidad tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
I.2.2.7. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la especialidad objeto de esta convocatoria a la que pretende optar.
I.3. Solicitudes.
I.3.1. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»–«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos». Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365), y deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.
Después de pulsar la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán registrar sus datos de identidad y contacto que se emplearán para sus solicitudes.
Una vez completados los datos de la persona solicitante, podrá iniciarse el proceso de inscripción.
Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado «Idioma del examen», si el texto del cuestionario del ejercicio deberá entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, la persona aspirante no podrá modificar esta opción elegida.
Las personas aspirantes deberán declarar las circunstancias particulares en las que se encuentren, relativas al pago de tasas.
Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Si la solicitud derivara de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se haya producido el hecho causante y, en cualquier caso, en las 24 horas siguientes a la publicación de la convocatoria para la realización del ejercicio en el que proceda su aplicación.
Las personas aspirantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia, durante la realización del ejercicio, de atención médica especializada. En este supuesto, deberán acreditar y presentar, antes del final del plazo fijado, el original o la copia auténtica del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.
I.3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
I.3.3. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud de participación y a través de la aplicación informática la siguiente documentación:
a) En el supuesto de no tener la nacionalidad española, documentación acreditativa de cumplir cualquier de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, en el que se regula el acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.
b) Justificante de la condición de persona con discapacidad en el caso de estar expedido por otra comunidad autónoma.
c) Justificante de la condición de familia numerosa en el caso de estar expedida por otra comunidad autónoma.
d) Los datos relativos a la exención de la tasa se consultarán automáticamente a no ser que las personas interesadas se opongan a la consulta de la documentación; para ello deberán indicarlo en la casilla correspondiente y aportar la siguiente documentación:
– Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.
– Víctimas de terrorismo: resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.
– Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial, o carné familiar en que conste dicho carácter.
– Demandantes de empleo:
1º. Certificación expedida por la oficina de empleo, en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.
2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.
Para la remisión electrónica, empleará los apartados habilitados a esos efectos. Si no dispone de copias auténticas, deberá generar el anexo de documentación y aportar, con su solicitud, original o copia debidamente compulsada de los documentos justificativos según los supuestos en que se encuentren.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, estarán exentas del pago:
Del importe total de la tasa:
– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Del 50 % del importe:
– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y que no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este apartado, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo hayan acreditado mediante sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos.
I.3.4. Para el pago de la tasa deberá actuar de la siguiente manera:
Pago electrónico: deberá introducir los datos de la tarjeta, de crédito o débito, o bizum, en la opción de pago electrónico, y en ese momento obtendrá el justificante correspondiente.
Si además se emplea el certificado digital, podrá realizarse el pago con cargo la cuenta de la persona titular del certificado de las entidades que ofrecen esa posibilidad.
Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante. Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera, se deberá acceder a la solicitud pendiente y continuar la inscripción. Se introducirán los datos relativos a la fecha de ingreso y el NRC (número de registro completo) correspondiente. Una vez completados los datos, se validará el NRC pulsando en el botón «Validar NRC».
La Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes excluidas de manera definitiva, o bien que no figuren en ninguno de los listados, que así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que se anuncia la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
Para ello será necesario que la persona interesada presente un escrito, dirigido al Servicio de Selección de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, solicitando la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen, que introduzca completo su número de cuenta bancaria en la aplicación Fides, en el epígrafe «expediente > datos personales», y que aporte el certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren los datos asociados a esa cuenta. La presentación, fuera del plazo indicado, de este escrito o del certificado, o la no introducción en plazo de los datos bancarios en Fides, supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.
No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.
I.3.5. Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá presentar la solicitud.
No podrá presentarse más de una solicitud de participación para la misma escala. En el caso de presentar varias solicitudes, solamente se tendrá en cuenta la última presentada.
El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento, accediendo al sistema en Inscripciones en procesos selectivos, donde dispondrá de una lista de todas las solicitudes presentadas por la persona aspirante.
Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes dispondrán de ayudas y formas de contacto específicas en cada pantalla.
I.4. Admisión de aspirantes.
II.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal aprobará la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG. Los listados con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, y de las causas de las exclusiones que procedan, se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica. Estos listados indicarán la relación de personas aspirantes que están exentas de realizar la prueba de acreditación del conocimiento de la lengua gallega referida en la base II.1.1.4.
I.4.2. Las personas aspirantes excluidas, o aquellas que no figuren ni como admitidas ni como excluidas, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para poder emendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión. Igualmente, en el mismo plazo podrán alegar respecto de la falta de exención de la prueba de acreditación del conocimiento de la lengua gallega.
Las alegaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas deberán presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).
Las personas aspirantes afectadas podrán acceder a la solicitud correspondiente y completar los documentos solicitados.
La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderá implícita en una nueva resolución de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal por la que se aprobará la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que será publicada en el DOG. Los listados definitivos con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad y de las causas de las exclusiones que procedan se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.
II. Proceso selectivo.
II.1. Oposición.
El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta resolución.
Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.
II.1.1. Ejercicios.
Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.
El primer y segundo ejercicio, descritos a continuación, se realizarán de modo simultáneo en la misma sesión. El tiempo máximo de duración conjunta de ambos ejercicios será de doscientos cuarenta (240) minutos.
II.1.1.1. Primer ejercicio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico de ciento cuarenta (140) preguntas tipo test, de las que cuarenta (40) corresponderán a la parte general del programa y cien (100) a la parte específica del programa que figura en el anexo I.
Dicho ejercicio dispondrá de ocho (8) preguntas de reserva, de las cuales dos (2) corresponderán a la parte general del programa y seis (6) a la parte específica, y que sustituirán a las preguntas anuladas de cada parte por su orden.
Las personas aspirantes del turno de promoción interna estarán exentas de contestar a las preguntas de la parte general del programa, por lo que contestarán unicamente las cien (100) preguntas de la parte específica y las correspondientes preguntas de reserva.
Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las cuales solo una será la correcta.
Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación. Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en el caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.
El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y contenido de los temas que integran el programa.
En el turno de promoción interna, superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
En el turno libre, superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cinco (5) el número de plazas convocadas, siempre que alcancen el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
Al final de la prueba cada aspirante podrá llevar consigo una copia de su cuadro de respuestas.
El ejercicio se calificará de 0 a 36 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de dieciocho (18) puntos.
II.1.1.2. Segundo ejercicio.
Las personas aspirantes deberán resolver un cuestionario tipo test de cuarenta (40) preguntas sobre dos supuestos de carácter práctico relacionados con la parte específica del programa (anexo I), con veinte (20) preguntas cada uno de los supuestos.
Cada supuesto del ejercicio dispondrá de dos (2) preguntas de reserva, que sustituirán a las preguntas anuladas por su orden.
Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una será la correcta.
Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación. Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.
En el turno de promoción interna, superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan un mínimo del 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
En el turno libre, superarán este ejercicio las personas aspirantes que alcancen el mínimo del 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
Al final de la prueba cada persona aspirante podrá obtener copia de sus respuestas.
La corrección de este segundo ejercicio únicamente se realizará en el caso de superar las personas aspirantes el primer ejercicio. De lo contrario, las personas aspirantes serán consideradas no evaluables.
La calificación del segundo ejercicio será de 0 a 14 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de siete (7) puntos para su superación.
En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes a la realización del primer y segundo ejercicio se publicarán los contenidos de los cuestionarios, así como las respuestas correctas, en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica
La fecha de realización del primer y segundo ejercicio no tendrá lugar antes de los seis (6) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.
II.1.1.3. Tercer ejercicio.
El tercer ejercicio consistirá en el desarrollo por escrito de dos (2) temas, a elegir entre cinco (5) obtenidos mediante sorteo por el tribunal de entre los que figuran en la parte específica del programa que consta como anexo de esta resolución.
El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de doscientos cuarenta (240) minutos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos y, para superarlo, será necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar esta puntuación mínima.
El tribunal calificará este ejercicio valorando, entre otros, los conocimientos, la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.
Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde el final del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.
II.1.1.4. Prueba de acreditación del conocimiento de la lengua gallega.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de Ley 2/2015, de 29 de abril, las personas aspirantes deberán realizar este ejercicio, que constará de dos pruebas:
Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.
Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de sesenta (60) minutos.
Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo con el nivel del Celga 4 requerido en el proceso selectivo. No podrán superar el proceso selectivo las personas aspirantes declaradas no aptas.
Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten la posesión, en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias en este proceso, del Celga 4 o del título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).
Su acreditación deberá tramitarse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal) en el apartado «Expediente-e»: «Idiomas-galego». Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública.
Las personas aspirantes que tengan validada la acreditación del nivel requerido (o superior) de conocimiento de la lengua gallega en el expediente personal electrónico del empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia quedan exoneradas de esta acreditación.
La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal publicará, junto con la lista provisional de admitidos y excluidos, la relación de las personas aspirantes exentas de realizar la prueba de acreditación del conocimiento del idioma gallego.
El tribunal fijará la fecha de realización de esta prueba de acreditación en la misma resolución por la cual se convoca a las personas aspirantes para la realización del primer ejercicio.
II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.
II.1.2.1. El orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra F, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 21 de enero de 2025 (DOG núm. 16, de 24 de enero), por la que se hace público el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la misma consellería de 16 de enero de 2025 (DOG núm. 12, de 20 de enero).
II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de NIF, NIE, pasaporte, permiso de conducción u otro documento fehaciente que, a juicio del tribunal, acredite su identidad.
II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal como colaboradoras.
II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.
No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen.
El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.
II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.
II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes al de la realización del ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas o modificara el modelo de corrección de respuestas, publicará la correspondiente resolución en el DOG. Las alegaciones de las personas aspirantes deberán presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).
II.1.2.8. La resolución por la que se acuerda la publicación de los resultados de los ejercicios se publicará en el DOG. La lista con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad se publicarán en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia xunta.gal/funcion-publica
Las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas a las puntuaciones del ejercicio en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal referida en el párrafo anterior.
La tramitación de estas alegaciones deberán presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).
II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.
En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la resolución que corresponda.
II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
En caso de que el tribunal acuerde parámetros para la calificación del ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.
II.1.2.11. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dado por la suma de la puntuación de los ejercicios de la oposición. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.
No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjeran renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no pueden ser nombradas personal funcionario de carrera.
III. Tribunal.
III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por resolución de la consellería competente en materia de empleo público, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, artículo 60 del TRLEBEP, artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y el Decreto 95/1991, de 20 de marzo.
III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección, aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 11 de abril de 2007, y en el Acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.
La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal y, en su caso, al personal asesor previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.
En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a las integrantes del tribunal cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombre a las nuevas personas integrantes del tribunal calificador que sustituirán a las que perdieron su condición por cualquiera de las causas previstas en la normativa aplicable.
III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.
III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría, o de quien las sustituya.
III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y en el resto del ordenamiento jurídico.
III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la persona que ocupe la secretaría y el visto bueno de la persona que ocupe la presidencia, o quien las sustituya.
III.8. La Presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, y utilizará para ello los impresos adecuados.
El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.
Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.
III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que estime pertinentes, que deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.
III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes participantes. A tal fin, se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.
Si, durante la realización del proceso selectivo, el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala al que opta, podrá solicitar el dictamen del órgano competente.
III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.
La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.
III.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, teniendo en cuenta lo previsto en la base II.1.2.11.
III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada, ante la persona titular de la consellería competente en materia de empleo público en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán electrónicamente a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).
IV. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.
IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.
En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, se acudirá, por orden, a los siguientes criterios hasta que se resuelva:
– De acreditarse infrarrepresentación del género femenino en el mismo grupo, escala y, en su caso, especialidad, el desempate se dirimirá a favor de la mujer.
– Puntuación obtenida en los ejercicios por su orden de realización.
– Orden alfabético recogido en la base II.1.2.1.
– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.
IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la resolución por la que se declara a las personas aspirantes que superaron dicho proceso; los listados con las personas aspirantes que superaron el proceso, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad o equivalente, ordenadas por las puntuaciones obtenidas, se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.
A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la referida resolución, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos:
a) Declaración, bajo su responsabilidad, de no haber sido separada/o ni despedida/o mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separada/o o inhabilitada/o, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.
b) Un certificado o un informe médico sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Los certificados o informes no podrán tener una fecha de emisión anterior a los tres (3) meses de su presentación.
c) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social e Igualdad y, en su caso, de la Administración correspondiente.
La consellería competente en materia de empleo público solicitará al órgano competente la documentación que acredite que las personas aspirantes que accedan por este cupo de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.
Las personas aspirantes podrán autorizar a la Administración dicha consulta mediante solicitud expresa remitida junto con el resto de la documentación.
No obstante lo anterior, las personas aspirantes pensionistas de la Seguridad Social que acrediten su discapacidad mediante el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así como las personas aspirantes pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, deberán acreditar la compatibilidad de su discapacidad con el desempeño de las funciones propias del cuerpo, escala y, en su caso, especialidad profesional o categoría de este proceso selectivo.
IV.3. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
IV.4. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante resolución de la consellería competente en materia de empleo público, que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.
IV.5. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.
No obstante, a las personas aspirantes que superen este proceso selectivo por el turno de promoción interna se les adjudicará destino en el mismo puesto que viniesen desempeñando con carácter definitivo, siempre que figure en la relación de puestos de trabajo abierto al cuerpo, escala y especialidad a la cual acceden.
IV.6. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril.
V. Disposición final.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la consellería competente en materia de empleo público, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o podrán impugnarla directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 31 de julio de 2026
El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal
ANEXO I
Programa que regirá las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de veterinaria
a) Parte general.
Tema 1. La Constitución española de 1978: título preliminar, título I (artículos 10, 14, 23, capítulo IV y capítulo V) y título VIII.
Tema 2. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia: título I, título II y título III.
Tema 3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título III, título IV (capítulo I y capítulo IV) y título V.
Tema 4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia: título preliminar, título I, capítulo I.
Tema 5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: título preliminar, capítulos III y IV.
Tema 6. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico: título preliminar, título I.
Tema 7. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título III, título VI (capítulos III y IV) y título VIII.
Tema 8. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: título I, título II, título III y título VIII.
Tema 9. Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia: títulos preliminar, I, II (capítulos I, II y XI), VI, VII y VIII. Título I de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Tema 10. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: título preliminar y títulos I y II.
Tema 11. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: título preliminar y título I.
Tema 12. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Tema 13. Ley 9/2017, de contratos del sector público, libros I y II.
b) Parte específica.
Tema 1. La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad. Título preliminar: derecho a la protección de la salud. Título I, capítulo II (actuaciones sanitarias del sistema de salud), capítulo V (intervención pública en relación con la salud individual colectiva) y capítulo VI (infracciones y sanciones). Título II Competencia de las administraciones públicas.
Tema 2. La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. Capítulo preliminar, disposiciones generales. Capítulo I, medidas de prevención y seguridad de los alimentos y piensos. Capítulo III, control oficial y coordinación administrativa. Capítulo IV, instrumentos de seguridad alimentaria. Capítulo VI, laboratorios. Capítulo VIII, publicidad de alimentos. Capítulo IX, potestad sancionadora. Infracciones y sanciones.
Tema 3. La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. Título preliminar: objeto, alcance y definiciones. Artículo 33: concepto de autoridad sanitaria. Artículo 34: intervenciones públicas sobre actividades, centros y bienes. Artículo 37: la inspección sanitaria. Artículo 38: medidas preventivas en materia de salud pública.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública. Título preliminar: disposiciones generales y la política de salud pública. Título I: derechos, deberes y obligaciones en salud pública.
Tema 4. El Reglamento (CE) nº 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. El Reglamento (UE) nº 931/2011, relativo a los requisitos en materia de trazabilidad establecidos por el Reglamento (CE) nº 178/2002.
Tema 5. El Reglamento (CE) nº 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (excepto capítulo V y disposiciones finales).
Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de sistemas de gestión de la seguridad alimentaria que contemplan buenas prácticas de higiene y procedimientos basados en los principios del análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC), especialmente la facilitación/flexibilidad respecto de su aplicación en determinadas empresas alimentarias (2022/C 355/01) (excepto anexos).
Tema 6. Real decreto 1021/2022 por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en los establecimientos de comercio al por menor.
Tema 7. Real decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
Tema 8. El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (excepto capítulo IV, disposiciones finales y anexo III).
Reglamento de ejecución (UE) 2019/627 por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados a consumo humano. Título I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Título II: requisitos específicos para la realización de controles oficiales y frecuencia mínima uniforme de tales controles de los productos de origen animal.
Tema 9. Sector cárnico. Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal: anexo III, sección I (carne de ungulados domésticos), sección II (carne de aves de corral y lagomorfos) y sección III (carne de caza de cría).
Tema 10. Sector cárnico. Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal: anexo III, sección IV (carne de caza silvestre), sección V (carne picada, preparados de carne y carne separada mecánicamente) y sección VI (productos cárnicos).
Tema 11. Sector cárnico. Reglamento de ejecución (UE) 2019/627 por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados a consumo humano: título III (requisitos específicos para la realización de los controles oficiales y frecuencia mínima uniforme de tales controles de carne fresca) y anexo II (modalidades prácticas de marcado sanitario).
Tema 12. Moluscos bivalvos vivos. Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal: sección VII del anexo III (moluscos bivalvos vivos).
Reglamento de ejecución (UE) 2019/627 por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados a consumo humano: título V (requisitos específicos relativos a los controles oficiales de moluscos bivalvos vivos procedentes de zonas de producción y reinstalación clasificadas) y anexo IV (método de referencia para el análisis de E. Coli en moluscos bivalvos vivos para la clasificación de las zonas de producción y reinstalación).
Orden de 15 de enero de 2002 por la que se regula la extracción y comercialización de vieira (Pecten maximus).
Tema 13. Productos de la pesca. El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal: sección VIII del anexo III (productos de la pesca).
Reglamento de ejecución (UE) 2019/627 por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados a consumo humano: título VI (requisitos específicos y frecuencia mínima uniforme de los controles oficiales de los productos de la pesca) y anexo VI (modalidades prácticas de los controles oficiales de los productos de la pesca).
Tema 14. Leche y productos lácteos. Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal: sección IX del anexo III (leche cruda y productos lácteos).
Reglamento de ejecución (UE) 2019/627 por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados a consumo humano: título IV (requisitos específicos y frecuencia mínima uniforme de los controles oficiales de leche cruda, calostro, productos lácteos y productos a base de calostro, necesarios para hacer frente a los peligros y riesgos uniformes reconocidos) y anexo III (métodos de análisis de la leche cruda y la leche de vaca tratada térmicamente).
Tema 15. Huevos y ovoprodutos. Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal: sección X del anexo III (huevos y ovoprodutos).
Reglamento delegado (UE) nº 2023/2465 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en el que se refiere a las normas de comercialización de los huevos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 589/2008 de la Comisión: artículos 1 a 26 y anexo II (requisitos mínimos para los sistemas de producción de cría de gallinas ponedoras).
Real decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos.
Tema 16. Reglamento (UE) 2017/625, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios: título I (objeto, ámbito de aplicación y definiciones), título II (controles oficiales y otras actividades oficiales en los Estados miembros).
Tema 17. Reglamento (UE) 2017/625, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios: título III (laboratorios y centros de referencia), título IV (asistencia y cooperación administrativas), título V (planificación e informes) y anexo III (caracterización de los métodos de análisis).
Tema 18. El Real decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.
Tema 19. Reglamento (CE) nº 2073/2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios: artículos 1 a 11. Interpretación de los resultados de las pruebas establecidos en el capítulo I (criterios de seguridad alimentaria) y en el capítulo II (criterios de higiene de los procesos) del anexo I.
El Reglamento de ejecución (UE) 2015/1375, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne. Capítulo I (disposición general) y capítulo II (obligaciones de las autoridades competentes y de los operadores de empresas alimentarias).
Tema 20. El Reglamento (UE) 2023/915, relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos, excepto los anexos.
Reglamento de ejecución (UE) 2023/2782 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control del contenido de micotoxinas en los alimentos (artículos 1 y 2 y parte I del anexo I).
Reglamento (CE) 1882/2006 por el que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial del contenido de nitratos en ciertos productos alimenticios (artículos 1 y 2 y partes A y B del anexo –excepto los cuadros recogidos en el epígrafe B2–).
Reglamento (CE) 333/2007 por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los niveles de plomo, cadmio, mercurio, estaño inorgánico, 3-MCPD y benzo(a)pireno en los productos alimenticios (artículos 1 a 3 y partes A y B del anexo –excepto los cuadros recogidos en el epígrafe B2–).
Reglamento (UE) 2017/644 por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control de los niveles de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios (artículos 1 a 6 y partes I y II del anexo II).
Tema 21. Real decreto 191/2011, sobre Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos.
Decreto 74/2025, por el que se regula el Registro Gallego sanitario de empresas y establecimientos alimentarios y se establecen requisitos de higiene en la producción y comercialización para determinados establecimientos.
Tema 22. El Reglamento (CE) 1333/2008, sobre aditivos alimentarios (artículos 1 a 35 y anexo I).
Reglamento (CE) 1935/2004 sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (artículos 1 a 28 y anexos I y II).
Tema 23. Real decreto 3/2023 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro (capítulos I, II, III y VI).
Real decreto 1798/2010 por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, excepto los anexos.
Real decreto 1799/2010 por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano, excepto los anexos.
Tema 24. Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, excepto los anexos IV y del XIII al XV.
Real decreto 1808/1991 por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.
Tema 25. Reglamento (UE) 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos.
Tema 26. Norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presentan sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor, aprobada por el Real decreto 126/2015, de 27 de febrero.
Tema 27. La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal: título I (disposiciones generales), capítulo I del título II (prevención de las enfermedades de los animales), capítulo III del título II (lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales), capítulo V del título II (laboratorios), capítulo IV del título III (ordenación sanitaria del mercado de los animales) y título V (inspecciones, infracciones y sanciones).
Tema 28. Reglamento (UE) 2016/429, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales: capítulo 1 (objeto, finalidad, ámbito de aplicación y definiciones), capítulo 2 (enfermedades de la lista, enfermedades emergentes y especies de la lista) y capítulo 3 (responsabilidad en materia de sanidad animal) de la parte I; capítulo 1 (notificación de las enfermedades y envío de informes) y capítulo 2 (vigilancia) de la parte II; y título II (medidas de control de enfermedades) de la parte III.
El Reglamento de ejecución 2020/688 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar: parte I (disposiciones generales) y capítulo 1 (requisitos generales para los desplazamientos de animales terrestres en cautividad y huevos para incubar dentro de la Unión) y del capítulo 2 (sección 1 –bovinos– y sección 3 –porcinos–) de la parte II.
Tema 29. Reglamento (UE) 2016/429, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (Legislación sobre sanidad animal). Parte IV, título II: capítulo 1 (secciones 1, 2 y 4 excepto artículos 189 y 190).
Reglamento delegado (UE) 2020/691 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para los establecimientos de acuicultura y los transportistas de animales acuáticos. Artículos 2, 3 y 4.
Tema 30. Reglamento (UE) 2016/429, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (Legislación sobre sanidad animal). Parte IV, título II: capítulo 2 (sección 1, sección 5 excepto artículos 211, 213, 214 y 218, y sección 6 excepto artículo 221).
Reglamento delegado (UE) 2020/990, referente a los requisitos zoosanitarios y de certificación para los desplazamientos dentro de la Unión de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos. Parte I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Parte II: capítulo 1 (requisitos generales de los operadores aplicables al transporte de los animales acuáticos), y capítulo 3, sección 3 (normas sobre la responsabilidad de la autoridad competente en lo que respecta a la certificación zoosanitaria).
Reglamento de ejecución (UE) 2018/1882, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista. Artículos 1, 2, 3 y anexo en lo referente a enfermedades de la lista correspondientes a pesces, moluscos y crustáceos.
Reglamento de ejecución (UE) 2020/2236 por el que se establecen normas para la aplicación de los reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de animales acuáticos y de determinados productos de origen animal procedentes de animales acuáticos, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se deroga el Reglamento (CE) 1251/2008, excepto los anexos.
Tema 31. El Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega).
El Real decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro General de Movimientos de Ganado (Remo) y el Registro General de Identificación Individual de los Animales (Riia).
Tema 32. El Real decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas: capítulo I (disposiciones generales), capítulo II (requisitos mínimos generales de las explotaciones y de su funcionamiento –excepto artículos 9 y 10–), capítulo III (identificación y movimiento de animales) y capítulo IV (autorización y registro de explotaciones) y anexos I (valores de equivalencia para el cálculo de UGM), VI (movimientos autorizados entre explotaciones de ganado bovino) y VII (contenido mínimo del libro de registro).
Tema 33. El Real decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas: capítulo I (disposiciones generales), capítulo II (condiciones mínimas de funcionamiento –excepto artículos 9, 10 y 11–) y capítulo III (identificación de los animales y registro de las explotaciones de ganado porcino) y los anexos V (distancias mínimas entre explotaciones y entre explotaciones y otros establecimientos o instalaciones) y VI (movimientos entre explotaciones de ganado porcino).
Tema 34. El Real decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas: capítulo I (disposiciones generales), capítulo II (requisitos mínimos generales de las explotaciones y de su funcionamiento –excepto artículos 11, 12 y 13–), capítulo III (movimiento e identificación de animales) y capítulo IV (autorización y registro de explotaciones) y el anexo VI (movimientos entre explotaciones ganaderas).
Tema 35. El Real decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.
El Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
Tema 36. El Real decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
Tema 37. El Real decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad: capítulo I (disposiciones generales), capítulo II (medios y plazos de identificación –artículos 5 la 8, 15 y 16–), capítulo III (documentos de identificación), capítulo IV (documentos que acompañan al movimiento), capítulo V (libro de registro de explotación) y capítulo VI (bases de datos informatizadas) y los anexos I (apartados A a Ñ) y II (apartados 1 a 5, 7 y 10).
Tema 38. El Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
Tema 39. El Real decreto 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos: capítulo I (disposiciones generales). Capítulo I (vigilancia de las zoonosis y de los agentes zoonóticos), capítulo III (resistencia a los antimicrobianos), capítulo IV (brotes de zoonosis) y anexo I (sobre la zoonosis y agentes zoonóticos que deben ser objeto de vigilancia).
El Reglamento (CE) 2160/2003 sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos: capítulo I (disposiciones introductorias), capítulo II (objetivos comunitarios), capítulo III (programas de control), anexo I (zoonosis y agentes zoonóticos con respecto a los cuales se fijarán objetivos comunitarios de reducción de la prevalencia) y anexo II (control de las zoonosis y de los agentes zoonóticos).
Tema 40. El Reglamento (CE) 999/2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles: capítulo I (disposiciones generales), capítulo II (determinación de la calificación sanitaria respecto de la EEB), capítulo III (prevención de las EET) y capítulo IV (control y erradicación de las EET).
Tema 41. El Real decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino.
El Real decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
Tema 42. El Reglamento (UE) 2019/6, sobre medicamentos veterinarios: capítulo I (objeto, ámbito de aplicación y definiciones) y capítulo VII (suministro y uso).
El Real decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
Tema 43. El Real decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría del ganado.
El Reglamento delegado (UE) 2019/2090, que complementa al Reglamento (UE) 2017/625 en lo que respecta a los casos de sospecha o constatación de incumplimiento de las normas de la Unión aplicables al uso de sustancias farmacológicamente activas autorizadas o sus residuos en medicamentos veterinarios o como aditivos de piensos, o de las normas de la Unión aplicables al uso de sustancias farmacológicamente activas no autorizadas o prohibidas, o sus residuos.
Tema 44. El Reglamento (CE) 1069/2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano: título I (disposiciones comunes) y capítulo I (obligaciones generales) del título II.
Tema 45. El Reglamento (UE) 142/2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y a los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma: capítulo V (recogida, transporte, identificación y trazabilidad) y anexo X (materias primas para alimentación animal).
El Real decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y a los productos derivados no destinados al consumo humano: artículo 17 (recogida, transporte e identificación), artículo 18 (documento comercial y certificado sanitario) y artículo 20 (registro y autorización).
Tema 46. El Reglamento (CE) 183/2005 por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos.
El Real decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el Registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal: artículos 1 a 15 y anexo I (establecimientos de piensos que tienen que figurar en los registros gestionados por las autoridades competentes), anexo II (datos mínimos del establecimiento y del operador de piensos responsable del establecimiento, que deben figurar en el Registro General) y anexo III (datos mínimos de la lista y número de identificación de los establecimientos de piensos sometidos a autorización).
Tema 47. El Reglamento (CE) 767/2009 sobre la comercialización y la utilización de los piensos: capítulo 1 (disposiciones preliminares), capítulo 2 (requisitos generales), capítulo 3 (comercialización de tipos específicos de piensos), capítulo 4 (etiquetado, presentación y envasado), capítulo 5 (catálogo comunitario de materias primas para piensos y códigos comunitarios de buenas prácticas de etiquetado) y anexo III (lista de materias primas cuya comercialización o utilización para la alimentación animal está prohibida o restringida).
Tema 48. El Reglamento (UE) 2019/4, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos: capítulo 1 (objeto, ámbito de aplicación y definiciones), capítulo 2 (fabricación, almacenamiento, transporte y comercialización), capítulo 3 (autorización de establecimientos), capítulo 4 (prescripción y uso) y anexo I (requisitos específicos para los explotadores de empresas de piensos), anexo III (requisitos de etiquetados específicos) y anexo V (información que debe incluirse en la prescripción veterinaria para el pienso medicamentoso).
El Reglamento (CE) 1831/2003, sobre los aditivos en la alimentación animal: capítulo I (ámbito de aplicación y definiciones), capítulo III (etiquetado y envasado) y anexo I (grupo de aditivos).
Tema 49. El Real decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por lo que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.
Tema 50. El Real decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria: capítulo I (disposiciones generales), capítulo II (requisitos de autorización y funciones de las entidades de control lechero), capítulo III (normas para el desarrollo del control del rendimiento lechero), capítulo IV (estructuras y herramientas de coordinación y apoyo del control lechero) y capítulo V (supervisión del control del rendimiento lechero).
Tema 51. El Real decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas: capítulo I (disposiciones generales), capítulo II (requisitos zootécnicos, sanitarios y de trazabilidad para la comercialización de productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y équidos en el ámbito intracomunitario), capítulo III (requisitos zootécnicos, sanitarios y de trazabilidad para la comercialización de productos reproductivos en el ámbito nacional), capítulo IV (distribuidores de productos reproductivos en el ámbito nacional), capítulo V (Registro general de establecimientos y distribuidores de productos reproductivos y Registro Nacional de Bancos de Germoplasma).
Tema 52. El Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre: capítulo I (disposiciones generales) y capítulo II (programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas).
Tema 53. La Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
Tema 54. El Real decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
El Real decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.
Tema 55. El Real decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
Tema 56. El Real decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, excepto el anexo V (contenido mínimo del plan de adaptación).
El Real decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.
Tema 57. El Reglamento (CE) 1/2005, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas: capítulo I (ámbito de aplicación, definiciones y condiciones generales aplicables al transporte de animales), capítulo II (organizadores, transportistas, poseedores y centros de concentración), capítulo III (deberes y obligaciones de las autoridades competentes), capítulo I del anexo I (aptitud para el transporte), capítulo II del anexo I (medios de transporte), capítulo III del anexo I (prácticas de transporte), capítulo V del anexo I (intervalos de suministro de agua, de alimentación y tiempo de viaje y de descanso), capítulo VI del anexo I (disposiciones complementarias para los viajes largos de équidos domésticos y animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina) y el anexo II (cuaderno de a bordo u hoja de ruta, excepto las secciones).
Tema 58. El Reglamento (CE) 1099/2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza: capítulo I (objeto, ámbito de aplicación y definiciones), capítulo II (requisitos generales), capítulo III (requisitos adicionales aplicables a los mataderos), capítulo IV (vaciado sanitario y matanza de emergencia), capítulo I con el anexo I (métodos), anexo II (diseño, construcción y equipamientos de los mataderos) y anexo III (normas de funcionamiento de los mataderos).
Tema 59. Ley 4/2017, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia: título preliminar y títulos I a VII.
Tema 60. La Ley 50/1999, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
El Real decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
El Registro gallego de identificación de animales de compañía (Regiac).
Tema 61. La Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos.
Tema 62. El Reglamento (UE) 1380/2013, sobre la política pesquera común: parte I (disposiciones generales), título I de la parte III (medidas de conservación), título II de la parte III (medidas específicas), parte VII (acuicultura) y parte IX (control y ejecución).
Orden de 27 de julio de 2012 por la que se regulan los tamaños mínimos de diversos productos pesqueros en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto los anexos.
Tema 63. El Reglamento (CE) nº 1224/2009 por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Título I: disposiciones generales, título II: principios generales, y título V, capítulo I: disposiciones generales del control en la cadena de suministro.
Tema 64. La Ley 11/2008, de pesca de Galicia: título II (de la conservación y la gestión de los recursos pesqueros y marisqueros), título VIII (de la comercialización, la transformación y la promoción de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura) y del título XIV (del régimen sancionador) el capítulo I (disposiciones generales), los artículos 134, 135, 139, 140, 141 y 151, y el capítulo IV (procedimiento sancionador).
Tema 65. El Reglamento (UE) nº 1379/2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura: capítulo I (disposiciones generales), capítulo III (normas comunes de comercialización) y capítulo IV (información del consumidor).
Tema 66. Real decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.
ANEXO II
(Nombre y apellidos del/de la aspirante) ..., con domicilio en ..., con NIF/NIE/pasaporte ..., declara, a efectos de ser nombrado/a personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de veterinaria, que no fue despedida/o ni separada/o mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública u órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a dicho cuerpo o escala.
..., ... de ... de 202...
ANEXO III
(Nombre y apellidos del/de la aspirante) ..., con domicilio en ..., con NIF/NIE/pasaporte ..., declara, a efectos de ser nombrada/o personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de veterinaria, que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente ni fue sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de ..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.
(País y localidad) ..., ... de ... de 202...
